EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201102012201562 -------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra QUISPE POMA JOSELO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JOSELO QUISPE POMA con CI. 9172002 (SENTENCIADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere:--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& VISTOS. - La consideración y saneamiento de audiencia de revocatoria de beneficio y suspensión condicional de la pena en contra de Joselo Quispe Poma habiéndose convocado y debidamente notificado en el domicilio especial señalado por parte del imputado que no se hace presente a este despacho judicial para su consideración, ni mucho menos justifica su inasistencia, en consecuencia corresponde resolver tal circunstancia de la convocatoria de la audiencia de consideración revocatoria de beneficio de la suspensión condicional que está destinada a verificar si es evidente o no o cuales serían las circunstancias por las cuales debe procederse a la revocatoria y si existe algún justificativo alguno y para ello es imprescindible que se encuentre presente el condenado a efectos de su consideración y pronunciamiento legal en relación a la revocatoria del beneficio señalado al no haberse comparecido ante esta autoridad el condenado dentro de la presente causa, hace caso omiso al llamado de la autoridad y al ser omiso a dicha circunstancia a efectos del desarrollo y consideración de la revocatoria de la suspensión condicional, corresponde dentro del marco del Art. 113 del CPP ordenar el mandamiento de aprehensión en contra del condenado a efectos de que sea conducido a este despacho judicial a efectos de la consideración de la revocatoria de la consideración del beneficio otorgado al mismo, consecuentemente corresponde librar el mandamiento de aprehensión en contra del mismo. -- POR TANTO. – El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer No.1, dentro del marco del Art. 113 del CPP al no haber comparecido y no justificado su inasistencia el Sr. JOSELO QUISPE POMA, se DISPONE LIBRARSE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN a efecto de que funcionarios policiales habilitados por ley procedan a su aprehensión y conducción ante este despacho judicial a efectos del desarrollo de la audiencia de revocatoria de beneficio de suspensión condicional de la pena, para tal efecto líbrese el mandamiento de aprehensión, extiéndase al Ministerio Publico, a efectos de su ejecución y cumplimiento se designa defensor de oficio a la Dra. Jenny Gabriela Mamani Quispe, profesional a la que se debe notificar a efectos de que en caso de su aprehensión se proceda a asistir al mismo con relación a la audiencia que se suspende en el presente acto, con esta determinación quedan legalmente notificada la representante del Ministerio Publico, notifíquese a la víctima así como al imputado tanto a su defensor y mediante edictos la presente determinación a efectos de tomar conocimiento de la presente decisión, no se señala nuevo verificativo de audiencia hasta tanto y cuanto sea conducido el condenado ante este despacho judicial. ---- No habiendo más temas que tratar a concluido la presente audiencia. ---- Con lo que concluyo el presente acto, firmando al pie en constancia. FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte