EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE LUIS CALDERON DELGADILLO, IRMA BEATRIZ GUZMAN DE VILLEGAS, LAQUELINE LOPEZ DE ROCABADO, SILVIA CHAVEZ CUELLAR DE MAZUELO, GUILLERMINA TERESA INTURIAS VDA. DE VIDAURRE, JUAN CALDERON DELGADILLO, NELO FERNNADO ACHA MOLINA, JHONNY JUAN CARLOS HERBAS, ROSA LAVAYEN Y JAQUELINE DAVIS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A JOSE LUIS CALDERON DELGADILLO, IRMA BEATRIZ GUZMAN DE VILLEGAS, JAQUELINE LOPEZ DE ROCABADO, SILVIA CHAVEZ CUELLAR DE MAZUELO, GUILLERMINA TERESA INTURIAS VDA. DE VIDAURRE, JUAN CALDERON DELGADILLO, NELO FERNNADO ACHA MOLINA, JHONNY JUAN CARLOS HERBAS, ROSA LAVAYEN Y JAQUELINE DAVIS, CON MEMORIAL DE 05 DE JULIO DEL 2023, AUTO DE 13 DE JULIO DEL 2023, MEMORIAL DE 11 DE OCTUBRE DEL 2023 Y DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA FREDDY FRANCISCO TERCEROS RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE ESTAFA, PREVISTA Y SANCIONADA POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL.; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE 05 DE JULIO DEL 2023---------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ EN LO PENAL Y DE S.S. C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5 PRESENTO EXCEPCION DE EXTINCION DE LA AGCION PENAL POR PRESCRIPCION. NUREJ:200306184 OTROSIES.- FREDDY FRANCISCO TERCEROS RODRIGUEZ, dentro el proceso penal que siguio IRMA BEATRIZ GUZMAN DE VILLEGAS, por el delito de estafa, ante Ud. con respeto digo y pido: Señor Juez (a) Existiendo una Sentencia Ejecutoriada contra mi persona de fecha 13/8/2014, en relación de complicidad por el delito de estafa art. 335 del CP. Cuya sanción de reclusión es de 1 a 5 años, dándome una sanción penal de RECLUSION DE DOS (2) AÑOS CON RELACION A COMPLICIDAD, por su Juzgado y habiéndome acogido al Perdón Judicial por reclusión de dos años, Han transcurrido mas de 5 años al presente y prescrito la acción penal a mi favor, de conformidad con el art.29 CPP (Prescripción de la Acción Penal)numeral 2.- que señala en cinco años para los que tengan señaladas penas privastivas de libertad cuyo máximo de seis y mayor de dos años, art.27 numeral 8., al presente han transcurrido mas 9 años. PETITORIO Por lo expuesto solicito la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con los articulos27 numeral 8 y 29 numeral 2 del CPP. asu autoridad dicte RESOLUCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 29 NUMERAL 2 DEL CPP. Una vez que su autoridad dicte la respectiva Resolucion de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, su autoridad Ordene la Cancelacion de Antecedentes Penales a mi favor, FREDDY FRANCISCO TERCEROS RODRIGUEZ CON C.I.No.824095-Cbba., A LA UNIDAD NACIONAL DE REGISTROS JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.(REJAP), OTROSI 1.- Señalo domicilio Procesal en la Calle España No. 0153, entre Bolívar y Av. Heroínas, Edificio Alba I, Primer Piso, Oficina 106., mi abogada se encuentra registrada en ciudadanía digital su C.I.No.2880530-Cbba, su teléfono celular es 77499952. OTROSI 2.- Notificaciones a funcionario.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. JEANETTE T. FERNANDEZ POSTIGO- ABOGADO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. FREDDY TERCEROS RODRIGUEZ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------AUTO DE 05 DE JUNIO DEL 2023 --------------------------------------- AUTO Nº 113/2023- E de 13 de julio de 2023 VISTOS: Los antecedentes de la causa, lo manifestado mediante memorial de fecha 05 de julio de 2023 presentado por FREDDY FRANCISCO TERCEROS RODRIGUEZ solicitando la extinción de la acción penal por prescripción, y todo lo que ver convino y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 180.I de la Constitución Política del Estado establece en que principios se fundamenta la jurisdicción ordinaria, entre ellos se tiene el principio de legalidad el cual ha sido definido por la jurisprudencia en la SC 0676/2010 – R de 19 de Julio: “(…) El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el Art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía a normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.” Por su parte la SC 0258/2011 – R de 16 de Marzo con relación al principio de legalidad manifestó: “La nueva perspectiva del principio constitucional de legalidad, importa una visión más amplia y a la vez compatible con la evolución del Derecho Constitucional; en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE, precisa este principio, debiendo entenderse, que la legalidad informadora deviene de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico es decir, que el principio de legalidad contiene en su matriz normativa al principio de constitucionalidad (…)”. En tal sentido el principio de legalidad es de importante y necesaria aplicación en todos los casos que sean de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, por lo que en el caso en concreto dicho principio debe ser aplicado conforme lo establecen la Constitución Política del Estado y las Sentencias Constitucionales citadas, ello debido a que con la correcta aplicación del principio de legalidad se pueden evitar vulneraciones de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de la persona interesada. Por otro lado, el Estado Plurinacional de Bolivia tiene el deber de proteger y garantizar los derechos y garantías constitucionales de los individuos, y siendo que las autoridades jurisdiccionales actúan en representación del Estado dentro un proceso judicial, es que de esta manera estas mismas tienen la función y el deber de proteger y garantizar los derechos y garantías constitucionales de los sujetos que forman parte del proceso. Ahora bien, con respecto a la petición en concreto, la cual es la extinción de la acción penal, la SCP 0153/2012 de 14 de Mayo manifestó que: “ (...) las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente; es decir, la extinción de la acción penal, en sujeción al artículo precedente -al margen de la etapa preparatoria- en juicio sólo puede ser planteada, hasta antes de dictarse sentencia.” (Las negrillas y el subrayado son propios). Asimismo es necesario realizar una diferencia entre la Extinción de la Acción Penal y la Prescripción de la Pena, por lo que Jorge José Valda Daza ha manifestado en su libro Código Penal Boliviano Comentado cita la SC 1968/2004 – R de 17 de Diciembre, la cual establece que: “(…) Diferencia entre la prescripción de la pena y extinción de la acción penal. Los alcances de ambas figuras, no resultan equivalentes ni similares; en efecto desde el punto de vista procesal, la prescripción de la penal debe interponerse necesariamente luego de ejecutoriada la Sentencia, lo que no ocurre con la extinción de la acción de retardo procesal, en el que es necesario que el proceso se encuentre en trámite y se hayan sobrepasado los plazos establecidos por ley para su conclusión, correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción de la acción penal por este motivo durante su sustanciación, resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada”. Por lo que la Extinción de la Acción Penal es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, en la que la persecución penal cesa, sin la necesidad de haberse dictado una sentencia, a diferencia de la prescripción de la pena la cual es una de las formas de extinción de la pena, y la naturaleza jurídica de la misma recae sobre la falta de impulso jurisdiccional para ejecutar la sanción, es decir, que ya existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, la cual no pudo ser cumplida en demasiado tiempo por falta de impulso jurisdiccional, asimismo siendo que el derecho penal no puede perseguir de forma indefinida un delito, pues decide no ejecutar la sentencia condenatoria, por lo que se extingue de esta manera la pena. Por lo que, en mérito a la jurisprudencia citada anteriormente, es necesario mencionar a cabalidad y detalles los antecedentes del caso en concreto: En el presente caso es importante señalar que ya existe sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, dicha sentencia fue emitida por el entonces Juzgado de partido 5to en lo penal liquidador, en la mencionada sentencia se le impuso una condena de 3 años y 8 meses para el señor Rene Alfredo Gallegos y 2 años para los señores Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, asimismo se tiene el auto de vista de fecha 06 de marzo de 2013 que confirma la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, recurso de casación interpuesto por Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez contra auto de vista N° 92/2013 de fecha 17 de febrero de 2014, auto supremo N° 300/2014 que declara improcedente el recurso de casación, memorial de solicitud de perdón judicial de fecha 3 de septiembre de 2014 y la sentencia 060/2017 de perdón judicial donde falla y declara probada la demanda de perdón judicial y concede este beneficio a favor de Raúl Patiño Torrico y Freddy Francisco Terceros De modo que en mérito a los argumentos jurídicos expresados y expuestos en la presente resolución, se tiene que la institución de la Extinción de la Acción Penal es improcedente en el presente caso, dado que evidentemente existe ya una sentencia condenatoria ejecutoriada la cual fue debidamente cumplida y asimismo existe la sentencia de perdón judicial a favor de Raúl Patiño Torrico y Freddy Francisco Terceros y asimismo la resolución de fecha 03 de Enero de 2023 donde se ordena la cancelación de antecedentes penales y policiales de Freddy Francisco Terceros Rodríguez. POR TANTO: La Juez del Juzgado Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA INLIMINE la excepción de la extinción de la acción penal presentada por el Sr. Freddy Francisco Terceros Rodríguez. Se ordena la notificación a las partes en mérito al Art. 163 del C.P.P.- Notifique Oficina Gestora. – REGISTRESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. CESAR ARIEL RIOJA BUSTAMANTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 EN SUPLENCIA DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE 11 DE OCTUBRE DEL 2023---------------------------------------------- Habiendo sido legalmente notificada con proveido de fecha 22 de Septiembre del año 2023, dentro del proceso con Código Nurej 200306184 emanado por su digno juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, tengo a bien remitir a Fs, 9 las Certificaciones de los datos de los ciudadanos: NOMBRE COMPLETO NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD THELMA JULIETA ROCABADO ALVAREZ 773954 REYNALDO DIAZ SOLIZ 3779990 JOSE LUIS CALDERON DELGADILLO 937207 LEONOR ESCUDERO VARGAS 5037852 PABLO FELIX GONZALES ROJAS 3768358 GONZALO FELIX GONZALES ROJAS 3791472 MAURICIO CRISTHIAN GONZALES ROJAS 3733390 CLAUDIA MARGARET GONZALES ROJAS 3721779 Con referencia a los ciudadanos, que no se encuentran consignados en el cuadro que antecede, informa a su Autoridad que a pesar de haber realizado una búsqueda exhaustiva no se pudo obtener ningún otro dato de los prenombrados, ya que no se proporcionó la información necesaria a fin de individualizar los datos de la persona solicitada y así na incurrir en errores por homónimas. Por último, informo que con referencia a la Sra. Maria Roxana Button Lavayen de la toma de pantalla que me permito acompañar, señala que la misma habria fallecido. Aclarando que mi persona deslinda responsabilidad alguna, respecto a homónimos, ya que las certificaciones acompañadas fueron obtenidas únicamente con la búsqueda de los nombres. Es cuanto tengo a bien poner a su conocimiento para fineS consiguientes de ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. GLORIA E. FLORES FERNANDEZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------Decreto de 14 de noviembre del 2023------------ En merito a la certificación emitida por la encargada de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 notifíquese a THELMA JULIETA ROCABADO ALVAREZ, LEONOR ESCUDERO, PABLO FELIX GONZALES ROJAS, CLAUDIA MARGARET GONZALES ROJAS en sus domicilios reales, con relación a REYNALDO DIAZ SOLIZ mediante comisión instruida para la localidad de Sacaba, GONZALO FELIX GONZALES ROJAS mediante comisión instruida para la localidad de Tiquipaya, MAURICIO CRISTIAN GONZALES ROJAS mediante comisión instruida para la localidad de Tiquipaya, con relación a JOSE LUIS CALDERON DELGADILLO IRMA BEATRIZ GUZMAN DE VILLEGAS, JAQUELINE LOPEZ ROCABADO, SILVIA CHAVEZ CUELLAR DE MAZUELO, GUILLERMINA TERESA INTURIAS VDA DE VIDAURRE, JUAN CALDERON DELGADILLO, NELO FERNANDO ACHA MOLINA, JHONNY JUAN CARLOS HERBAS, ROSA LAVAYEN y JAQUILINE DAVIS al no contar con datos notifíquese a los mismos mediante edictos, sea con las piezas pertinentes, mediante la página web: https://edictos.organojudicial.gob.bo/.-, con relación a MARIA ROXANA BUTRON LAVAYEN pronúnciese el Ministerio publico.- Notifique Oficina Gestora.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO. DR. CESAR ARIEL RIOJA BUSTAMANTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 EN SUPLENCIA DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 19 DE ENERO DEL 2024-------------------------------------------------------DSO------------------------------------------------------------------


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