EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE HACE SABER A: XIMENA CARDOZO RAMÍREZ (Imputada) que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra XIMENA CARDOZO RAMÍREZ y OTRO, por el supuesto delito de ESTAFA CON LA AGRAVACIÓN DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES previsto y sancionado por el Art. 335 y Art. 346 bis., del Código Penal, con CÓD. ÚNICO: 201102012300239, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. -----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -------------------------- Memorial de fecha 30 de noviembre de 2023 --------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO 6to. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------ Código único: 201102012300239. ----------------------------------------------------------------------------- SE APERSONAN Y FUNDAMENTAN RIESGOS PROCESALES. - OTROSÍES. - Su contenido NICOLAS MITRU AGUILAR, WALTER JAIME VASQUEZ PALENQUE y KEVIN WALTER V ASQUEZ BENAVIDES, de generales de Ley ya conocidas, mayores de edad y hábiles por derecho conforme a Ley, en nuestra condición de víctimas dentro del proceso penal que se sigue en contra de Ximena Cardozo Ramírez, por la comisión del delito de ESTAFA CON LA AGRAVACIÓN DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y solicitamos: Señor Juez, a tiempo de comparecer ante vuestra autoridad, es preciso traer a colocación que entre los derechos que asiste a la víctima encontramos el derecho de actuar e intervenir en el proceso penal en cualquiera de sus etapas y el derecho a ser oída antes de la emisión de cada decisión judicial, exordio contenido en el texto del Art. 121 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y en el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, en esa comprensión de conformidad al Art. 231 bis. de nuestra Norma Adjetiva Penal, tengo a bien fundamentar los riesgos procesales de fuga y obstaculización de la ahora imputada, ya que concurren los presupuestos exigidos en el Art. 231 bis. y 232 del citado compilado legal para que pueda aplicarse medidas cautelares de carácter personal y en efecto su autoridad disponga la aplicación de medidas restrictivas, toda vez que se encuentran vigentes los riesgos procesales previstos en el Art. 234 numerales 1, 2, 4, 6 y 7 de igual manera el Art. 235 en sus numerales 1 y 2 todos del Código de Procedimiento Penal de acuerdo a las modificaciones que implementa la Ley No. 1173 de 03 de mayo de 2019 y la Ley No. 1226 de 23 de septiembre de 2019. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- De manera preliminar a la fundamentación de riesgos procesales, como primer aspecto debe puntualizarse que no concurren las causales de improcedencia a la detención preventiva previstas en el Art. 232 del de la Ley N° 1970. -------------------------------------------------------------------------- 1. El delito de estafa es un delito de orden público y no privado. ----------------------------------- 2. Si bien el delito de estafa tiene pena privativa de libertad de 1 a 5 años, debe considerarse que el quantum se incrementa de 3 a 10 años conforme la agravación establecida en el Art. 346 bis. del Código Penal. ---------------------------------------------------------------------------------- 3. La imputada no es una persona que sufra de enfermedad de grado terminal, que haya sido debidamente certificada. -------------------------------------------------------------------------- 4. La imputada no cuentan con la edad de 65 años o más. ----------------------------------------- 5. El delito de estafa con victimas múltiples cuenta con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es superior a los 4 años. --------------------------------------------------------------------- 6. La imputada de sexo femenino no se encuentra en estado de gestación y no cuenta con hijos en lactancia. --------------------------------------------------------------------------------------- 7. La imputada no cuenta bajo su guarda o custodia a niños menores que se haya acreditado, de igual manera no tienen bajo su cuidado a personas con un grado de discapacidad. ------------ Por lo que la medida ahora solicitada puede ser considerada, conforme los alcances del Art. 233 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------------- ? ARTÍCULO 233.1 ¨LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD, AUTOR O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE¨. ------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, considerando la probabilidad de autoría (fomus bonis iuris), tengo a bien remitirme a los elementos indiciarios y de convicción colectados y contenidos al interior del cuaderno de investigaciones, que permiten sostener la probabilidad de autoría respecto a la comisión del hecho punible investigado y la participación de la imputada, así como acreditar la evidencia física y material que genere certidumbre a momento de imponer alguna medida cautelar, de carácter personal, entendimiento que ha sido modulado por la Sentencia Constitucional 0276/2018-S de 25 de junio de 2018 y que ha desarrollado el siguiente texto: ------------------------------------------------------------ Al efecto, estas condiciones están establecidas en nuestra norma procesal penal, específicamente en el art. 233 del CPP que recoge estas exigencias, al señalar que, realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: - 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. ------------------------------------------------------------ 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. --------------------------------------------------------------------- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en presunciones. --------------------------------------------------------------------------------- Al respecto, la Corte IDH establece que: “…deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”. Sobre el mismo