EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº28/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas IRMA, NORMA, JANETH Y EDWARD BARRIOS MARTINEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado MARIO LOPEZ BALDERRAMA por la comisión del delito de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201001381, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente informe de Trabajo Social y decreto 24/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………........................................ SEÑOR JUEZ N° 1 DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL I. PLANTEA INCIDENTE DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICONAL DE MARIO LOPEZ NUREJ 201001381 ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de delitos contra la Vida - Encargado de ejecución penal de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Con el debido respeto ante su autoridad expongo, fundamento y pido: Señor Juez, que en fecha 18 de enero de 2024 se ha notificado a esta instancia fiscal con el informe INF. T.S. 6/2024 de la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Nº1 en el que se informa respecto a la situación del ciudadano MARIO LOPEZ en el que se advierte que el mismo ha INCUMPLIDO las condiciones impuestas al beneficiarse con una libertad condicional, al respecto la normativa descrita en la Ley 2298 refiere: "ARTICULO 157. (Sistema Progresivo).- Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio". Del cual se interpreta que el Legislador determinó que el sistema progresivo debe basar su cumplimiento teniendo como base el trabajo, es decir que este es un requisito por el cual debe el condenado deberá cumplir su condena, aun mas si es beneficiado como en el presente caso con una Libertad condicional. Por su parte el Art. 176 de la prenombrada ley, refiere: "ARTICULO 176°. (Revocatoria).- El Juez de Ejecución Penal en audiencia pública, podrá revocar las salidas prolongadas, el Extramuro y la Libertad Condicional, por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado. Pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal. Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente. La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable. La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente. La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión". Es así que de la revisión del prenombrado informe se tiene que el condenado INCUMPLIÓ las condiciones impuestas. En cuanto al numeral 1), la trabajadora social informa que el beneficiario ha incumplido con presentarse en el juzgado. En cuanto al numeral 2), la trabajadora social informa que el sindicado tenia que someterse al trabajo comunitario presentaddo su servicio por el lapso de una hora en dicho juzgado sin embargo incumplio en fecha 17/07/2023 y 01/09/2023 por lo que se tiene que incumplio. En cuanto al numeral 5), el condenado debia acreditar trabajo o actividad laboral haciendo conocer cambio de dicha actividad laboral en fecha 09 de junio dicha actividad no pudo ser habida esto verificado por la Trabajadora Social, por lo cual no habiendo indicado los datos de manera exacta el mismo incumplio. En cuanto al numeral 9) de permanecer en el domicilio real señalado, se tiene por informe de la trabajadora social, que el sindicado no ha sido habido en diferentes ocasiones en el domicilio señalado, por lo que el mismo incumplio. El incumplimiento de las condiciones impuestas hace que las finalidades de reinserción de la pena no sean cumplidas, ya que debe demostrarse de manera verosímil que el sentenciado tiene una actitud proactiva que lo haga ver como un aporte a la sociedad y de un "cambio de vida", lo contrario hace ver que no hay necesidad alguna que este cumpla su condena fuera del recinto penitenciario, aún más si se trata del cumplimiento de una pena dada a raíz de un hecho delictivo extremadamente cruento. Por lo que el condenado adecuó su conducta a las previsiones descritas en el Art. 176 de la Ley Nº 2298, haciendo viable la revocatoria de su libertad condicional. PETITORIO. - Es en tal sentido que solicito declare FUNDADO el INCIDENTE DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL concedido a MARIO LOPEZ ordenando que el mismo cumpla el resto de su condena en prisión. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1º.- Adjunto prueba pertinente. Sucre, 18 de ENERO de 2024. TRIBUNAL DEPTAL.DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA REJ Nº 201001381 INF. T.S.6/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal dando cumplimiento a decreto de fecha 5 de enero del 2024, con la que fui notificada en fecha 9 de enero del 2024, informa con referencia al CONTROL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del condenado, MARIO LOPEZ favorecido con Libertad Condicional de fecha 1º de diciembre del año 2022, emitido por el Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO, quien viene cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Presentarse en de este Juzgado de Ejecución Penal, dos veces al mes, cada 15 hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, de la firma o huella digital correspondiente, se apersono en las siguientes fechas: Nº FECHAS DE LAS FIRMAS CUMPLIO OBSERVACIONES 1 06/12/2022 CUMPLIO 2 15/12/2022 CUMPLIO 3 03/01/2023 CUMPLIO 4 16/01/2023 CUMPLIO 5 01/02/2023 CUMPLIO 6 15/02/2023 CUMPLIO 7 01/03/2023 CUMPLIO 8 15/03/2023 CUMPLIO 9 03/042023 CUMPLIO 10 17/04/2023 CUMPLIO 11 02/05/2023 CUMPLIO 12 15/05/2023 CUMPLIO 13 15/05/2023 CUMPLIO 14 justifico su inasistencia mediante memorial, de acuerdo a decreto de fecha 29 de junio del 2023 el señor juez dispensa dicha firma correspondiente al 1º de junio del 2023. 15 15/06/2023 CUMPLIO 16 30/06/2023 CUMPLIO 17 17/07/2023 CUMPLIO . 18 01/08/2023 CUMPLIO 19 15/08/2023 CUMPLIO 20 01/09/2023 CUMPLIO Señor juez de acuerdo a decreto de fecha 14 de diciembre del 2022 se enmienda y complementa el Auto N.º 184/2022 del 1º de diciembre en la que se aclara que el condenado asista a firmar cada 1º y 15 de cada mes, el mismo cumplió con las firmas hasta el 1º de septiembre, a la fecha INCUMPLIENDO. 2.- Deberá someterse a trabajo comunitario prestando su servicio por el lapso de una hora en dicho juzgado, se aproximó en las siguientes fechas N.º FECHAS DE LAS FIRMAS CUMPLIO OBSERVACIONES 1 06/12/2022 CUMPLIO TRABAJO 2 15/12/2022 CUMPLIO TRABAJO 3 03/01/2023 CUMPLIO TRABAJO 4 16/01/2023 CUMPLIO TRABAJO 5 01/02/2023 CUMPLIO TRABAJO 6 15/02/2023 CUMPLIO TRABAJO 7 01/03/2023 CUMPLIO TRABAJO 8 15/03/2023 CUMPLIO TRABAJO 9 03/042023 CUMPLIO TRABAJO 10 17/04/2023 CUMPLIO TRABAJO 11 02/05/2023 CUMPLIO TRABAJO 13 15/05/2023 CUMPLIO TRABAJO 14 01/06/2023 Justificó su inasistencia mediante memorial, de acuerdo a decreto de fecha 29 de junio del 2023 el señor juez dispensa dicha firma correspondiente al 1º de junio del 2023. 15 15/06/2023 CUMPLIO TRABAJO 16 30/06/2023 CUMPLIO TRABAJO 17 17/07/2023 INCUMPLIO I 18 01/08/2023 CUMPLIO TRABAJO 19 15/08/2023 CUMPLIO TRABAJO 01/09/2023 INCUMPLIO No presto trabajo comunitario por error firmó en la casilla de trabajo Señor juez de acuerdo al registro de firmas plasmadas se evidencia que el mismo no se presentó en fecha del 1º de junio del 2023, sin embargo, cursa memorial justificando su inasistencia, de acuerdo a decreto de fecha 29 de junio del 2023 el señor juez dispensa dicha firma de fecha mencionada de manera excepcional por el principio de favorabilidad a la fecha, INCUMPLIENDO. 3.- Queda prohibido de concurrir al lugar donde ocurrió el hecho, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna a la fecha, CUMPLIENDO 4.- Presentar dos garantes solventes en el lapso de 20 días desde que se encuentra en libertad el solicitante, de la revisión del cuaderno procesal cursa en fojas 908 y 909 acta de garantes, CUMPLIO. 5.- Deberá acreditar una actividad laboral licita, de la revisión del cuaderno procesal cursa memorial haciendo conocer cambio de actividad laboral, de acuerdo a decreto de fecha 9 de junio del 2023 el señor juez da por considerado nuevo trabajo, del seguimiento realizado en el inmueble refirió ser inquilino señalado Calle Gregorio Pacheco N.º 704 se evidencio que no cuenta con letrero alguno que identifique el funcionamiento de esta empresa, de la revisación minuciosa del cuaderno procesal tampoco cursa NIT a documento de la existencia de dicha empresa lo cual dificulta realizar el seguimiento, por otro lado al ser una empresa que supuesta mente desempeña funciones del colocado de postes de energía eléctrica en las distintas provincias de Chuquisaca también dificulta ubicar al encausado en su fuente laboral además de no contar con cronograma de trabajo, por lo que la suscrita al constituirse en el domicilio en la que supuestamente funcionara la empresa, nuevamente en fecha 3 de diciembre del 2024 me constituí en el domicilio frente a tanta insistencia fui atendida en esta oportunidad a través de una ventana del tercer piso quien no quiso proporcionar información alguna menos dirigirse a la puerta procediendo al cierre de la ventana, posteriormente se pudo entrevistar con un inquilino quien indico que vive en el inmueble desde hace un año y más refiriendo que al señor Felipe Tardío Mamani (contratista) no lo conoce, por otro lado indicó que al ser funcionario policial no siempre se encuentra en el domicilio de forma permanente ya que cada inquilino ocupa su propio departamento, un tercer inquilino refirió s en forma textual ser inquilino nuevo por lo que aún no conoce a los que viven en el domicilio no pudiendo dar mayor información, Reitero tal como se advierte en memorial y contrato de trabajo privado presentado por el privado de libertad claramente refiere que “COFEL” es una empresa Unipersonal en la que el servicio que presta el sentenciado es en calidad de supervisor de obras en colocado de postes de energía eléctrica en distintas provincias de Chuquisaca en fs. 960 cursa contrato a plazo fijo siendo que dicho documento no cuenta con sello alguno de la empresa ni reconocimiento de firmas u otro documento que acredite la existencia