EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 49/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA ARIEL ANTONIO VAQUERA ZEBALLOS que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ARIEL ANTONIO VAQUERA ZEBALLOS en contra JORGE ERNESTO LORAS GUAGAMA por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012101621 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con REPRESETNACION DE FECHA DE 15 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 19 DE ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- REPRESETNACION DE FECHA DE 15 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 19 DE ENERO DE 2024. Sucre, 15 de enero de 2024 Señor. - JUZGADO DE SENTENCIA 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012101621’55 Que. Por disposición de su digno despacho, la oficina gestora de procesos recibió la orden de notificar a OFICINAS DE MIGRACIÓN con domicilio calle bolívar nº 109, tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí a la dirección señalada con la finalidad e hacer efectiva la diligencia y/o MANDAMIENTO DE DESARRAIGO empero la funcionaria de migración li, Lourdes revisando su sistema indico que no se podría dar curso a la misma puesto que el mencionado en el desarraigo no tuviera ningún ARRAIGO EN MIGRACIONES, es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es en cuanto informo en honor a la verdad para fines consiguientes de ley A, 19 de enero de 2024 La representación que antecede, por la Dirección Departamental de Migración procédase previamente al ejecutar el arraigo de Jorge Ernesto Loras Guagama, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 27 de junio de 2022 cursante a fs. 71 y su mandamiento respectivo que obra a fs. 73; para cuyo fin deberá acompañarse copias legalizadas de las piezas procesales mencionadas; luego procédase con el desarraigo del citado ciudadano, tal como dispuso este despacho judicial. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 25 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte