EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE MONTERO COMPUESTO POR LOS JUECES TECNICOS JUAN PABLO OLMOS TAPIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA. EDICTO PARA :HERNAN ANDRES ROJAS MENDEZ. DELITO ASESINATO EXPEDIENTE 40/2023. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2DO. DEL MUNICIPIO DE PORTACHUELO – TRIBUNAL DPTAL. DE SANTA CRUZ. CUD : 706102192100207. CASO: 124/2021. I.- PRESENTO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. Otrosí. ABOG. DANIEL ORTUÑO GARCIA, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JOSE CARLOS CALDERON MEJIAen contra de los imputadosJOHAN GUZMAN PARADA, HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ, YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ, por la presunta comisión del delito de ASESINATOprevisto y sancionado en el Art. 252con relación a los numerales 3), en contra deMAGALY BARBA PINTO por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO y contra ALBERTO FELIPE BARBA PINTOpor la presunta comisión del delito de ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDADdel Código Penal; de conformidad a lo establecido en el Art. 277, 323 núm. 1),72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 17 y 21 de la Ley N° 260 y en cumplimiento a oficio de conminatoria N° 195/2023 notificado al Ministerio Publico el 09/03/2023; tengo a bien presentar a su autoridad requerimiento conclusivodeACUSACIÓN FORMAL, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS GENERALES DELOS ACUSADOS Nombre y apellido : HERMAN ANDRÉS ROJAS MÉNDEZalias “junior” Cedula de Identidad : 7766195. Fecha de nacimiento : 06/07/2001 Nº de Celular :Se desconoce Ocupación : Se desconoce Domicilio Real : Se desconoce – DECLARADO REBELDE. Abogado Defensor : No tiene (desígnese Abgdo. de Def. Pública) Domicilio Procesal : C/ Prolongación Beni-Edif. Casanovas, Piso 5 Of. 5. Nº Celular : Se desconoce Ciudadanía Digital : Se desconoce. Nombre y apellido : JOHAN GUZMÁN PARADA alias “cogote”. Cedula de Identidad : 7736451 Fecha de nacimiento : 24/01/2000 Nº de Celular :Se desconoce Ocupación : Se desconoce Domicilio Real : Se desconoce – DECLARADO REBELDE. Abogado Defensor : No tiene (desígnese Abgdo. de Def. Pública) Domicilio Procesal : C/ Prolongación Beni-Edif. Casanovas, Piso 5 Of. 5. Nº Celular : Se desconoce Ciudadanía Digital : Se desconoce. Nombre y apellido : YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ Cedula de Identidad : 7744982 Fecha de nacimiento : 26/01/2000 Nº de Celular :Se desconoce Ocupación : Estudiante Domicilio Real : B/ Conavi C/ Tomas de Aguilera N° 3220. Abogado Defensor : Mariano Medina Calderón Domicilio Procesal : C/ Prolongación Aroma N° 77A. Nº Celular : 70895345 Ciudadanía Digital : Se desconoce II. DATOS DELAVÍCTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y Apellido :ALDO CALDERON MEJÍA (+) Fecha de nacimiento:18/10/1989. Cedula de Identidad :7825781. Nombre y apellido : JOSÉ CARLOS CALDERON MEJÍA (Dte. hno. de la víctima) Cedula de Identidad : 7825785. Fecha de nacimiento :08/11/1962 Nº de Celular :70449439 Domicilio Real : Zona Villa 1ro. de mayo, B/ 24 de julio C/ A N° 168. Abogado Defensor : Raquel Guerrero Noguera. Domicilio Procesal : Av. Melchor Pinto esq. Argamosa, Edif. Balcón del tiluchi Of. 2 Nº Celular : 78592222. III.- RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS.- De los antecedentes investigativos, se puede llegar a sostener que; el 08 de julio del 2021 aproximadamente a horas 20:30, en el municipio de la Bélgica, Provincia Sara sobre el camino hacia la comunidad Camonaly el Uruboaprox. a unos 10 km del municipio de La Bélgica, fue encontrado un cadáver de sexo masculino (N/N), por un vecino de la zona de nombre JOSE LUIS FLORES AÑEZ en circunstancias cuando el comunario se encontraba retornando a su domicilio a bordo de su motocicleta, luego esta persona se dirige a la estación policial de Colpa Bélgica y hace conocer el hecho. Constituidos en el lugar los funcionarios policiales y al realizar el examen externo del cadáver, observan que presentaba una herida en el tórax y pulmón izquierdo presumiblemente provocado por arma de fuego y una herida en la cabeza en el área occipital, se observó manchas hemáticas en el lugar y por los logotipos que tenía la ropa y polera que sostenía el cadáver en una de sus manos, se infiere que sería instructor de gimnasio. Realizando el levantamiento legal del cadáver y fue trasladado a la morgue municipal ubicada en la zona de la Pampa de la Isla para realizarle la respetiva autopsia de Ley. Que, de la investigación realizada y elementos colectados, se tiene que la víctima (+),fue identificada por sus familiares con el nombre de ALDO CALDERON MEJIAhabía adquirido una deuda de dinero porque hizo unos negocios para traer al país unos productos deportivos, presuntamente anabolizantes, pero que el negocio salió mal debido a que los productos fueron decomisados por la Aduana Nacional, por tal razón era constantemente amenazado de muerte la ahora victima desde la gestión 2015 por YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ, exigiéndole que pague la deuda de dinero contraída. Dichas amenazas en diferentes oportunidades fueron exteriorizadas con acciones de hecho porYhobel Barba Eguez acompañado de dos personas más, fueron hasta el domicilio de la víctima (+) a bordo de una camioneta blancaen el año 2015 y 2016, manifestándole que lo iban a desaparecer si no pagaba su deuda, mostrándoles armas de fuego a la ahora víctima, su esposa y a su padre. Que el día 08/07/2021 aproximadamente a horas 18:12 a bordo de un motorizado color blanca tipo camioneta, llegan tres personas de sexo masculino identificadas posteriormente el 21/01/2022 por el testigo ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS a la persona que sale en los videos como PERSONA N° 1 lo identifica como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias “junior”,a la persona de los videos comoPERSONA N° 2por los desdoblamiento de los video de las cámaras de seguridad,es identificado como(YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ) y al sujeto que sale en el video exhibido comoPERSONA N° 3lo identifica comoJOHAN GUZMAN PARADA alias “cogote”era quien llega manejando la camioneta color blanca, llegan a inmediaciones del lugar de trabajo de la víctimaALDO CALDERON MEJIA (+), gimnasio con el nombre de KNOCK OUT ubicado en la calle Suarez Arana zona del primer anillo, después de unos minutos, la victima (+) sale del interior de su fuente laboral y cruza la calle acompañado de la PERSONA N° 2 y se dirigen con dirección hacia el 1re. anillo lugar donde se encontraba estacionada la camioneta. Una vez los tres sujetos más la victima (+) se encuentran en el interior de la camioneta, estos en primera instancia se dirigen hacia la Av. Virgen de Cotoca y en el trayecto mientras van golpeado a la víctima e intimidando, hacen que realice llamadas para conseguir el dinero adeudado, llamando la victima a LUIS FERNANDO CALVO MOSCOSO (alumno del gimnasio de Aldo) y le dice: “unos tipos me levantaron por una deuda antigua y le pide que le ayude con la suma de 10.000 $us, caso contrario lo golpearían y tirarían en una cuneta”, ya a la altura del 10mo anillo en el súper mercado FIDALGA,HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZa quien se identifica en el video como PERSONA N° 1, utilizando la tarjeta de debido de la víctima ALDO CALDERON MEJIA, a horas 18:50 aprox., retira dinero de un cajero automático del Banco Mercantil Santa Cruz., posterior a ello, se dirigen hacia el supermercado HIPERMAXI que esta sobre la misma avenida entre 5to y 6to. anillo y pretenden nuevamente retirar dinero. Posterior a ello y al no haber conseguido el dinero que era exigido a la víctima, se dirigen hacia la zona del URUBO, llegando al surtidor GASGROUP ORSA-URUBO aprox. a horas 19:35 en el lugar se observa que HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ(PERSONA N° 1) desciende del vehículo por la puerta del conductor y hace cargar combustible, posteriormente se dirigen sobre el camino hacia Camonal - Colpa Bélgica y es en este trayecto que el ciudadanoJOHAN GUZMAN PARADA quien iba sentado al lado de la víctimaacompañado presuntamente de la persona identificada en los videos de las cámaras de vigilancia como a PERSONA N° 2, al no haber conseguido el dineropara saldar deuda que tenía la víctima, ejecuta tres disparos en su humanidad y arrojan el cuerpo de la víctima sobre el camino a la comunidad Camonal a unos 10km. aproximadamente del municipio de Colpa Bélgica. IV.- FUNDAMENTACIÓN Y RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL HECHO, ELEMENTOS PROBATORIOS Y ELTIPO PENALDE ASESINATO. Conforme lo dispuesto por el artículo 73 del C.P.P. y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas, al respecto, del análisis, compulsa y valoración de los antecedentes que informan las diligencias preliminares y actos investigativos de la etapa preparatoria del presente caso, se llega a establecer las siguientes conclusiones: CODIGO PENAL: Articulo 20.- (AUTOR).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Art. 252 (ASESINATO).Será sancionado con la pena de treinta (30) años de presidio, sinderecho a indulto al que matare: 3) Con alevosía o ensañamiento. DOCTRINA. Conforme la descripción del tipo, se tiene que el asesinato, llamado por otras legislaciones también como homicidio agravado, homicidio calificado u homicidio en primer grado, se constituye en uno de los más graves delitos previstos en el código penal vigente, no solo por la afectación al bien jurídico de la vida, sino por la pena máxima determinada para este delito. Al igual que en el homicidio el delito de consuma con la acción de matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada, pero a diferencia del homicidio en el asesinato la muerte de la víctima es un medio para lograr un fin, o el fin alcanzado en sí mismo es alcanzado de esta macabra forma, provocando y generando un suficiente innecesario a la víctima, quien también puede estar envestida de características particulares, por lo que, la pena para este delito es la máxima aplicable por la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto. Si bien la conducta típica respecto del delito de asesinato es idéntica a la del homicidio, toda vez que en ambos el bien jurídico protegido es la vida, existen circunstancias constitutivas y cualificativas en el delito de asesinato de las cuales se produce una mayor necesidad de tutela desembocando en consecuencia en una mayor pena. Caben todas las modalidades de conducta en el asesinato, tanto como la activa y omisiva, siendo la diferenciación de este delito para con el homicidio, alguna de las circunstancias reflejadas en el Art. 252 del C.P. El asesinato se diferencia de los otros delitos contra la vida, por ser el más grave y además aquel que tiene un contenido subjetivo doloso puro. Esto quiere decir que en definitiva el asesinato lleva consigo uno de los elementos que configuren la clara intención del sujeto activo de perpetrar el delito, de asegurarse de sus resultados. 3).- Con alevosía o ensañamiento. Al igual que el ensañamiento, otro de los modos de ejecución del asesinato es la alevosía. Básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el autor se exponga a la posibilidad de que su víctima se defienda o impida el ataque. Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuanto tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor. Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho. Es necesario que el autor o los autores actúen sin riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el propósito de oponerse o rechazar la agresión. Se desprende claramente de lo dicho que para la existencia de la alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que caracteriza el actuar del sujeto. No es suficiente que el agente actúe sin riesgo para sí, ocultando su persona en la emboscada. Es indispensable que el autor sepa que obra cobardemente, a traición y que de otra manera no podría haber matado. La alevosía requiere una situación de indefensión de la víctima, como requisito típico objetivo asociado al conocimiento de esa situación en el tipo subjetivo (dolo), y además un elemento del ánimo delictivo o disposición interna del agente que consiste en aprovecharse de tal indefensión para cometer el delito (elemento psicológico) El bien jurídico protegido de este delito es, la vida, teniendo también como raíz constitutiva la premeditación como un requisito del asesinato. Dentro de la presente investigación, en base a la relación de los hechos, muestrario fotográfico, informes criminalístico, protocolo de autopsia, fotografías, se tiene que los autores, materializaronel delitocon alevosía o ensañamiento, toda vez que el presupuesto respecto del núm. 3) del Art. 252, tiene como raíz vertebral que la ejecución del delito se de en circunstancias que la víctima no pueda defenderse o impedir el ataque, que se hayan empleado medios, modos o formas en la ejecución del delito que tiendan de forma directa y especial a que se asegure la muerte deseada, sin riesgos para el autor. Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en estado de indefensión a través del cual no haya podido oponer o resistir de alguna forma, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho (Levene, Ricardo; “El delito de Homicidio”. Edit. Depalma; 1970). Toda vez que en primera instancias,losautoresconvencieron a la víctima que salga de su fuente laboral y los acompañe al motorizado que utilizaron como medio de transporte para cometer el delito, la víctima en su afán de buscar una solución al problema de la deuda, accede acompañarlos y sube al vehículo acompañado de la persona señalada como PERSONA N° 2 (YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ) conforme el dictamen técnico criminalístico RUP N° 7009090 del 20/12/2021 e Informe Técnico Pericial con código interno 7011361 emitido por el perito Mirko Arturo Burgoa Casas, identificados por el testigo ROBERTO CARLOS HERRERA ARIASala PERSONA señalada como N° 3, como JOHAN GUZMAN PARADA y el tercer sujetoseñalado como PERSONAN° 1, identificado comoHERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ, en el trayecto, en primera instancia empiezan a intimidad a la víctima manifestándole que llame y consiga el dinero porque o si no, lo golpearía y luego tiraría en un cuneta, es por eso que ALDO CALDERON MEJIA (+) llama al ciudadano LUIS FERNANDO CALVO MOSCOSO, y le dice que le consiga y preste la suma de 10.000 $us., mostraron el arma de fuego que portaban con el fin de intimidar a la víctima y además pone este aspecto a los agresores en clara ventaja para intimidar y reducir a la víctima, del protocolo forense emitido por el Dr. Erwin Rodrigo Valdez Zamorano (10/07/2021) y del muestrario fotográfico forense de la misma fecha, se observala agresividad despiadada con la que actuaron sobre el cuerpo de la víctima, lesiones en el área de la cara; al momento del hecho la víctima se encontraba acompañada de sus agresores, sin portar algún objeto contundente, arma blanca u otro objeto (indefenso) quien fue ejecutado, con disparos de arma de fuego, toda vez que durante la autopsia médico legal se logró establecer la presencia de fracturas en huesos de la cabeza, meninges, encéfalo y macizo facial en la victima, por lo que se puede corroborar que los autores del hecho, tuvieron y teníanplena ventaja respecto a la víctima, además que por la agresividad desmedida con la que actuaron sobre la integridad física de la víctima, (golpeándolo, realizándole tres disparos con arma de fuego sobre su humanidad y dejarlo abandonado en un lugar con poco transitabilidad y en horas de la noche), estos individuostenían la clara voluntad de asegurar el macabro desenlace, sin mostrar ningún aprecio por la vida de la persona con el fin de cumplir su objetivo. ? Dentro de la presente investigación, se tiene demostrado de forma fehaciente que el hecho existió y como consecuencia de este,el bien jurídico la VIDA de la víctimaALDO CALDERON MEJIA (+) fue afectada directamente, teniéndose el acta de autopsia y protocolo de autopsia del10/07/2021.Que establece como como causa de la muerte TRAUMATISMO PENETRANTE DE TORAX POR DISPARO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, LACERACIÓN PULMONAR Y ARTERIA AORTA, SHOCK HEMORRAGICO. ? Por la fijación fotográfica realizado por el Sgto. 2do Nicolás Santo Salo, se puede observar las lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima ALDO CALDERON MEJIA (+). ? Que, por el informe preliminar del 09/07/2021 elaborado por elSgto. Nicolás Santos Salo, se sostiene que al haber tomado conocimiento el 08/07/2021 al llamado de la policía de la Bélgica quienes le informaron que vecino de la comunidad Camonal distante a 10 kilómetros de la Bélgica camino a URUBO habrían procedido al levantamiento legal de un cadáver de sexo masculino el cual se encontraba a un lado de la carretera con disparos de arma de fuego en el cuerpo, constituyéndose entonces personal de la FELCC de portachuelo al lugar del hecho para proceder con las primeras diligencias investigativas. Al examen visual externo del cuerpo, presentaba dos orificios de ingreso de proyectil de arma de fuego en la altura del tórax y pulmón izquierdo, como así también una herida contusa a la altura de la cabeza región occipital. ? Acta de declaración informativa policial delos ciudadanosWILBER EDUARDO CALDERON MEJIA del 09/07/2021, JOSE CARLOS CALDERON MEJIA, CALIXTO CALDERON GUZMANdel 10/07/2021, quienes entre las partes más relevantes realizan una cronología de los hechos en los que se vio involucrado su hermano e hijo ahora victima ALDO CALDERON MEJIA (+), identificando como la persona responsable del hecho donde le quitaron la vida a su familiar, al ciudadano YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ y a otros sujetos que en la gestión 2015 y 2016 habrían ido a su domicilio y amenazo que si la ahora víctima no pagaba su deuda lo iban a desaparecer., con relación a este sujeto presunto autor, es necesario hacer notar que en la gestión 2015 no tenía la capacidad de establecer una relación contractual toda vez que era menor de edad con la edad de 15 años. ? Que, el 14/07/2021 se toma la declaración informativa policial a LUIS FERNANDO CALVO MOSCOSO en calidad de testigo, mismo que manifiesta entre lo más relevante, lo siguiente:El día jueves 08 de julio del año 2021, a horas 18:00 aproximadamente llegando yo un poco tarde de mi horario habitual, al gimnasio KNOCK OUT, me siento en la cafetería donde minutos tomo una soda, ahí me encuentro con Aldo..(..).el sale nuevamente con dirección a la calle, mientras tanto yo hacia los ejercicios en el Gimnasio, pero ALDO nunca más volvió, yo le llame por mi teléfono celular nro. 77339729 a las 18:26 al número de ALDO 70908761 porque se demoraba tanto y no me contesto, al rato recibí tres llamadas telefónicas a las 18:31, 18:34 y 18:36 pm indicándome que lo habrían levantado unos tipos por una deuda antigua que el tenia y que necesitaba la suma de 10.000 Sus. Dólares Americanos, yo le conteste que eso era imposible que le pueda colaborar porque o no tenía ese dinero, además ni cómo conseguir por la hora, para luego cortarse la comunicación, después recibí dos llamadas a horas, 19:01 y 19:06 pm pidiéndome, que por favor le ayude que se lo estaban llevando, que lo iban a golpear, mi persona le responde que yo inmediatamente podía hacer la denuncia ante la Policía y lo iba hacer buscar y que les diga que los estaban filmando con las cámaras, entonces ALDO me responde que no haga esto, que lo estaban grabando y que lo iban a tirar a una cuneta, nadie se imaginó que pudo pasar todo el desenlace que ocurrió…(..).. ? Acta de allanamiento, requisa y secuestro del 15/07/2021más fijación fotográfica del 16/07/2021 emitido por el Sgto. 2do. Eduardo Carvajal Vaca, donde se establece que como resultado del allanamiento realizado al domicilio ubicado en la Av. Canal Pedro Vélez, se encontró contrato de trabajo suscrito por MERY SANDRA RIOS SUBIETA (propietaria) y JOHAN GUZMAN PARADA (arrendatario), en el interior del domicilio se logró colectar dos chalecos policiales color negro, tres gorras policiales de la unidad de DIPROVE, un pantalón táctico policial color negro y un contrato de arrendamiento con el imputado JOHAN GUZMAN PARADA, documento que acredita y demuestra que el imputado vivía en dicho domicilio desde el 19/06/2021. ? Oficio N° 1522/2021 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7008238emitido el 25/10/2021 el perito Sgto. My. Orlando Camacho Vía de la división de Balística dependiente del IITCUP., mediante el cual se analiza el proyectil extraído del cuerpo de la víctima ALDO CALDERON MEJIA (+) y se realiza pericia balística reconstructiva, determinándose cual la posición de la víctima en el momento que es impactado en su humanidad por el primer, segundo y tercer disparo de arma de fuego., Así también se sostiene que el proyectil colectado del cuerpo de la víctima, corresponde a un calibre 32 y que por los ángulos de penetración y la distancia de los disparos, se infiere que el tirador tiene una altura aproximada de 1.85 cm. ? Oficio N° 01956/2021 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7009090 emitido el 20/12/2021 el perito Tte. Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de Informática dependiente del IITCUP, sobre pericia desdoblamiento de archivo de videos contenidos en un DVD-R. mediante el cual se identifica a tres personas de sexo masculino quienes serían los presuntos autores del hecho señalados como PERSONA N° 1 (identificada como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ), PERSONA N° 2 (no identificada por el testigo), PERSONA N° 3 (identificada como JOHAN GUZMAN PARADA). ? Acta de declaración informativa policial realizada por ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS el 21/01/2022 en calidad de testigo, en sus partes más sobresalientes manifiesta: “yo conozco a JOHAN GUZMAN PARADA por su primo, si reconozco sus rasgos, sus tatuajes que se hizo en el brazo derecho, tiene una cara de un gato en la mano más arriba tiene unas pirámides, también tiene el nombre de su hijo con la fecha de nacimiento, por eso yo lo reconozco a JOHAN PARADA, a él se lo conoce como “cogote”, conozco a Junior Rojas él dijo que era chofer de JOHAN GUZMAN, en los videos que se le exhibió, a quienes reconoce, reconozco a JOHAN PARADA por sus rasgos de su tatuaje, él está de solera negra y de short, también reconozco a Junior que esta con una polera color azul y un short jean, la persona que sale en ese video es junior Rojas lo reconozco por su gorra negra de Adidas y la camiseta azul…(..)