de una empresa legalmente constituida, por el aspecto y la función que le asignaron ala sentenciado no podía permear en la dirección mencionada limitando el realizar seguimiento del cumplimiento de trabajo. Señor, Juez por antecedentes respecto a la empresa ya que no se podía ubicar al propietario de la empresa para recabar información por información recabada de entrevista a uno de los inquilino del domicilio donde funciona la empresa unipersonal pese a insistencia no pudiendo informar de panera irresponsable que estuviera incumpliendo ya que por las características de trabajo asignado no el sentenciado no desempeñaba funciones en oficina, sin embargo ya habiendo constituido en algunas oportunidades y no obtener información alguna presumiblemente el sentenciado estuviera , INCUMPLIENDO. 6.- Debe acreditar terapia psicológica, debiendo presentar los datos respectivos a este despacho judicial, de la revisión del cuaderno procesal cursa esquema de tratamiento psicológico e informes psicológicos mismas fueron acreditado mediante memorial de fechas 8 de febrero del 2023 y 10 de abril del 2023 , de acuerdo a decretos de fechas 10 de febrero delo 2023 y 11 de abril, del 2023 es de conocimiento del señor juez, en la condición no establece plazos para presentación de informes estuviera, CUMPLIENDO 7.- Queda prohibido de realizar nuevas conductas de carácter delictivo, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este Juzgado, a la fecha CUMPLIENDO 8.- Queda prohibido que sea imputado por la comisión de nuevos delitos, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, CUMPLIENDO 9.- Debe permanecer en el domicilio real que ha señalado al momento de solicitar este beneficio, en caso de cambiar de domicilio deberá necesariamente hacer conocer a este despacho judicial, del seguimiento realizado el privado de libertad no se le ubicó en el domicilio en las oportunidades que me constituí en el domicilio, de acuerdo a las características del trabajo que desempeñaba en el nuevo trabajo, en fecha 29 de noviembre se encontraba la hija de la dueña de casa quien refirió que la misma llego a visitar a sus padres ya que radica en la ciudad de Potosí en la que radica junto con relación a sus padres indicó que, en la casa de sus padres no permanecen por motivos de trabajo refiriendo que su padre traba y su madre al contar con sembradíos en el campo se dirige al lugar por lo que es difícil le ubicarlos fundamentalmente en el día, por lo que no pudo proporcionar mucha información, en fecha 9 de enero del 2024 al culminar la tarde con los que sostuve entrevista en forma textual manifestaron que el señor Mario López evidentemente tomo un cuarto en alquiler de la que cancelo 400 Bs en forma mensual sin embargo la hija de la dueña de casa al ser propietaria solicito que desocupe por lo que los padres le asignaron otro cuarto en planta baja del mismo domicilio quien a la fecha no cancela el alquiler también afirmaron que desde hace tiempo que no pudieron especificar también refiriendo que tras el cambio de trabajo que fue concedido asistía de forma irregular refiriendo que actualmente con el sentenciado no tiene contacto alguno encontrándose el ambiente bajo llave de la que se adjunta fotos. Por otro todo lo expuesto líneas arriba e información de los dueños de casa el encausado estuviera, INCUMPLIENDO. Es cuanto informo para fines consiguientes De Ley. Sucre,11 de enero del 2024. CASA DEL SEÑOR MARIO LOPEZ (HABITACIÓN ACTUAL) : DECRETO NUREJ: 201001381 SENTENCIADO: MARIO LÓPEZ BALDERRAMA Sucre, 24 de enero de 2024 Se tiene presente el memorial de Incidente de Revocatoria de Libertad Condicional presentado en fecha 19 de enero de 2024, interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO en contra del sentenciado MARIO LÓPEZ BALDERRAMA, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho dicho incidente: consecuentemente, notifiquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 11 de enero de 2024, a las Víctimas identificadas en fs. 160 del cuaderno procesal, siendo sus representantes denunciantes IRMA, NORMA, JANETH Y EDWARD BARRIOS MARTÍNEZ y dado que sus domicilios no son conocidos, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429 Bis del Código de Procedimiento Pena, procédase a la notificación de los mismos con el presente incidente y decreto mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. De igual manera notifíquese al condenado MARIO LÓPEZ BALDERRAMA con el incidente mencionado. Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Revocatoria de Libertad Condicional, articulo 176 de la Ley 2298, interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, SE SEÑALA AUDIENCIA PRESENCIAL PARA EL DÍA MIERCOLES 07 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 10:30 AM, para considerar el Incidente de Revocatoria de Libertad Condicional solicitado, notifiquese a los sujetos procesales conforme los datos del proceso. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………. D. S. O.


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