EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------- PARA: ROGELIO GUSTAVO FERNANDEZ VIGABRIEL------------------------------ DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO ROGELIO GUSTAVO FERNANDEZ VIGABRIEL CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE GABRIEL OROPEZA SOLANO CONTRA ROGELIO GUSTAVO FERNANDEZ VIGABRIEL, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 203 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:-------------------------------------------- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024----- VISTOS: La Acusación Formal, presentada por el representante del ministerio público, a instancia de Gabriel Oropeza Solano contra Rogelio Gustavo Fernandez Vigabriel, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, lo informado por secretaria, lo argumentado por el representante del ministerio público, los datos del proceso y: CONSIDERANDO: Que a mérito de lo solicitado por el representante fiscal respecto a la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado de conformidad a los Arts. 87 y 89 del código de procedimiento penal y la aplicación de las medidas pertinentes ante la inconcurrencia injustificada del prenombrado, el Art. 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”, en el presente caso de acuerdo a los antecedentes procesales, se tiene que el acusado Rogelio Gustavo Fernandez Vigabriel, fue debidamente notificado con el auto de apertura de juicio oral de 04 de agosto de 2023 conforme consta en la diligencia de notificación personal a fojas 93 del legajo procesal, consiguientemente fue debida y oportunamente notificado con el día y hora de audiencia de juicio oral señalada, por lo que ante la ausencia injustificada del acusado prenombrado de asistir al presente acto procesal corresponde dar curso a la solicitud efectuada por el representante del ministerio público y aplicar lo previsto por el Art. 87 núm. 1. Con relación al Art. 89 del CPP para lograr su comparecencia. POR TANTO.- La juez de sentencia penal N°10 de la capital en función a la normativa procesal antes señalada, declara la REBELDIA del acusado ROGELIO GUSTAVO FERNANDEZ VIGABRIEL con C.I. 970626, disponiéndose las siguientes medidas: 1.- La publicación de datos y señas personales del declarado REBELDE, en los medios de comunicación así como en el sistema Hermes a los efectos de su búsqueda; 2.- El arraigo del declarado rebelde, debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración. 3.- Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión conforme al art. 129 inc. 2) del CPP; a objeto de que el Ministerio Público ejecute y conduzca ante este juzgado al acusado, 4.- La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia 5.- Se designa como defensor de oficio al DR. RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado teniendo la obligación de asistir a secretaria de este juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal. En merito a esta resolución y en aplicación a lo expresamente preceptuado en el Art. 90 CPP, se declara la suspensión del juicio, hasta que el acusado ROGELIO GUSTAVO FERNANDEZ VIGABRIEL sea conducido ante este juzgado de sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado por el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales de Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente en aplicación de lo preceptuado por el Art. 130 del CPP, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. Notifíquese de manera inmediata por la Oficina Gestora y devuélvase las cartillas en el día, conforme establece la Ley 1173. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.--------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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