… en su declaración del 25/02/2022 en calidad de testigo, quien en sus partes más sobresalientes manifiesta:Acta de declaración informativa policial realizada por ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS el 25/02/2022 en calidad de testigo, quien en sus partes más sobresalientes manifiesta: “como yo le dije a un principio si lo conozco de vista a los agresores, a Johan Parada y a Junior .(..).. yo reconocí a esas dos personas…(..)”. ? Oficio N° 01699/2022 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7009819 emitido el 11/04/2022 por el perito Cap.Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de Informática dependiente del IITCUP, sobre pericia desdoblamiento de un disco óptico, donde se puede identificar a la persona señalada por los diferentes desdoblamiento de cámaras de vigilancia que trata de la misma persona que estaba acompañada de otras dos personas de sexo masculino en inmediaciones del trabajo de la víctima el día de ocurrido el hecho, posteriormente se trasladó a retirar dinero de la cuenta de la víctima ALDO CALDERON MEJIA (+) al 10mo anillo de la Av. Virgen de Cotoca en cajeros del banco mercantil santa cruz existentes en el supermercado FIDALGA., esta persona es identificada como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ, posterior al retiro de dinero se lo ve que es el que conduce la camioneta blanca en la que trasladaron a la víctima hasta el lugar donde cometieron el hecho y quien iba conduciendo era HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ, la persona que iba intimidando a la víctima en la parte del asiento detrás del conductor era JOHAN GUZMAN PARADA presumiblemente acompañada de la persona señalada como persona N° 2 pero que esta no fue debidamente identificada. ? Informe Técnico de Avance N° 021/22 del 27/06/2022 emitido por el investigador asignado al caso Cap. Franco Esteban Cortez Camacho., mediante el cual, de las tres personas señaladas como presuntos autores del hecho, solo dos de ellos fueron reconocidas por el testigo Roberto Carlos Herrera Arias, las persona reconocidas son JOHAN PARADA GUZMAN alias cogote y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias junior, el tercer sujeto señalado como YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ, no fue reconocido. ? Oficio No. 01861/2022 al que se adjunta Informe Técnico Pericial con código interno RUP 7011361 emitido el 08/08/2022 por el Cap. Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de criminalística dependiente del IITCUP, mediante el cual se realiza análisis criminalístico respecto a las personas de sexo masculino que se identifican en el lugar del trabajo de la víctima en fecha 08/07/2021 aproximadamente a horas 18:12, señaladas como PERSONA N° 1, PERSONA N° 2 y PERSONA N° 3 como los autores del hecho investigado y a la víctima señalada como PERSONA N° 4. Conforme el avance investigativo, se identificó a la persona señalada como persona N° 1 (HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias Junior), a la persona N° 2 (no fue plenamente identificada), Persona N° 3 fue identificada como JOHAN GUZMAN PARADA alias cogote y la persona N° 4 identificada como la víctima, posterior que se llevan a la víctima del lugar de su trabajo a bordo de una camioneta color blanca, la persona señalada en el video como PERSONA N° 1, nuevamente es identificada como la persona que retira dinero del Banco Mercantil de la cuenta de la víctima ALDO CALDERON MEJIA y luego vuelve a pretender retirar dinero de un cajero automático del Banco Mercantil ubicado en el supermercado Hipermaxi de la Pampa de la Isla aproximadamente a horas 19:05 del día 08/07/2021. ? Informe Técnico Conclusivo emitido por el asignado al caso Cap. Franco Esteban Cortez Camacho el 02/02/2023, mediante el cual realiza una relación fáctica de los hechos, identifica a los presuntos autores del hecho ocurrido el 08/07/2021 donde se le quito la vida a ALDO CALDERON MEJIA (+), señalando como los presuntos responsables del hecho a los imputados JOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ, con relación a los imputados ALBERTO FELIPE BARBA PINTO y MAGALY BARBA PINTO manifiesta que estas dos personas no tienen participación criminal activa en el proceso investigativos, respecto al imputado YHOBEL ALBERTO BARBA EGUEZ, establece que las declaraciones que refirieron que la víctimasufría amenazas de muerte de parte del imputado, fueron perdiendo credibilidad toda vez que cambiaron sus versiones cuando se les tomo declaración ampliatoria, que la pericia balística realzada, estableció que Aldo Calderón Mejía (+) fue victimado con un arma de fuego calibre 32 y que el tirador tenía una estatura aproximada de 1.85 cm característica física que no es correlativa con la estatura de Yhobel, por lo que se descarta que el habría sido la persona que acciono el arma de fuego, toda vez que tiene una estatura de 1.69 cm. Conforme pericia en antropometría. En consecuencia, para que una conducta o acción pueda ser calificada como ilícita o delictiva, debe reunir tres requisitos, mismos que son que la conducta del agente o sujeto activo, debe ser: típica, antijurídica y culpable, dentro del presente caso, en razón a los antecedentes que cursan arrimados al cuaderno de investigación, se tienen elementos de convicción suficientes que corroboran la relación respecto del hecho investigado, la participación y autoríade los imputadosJOHAN GUZMAN PARADA (alias el cogote) y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ (alias Junior)en grado de autores materiales, es sostenido en base a los siguientes fundamentos y elementos probatorios recolectados; el día del hecho 08/07/2021,llegan tres sujetos de sexo masculino y dan vueltas afuera del Gimnasio donde se encontraba la víctima, posterior a unos minutos ALDO MEJIA CALDERON (+) es invitado por la persona no identificada pero señalada como persona N° 2 a salir del interior de su lugar de trabajo gimnasio KNOCK OUT ubicado en la calle Suarez Arana zona del primer anillo, la victima (+) sale del interior y cruza la calle acompañado de la PERSONA N° 2 y se dirigen con dirección hacia el 1re. anillo lugar donde se encontraba estacionada la camioneta color blanca, sube también a su interior la persona señalada como N° 1 identificada como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ y la persona N° 3 identificada como JOHAN GUZMAN PARADA,una vez en el interior de la camioneta, empiezan a intimidarlo y amenazarlo de muerte si no hacia efectivo el pago de una deuda que la víctima venía arrastrando de años atrás, en ese afán de conseguir el dinero, la victima llama a su alumno de gimnasio LUIS FERNANDOCALVO MOSCOSO a horas 18:31, 18:34 y 18:36 y le manifiesta que “lo habían levantado unos tipos por una deuda antigua que el tenia y que necesitaba la suma de 10.000 Sus. Dólares Americanos que si no conseguía lo iban a golpear y botar en una canaleta”, posteriormente la victima a horas 19:01 y 19:06 vuelve a llamar a LUIS FERNANDO CALVO MOSCOSO y le pide que por favor lo ayude que se lo estaban llevandoy lo iban a golpear”, mientras la víctima estaba en poder de sus victimarios, estos se hacen facilitar el PIN de su tarjeta de debido y el ahora imputadoHERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ retira dinero de un cajero automático del supermercado FIDALGA ubicado en la Av. Virgen de Cotoca a la altura del 10mo. Anillo, posterior a ello se dirigen hacia el cajero automático del supermercado HIPERMAXI ubicado sobre la misma avenida a la altura del 6to. y 7mo anillo zona Pampa de la Isla, en el lugar las cámaras también enfocan a la persona señalada como persona N° 1 e identificada como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ., posterior a ello hacen su recorrido hacia la zona del URUBO, llegan en la misma camioneta color blanca al surtidor GASGROUP ORSA-URUBO aprox. a horas 19:35 y desciende de su interior por la puerta del conductor el ahora imputado HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias “junior” y hace que carguen combustible para luego dirigirse por el camino que conecta al municipio de la Bélgica y en este trayecto a unos 10km. aproximadamente de llegar a la Bélgica comunidad camonal, al no haber conseguido su objetivo, el cual era que la víctima les cancele una deuda de dinero que tenía, aprovechando el silencio y la poca transitabilidad por el lugar aproximadamente a las 20:30 del mismo día 08/07/2021 hacen descender a la víctima del interior del motorizado, también desciende JOHAN GUZMAN PARADAalias “cogote” quien iba al lado de la víctima en el interior del vehículo, este sujeto hace que la víctima se incline un poco y ejecuta el primer disparo con un arma de fuego en el área escapular izquierda a 11cm. Del hombro izquierdo teniendo el proyectil un trayecto de arriba hacia abajo y en su recorrido lesiona costilla, pulmón y perfora la arteria aorta, posterior que la víctimaestá en el suelo, ejecuta el segundo disparo en el área del tórax a la altura del pezón y a 25cm. del hombro derecho y posteriormente para rematar a la víctima y asegurar su muerte, ejecuta el tercer disparo en la región de la cara de la víctima, lesionando el mentón saliendo el proyectil por la región lado derecho del cuello cerca de la nuca, posterior a ejecutado dichas acciones delictivas, dejan abandonado el cuerpo de la víctima a una orilla del camino y huyen del lugar en el vehículo que utilizaron como medio de transporte para cometer el hecho.Entonces es por ello quela conducta delos ahora acusados resulta inmersa a un hecho típico, antijurídico y culpable previsto y sancionado por el Art. 252 núm. 3) con relación al Art. 20del C.P. En consecuencia, conforme los fundamentos ut supra expuestos, se tiene plenamente identificado alos sujetos activos del hecho sujeto a la presente investigación, mismo que resultan ser JOHAN GUZMAN PARADA (alias el cogote) y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ (alias Junior) como autores del hecho, existiendo elementos objetivos suficientes que evidencian suparticipación y autoríamaterialenel ilícito tipificado como ASESINATO. Por consiguiente, estableciendo que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que los imputadosJOHAN GUZMAN PARADA (alias el cogote) y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ (alias Junior), con probabilidad cierta y fehaciente,sonautoresmaterialesdel hecho punibleya que la presente investigación ha proporcionado fundamentos y elementos probatorios suficientes como para sostener el enjuiciamiento público delos acusados, bajo lo manifestado, el Ministerio Público se ve obligado por ley a formular el presente requerimiento conclusivo de acusación formal en contra de JOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ por la comisión del delito de ASESINATOprevisto y sancionado en el Art. 252núm. 3)con relación al Art. 20del Código Penal, en estricto apego al principio de objetividad previsto en el Art. 72 del C.P.P. V.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En calidad de prueba, a los efectos de presentarla y producirla, se tiene la siguiente: 1.1. PRUEBAS DOCUMENTALES: - P.D.1.- Formulario de denuncia del 09/07/2021 con número de caso 124/2021aperturada de OFICIO, en contra de PRESUNTOS AUTORES, donde se realiza una sucinta relación de hechos acontecidos. - P.D.2.- Acta de registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico del 09/07/2021, elaborada por el Sgto. Nicolás Santos Salo,donde se establece los elementos materiales encontrados en el lugar de los hechos y el lugar en el que fue encontrado el cadáver de la víctima (+). - P.D.3.- Acta de levantamiento de cadáver, del 31/05/2022, firmada por el oficial policial Sof. 1ro. Estanislao Copa Choque., donde se establece las lesiones que presentaba el cadáver, las condiciones y los instrumentos utilizados para la comisión del hecho. - P.D.4.- Acta de Autopsia, Protocolo de Autopsia médico legal firmada por el Dr. Rodrigo Valdez Zamorano – médico forense, mas fijación fotográfica donde se establece la causa de la muerte de la víctima Aldo Calderón Mejía (+) y se puede observar las condiciones en las que fue dejado el cuerpo de la víctima. - P.D.5.- Acta declaración informativa policial del ciudadano LUIS FERNANDO CALVO MOSCOSO, del 14/07/2021, donde da a conocer lo manifestado por la víctima en los momentos de las llamadas realizadas pidiéndole ayuda y que unos tipos lo habían alzado. - P.D.6.- Acta de exhumación del cadáver de la víctima ALDO CALDERON MEJIA (+) del 15/07/2021, Acta de autopsia “necropsia” del 15/07/2021 firmada por el medico forense Dr. Erwin Orlando Lino Orellana dependiente del I.D.I.F., mas muestrario de fotografías forenses elaborado por el Sof. 2do. Alfredo Lima Flores. - P.D.7.- Acta de Allanamiento Requisa y Secuestro del 15/07/2021 donde se describe los indicios encontrados en el lugar (chalecos, gorras y pantalón de uso policial) más muestrario fotográfico elaborado por el Sgto. 2do. Eduardo Carvajal Vaca respecto al resultado del allanamiento realizado al domicilio ubicado en la Av. Canal Pedro Vélez a la altura del 7mo anillo entre la radial 26 y 27, domicilio del imputado JOHAN GUZMAN PARADA. - P.D.8.- Acta de declaración informativa policial realizada por JOSE LUIS FLORES AÑEZ el 07/10/2021 en calidad de testigo, quien en sus partes más sobresalientes manifiesta sobre lo visto y ocurrido la noche del día 08/07/2021 en sobre el camino camonal la Bélgica. - P.D.9.-Respuesta del Banco Mercantil mediante oficio BMSC/GAL/CS/290/2021, donde hace conocer las cuentas bancarias de la víctima ALDO CALDERON MEJIA (+) y que a horas 19:07:20 del 08/07/2021 se realizó un retiro con tarjeta de débito de un cajero ubicado en la Av. Virgen de Cotoca, seadjunta más un CD para su reproducción y visualización. - P.D.10.-Acta de declaración informativa policial realizada por ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS el 21/01/2022 en calidad de testigo y Acta de declaración informativa policial realizada el 25/02/2022 en calidad de testigo, quien en sus partes más sobresalientes manifiesta reconocer a las personas que salen en los videos como JOHAN GUZMAN PARADA alias cogote y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias Junior”. - P.D.11.- Acta de reconocimiento de personas en base a placas fotográficas, reconocimiento realizado por el testigo ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS, en fecha 21/01/2022 quien identifica a la persona señalada en los videos de las cámaras de vigilancia PERSONA N° 1 como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias junior, PERSONA N° 2 (no lo identifica), PERSONA N° 3 lo identifica con el nombre de JOHAN GUZMAN PARADA alias cogote. P.D.12.-Oficio N° 01699/2022 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7009819 emitido el 11/04/2022 por el perito Cap.Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de Informática dependiente del IITCUP, sobre pericia desdoblamiento de un disco óptico remitido por el Banco Mercantil Santa Cruz, donde se identifica a la persona N° 1 señalada en los videos de las cámaras de vigilancia del lugar de trabajo de la víctima es la misma persona que realiza el retiro de dinero de la cuenta de la víctima ALDO CALDERON MEJIA (+) cuando este ya se encontraba en poder de sus victimarios, identificado como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias junior., se adjunta un Cd. Para su reproducción y visualización. - P.D.13.