tema, la Corte Europea de Derechos Humanos hace referencia a sospechas razonables, fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo, que el encausado pudo haber cometido una infracción. La Corte IDH, determinó que tal sospecha: “…tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas”. ----------- En ese preámbulo, tengo a bien exponer los siguientes fundamentos, a fin de demostrar la probabilidad de autoría de la imputada y en consecuencia solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal previstas en el Art. 231 del Código de Procedimiento Penal, en vista de que las medidas previstas en dicho precepto normativo tienen como finalidad principal asegurar la presencia de la imputada durante la sustanciación del proceso penal y su no interferencia en el normal desarrollo en el esclarecimiento de la verdad. ¬------------------------------------------------- Señor Juez, como introducción su autoridad deberá tener presente que, nuestras personas se dedican al rubro de la construcción, siendo cada uno de nosotros miembro de las siguientes sociedades conforme el siguiente detalle: ----------------------------------------------------------------------------- - Walter Jaime Vásquez Palenque, socio y representante legal de la empresa COVAS S.R.L. --- - Nicolas Mitru Aguilar, socio de la empresa MITLAR S.R.L. y MITVAS S.R.L. --------------------- - Kevin Walter Vásquez Benavides, socio de la empresa MITVAS S.R.L. -------------------------- Todas esas sociedades se encuentran debidamente registradas en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) conforme podrá apreciar de las Matrículas de Comercio presentadas en su oportunidad, así mismo cumplen una función social y con las cargas impositivas contando con el respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT). ---------------------------------------------------- De esta manera, a sabiendas de la formalidad con la que trabajan las empresas de las cuales somos parte, el pasado mes de abril de 2021, uno de nuestros proveedores de materiales de construcción de nombre Rudy Plinio Chipana Castillo nos propone la participación en contrataciones públicas en razón a que el mismo aducía conocer a una persona que se encargaba de hacer ese tipo de gestiones es decir gestiones para procesos de contratación para lograr proyectos públicos, siendo dicha persona la Sra. Ximena Cardozo Ramírez, persona con la cual sostuvimos una serie de llamadas al que sería su número personal (71959589) situación que resultaba atractiva por la falta de trabajo y movimiento que tenían las empresas constructoras por la crisis emergente de la pandemia de COVID-19, habiendo sido el sector de la construcción uno de los más afectados, conforme puede evidenciarse en datos estadísticos a nivel mundial, así lo informó la Organización Internacional del Trabajo, que estableció que antes de la pandemia el sector de la construcción representaba 7,7% del empleo mundial y se estimaba que aportarían para 2020 el 13,4% del PIB mundial, sin embargo, en el contexto de la crisis provocada por la pandemia, la disminución de los ingresos y las crecientes dificultades para entregar los proyectos de construcción han provocado una contracción económica del sector en casi todos los mercados. --------------------------------------------------------------------------- En este contexto, aprovechando las circunstancias de la crisis de manera deliberada y con designios personales la Sra. Ximena Cardozo Ramírez se contactó con nuestras personas y nos citó para reunirnos en la que sería su oficina, ubicada en la calle Colombia, No. 520 de la zona San Pedro, una vez reunidos la ahora imputada manifestó no solamente tener experiencia y conocimiento en consultorías para trámites administrativos y procesos de contratación, sino sobre experiencia en asesoramiento a empresas, por lo que tranquilamente podía encargarse de hacer gestiones para lograr la adjudicación de proyectos públicos a las empresas que representamos por el perfil de las mismas, en específico ante el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, ante esta propuesta fuimos convencidos de entregarle montos de dinero para la realización de todas las gestiones y lograr la obtención de algún proyecto, que fueron entregados en su oficina conforme el siguiente detalle: - En fecha 24 de abril de 2021 los Sres. Nicolas Mitru Aguilar y Kevin Walter Vásquez Benavides hacen entrega a la Sra. Ximena Cardozo Ramírez la suma de Bs. 20,880.00 (Veinte mil Ochocientos Ochenta bolivianos 00/100) conforme consta letra de cambio No. 077325, en el cual solo figura el nombre de Nicolas Mitru Aguilar. ---------------------------------------------------- - En fecha 24 de abril de 2021 el Sr. Walter Jaime Vásquez Palenque hace la entrega de Bs. 20,880.00 (Veinte mil Ochocientos Ochenta bolivianos 00/100) a la Sra. Ximena Cardozo Ramírez, conforme consta letra de cambio No. 148811. ----------------------------------------------- - En fecha 25 de agosto de 2021 Nicolas Mitru Aguilar hace entrega a la Sra. Ximena Cardozo Ramírez otro monto de dinero en la suma de Bs. 34,800.00 (Treinta Cuatro Mil Ochocientos bolivianos 00/100) conforme consta recibo No. 01757. --------------------------------------------- - En fecha 16 de septiembre de 2021 Nicolas Mitru Aguilar entrego la suma de $us. 5,000.00 (Cinco Mil dólares americanos 00/100) a la Sra. Ximena Cardozo Ramírez, conforme podrá evidenciarse del recibo No. 01761, suma de dinero equivalente en moneda nacional a Bs. 34,800.00 (Treinta Cuatro Mil Ochocientos bolivianos 00/100). -------------------------------------- Bien, los montos de dineros entregados hacen un total de Bs. 111,360.00 (Ciento Once Mil Trecientos Sesenta bolivianos 00/100), y que constituye un beneficio económico ilegitimo obtenido por la Sra. Ximena Cardozo Ramírez a base de mentiras, astucia, ardid y engaños, causando un perjuicio de gran magnitud