EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -----------------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: DENUNCIADO JAVIER SULLCAMANI CHIPANA Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de GIMENA CRUZ QUISPE en contra de JAVIER SULLCAMANI CHIPANA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con CODIGO UNICO: 201103052400107, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DEL INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024-----SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. - INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN. Otrosi. Señalo domicilio. - Abog. ARMANDO O. PEREIRA ROSAS, (Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis) en cumplimiento a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado: los Arts. 54 Numeral 1), 279, 289 y 297 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien poner a su conocimiento e informar el inicio de la investigación preliminar: CASO: 201103052400107.- DENUNCIANTE GIMENA CRUZ QUISPE.- VICTIMA: GIMENA CRUZ QUISPE.- DENUNCIADO JAVIER SULLCAMANI CHIPANA.- DELITO (S) VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado en el Art. 272 Bis,Núm. 1 del Código Penal.- OTROSÍ 1.- Domicilio Procesal Calle Yanacocha. Colegio de Abogados. Piso 4.- La Paz, 12 de enero de 2024. FIRMA Y SELLA: Dr. Armando Osman Pereira Rosas-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-TRANSCRIPCION DEL DECRETO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024------------------------------------------------------------------------------CUD: 201103052400107----------------------La Paz, 13 de enero de 2024------------Se tiene presente el informe sobre el inicio de las investigaciones, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminándose al Representante del Ministerio Público a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I del C.P.P., para tal efecto deberá concluir la etapa preliminar en el plazo máximo de 20 días a partir del informe del inicio de las investigaciones y Art. 301 de la misma norma procesal penal modificado por la Ley 586. Asimismo, adjúntese los datos correspondientes al domicilio del denunciante y/o víctima, así como de la parte sindicada de acuerdo al inicio de investigaciones sea con el fin de individualizar mejor hecho y poder localizar a las partes víctima y/o denunciante cuando sea necesario y sea en el plazo de 5 días. Se exhorta y advierte al representante del Ministerio Público, la obligación que tiene en relación a presentar el inicio de investigaciones con los datos concernientes a la identificación de las partes, sea a fin de efectivizar las notificaciones que correspondan y se aclara que la falta de estos requisitos, facilitan una dilación innecesaria, lo cual no es atribuible a este órgano jurisdiccional, razón por la que debe tenerse en cuenta la naturaleza de la Ley 1173. Otrosí 1. - Por señalado el domicilio procesal.-----------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 201103052400107-------------La Paz, 15 de enero del 2024--------------VISTOS: El inicio de investigación emitida por el Sr. Representante del Ministerio Publico Abog. Armando Osman Pereira Rosas y demás antecedentes cursantes en obrados. Que, encontrándonos de turno de fin de semana, viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de enero del 2024, se tiene que el Ministerio Publico ha interoperado ante este despacho judicial el inicio de investigación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Gimena Cruz Quispe en contra de Javier Sullcamani Chipana por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica. CONSIDERANDO: Que, de obrados se tiene que el Señor Representante del Ministerio Publico asignado al presente proceso a través del sistema de interoperabilidad en fecha12 de enero del 2024 hace llegar a este despacho judicial la comunicación del Inicio de Investigaciones, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Gimena Cruz Quispe en contra de Javier Sullcamani Chipana por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. CONCLUSIONES: De todo lo señalado precedentemente se llega a las siguientes conclusiones tanto de hecho como de derecho: 1.- De todos los antecedentes referidos líneas arriba, se tiene que el Art. 72 de la Ley 348 de 09 de marzo de 2013 ha establecido de manera puntual y específica las competencias asignadas a los Jueces de Instrucción de Materia contra la Violencia Hacia las Mujeres, determinando que tales Autoridades son competentes para el Control de la Investigación, la emisión de las Resoluciones pertinentes, la Resolución y sustanciación del Procedimiento Abreviado, la Aplicación del Procedimiento inmediato para Delitos Flagrantes, y otras más, es decir, ejercer el Control Jurisdiccional en los delitos que se encuentren tipificados dentro de la Ley 348, lo que significa que se cuenta con una jurisdicción especializada en esta materia. 2.- Al respecto, las disposiciones legales antes mencionadas, deben ser interpretadas de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley 348, en el cual se establece que “El Consejo de la Magistratura creará e implementará los Juzgados Públicos de materia contra la violencia hacia las mujeres, conforme a un orden de prioridades y necesidades definidas de acuerdo a la carga procesal” disposición transitoria que asume el sentido de la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo II de la Ley señalada anteriormente por el cual se establece que “En tanto se hace efectiva la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Órgano Judicial, a través de la implementación gradual y progresiva de los Juzgados contra la violencia contra las mujeres, a partir de la promulgación de la presente Ley, los jueces de materia penal y del área rural los juzgados mixtos, conocerán y tramitarán con prioridad los procesos por delitos de violencia, aplicando las disposiciones de la presente Ley”. En este sentido se tiene que, en aplicación de la normativa invocada, la Ley 348 ha otorgado competencia a los Jueces de Instrucción en lo Penal, sin embargo, dicha competencia solo ha sido asignada de manera temporal, competencia que por imperio de la norma ha concluido automáticamente en el momento mismo en que se han creado e implementado los Juzgados Especializados de Materia contra la Violencia contra las Mujeres. 3.- La Ley 348 establece en el Título V, Capítulo II, Art. 84 y siguientes establece cuales son los delitos de Violencia contra las Mujeres señalando que el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado y tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal se constituye en un delito de violencia contra las mujeres, máxime cuando en el presente caso de autos se trata de una víctima de sexo femenino de nombre Gimena Cruz Quispe. En tal sentido se tiene que el Juzgado competente para conocer este ilícito penal es el Juzgado de la Violencia contra las Mujeres. 4.- Que, en la actualidad, el Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, cuenta con Jueces Especializados de Violencia contra las Mujeres, de tal manera que se ha cumplido con el mandato contenido en la Disposición Transitoria Cuarta, parágrafo II, en el sentido de que al presente quien es competente para conocer las causas que sean iniciado por delitos de violencia contra las mujeres son los Jueces Especializados de Violencia contra las Mujeres. 5.- En consecuencia, todo lo que ha sido expresado, debe ser analizado en relación con lo dispuesto en el Art. 46 del Código de Procedimiento Penal que determina que la incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso; asimismo, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal que determina que la competencia de los jueces es improrrogable, extremo que tiene que ver con la garantía constitucional del Juez Natural establecida en el Art. 120 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, garantía constitucional que entre sus componentes se refiere al Juez Competente, y si bien es cierto que el suscrito Juez es competente para conocer causas que tiene que ver con delitos de acción penal pública, no es menos evidente que dentro de la Jurisdicción Penal se ha creado una jurisdicción especializada en relación de violencia en razón de género conforme la Ley 348. POR TANTO.- El suscrito Juez 2º de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por el Art. 54 Num.2 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 44 y Art. 46 del mismo cuerpo normativo, Art. 120 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, Art. 72 de la LEY 348, y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA, PARÁGRAFO II de la indicada Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, POR RAZÓN DE MATERIA ESPECIALIZADA, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA LA REMISIÓN DE OBRADOS POR ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sea mediante nota de atención. ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIO ABOGADO--------------JOSE V. GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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