EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BRAULIO SUNAGUA CUISARA Y WILDER FLORES RIVERA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a los Sr. Braulio Sunagua Cuisara Y Wilder Flores Rivera, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de HURTO Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de BRAULIO SUNAGUA CUISARA y otros, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024. MINISTERIO PUBLICO C/ BRAULIO SUNAGUA CUISARA WILDER FLORES RIVERA NUREJ: 4070128 PROCESO No. : 93 /2019 AUTO N° 03/2024 Oruro, 11 de enero de 2024 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los acusados BRAULIO SUNAGUA CUISARA y WILDER FLORES RIVERA por el presunto delito de HURTO, el acusado nombrado como BRAULIO SUNAGUA CUISARA y WILDER FLORES RIVERA, no han venido a concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDÍA de los acusados BRAULIO SUNAGUA CUISARA, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, estado civil soltero, de 47 años de edad nacido el 22 de agosto de 1977 en POTOSI-ALONZO DE IBAÑEZ-SILLU con Cedula de Identidad 7338062 de ocupación Agricultor, con domicilio ubicado en YUNGAS PROV. INQUISIVI-LA PAZ también al señor: WILDER FLORES RIVERA, mayor de edad y hábil a efectos de ley, estado civil soltero, de 37 años de edad nacido en la localidad de Yotala del Departamento de Sucre de ocupación estibador, con domicilio real en la calle Junín y Tarapacá interior de un alojamiento de esta ciudad de Oruro. Disponiéndose lo siguiente: 1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; asimismo, el arraigo y publicación de datos, señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión. 2. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 3. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 4. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, a las abogadas; Dra. Jael Carrasco Montealegre y a la doctora Estefanía ballesteros Carrasco, Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 5. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para el declarado rebelde, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGÍSTRESE.- Notif. Funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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