a nuestro patrimonio, asimismo es importante que vuestra autoridad tenga conocimiento que el dinero entregado también es fruto de préstamos de terceras personas a las cuales pagamos mensualmente un interés, aspectos que generan aún más la disminución y/o detrimento a nuestra economía. -------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto se podrá evidenciar que la Sra. Ximena Cardozo Ramírez de manera planificada busco engañarnos aprovechándose de la situación que atravesábamos, con el único propósito de enriquecerse e incrementar su patrimonio con los dineros entregados por nuestras personas a base de engaños y promesas falsas, y una vez cumplido su objetivo la Sra. Ximena Cardozo Ramírez a quien se hizo entrega de dineros, se niega a contestar el teléfono y responder los mensajes no pudiendo ubicarla en sus oficinas, ya que con seguridad nos somos las únicas víctimas de la imputada, ya que durante el desarrollo de las investigaciones ha logrado establecer que la misma cuenta con una serie de proceso penales de contenido patrimonial donde figura como investigada. ------------------------ Por lo que, de todo lo expuesto se puede advertir con meridiana claridad que la imputada es con probabilidad autor (Art. 20 del Código Penal) del hecho punible investigado, ya que existen suficientes indicios y elementos de convicción para imputar la comisión del ilícito denunciado, de acuerdo a la siguiente documentación que ha sido obtenida de conformidad a las reglas y formas establecidas por la Norma Adjetiva Penal: ----------------------------------------------------------------------------------- 1. Tarjeta de identificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal. ---------- 2. Certificado de registro de domicilió electoral emitida por el Servicio de Registro Cívico. ----- 3. Informe Policial de fecha 11 de abril de 2023 emitida por la Tte. Stephanie Valencia Herbas. 4. Acta de representación de fecha 16 de marzo de 2023. ----------------------------------------- 5. Formulario de notificación por edicto. ----------------------------------------------------------- 6. Publicación de edicto en el portal del Ministerio Publico. --------------------------------------- 7. Matricula de comercio de la empresa COVAS S.R.L. --------------------------------------------- 8. Número de identificación tributaria de la empresa COVAS S.R.L. ------------------------------- 9. Matricula de comercio de la empresa MITVAS S.R.L. -------------------------------------------- 10. Número de identificación tributaria de la empresa MITVAS S.R.L. ------------------------------ 11. Matricula de comercio de la empresa MITLAR S.R.L. -------------------------------------------- 12. Número de identificación tributaria de la empresa MITLAR S.R.L. ------------------------------ 13. Recibo de pago N° 01757 por la suma de Bs. 34,800.00 (Treinta y cuatro mil ochocientos bolivianos 00/100). -------------------------------------------------------------------------------- 14. Recibo de pago N° 01761 por la suma de Bs. 5,000.00 (Cinco mil dólares americanos 00/100). 15. Letra de cambio No. 077325 de fecha 24 de abril de 2021, por la suma de Bs. 20,880.00 (Veinte mil ochocientos ochenta 00/100). ------------------------------------------------------------- 16. Letra de cambio No. 148811 de fecha 24 de abril de 2021, por la suma de Bs. 20,880.00 (Veinte mil ochocientos ochenta 00/100). ------------------------------------------------------------- 17. Acta de declaración informativa policial en calidad de víctima de Walter Jime Vásquez Palenque. ------------------------------------------------------------------------------------------ 18. Acta de declaración informativa policial en calidad de víctima de Nicolas Mitru Aguilar. ----- 19. Acta de declaración informativa policial en calidad de víctima de Kevin Walter Vásquez Benavides. ----------------------------------------------------------------------------------------- 20. Acta de declaración informativa policial en calidad de testigo de Gary Jaime Vásquez Benavides. ----------------------------------------------------------------------------------------- 21. Acta de declaración informativa policial en calidad de testigo de Lidia Choquehuanca Hilari. 22. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 10 de mayo elevado por la Tte. Stephanie Valencia Herbas. ----------------------------------------------------------------------------------- 23. informe técnico criminalístico REG. INF. CRI. N° 1122/2023 de fecha 10 de mayo de 2023. 24. Nota CA/SNCO/ER-LP/512/2023 de fecha 07 de mayo de 2023. ----------------------------- 25. Nota BANCO FIE S.A./R-GNAJ/3539/2023 de fecha 07 de marzo de 2023. ---------------- 26. Nota CITE: SO/4336/2023 de fecha 13 de marzo de 2023. ------------------------------------ 27. Nota CITE N° S88714-20230310-223239 de fecha 10 de marzo de 2023. ------------------ 28. Nota G.G. N° 755/20223 A.L. 454/2023 de fecha 13 de marzo de 2023. ------------------ 29. Certificación de registro de antecedentes policiales N° 1981 de fecha 21 de marzo de 2023. 