- Oficio N° 1522/2021 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7008238 emitido el 25/10/2021 el perito Sgto. My. Orlando Camacho Vía de la división de Balística dependiente del IITCUP, sobre pericia balística identificativa y reconstructiva, establece que el proyectil recuperado del cuerpo de la víctima corresponde a un arma de fuego calibre 32, la posición de la víctima y del victimario al momento de ejecutado el hecho. - P.D.14.-Oficio N° 01956/2021 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7009090 emitido el 20/12/2021 y el Oficio IITCUP-SC MB00248/2021 del 15/02/2022 por el perito Tte. Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de Informática dependiente del IITCUP, sobre pericia desdoblamiento de archivo de videos contenidos en un DVD-R. identificándose a los autores del hecho como persona N° 1, N° 2 y N° 3., se adj. dos CDs. conteniendo material criminalístico. - P.D.15.-Informe Técnico de Avance N° 021/22 del 27/06/2022 emitido por el investigador asignado al caso Cap. Franco Esteban Cortez Camacho. - P.D.16.- Oficio No. 01861/2022 al que se adjunta Informe Técnico Pericial con código interno RUP 7011361 emitido el 08/08/2022 por el Cap. Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de criminalística dependiente del IITCUP. - P.D.17.- Fotocopias simples del contrato de arrendamiento de un inmueble suscrito por MERY SANDRA RIOS SUBIETA y JOHAN GUZMAN PARADA el 28/06/2021. - P.D.18.- Requerimiento fiscal dirigido al asignado al caso e informe técnico conclusivo del 02/02/2023, emitido por el Cap. Franco Esteban Cortez Camacho – investigador asignado al caso. 1.2. PRUEBA TESTIFICAL: 1) JOSÉ CARLOS CALDERÓN MEJÍA con C.I, 7825785 SC – con domicilio ubicado en el barrio 24 de julio, calle A N° 168 – Zona Villa 1ro. de Mayo, Cel: 70449439 (hermano de la víctima). 2) CALIXTO CALDERON GUZMANcon C.I. 3257074 - SC,– con domicilio ubicado en el barrio 24 de julio, calle 3 N° 16 – Zona de la pampa de la Isla,Cel: 78080589 – (padre de la víctima). 3) WILBER EDUARDO CALDERON MEJIA – C.I. 114009924 - SC, con domicilio ubicado en el barrio 24 de julio, calle 3 N° 16 – Zona de la pampa de la IslaCel: 75561639 – (hermano de la víctima). 4) ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS – C.I. 11311656 - SC, con domicilio ubicado en la calle Camacho N° 965 – Portachuelo, conCel: 69149372. 5) JOSÉ LUIS FLORES AÑEZ con C.I. 4565052, con domicilio en Colpa Bélgica, con número de Cel. 68706657. 7) CAP. FRANCO ESTEBAN CORTEZ CAMACHO con número de Cel. 77232181 – Investigador asignado al caso. 1.3. ELEMENTOS MATERIALES: 1)Dos chalecos policiales, elemento material conforme registros en el acta de allanamiento realizado en el domicilio de JOHAN GUZMAN PARADA. 2) Tres gorras policiales con logo DIPROVE, elemento material conforme registros en el acta de allanamiento realizado en el domicilio de JOHAN GUZMAN PARADA. 3) Proyectil colectado del cuerpo de la víctima ALDO CALDERON MEJIA (+). 1.4. PERITO: 1) DR. RODRIGO VALDEZ ZAMORANO- médico forense del IDIF Santa Cruz – con domicilio laboral en las instalaciones del I.D.I.F. ubicado entre el 7mo y 8vo. Anillo de la Av. Banzer. 2) CAP. MIRKO ARTURO BURGOA CASASperito del IITCUP ubicado en el 4to. anillo de la zona 4 de noviembre. 2) SGTO. MY. ORLANDO CAMACHO VÍA - perito del IITCUP ubicado en el 4to. anillo de la zona 4 de noviembre. VI.- DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA. - En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que están destinados a demostrar en forma clara y objetiva que la conducta delos acusadosJOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ, respecto de la forma como se suscitaron los hechos, la adecuación como comportamiento del mismo a tiempo de acomodar sus conductas al ilícito endilgado, el motivo para generar la acción, la existencia de un resultado socialmente reprochable y de repercusión social, las características del hecho, las circunstancias en las cuales este fue materializado, la personalidad delosacusados, la autoría intelectual ymaterialen el hecho investigado y en base a los antecedentes mencionados se demostrara de manera objetiva la existencia del hecho, el resultado y la participación o responsabilidad penal delos acusados en grado de autoría. VII.-REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- El presente requerimiento conclusivo, tiene como fundamentos legales los artículos: 225 de la Constitución Política del Estado; 323 núm. 1), 72, del Código de Procedimiento Penal; Arts. 40, 5 núm. 3) y 22) de la Ley 260; Art. 20, 23, 39 y 252 núm. 3)del Código Penal, al ser autoresJOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZdel hecho punible. Artículo 323 C.P.P. Cuando el fiscal concluya la investigación:1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. Por otra parte, la Ley 260 determina en suArt. 5 núm. 3) concordante con el Art. 72 del C.P.P. Objetividad.-“Por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada, también las que sirvan para reducirla o eximirla cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral”. La responsabilidad penal por el hecho investigado tiene una pena prevista detreinta (30) años de presidiosin derecho a indulto para los autores; siendo la pena máxima la solicitada por parte del Ministerio Público en razón del cómo se produjo el hecho para llegar a tener el resultado y vulnerar el bien jurídico protegido máximo que esLA VIDAque le fue quitadaal ciudadanoALDO CALDERON MEJIA (+), además de ser reconocido de forma efectiva e inequívoca los ahora acusadosJOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZcomo los autoresmateriales, toda vez que motivados por no haber cumplido su objetivo el cual era cobrar el pago total de una deuda encomendado por una tercera persona con la cual la victima (+) la había contraído, generaron el móvil para la planificación y ejecución del macabro hecho, estos extremosse van a sostener por los elementos probatorios ofrecidas, como ser; informes policiales, fotografías, protocolo de autopsia,informes técnicos criminalísticospericiales, declaraciones testificales, arrimadas al cuaderno de investigación y ofrecidas para su introducción y judicialización, documentales que conllevan a sostener de forma objetiva la participación en grado de autoresmateriales delos ahora acusadosJOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ. En virtud de estas consideraciones sobre el hecho atribuido, la participación y autoría de los acusados, de las que emerge la responsabilidad penal dela misma, corresponde se resuelva conforme a procedimiento. VIII.- PETITORIO: Por lo ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable que demuestran la participación y comisión del hecho ilícito que se les atribuye, además que destruyen la presunción de inocencia delos ahora acusados, en consecuencia, de conformidad al Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de materia, en representación de la sociedad, presenta requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra JOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZpor resultar serAUTORESde la comisión del delito tipificado como ASESINATO previsto y sancionado en el Art. 252 en su núm. 3)del Código Penal. En consecuencia, el suscrito fiscal requiere muy respetuosamente; se remitanlos antecedentes del presente proceso penalal tribunal de sentencia de turno a efectos de que se dicte auto de radicatoria y posterior apertura de Juicio Oral en merito a lo dispuesto por el Art. 52, 340 y siguiente de la Ley Nº 1970 señalando día y hora de audiencia de celebración del Juicio Oral, Publico, Continuo y Contradictorio y, una vez concluido el Juicio Oral, bajo las previsiones del Art. 365 del C.P.P., se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra delos acusados, imponiéndole treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto alos autores, pena máxima que corresponde al delito de ASESINATO, tipificado en el Art. 252 del C.P.. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Art. 225. I de la CPE, concordante con los Arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. 1) y Arts. 329, 333, 334, 340, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los Arts. 5 núm. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 20 del C.P. Otrosí 1.-Conforme las previsiones del Art. 98 parte in fine del C.P.P., se adjunta las respectivas citaciones mediante edictos delos acusadosJOHAN GUZMAN PARADA y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal, la oficina del suscrito ubicada en el Ministerio Público, ubicado en la Av. Litoral Nº 400 diagonal a la FELCC central. Santa Cruz, 16 de marzo del2023. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO-SANTA CRUZ BOLIVIA AUTO DE RADICATORIA DE ACUSACION CAUSA No. 40/2023 Causa del Tribunal de Sentencia Penal 1º de Montero NUREJ: 70424214 a, 05 de Abril del 2023.- VISTOS: Presentada la acusación fiscal por la representante del Ministerio Público y todo cuanto convino ver: CONSIDERANDO: Que presentada la acusación fiscal por el Ministerio Publico quien ACUSA A: HERNAN ANDRES ROJAS MENDEZY JOHAN GUZMAN PARADA por el presunto delito de ASESINATO PREVISTO EN LOS ARTS. 252 NUM. 3 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. Se la tiene por radicada la acusación. Así mismo se designa como presidente de este Tribunal para la sustanciación del presente Juicio al Dr.: JUAN PABLO OLMOS TAPIA, en aplicación a lo determinado por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal. Que revisada la ACUSACION se evidencia que llena los REQUISITOS exigidos por el artículo 341 del código de procedimiento penal. 1.- Conforme al Art. 340.1 del CPP se ordena notificar al Ministerio Público con la radicatoria para que en el término de 24 HORAS presente fisicamente sus pruebas a producir en la audiencia de juicio. 2.- Conforme al Art. 340. II del CPP notifiquese a la victima y/o coadyuvante del municipio donde ocurrieron los hechos con la Radicatoria y con la acusación fiscal para que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal. 3.- Conforme al Art. 340.III del CPP notifiquese al imputado: HERNAN ANDRES ROJAS MENDEZ y JOHAN GUZMAN PARADA con la Radicatoria, con la acusación fiscal y con la acusación particular o adhesión si es que hubiera, para que en el término de 10 (DIEZ) días ofrezca y presente sus pruebas de descargo. 4.- Se instruye a la Secretaria del Tribunal notificar al Ministerio Publico con las providencias de fechas 17/03/2023 cursante a Fs. 2404 y 12/01/2023 cursante a Fs. 2412 a efectos de dar cumplimiento a dichas providencias.- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero determina por RADICAR LA CAUSA para su tramitación y Cumplidas que sean las notificaciones conforme lo establece el art. 340 del Código de Procedimiento Penal pase a despacho el cuaderno procesal, para que se dicte el Auto de Apertura de juichearal. DEBIENDO CONTROLAR LOS PLAZOS BAJO RESPONSABILIDAD, Al Otrosi 1.- Se extraña.- Al Otrosi 2 Por señalado NOTIFIQUESE.- MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA SANTA CRUZ-BOLIVIA SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL PRIMERO (1ro.) DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO - SANTA CRUZ. CUD: 706102192100207. EXP. 40/23 I.- PRESENTO PRUEBAS DE CARGO. Nung 70421214 ABG. DANIEL ORTUÑO GARCIA, en mi condición de Fiscal de Materia, asignado a la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en contra de los acusados HERMAN ANDRÉS ROJAS MÉNDEZ, JOHAN GUZMÁN PARADA, por la presunta comisión del delito de ASESINATO, ante sus autoridades con el debido respeto me presento y remito pruebas de cargo: II.- PRESENTO PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. Señores Jueces, considerándose que se notificó al Ministerio Publico con radicatoria de acusación del 05/04/2023. Tengo a bien presentar las pruebas de cargo ofrecidas en el requerimiento conclusivo de acusación formal a efectos de ser producida, introducida y judicializadas en audiencia de juicio oral público, continuado y contradictorio. I.- PRUEBAS DE CARGO ELEMENTOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: P.D.1.- Formulario de denuncia del 09/07/2021 con número de caso 124/2021 aperturada de OFICIO, en contra de PRESUNTOS AUTORES, donde se realiza una sucinta relación de hechos acontecidos. P.D.2.- Acta de registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico del 09/07/2021, elaborada por el Sgto. Nicolás Santos Salo, donde se establece los elementos materiales encontrados en el lugar de los hechos y el lugar en el que fue encontrado el cadáver de la victima (+).P.D.4.- Acta de Autopsia, Protocolo de Autopsia médico legal firmada por el Dr. Rodrigo Valdez Zamorano médico forense, mas fijación fotográfica donde se establece la causa de la muerte de la víctima Aldo Calderón Mejla (+) y se puede observar las condiciones en las que fue dejado el cuerpo de la victima. P.D.5.- Acta declaración informativa policial del ciudadano LUIS FERNANDO CALVO MOSCOSO, del 14/07/2021, donde da a conocer lo manifestado por la victima en los momentos de las llamadas realizadas pidiéndole ayuda y que unos tipos lo habían alzado. P.D.6.- Acta de exhumación del cadáver de la victima ALDO CALDERON MEJIA (+) del 15/07/2021, Acta de autopsia "necropsia" del 15/07/2021 firmada por el médico forense Dr. Erwin Orlando Lino Orellana dependiente del I.D.I.F., mas muestrario de fotografias forenses elaborado por el Sof. 2do. Alfredo Lima Flores. P.D.7.- Acta de Allanamiento Requisa y Secuestro del 15/07/2021 donde se describe los indicios encontrados en el lugar (chalecos, gorras y pantalón de uso policial) más muestrario fotográfico elaborado por el Sgto. 2do. Eduardo Carvajal Vaca respecto al resultado del allanamiento realizado al domicilio ubicado en la Av. Canal Pedro Vélez a la altura del 7mo anillo entre la radial 26 y 27, domicilio del imputado JOHAN GUZMAN PARADA. P.D.8.- Acta de declaración informativa policial realizada por JOSE LUIS FLORES AÑEZ el 07/10/2021 en calidad de testigo, quien en sus partes más sobresalientes manifiesta sobre lo visto y ocurrido la noche del dia 08/07/2021 en sobre el camino camonal la Bélgica.MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA SANTA CRUZ-BOLIVIA del Banco Mercantil mediante oficio BMSC/GAL/CS/290/2021, donde hace conocer las cuentas bancarias de la victima ALDO CALDERON MEJIA (+) y que a horas 19:07:20 del 08/07/2021 se realizó un retiro con tarjeta de débito de un cajero ubicado en la Av. Virgen de Cotoca, se adjunta más un CD para su reproducción y visualización. P.D.10.- Acta de declaración informativa policial realizada por ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS el 21/01/2022 en calidad de testigo y Acta de declaración informativa policial realizada el 25/02/2022 en calidad de testigo, quien en sus partes más sobresalientes manifiesta reconocer a las personas que salen en los videos como JOHAN GUZMAN PARADA alias cogote y HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias Junior". P.D.11.- Acta de reconocimiento de personas en base a placas fotográficas reconocimiento realizado por el testigo ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS, en fecha 21/01/2022 quien identifica a la persona señalada en los videos de las cámaras de vigilancia PERSONA N° 1 como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias junior, PERSONA N° 2 (no lo identifica), PERSONA N° 3 lo identifica con el nombre de JOHAN GUZMAN PARADA alias cogote. P.D.12.- Oficio N° 01699/2022 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7009819 emitido el 11/04/2022 por el perito Cap. Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de Informática dependiente del IITCUP, sobre pericia desdoblamiento de un disco óptico remitido por el Banco Mercantil Santa Cruz, donde se identifica a la persona N° 1 señalada en los videos de las cámaras de vigilancia del lugar de trabajo de la victima es la misma persona que realiza el retiro de dinero de la cuenta de la victima ALDO CALDERON MEJIA (+) cuando este ya se encontraba en poder de sus victimarios, identificado como HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ alias junior., se adjunta un Cd. Para su reproducción y visualización. P.D.13.- Oficio N° 1522/2021 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7008238 emitido el 25/10/2021 el perito Sgto. My. Orlando Camacho Via de la división de Balistica dependiente del IITCUP, sobre pericia balistica identificativa y reconstructiva, establece que el proyectil recuperado del cuerpo de la victima corresponde a un arma de fuego calibre 32, la posición de la víctima y del victimario al momento de ejecutado el hecho. P.D.14.- Oficio N° 01956/2021 al que se adjunta Dictamen Pericial con código interno N° 7009090 emitido el 20/12/2021 y el Oficio IITCUP-SC MB00248/2021 del 15/02/2022 por el parito Tte. Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de Informática dependiente del IITCUP, sobre pericia desdoblamiento de archivo de videos contenidos en un DVD-R. identificándose a los autores del hecho como persona N° 1, N° 2 y N° 3., se adj. dos CDs. conteniendo material criminalistico. P.D.15.- Informe Técnico de Avance N° 021/22 del 27/06/2022 emitido por el investigador asignado al caso Cap. Franco Esteban Cortez Camacho. P.D.16.- Oficio No. 01861/2022 al que se adjunta Informe Técnico Pericial con código interno RUP 7011361 emitido el 08/08/2022 por el Cap. Mirko Arturo Burgoa Casas de la división de criminalistica dependiente del IITCUP. P.D.17.- Fotocopias simples del contrato de arrendamiento de un inmueble suscrito por MERY SANDRA RIOS SUBIETA Y JOHAN GUZMAN PARADA el 28/06/2021. P.D.18.- Requerimiento fiscal dirigido al asignado al caso e informe técnico conclusivo del 02/02/2023, emitido por el Cap. Franco Esteban Cortez Camacho - investigador asignado al caso.MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA SANTA CRUZ-BOLIVIA II. PRUEBA TESTIFICAL: 1) JOSÉ CARLOS CALDERÓN MEJÍA con C.I, 7825785 SC - con domicilio ubicado en el barrio 24 de julio, calle A N° 168-Zona Villa 1ro, de Mayo, Cel: 70449439 (hermano de la victima). 2) CALIXTO CALDERON GUZMAN con C.l. 3257074 SC, - con domicilio ubicado en el barrio 24 de julio, calle 3 N° 16-Zona de la pampa de la Isla, Cel: 78080589- (padre de la victima). 3) WILBER EDUARDO CALDERON MEJIA C.I. 114009924 SC, con domicilio ubicado en el barrio 24 de julio, calle 3 N° 16-Zona de la pampa de la Isla Cel: 75561639- (hermano de la victima). 4) ROBERTO CARLOS HERRERA ARIAS-C.I. 11311656-SC, con domicilio ubicado en la calle Camacho N° 965-Portachuelo, con Cel: 69149372 5) JOSÉ LUIS FLORES AÑEZ con C.I. 4565052, con domicilio en Colpa Bélgica, con número de Cel. 68706657. 7) CAP. FRANCO ESTEBAN CORTEZ CAMACHO con número de Cel. 77232181-Investigador asignado al caso. III. ELEMENTOS MATERIALES: 1) Dos chalecos policiales, elemento material conforme registros en el acta de allanamiento realizado en el domicilio de JOHAN GUZMAN PARADA. 2) Tres gorras policiales con logo DIPROVE, elemento material conforme registros en el acta de allanamiento realizado en el domicilio de JOHAN GUZMAN PARADA. 3) Proyectil colectado del cuerpo de la victima ALDO CALDERON MEJIA (+). IV. PERITO: 1) DR. RODRIGO VALDEZ ZAMORANO médico forense del IDIF Santa Cruz con domicilio laboral en las instalaciones del I.D.I.F. ubicado entre el 7mo y 8vo. Anillo de la Av. Banzer. 2) CAP. MIRKO ARTURO BURGOA CASAS perito del IITCUP ubicado en el 4to. anillo de la zona 4 de noviembre. 2) SGTO. MY. ORLANDO CAMACHO VÍA perito del IITCUP ubicado en el 4to, anillo de la zona 4 de noviembre. Por otro lado, ratifico las pruebas testificales y peritos ofrecidos en el requerimiento conclusivo de acusación formal presentado el 16/03/2023. Otrosí 1ro.- Ratifico domicilio procesal, en la Av. Litoral N° 400, tercer anillo externo diagonal a la FELCC - Central, Ciudadania Digital: Daniel Ortuño Garcia, Cedula de Identidad N° 6246906. Santa Cruz, 09 de junio de 2023.-SENORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL 1 RO DE MONTERO DEL Dpto. DE SANTA CRUZ FUD: 706102192100207 NUREJ:; 70424214 EXP: 40/23 SE PRESENTA Y SE ADHIERE A ACUSACION FISCAL OTROSIES.- Wilber Eduardo Calderón Mejía con C.I. No. 11400992 SC., Calixto Calderón Guzmán con Cl. 3257074 SC Y José Carlos Calderón Mejía con CI 7825785 SC. de generalidades conocidas dentro del proceso de ASESINATO donde fue victima nuestro familiar Aldo Calderón Mejia proceso que sigue el Mininsterio Publico de oficio en contra de Johan Guzman Parada, y Herman Andres Rojas Mendez, apersonándos ante su autoridad con todo respeto expongo y pido. Sres. Del Tribunal, habiendo el Ministerio Público presentado la acusación fiscal. De conformidad al Art. 340 del. C. P. P. me adhiero a la misma, y a las pruebas testificales, y pruebas documentales y periciales, Sres. Del Tribunal con el fin de demostrar la autoria del Johan Guzman Parada. Tomando en cueta que no fue habido dentro de la primera etapa del proceso, en esta instancia solicito se oficie al litcup se realice una complementación y/o comparación pericial del dictamen pericial RUP7011361 dela persona Nro 3 que aparece en el video con el acusado Johan Guzman Parada, y que el perito Mirko Burgoa Casas determine: 1.- si la estructura corporal de la persona 3 que aparece en las grabaciones e imágenes es semejante con el ciudadano Johan Guzman Parada refiriendo peso, talla, las circunstancias braquial y pliegues cutáneos, entre otros de de interés criminalístico. 2.- si la somatología de la persona 3 que aparec en las grabaciones e imágenes congeladas es similar con el ciudadano Johan Guzman Parada estableciendo la tez de la piel, largo del cabello y edad biológica. 3.- si los rasgos faciales como ser forma del rostro, forma de las cejas, nariz forma de los labios superior e inferior, forma de los ojos, color de piel, forma de los hombros, forma de la cabeza estatura edad biológica del sujeto identificado como persona 3 Guzman Parada corresponde al ciudadano JohanOTROSI 1 RO solicito fotocopia legalizada de todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico,OTROSI 2 DO. para fines de notificaciones se tome en cuenta la ciudadanía digital de mi abogada Nila Raquel Guerrero Noguera Cl. 5486076 Chq., correo: guerrero78592222@gmail.com, celular: 78592222 Santa Cruz 23 de noviembre del 2023 Wilber Eduardo Calderón Mejía Calixto Calderon Guzmán José Carlos Calderón Mejía


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