EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 20249966-------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra MAMANI CHOQUE DEYMAR por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: DEYMAR MAMANI CHOQUE con CI. 10004468 (IMPUTADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& VISTOS. – En relación a la conducta manifiesta del imputado a razón de que abandona la sala virtual sin que se pueda conectar ni mucho menos justificar su inasistencia más aún que conforme a lo informado por el abogado de la defensa, el mismo no contesta al número celular, estando en la etapa de convocar a la declaración del mismo, abandona la sala maliciosamente, consecuentemente conforme el Art. 113 del CPP, correspondiendo librar mandamiento de aprehensión en contra del referido ciudadano a efectos de que sea aprehendido y conducido ante este despacho judicial para continuar con el desarrollo del juicio oral. En consecuencia, corresponde librar el referido mandamiento de aprehensión. --- POR TANTO. – El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 1, dentro del marco del Art. 113 del CPP, por la conducta manifiesta del imputado abandonando la sala virtual sin justificar ni mucho menos reingresar a la sala virtual, pese a la espera correspondiente. Se DISPONE LIBRARSE MANDAMIENTO DE APREHENSION en contra del ciudadano DEYMAR MAMANI CHOQUE con C.I. 10004468 a efectos de que se aprehendido por funcionario policial o hábil que deberá ser dirigido a través del MP a efectos de que sea conducido ante este despacho judicial para efectos del desarrollo del juicio oral a razón de la conducta manifiesta ante este despacho judicial, la ejecución debe realizarse en horarios hábiles al efecto. ---- No se señala nuevo verificativo de audiencia hasta tanto y cuanto el mismo sea conducido ante este despacho judicial para el desarrollo del juicio oral, inclusive para la aplicación de las medidas cautelares que correspondan señalándose inmediatamente de aprehendido el mismo para su consideración, debiendo las partes considerar dicho extremo para efectos legales, quedando legalmente notificados con la presente decisión los sujetos procesales asistentes, en consecuencia se determina la suspensión de la presente audiencia hasta tanto y cuanto sea conducido el aprehendido ante este despacho judicial, quedan legalmente notificados y notifíquese mediante edictos la presente decisión. No habiendo más temas que tratar a concluido la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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