30. Informe/P.A.P.I./MSDC/176/2023 de fecha 10 de marzo de 2023. ---------------------------- 31. Inicio de investigaciones del proceso penal con CUD 201502022301597. ---------------------- 32. Inicio de investigaciones del proceso penal con CUD 201102012208888. ---------------------- 33. Inicio de investigaciones del proceso penal con CUD 201102012201885. ---------------------- 34. Inicio de investigaciones del proceso penal con CUD 201102012201233. ---------------------- 35. Resolución de Imputación Formal N° 19/2022 de fecha 22 de junio de 2022, dictada dentro el proceso penal con CUD 201102012201233. --------------------------------------------------- Elementos indiciarios y de convicción individualizados que permiten sostener de manera FUNDADA, CIERTA y REAL la probabilidad de autoría de la ahora imputada. ---------------------------------------- ? ARTÍCULO 233.2. ¨LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE LOS IMPUTADOS NO SE SOMETERÁN AL PROCESO U OBSTACULIZARÁN LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD¨. -------------------------------------------------------------- Con respecto al (pelicum in mora) cabe decir que es necesaria la existencia del peligro de fuga u de obstaculización (conjunción disyuntiva) en donde se hace necesario demostrar la concurrencia de cualquiera de los numerales que comprende el peligro de fuga Art. 234 o en su caso de obstaculización Art. 235 ambos del Código de Procedimiento Penal, no siendo necesario la concurrencia de ambos artículos, interpretación asumida por la Sentencia Constitucional 0584/2018-S3 de 07 de noviembre de 2018, que ha capturado el siguiente entendimiento: ------------------------ Que, al señalarse la “y”, como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la “u” como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la “o” y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro; sin embargo corresponde dejar establecido que este razonamiento no impide a que en alguna situación, de manera conjunta se den todos los requisitos y criterios establecidos en las normas referidas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------En ese contexto, los elementos indiciarios y de convicción que no solo acreditan la probabilidad de autoría sí que de igual manera acreditan que la imputada no se someterá al proceso de investigación y entorpecerán la averiguación de la verdad, que han sido incorporado al cuaderno de investigaciones por los canales y reglas previstas por la normativa legal vigente, serán individualizados para cada riesgo procesal. ------------------------------------------------------------------- ? ARTÍCULO 233.3. ¨EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE SE REALIZARAN EN ESE TÉRMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY¨. ------------------------------------------------------------------------------------------- Con respecto a este numeral solicito que se imponga la máxima medida restrictiva consistente en la DETENCIÓN PREVENTIVA de la imputada en el “Centro Orientación Femenina de Obrajes”, específicamente por el PLAZO DE 6 MESES, ya que este tiempo es suficiente para concretar actos y diligencias de investigación que permitan una minuciosa averiguación de la verdad histórica de los hechos, sin posibilidad de contaminación o entorpecimiento durante la obtención de elementos de prueba, pues durante este periodo de tiempo se efectuara los siguientes actos investigativos y policiales propios de la etapa preparatoria de las investigaciones: -------------------------------------- - La Inspección Técnica Ocular de acuerdo al Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, ya que esta constituye vertebra fundamental de las investigaciones y por la cual se va a colectar rastros y elementos materiales de la escena del crimen. ----------------------------------------- - Reconstrucción de acuerdo al Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, a efectos de recrear los hechos investigados en las circunstancias más cercanas y de esa manera comprobar los móviles por los cuales delinquieron los imputados. ---------------------------------------------- - El secuestro de objetos, vehículos y otros objetos materiales de conformidad a los parámetros del Art. 186 del Código de Procedimiento Penal, para fines investigativos. --------------------- - La recepción de declaración informativa policial en calidad de testigos de los Sres. Julio Alberto Vasquez Bracamonte, Ines Martha Molina Jiménez y Mayori Araceli Condori Quispe, quienes en cumplimiento de una obligación legal deberán brindar su declaración informativa a fin de declarar cuanta verdad conozcan sobre los hechos investigados. ------------------------ - La obtención de respuestas a requerimientos fiscales de conformidad al Art. 306 Código Procedimiento Penal, que fueron dirigidas a instituciones públicas y privadas a fin de determinar la responsabilidad penal que se les atribuye a los imputados, en el marco de la obligación de cooperación que refiere el Art. 17 de la Ley N° 260. ------------------------------ - El desdoblamiento de imágenes, por medio de cadena de custodia al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial. ----------------------------------- - El estudio pericial en grafología sobre la autenticidad de las impresiones contenidas en el Recibo de pago N° 01757, Recibo de pago N° 01761, Letra de cambio No. 077325 y Letra de cambio No. 148811. -------------------------------------------------------------------------------- Pues de acuerdo a las características que debe contener una medida cautelar como ser: excepcionalidad, proporcionalidad, instrumentalidad, temporalidad, jurisdiccionalidad es viable la imposición de la medida solicitada ya que no hay impedimento para que se cumplan los requisitos formales y materiales para la detención preventiva de la imputada, por los que de esa manera habiendo superado los presupuestos establecidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, corresponde ingresar al análisis de la concurrencia de los riegos procesales de fuga y de obstaculización previstas en el Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal. --------------------------------- ? ARTÍCULO 234.1. ¨QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJO ASENTADOS EN EL PAÍS¨. -------------- Con respecto al Art. 234 en su numeral 1, es decir las circunstancias debidamente acreditadas que demuestren que la imputada no cuentan con un DOMICILIO FIJO O CONOCIDO, TRABAJO O ACTIVIDAD LICITA Y UN NÚCLEO FAMILIAR, vamos referirnos con relación al primer elemento de forma fundada e individualizada. -------------------------------------------------------------------------- Con respecto al elemento domicilio, la Tarjeta de Identificación Personal emitida por el Servicio General de Identificación Personal establece que la imputada cuenta con aparente domicilio ubicado en la Av. Strongest No. 827 de la zona de Achumani, mientras que Servicio de Registro Cívico establece que el aparente domicilio de la imputada se encuentra ubicado en la final calle 8 No. 75-B de la zona de Bajo San Antonio, aspecto que fue advertido por la investigadora asignada en la presente causa Tte. Stephanie Valencia Herbas con la emisión del Informe Policial de fecha 11 de abril de 2023, PROFUNDA INCOSISTENCIA y MANIFIESTA CONTRADICCION, que nos pone frente a una DUALIDAD DE DOMICILIOS, lo cual hace sostener de manera fundada que la imputada no cuenta con una residencia fija y establecida. -------------------------------------------------------------------------- Finalmente, para pulir este fragmento de fundamentación debe preciarse que la imputada en ningún momento ha demostrado las condiciones de habitabilidad y habitabilidad de la dualidad de sus domicilios con la presentación de alguna factura de servicios básicos a su titularidad y menos a acreditado cual es la condición jurídica por la cual reside en un determinado bien inmueble, ya que no se exige un derecho propietario pero si la exhibición del título o documentación que acredite la calidad jurídica, por la cual residen en algún tipo de vivienda o domicilio es decir algún título valido conforme la Sentencia Constitucional No. 852/2017. ----------------------------------------------------- Con relación a la familia, la imputada cuenta con el estado civil de soltera conforme la Tarjeta de Identificación Personal emitida por el Servicio General de Identificación Personal, lo cual hace presumir de manera certera que la misma no cuenta con un núcleo familiar primario constituido, con ascendientes o descendientes, lo que equivale a la ausencia de una familia constituida. -------------- Ahora bien, con relación al elemento trabajo; vamos a fundamentar la ausencia de este, en razón a que, si bien la imputada de acuerdo a los datos proporcionados en la Tarjeta de Identificación Personal emitida por el Servicio General de Identificación Personal, se tiene que la misma cuenta con la ocupación de ESTUDIANTE, sin embargo este no es el punto principal de este acápite, si no que la imputada no han indicado a que rubro o actividad se dedica, ya que la sociedad del tipo que sea, así como el comerciante individual o empresa unipersonal deben estar inscritos y contar con matrícula otorgado por FUNDEMPRESA ahora SEPPREC o mínimamente contar con alguna patente o licencia de funcionamiento, que la haga merecedora de un número de identificación tributaria, aspectos que no suceden en el presente, menos aún se establece la existencia de un establecimiento en el cual la imputada desarrolla alguna actividad laboral, aspectos que demuestran la ausencia de un negocio o actividad lícita, con la que cuente la imputada. ----------------------------------------------------------- ? ARTICULO 234.2 ¨FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO¨. Su autoridad podrá apreciar que existe duda razonable y fundada a acerca de que la imputada cuente con un arraigo natural o social ya que NO hay certidumbre de su domicilio actual, fijo y conocido, así como existe ausencia de acreditación de un núcleo familiar y la carencia de un trabajo o actividad lícita, en consecuencia, se deduce que la misma cuenta con facilidad para huir del país o permanecer oculta. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Para acreditar este riesgo procesal se han tomado los parámetros trazados en la Sentencia Constitucional No. 1652/2004, que básicamente refieren que la falta de domicilio, familia o trabajo acreditados como riesgos procesales, también puede considerarse como hecho indiciario para tener como presumido este riesgo procesal. -------------------------------------------------------------------- Ahora bien, para efectuar una fundamentación más sólida encontramos que la imputada cuenta con facilidades para abandonar territorio nacional debido a que nuestro Estado mantiene acuerdos con países vecinos tal como sucede con Brasil y otros, además del Estatuto Migratorio Andino por el cual ciudadanos de países miembros mediante la sola presentación de su documento nacional de identificación vigente y sin necesidad de visa, podrán ingresar a otros países, bien este aspecto deberá ser valorado negativamente más aun tomando en cuenta que por la información proporcionada en la Tarjeta de Identificación Personal emitida por el Servicio General de Identificación Personal la imputada es nativa de la localidad de Tupiza, Provincia Sud Chichas, del departamento de Potosí, donde con completa comodidad puede ocultarse. ------------------------------ ARTÍCULO 234.4. ¨EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL MISMO ¨. ---- Por la prueba documental aparejada al presente escrito, misma que ha sido obtenida en observancia de los requisitos formales que establece la norma su autoridad puede verificar, que la imputada ha mantenido una actitud reticente y beligerante, ya que la debido a la dualidad de sus domicilios conforme se evidencia del Informe Policial de fecha 11 de abril de 2023 emitido por la Tte. Stephanie Valencia Herbas, la imputada fue emplazada con la correspondiente orden de citación por edictos publicados en el portal electrónico de notificaciones del Misterio Publico y pese a ello no ha acudido al llamado de la representante del Ministerio Publico, manteniéndose en la clandestinidad, quien pese a tener conocimiento de la persecución penal iniciada en su contra se ha dado a la tarea de amedrentar a nuestras personas para que desistamos o nos retractemos de la acción penal, razón por la cual en fecha 01 de noviembre de 2023 se ha requerido a la Representante del Ministerio Publico que la imputada otorgue a nuestro favor garantías