EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: CLAUDIA LUCIA CHAVEZ PLAZA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a La presunta victima Sr. CLAUDIA LUCIA CHAVEZ PLAZA, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de GONZALES DURAN EDWIN FERNANDO, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. AUTO INTERLOCUTORIO N°26/2024 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2021. MINISTERIO PÚBLICO C/ EDWIN FERNANDO GONZALES DURAN NUREJ N°: 4039712 Resolución: 86/2020 AUTO INTERLOCUTORIO Nº /2021 Oruro, 18 de Enero de 2021 VISTOS: La solicitud de la suspensión condicional del proceso realizada por la Representante del Ministerio Publico lo manifestado en audiencia y; CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION) La representación del Ministerio Publico viene en señalar que en el presente proceso existe una conciliación y un desistimiento habiendo presentado la prueba mediante documento privado de conciliación En aplicación del art. 23 del Codigo de Procedimiento Penal siendo previsible la Suspensión Condicional del Proceso; en el presente caso la Representante del Ministerio Público pide se de una Suspensión Condicional de Proceso para beneficiar al imputado Edwin Gonzales Duran; toda vez que existe desistimiento expreso por la presunta víctima. Que corrido el traslado el abogado de la parte imputada, señala que efectivamente es de gran medida las suspensión condicional del proceso a favor de su defendido máxime que en el presente proceso existe un desistimiento expreso, a efecto de una conciliación que hubiese realizado y el mismo, ha sido propiciado por la presunta víctima, empero, pide que se deje si efecto las Medidas Cautelares que habrían sido Impuestas en la presente causa. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN ANÁLISIS AL CASO EN CONCRETO) Art. 23 del Código de Procedimiento Penal art., 46 de la Ley 348 en su parágrafo 4 art. 35 de la Ley 348 que conforme se tiene en el presente proceso fs. 39 mediante memorial de fecha 24 de noviembre la presunta víctima Claudia Lucia Chávez viene en propiciar la conciliación en el presente caso, pidiendo se acepte la conciliación y homologar el documento que en cuestión y en toda forma de Derecho señala dicho documento que hubiera sido suscrito entre las partes, documento privado de conciliación y desistimiento debidamente reconocido ante Notaria de Fe Publica de 1ra clase Manuel Delgado, Notario Nº 4, donde en la cláusula segunda claramente señala que el objeto del presente documento de conciliación es dar a conocer que el fecha 13 de Diciembre de 2017, se habría interpuesto una denuncia contra el señor Edwin Fernando Gonzales Duran donde se suscita un altercado entre la señorita Claudia Lucia Chávez, producto de este hecho formula acusación al señor Edwin Fernando Gonzales Duran en fecha 14 de febrero, por lo que las partes a la fecha habían conciliado en relación al caso y la victima desiste del hecho denunciado por conciliación; asimismo la cláusula tercera claramente señala que “desiste dentro de la acción Penal y Civil en contra de Edwin Fernando Gonzales Duran” y en lo que corresponde al presente proceso de conformidad art. 292 del Código de Procedimiento Penal y 46 parágrafo 4 de la Ley 348, si bien la misma norma reconoce la conciliación como una salida extraordinaria, se podría decir determinación del Proceso y solo reconoce la excepcionalidad, si la conciliación hubiera sido promovida únicamente por la víctima y por única vez, en el presente caso debemos tomar en cuenta los parámetros Internacionales los que es la convención Belendo Para en este caso si bien existe un acuerdo, empero lo que se quiere siempre resguardar el derecho de una mujer libre de violencia y la mejor forma de resguardar es la suspensión condicional del proceso a favor del imputado, tenemos que verificar también por los estándares internacionales procederá una salida, ya sea en Ejecución de Sentencia o cuando damos una salida en lo que corresponde una Suspensión Condicional del Proceso, se debe evidenciar que la parte imputada no tenga ni una denuncia, realizada con relación a violencia en razón de género, en la presente audiencia, se nos ha presentado un certificado de no violencia donde se evidencia que Edwin Fernando Gonzales Duran no cuenta