EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: DANIEL VIRREIRA ANAGUA. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ROBO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA PANFILO MALDONADO MIRANDA, PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SENTENCIA. NUREJ: 70222192 Caso: DIPROV - 88/2019. JUEZ: Maribel Jiménez Claure. FISCAL DE MATERIA: Dr. Luis Alberto Lafuente Pozo. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Yvan Ticona Arteaga. SECRETARIO: Wilfredo Robles Murry. Montero, 29 de julio de 2019. PRONUNCIADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE POR LA COMISION DEL DELITO ROBO SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE DANIEL VIRREIRA ANAGUA, CONTRA PANFILO MALDONADO MIRANDA, quien es Mayor de edad, con domicilio actualmente en la Cárcel Pública de Montero. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero en base a la jurisdicción que por ley ejerzo, concurriendo los requisitos establecidos por los Arts. 366, 367, con relación al 24, 25 del Código de Procedimiento Penal, dispone otorgar a PANFILO MALDONADO MIRANDA, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijando para tal efecto las siguientes reglas de conducta, a saber: 1.- Obligación de Constituir un domicilio del cual no podrá cambiarse sin la autorización de este despacho o si se realiza el cambió deberá informar su nueva dirección. 2.-Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución de Penas, debiendo ir a firmar el libro correspondiente cada 15 días durante el periodo de UN AÑO. 3. Dedicarse a un oficio lícito. 4. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de frecuentar bebidas de expendios de bebidas alcohólicas por el periodo que dure esta resolución. 5. la prohibición de cometer actos ilícitos en especial el mismo por el cual está siendo juzgado sin excluir a cualquier otro delito que usted pudiera cometer. Advirtiéndole al beneficiado Pánfilo Maldonado Miranda, conforme lo prevé el Art. 25, del C.P.P., que, si se aparta de las condiciones impuestas precedentemente en forma injustificada, o se formaliza en su contra nueva acusación por la comisión de otro delito, se revocará la presente resolución y volverán al penal a cumplir con su pena; Pero también se les hace conocer que, si cumple con las medidas impuestas en el periodo establecido, se declarará extinguida la pena a su favor. Toda Vez que se tiene en actuados procesales que el sr. Panfilo Maldonado Miranda, tiene su domicilio en el Barrio Guadalupe ll, Noroeste, UV.34, Mza. 5A, lote 10, domicilio de la Sra. Mery Torrez Yucra, quien es la propietaria que vive en este lugar, cumplida la primera regla de domicilio referente al domicilio por secretaria líbrese del correspondiente mandamiento de libertad. Por secretaría remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE TURNO Y AL REJAP. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA. - La presente audiencia concluye a horas 17:00 p.m. del día, lunes 29 de Julio del 2019, firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria que certifica. FIRMA Y SELLO: DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE-JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO. DE MONTERO.FIRMA Y SELLO: WILFREDO ROBLES MURRY-SECRETARIA DEL JUZGADO 2DO. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE MONTERO.-----------------------------------------------------***SE LE ADVIERTE A LA VICTIMA QUE TIENE EL PLAZO DE 72 HRS. PARA PRESENTAR SU RECURSO DE APELACION A LA PRESENTE RESOLUCION COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES***********************MONTERO 25 DE ENERO DEL 2024.


Volver |  Reporte