unilaterales extensibles a familiares. -------------- ? ARTÍCULO 234.6 ¨LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR, DEBIDAMENTE ACREDITADA ¨. ---------------------------------------------------------------- Para fundamentar la concurrencia real de este peligro procesal primeramente vamos a referirnos al INFORME/P.AP.I/MSDC/176/2022 de fecha 10 de marzo de 2023 emitido por la Abog. M. Sara Delgado Callisaya en su calidad de Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien informo que la imputada cuenta con una serie de ANTECEDENTES JUDICIALES EN MATERIA PENAL, que se exponen de manera didáctica en el siguiente fragmento: --------------------------------------------------------------------------------------- XIMENA CARDOZO RAMIREZ NUREJ DELITO CALIDAD 201153916 Difamación Denunciada 201240914 Estafa Denunciada 201102012201233 Falsedad material Denunciada 201239321 Negociaciones incompatible con el ejercicio de funciones Denunciada 201102012300239 Estafa Denunciada 201236363 Estafa Denunciada 201102012201885 Estafa Denunciada 201102012209999 Estafa Denunciada 201502022301597 Estafa Denunciada Del cuadro de referencia podemos observar que la imputada cuenta con nueve (9) procesos penales en contra, que son de reciente data, de los cuales un gran porcentaje son por delitos de contenido patrimonial tales como ESTAFA, lo que hace presumir que estamos ante una peona con una conducta consuetudinaria a delinquir. ------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, ante la ACREDITACIÓN DEL COMPORTAMIENTO CRIMINAL Y TENDENCIOSO de la imputada reflejado en el marco de referencia anterior, igualmente se ha obtenido por los canales formales que establece la norma, el Certificado de Antecedentes Policiales No. 1981 de fecha 21 de marzo de 203, emitida por el Dpto. Nal. De Sistemas de Información de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos y Auxiliares de la Policía Boliviana, la cual ha informado que la imputada registra antecedentes policiales, conforme el siguiente gráfico: -------------------------------------------------- XIMENA CARDOZO RAMÍREZ LUGAR FECHA HECHO FELCC – LA PAZ 12/01/2019 Lesiones FELCC – LA PAZ 16/03/2022 Estafa con victimas múltiples Bien, su autoridad podrá percibir que la imputada irradia una conducta altamente tendenciosa a delinquir, especialmente en cuestiones de índole económico y patrimonial ya que registra antecedentes policiales por delitos de contenido patrimonial tales como estafa con la agravación de víctimas múltiples, lo cual deberá ser objetivamente valorado. ------------------------------------------ Finalmente, no siendo suficiente el cúmulo de antecedentes exhibidos, la Sra. Ximena Cardozo Ramírez carga con la Resolución de Imputación Formal emitida por el Fiscal de Materia - Dr. Fabian Suppes Glynis Javornik dentro del proceso penal con CUD 201102012201885 y de igual manera carga con la Resolución de Imputación Formal N° 19/2022 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por la Fiscal de Materia - Dra. Lupe Roció Zabala Huanca dentro del proceso penal con CUD 201102012201233, lo cual con completa contundencia y sin lugar a atisbos deja ver que la imputada mantiene una actividad delictiva reitera, repetitiva y anterior. ------------------------------------------- ? ARTICULO 234.7 ¨PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA¨. ------ De igual manera, queda demostrado con los elementos de prueba adjuntos al presente escrito que la imputada es un PELIGRO INMINENTE PARA LA VICTIMA, pues este riesgo procesal es ampliamente verificable conforme las actas de declaración informativas de testigos y de nuestras personas, por la cual se ha descrito la personalidad de la imputada, quien al contar con aproximadamente una decena de procesos penales la hace altamente peligrosa. -------------------------------------------------------- Por otro lado, en fecha 24 de noviembre de la presente gestión, se ha denunciado ante la Representante del Ministerio Publicó que producto de la persecución iniciada en contra de la imputada, nuestras personas han venido sufriendo constates actos de amedrentamientos y amenazas por diferentes medios electrónicos, de seguro con la finalidad de que desistamos de la acción penal, razón por la cual se ha solicitado que la imputada otorgue a favor de nuestras personas garantías unilateral extensibles a familiares, ante la Unidad Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, sin embargo la imputada hasta el día de hoy no ha cumplido con tal determinación respecto a la otorgación de garantías, lo que supone con mayor seguridad que la imputada van a tomar represalias en contra de nuestras personas. ------------------------------------------------------- ? ARTÍCULO 235.1. ¨QUE EL IMPUTADO DESTRUYA, MODIFIQUE, OCULTE, SUPRIMA Y/O FALSIFIQUE ELEMENTOS DE PRUEBA¨. -------------------------------------------------------- Bien, para fundamentar la concurrencia de este peligro procesal vamos a partir por precisar que, no solo se busca la conservación de los elementos y órganos de prueba, sino se busca garantizar la eficacia y celeridad del método o procedimiento que posibilita que un elemento de prueba ingrese al proceso por los siguientes canales: --------------------------------------------------------------------- - Inspección Técnica Ocular y Reconstrucción: La cual ha sido solicitada a la Representante del Ministerio Publico, a fin de colectar rastros y elementos materiales de la escena del crimen, ya que esta actuación es una vértebra fundamental en las investigaciones, donde su finalidad radica en descubrir las circunstancias y móviles de la comisión del delito y otros aspectos, mientras que por la segunda se busca recrear los hechos investigados en las circunstancias más cercanas y en las mismas condiciones materiales en lo posible, actos de investigación que no se ha llevado a cabo debido a que la imputada