ningún antecedente penal referido a violencia contra la mujer, como también un REJAP donde se evidencia que no cuenta con ningún Antecedente Penal por otro delito, asimismo la suscrita solicita un informe psicológico para verificar si efectivamente la parte imputada no tuviese signos de violencia, no fuera un persona empero en las conclusiones el psicólogo que hubiese atendido a la parte imputada no señala nada sobre este aspecto, empero es loable reconocer que la parte imputada ha dado cumplimiento a lo que la suscrita ha solicitado en audiencia de fecha 9 de diciembre de 2020 en lo que corresponde suspender el presente proceso condicionalmente, máxime que la presunta víctima ha sido notificada en fecha 9 de diciembre personalmente con su abogado de la audiencia de fecha 9 de Diciembre por lo que no podría alegar indefensión para el tratamiento de la presente audiencia. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal Nº 3 de la capital Oruro Bolivia suspende condicionalmente el proceso de conformidad el art. 23 del código de Procedimiento Penal por el lapso de un año debiendo la parte imputada, cumplir las siguientes medidas: 1.? La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de la suscrita 2.? La prohibición de frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas 3.? La prohibición de consumo de bebidas alcohólicas 4.? Asimismo deberá ir a firmar cada tres meses ante el Juez de Ejecución Penal A su vez debemos tomar en cuenta que si está siendo beneficiado de la suspensión condicional de la pena, no es menos cierto que la suscrita tiene la obligación de imponer medidas de protección: 1.? Se le prohíbe a Edwin Fernando Gonzales Duran agredir de cualquier manera, física, Psicológica, Sexual, Gestual a agredir a la presunta víctima 2? A realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción contra la victima 3? De la misma forma tiene la Obligación de realizar terapias Psicológicas ante un Psicólogo ya sea particular o del SLIM debiendo presentar cada seis meses en el lapso de un años la recuperación que usted hubiese tenido en lo que corresponde a violencia contra la mujer La presente resolución es susceptible de apelación incidental en el plazo de 72 horas, a ese efecto queda debidamente notificado con la presente resolución el Ministerio Publico como la parte imputada, se dispone la notificación personal de la presunta víctima. Reg. Notifique funcionario FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO MAYRON VASQUEZ PEREZ; AUTO INTERLOCUTORIO N°27/2024 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2021.-MINISTERIO PÚBLICO C/ EDWIN FERNANDO GONZALES DURAN NUREJ N°: 4039712 Resolución: 86/2020 AUTO INTERLOCUTORIO Nº /2021 Oruro, 18 de Enero de 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud realizada por la parte imputada todo lo manifestado y; Que cumplidas las condiciones y reglas extinguida la Acción Penal, recién se va a conceder la medida cautelar que se hubiese impuesto, máxime que no existe una resolución debidamente ejecutoriada de extinción de acción. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal Nº3 de la capital Oruro Bolivia RECHAZA la solicitud de cancelación de medidas cautelares incoada por la parte imputada, la presente resolución es recurrible de apelación en el plazo de 72 horas, quedando notificados el representante del Ministerio Publico y la parte imputada, debiendo notificarse a la presunta víctima. No habiendo nada más que tratar la audiencia concluido. Reg. Notifique funcionario FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO MAYRON VASQUEZ PEREZ; DECRETO DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ EDWIN FERNANDO GONZALES DURAN CODIGO UNICO: 4039712 PROCESO No. :86/2020 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Oruro, 24 de enero de 2024 De la revisión de obrados se establece que no se hubiese puesto a despacho para providenciar siendo exclusiva responsabilidad de la ex funcionaria Auxiliar, en tales antecedentes, la representación a la Notificación personal de ; Claudia Lucia Chavez Plaza y no teniendo ubicación precisa del domicilio del antes nombrado; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la víctima, CLAUDIA LUCIA CHAVEZ PLAZA, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


Volver |  Reporte