se mantiene en la clandestinidad. --------- - Secuestro: La finalidad que persigue el secuestro es completamente investigativa, en ese sentido igualmente se ha solicitado a la Representante del Ministerio Publico el secuestro de los elementos y artefactos que han servido de instrumentos para la comisión del delito endilgado a la imputada, la cual pese a haber sido solicitada no se ha materializado quedando dicha actuación como pendiente. ----------------------------------------------------------- - La obtención de respuestas a requerimientos fiscales: Las cuales fueron dirigidas a instituciones públicas y privadas a fin de determinar la responsabilidad penal que se atribuye a la imputada, en el marco de la obligación de cooperación, las cuales no han merecido respuesta, por lo tanto, se encuentra pendiente. ------------------------------------------------- - Desdoblamiento de imágenes: La cual al igual que las anteriores, ha sido peticionada, sobre imágenes con el contenido de promesas ficticias de la imputada y su evasión en todo intento de comunicación lo cual demuestra la existencia del elemento psíquico del delito de estafa conocido como la voluntad de engañar, actuación que se encuentra en puertas de su tratamiento. ---------------------------------------------------------------------------------------- - Estudio pericial en grafología: Esto con la finalidad de determinar la autenticidad del contenido del Recibo de pago N° 01757, Recibo de pago N° 01761, Letra de cambio No. 077325 y Letra de cambio No. 148811, ya que los mismos son evidencia material de la disposición patrimonial ilegitima efectuada por mis nuestras personas, actuación que igualmente se encuentra pendiente, ya que el investigador de manera preliminar debe prestar informe sobre tales extremos. --------------------------------------------------------------------- De lo que su autoridad podrá establecer con toda verosimilitud, que al encontrarse pendientes todo el cumulo de actuaciones policiales e investigativas, con completa seguridad la imputada va a realizar actos de obstaculización descritos en el Art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal, en particular sobre el procedimiento de incorporación de prueba al proceso, ya que sin justificación valida no se ha sometido al proceso de investigaciones pese a su emplazamiento, rehusándose a presentarse al llamado de la Representante del Ministerio Publico. ----------------------------------------------------- ? ARTÍCULO 235.2. ¨QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTÍCIPES, TESTIGOS O PERITOS, A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE¨. --------------------------------------------------- Bien, durante el trascurso de las investigaciones se ha propuesto como testigos a Lidia Choquehuanca Hilari, Julio Alberto Vasquez Bracamonte, Ines Martha Molina Jiménez y Mayori Araceli Condori Quispe, quienes al tener conocimiento de los hechos sometidos a investigaciones, cuentan con el deber de declarar cuanta verdad conozcan, sin embargo, la atestación que se encuentra con mayor probabilidad de ser influenciada negativamente es la del Sr. Rudy Chipana Castillo, quien en apariencia actuó en contubernio con la imputada, por lo que otorgándole libertad irrestricta con completa facilidad podrían influir sobre los testigos citados, a fin de que los mismos no puedan testificar objetivamente, al margen de generar actos que entorpezcan o contaminen el estudio pericial en grafología forense que se encuentra pendiente, ya que precisamente sus firmas manuscritas deberán ser remitidas al profesional perito a ser designado como material de comprobación y determinar la autenticidad de las firmas estampadas en el Recibo de pago N° 01757, Recibo de pago N° 01761, Letra de cambio No. 077325 y Letra de cambio No. 148811, finalmente, cabe mencionar que se encuentra pendiente el desdoblamiento de imágenes a cargo del Instituto de Investigaciones Técnico Científico Policial, que corre el riesgo de ser entorpecido, por lo que ante estas circunstancias corresponde imponer medidas restrictivas, por estar latente este riesgo, más aun considerando la conducta procesal de la imputada que debe ser valorada para decidir sobre el peligro de obstaculización, conforme la línea sentada por la Sentencia Constitucional 1147/2006-R de 16 de noviembre de 2006. ----------------------------------------------------------------------------------- ? DE LA NECESIDAD DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES COMO SER LA DETENCION PREVENTIVA PREVISTA EN EL ART. 233 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. -------------------------------------------------------------------------------------------- Por las implementaciones y modificaciones de la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019, el instituto jurídico de la detención preventiva está prevista en su aplicación en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal previo cumplimiento de los parámetros y requisitos tazados en la misma, medida cautelar que en casos necesarios restringe la libertad de locomoción, radicando su naturaleza, finalidad y procedencia en asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación investigativa o policial y garantizar la presencia del imputado y su no interferencia en el normal desarrollo del proceso, esta medida tal como lo proscribe el Art. 233 y siguientes de la Ley N° 1970 solo será procedente siempre que exista peligro de fuga u obstaculización debidamente acreditada, la máxima medida restrictiva de la detención preventiva es un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares, y que conforme lo ha determinado la Sentencia Constitucional 0454/2018-S1 de 31 de agosto de 2018, esta reúne las siguientes características: ------------------- a) Excepcional, dada su aplicación solo en casos extremos, b) Temporal, al tener una vigencia en tanto se desarrolle la sustanciación del proceso penal; y, c) Variable, pues puede ser susceptible de modificación. Por otra parte la detención domiciliaria responde al principio de legalidad, pues tiene como base un dispositivo legal concebido de manera antelada (art. 240.1 del CPP); al principio de Jurisdiccionalidad, ya que únicamente será el Juez o Tribunal Penal quien tendrá la facultad de imponerla; al principio de instrumentalidad, al ser un instrumento para los fines del proceso; y, finalmente al principio de proporcionalidad, al estar en estricta relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar. En esa comprensión, la detención preventiva responde a la necesidad procesal que encuentra su fundamento y finalidad en la propia naturaleza jurídica de esta medida cautelar, la cual se funda en la existencia de los riesgos procesales de fuga y peligro de obstaculización, donde su finalidad responde a asegurar la presencia del imputado en el proceso y su no interferencia en el normal desarrollo del proceso, aspectos que justifican la imposición de una medida cautelar que deben determinarse además de acuerdo a la conducta procesal del imputado, por lo que, la necesidad de la aplicación de la medida cautelar personal catalogada como detención preventiva radica en que no existe otra medida idónea para contrarrestar la existencia de peligro de ocultamiento; peligro de fuga o peligro de ausentarse del lugar; u obstaculizar la averiguación de la verdad, ya que existe una variedad de actos investigativos pendientes y que además han sido plena y perfectamente identificados y acreditados, por lo que la media solicitada solo pretende garantizar el normal desarrollo del proceso sin posibilidad de entorpecimiento o contaminación por parte de la imputada, así como garantizar la presencia de la misma ante el llamado de la autoridad fiscal o jurisdiccional. PETITORIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por los fundamentos expuestos que deben ser analizados y valorados de manera correcta e integral y siendo evidentes las circunstancias alegadas, que han sido objetivamente demostradas y fundamentadas en cuanto a los peligros de fuga y obstaculización, es que de conformidad lo previsto en el Art. 233 y 235 ter núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, impetró a su autoridad resolver disponiendo la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, siendo esta la DETENCIÓN PREVENTIVA de la Sra. Ximena Cardozo Ramírez en el “Centro de Orientación Femenina de Obrajes”, por el plazo de 6 meses, al haberse cumplido plenamente con los presupuestos establecidos en el artículo 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal en sus respectivos incisos de acuerdo a las modificaciones de la Ley N° 1173 de fecha 03 de mayo de 2019 y la Ley Nº 1226 de 23 de septiembre de 2019 y conforme lo dispone la jurisprudencia enclaustrada en las Sentencias Constitucionales Nº 149/03 de 11 de febrero y 0294/2003, por lo cual igualmente solicito señale día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal. OTROSÍ 1ro. - En calidad de prueba adjunto similares de los documentos referidos en el presente que han sido obtenidos mediante requerimiento fiscal y mediante las formas establecidas por Ley y que cursan en el cuaderno de investigaciones. ---------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2do. – En cumplimiento de la previsión legal contenida en el Art.162 del Código de Procedimiento Penal, señalo como domicilio procesal el Estudio Jurídico ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz, Esq. Yanacocha, Edif. Hansa, piso 12, Of. 1, de igual manera para fines de diligenciamientos y comunicación procesal inmediatos hago conocer el siguiente correo electrónico marlenecadena95@gmail.com, de igual manera el número de teléfono móvil 69835562 y ciudadanía digital 9946385. --------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y Sella: Dra. Yemina Barrionuevo Torrico. ABOGADA. R.P.A. 8347310YBT ------------------------ Firma: Kevin Walter Vásquez Benavides. C.I.: 4878680. ---------------------------------------------------- Firma: Walter Jaime Vásquez Palenque. C.I.: 1284174 P.T. ------------------------------------------------ Firma: nicolas Nitru Aguilar. C.I.: 6169891. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------- Decreto 04 de diciembre de 2023------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene presente lo expresado por la parte víctima, por medio del cual amplia riesgos procesales de fuga y obstaculización en relación con la persona imputada, en cumplimiento a los razonamientos de las Sentencias Constitucionales 857/2007-R y 2355/2010-R, procédase a la notificación de la persona imputada a los efectos que asuma defensa de los expresado por contrario, aspectos que serán considerados en la audiencia de aplicación de medidas cautelares. -------------------------------- AL OTROSÍ 1ro. - Por adjuntado. -------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 2do. - Por señalado. -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Douglas Cecil Borda Montaño. ------------------------------------------------------------JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. -----------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ------------------------------------------------------------------------------------------------ABOG. Ruben O. Mamani Condori-------------------------------------------------------------------------SECRETARIO - ABOGADO----------------------------------------------------------------------------------JUZGADO 6TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR-----------------------------------------------La Paz - Bolivia----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado a lo veinticuatro días del mes de enero de 2024. -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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