EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201102012005224--------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER con CI. 6197313 (IMPUTADO).Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CASO CUD: 201102012005224---PRESENTA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL----- OTROSI SU CONTENIDO. --- ABG. JAVIER FLORES HUANCA, Fiscal de materia, asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la ciudad de El Alto, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidos en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley N° 260 del Ministerio Publico, en defensa de la Legalidad y los intereses de la sociedad, en ejercicio de la acción Penal Publica y en aplicación del Artículo 300, 301 y 304 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar requerimiento de Rechazo de Denuncia, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: REQUERIMIENTO DE ACUSACION N.º JEML 010/2022 ----I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES : DATOS GENERALES DEL ACUSADO: ---DATOS DE LA PARTE DENUNCIADO Nombre y Apellidos: MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER ---CI: 6197313--- Estado Civil: SOLTERO---Ocupación: EMPLEADO---Numero de Celular: NO CONSIGNA---Domicilio Real: C. LEON M. LOZA N. 1161 Z. ALTO SAN PEDRO---Abogado: KAHLIL ISRAEL DAVEZIES TEJERINA---Domicilio Procesal: EDIFICIO CARACAS, PISO 1, OF. 1 EN EL PRADO AV 16 DE JULIO N/1458.---Celular: 70335370--- DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: VANIÑA PAOLA GONZALES REYNAGA---CI: 8323161---Numero de Celular: 69715485---Domicilio Real: C. GUATEMALA, N°840, 2. ALTO MIRAFLORES---Estado Civil: SOLTERA—Ocupación: MESERA --- II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - DEL ACTA DE DENUNCIA VERBAL SE EXTRAE LO SIGUIENTE: "EN FECHA 30/03/2021 A HORAS 11:00 APROXIMADAMENTE, EN SU DOMICILIO UBICADO EN LA ZONA BAJO LLOJETA CALLE 2 N2 927, SU HERMANA SILVIA EUGENIA VALDEZ CARRASCO (SINDICADA) DE 36 AÑOS DE EDAD, GOLPEO A SU HERMANA IVONNE GERALDINE VALDEZ CARRASCO (VICTIMA) DE 33 AÑOS DE EDAD, EN CIRCUNSTANCIAS QUE LA VICTIMA FUE AGREDIDA VEBALMENTE POR SU SOBRINA, HIJA DE LA SINDICADA, QUIEN SERIA MENOR DE EDAD DE 16 AÑOS, DONDE LA SINDICADA LA DEFIENDE Y REACCIONA CON GOLPES DE PUÑETES EN EL PECHO, RASGUÑOS EN LAS MANOS, PATADAS EN LAS PIERNAS, ETC. ASI TAMBIEN REFIERE LA VICTIMA QUE FUE AGREDIDA CON UN PALO DE ESCOBA, EL CUAL SE ROMPIÓ AL GOLPEAR LA CABEZA DE LA VICTIMA. LA VICTIMA REFIERE QUE CONSTANTEMENTE RECIBE MALOS TRATOS. GOLPES, POR PARTE DE SU HERMANA. ASI TAMBIEN LA VICTIMA PRESENTA UN CARNET DE DISCAPACIDAD MULTIPLE, DEFICIENCIA INTELECTUAL DEL 50%, PRESENTA UN CERTIFICADO MEDICO FORENSE ELABORADO POR LA DRA. GABRIELA GABY CALLEJAS LIPA, MEDICO FORENSE DEL IDIF, MEDIANTE EL CUAL LE OTORGA 5 (CINCO) DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL...". ---III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA ACUSACIÓN. - Por lo que los elementos colectados en la etapa preparatoria generan convicción en el Ministerio Publico para emitir el requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra de MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER en calidad de AUTOR por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art.272 Bis., de C.P. incorporado por la ley 348, "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia" Art. 7 núm. 1 de la precitada norma. informe de Acción directo de fecha 4 de mayo de 2021. Donde se tiene que en fecha 12 de noviembre de 2020 se formaliza la denuncia en contra de Milton Peña quien habría agredido físicamente a la víctima, Acta de denuncia de fecha 12 de noviembre de 2020 Donde la victima Vaniña Gonzales refiere haber sufrido de agresiones físicas par su enamorado donde le propino golpes de puño y paladas, Formulario de valoración del nesgo en pareja. Del mismo se tiene que la víctima se encuentra en un riesgo medio • Acta de declaración de Vanina Paola Gonzales Reynaga d fecha 12 de noviembre de 2020. "De donde se tiene que la víctima hace conocer que n fecha 11 de noviembre de 2020 a horas 22:30 aprox. cuando la víctima se encuentra con su enamorado por la plaza Isabela Católica caminada ambos par la altura del puente de las américas el sindicado comenzó a insultar a la víctima por lo que la víctima se subió a un taxi son rumbo a su casa, ya afuera de su domicilio también llego su enamorado Milton Peña, quien le comenzó a instar y le agarra de su corroborar por el Certificado Médico Forense y testimonio de la propia víctima en su declaración. Por lo que el actuar del ahora acusado se constituye en un verdadero tentado contra el derecho a la integridad física y psicológica de la víctima, que es un derecho humano, un derecho constitucional que todas las personas tienen, conducta desplegada por el ahora imputado que no condice con lo establecido en el artículo 15 parágrafo I y II de la norma supra, Art. 4 parágrafos 1) y 2) de la Ley 348 y con los tratados, Convenios Internacionales que ha suscrito el Estado Boliviano---V. SUBSUNCION DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL El Art. 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) del Código Penal establece que: "quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito....... 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. ARTÍCULO 147. (VIOLENCIA). De la ley 548 1. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. II. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito por la Ley Penal. III. Las formas de violencia que no estén tipificadas como delito en la Ley Penal, constituyen infracciones y serán sancionadas por la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establecido en el presente Código, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la sana critica del juzgado. Que, el ahora acusado MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER. Realiza una agresión física en contra de la víctima, cuando fue a recoger a la víctima, le empezó a insultar y le dio una patada en el pie altura del tobillo.......me jalo de la mochila haciéndome caer al piso, quise entrar a mi casa en eso me volvió a jalar de la mochila me hizo caer al piso y yo me levante, y me dio una patada en el estómago, y me dio un puñete en la cara, que le provoco sangrado de la nariz. Por lo que ese accionar de su conducta se adecua al delito mencionado ut supra que se constituye delito de acción penal pública perseguibles aún de oficio por el Ministerio Publico, al amparo de los Arts. 16, 21, y 70 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, de acuerdo al mandato Constitucional el Ministerio Publico es un órgano Independiente que tiene por finalidad promover la acción penal mochila a la víctima haciéndola caer al suelo, posteriormente cuando la víctima quiso entrar a su domicilio, su agresor quiso entrarse. al domicilio, en donde la victima al impedir recibió golpe de puño en su rostro y patadas en el estimado y extremidades inferiores, llegando el sindicado a escapar del lugar después de ocasionar golpes a la víctima. Certificado Médico forense de Va niña Paola Gonzales Reinaba d fecha 12 de noviembre de 2020. En a las conclusiones pernos contusa, lesiones contusas simples, equimosis excitativas y erosivas en cavidad bucal. Se otorga 5 días de incapacidad médico. Resolución de Imputación Formal, de fecha 11 de mayo de 2021, el ministerio público tiene suficientes elementos de convicción. Es en tal sentido y evidenciado que la conducta del ahora acusado se encuadra en el delito penal de violencia familiar o doméstica además que la víctima es una persona con discapacidad porque existe grado de vulnerabilidad y que a su vez fue víctima de agresiones físicas, el cual se acredita mediante el certificado médico forense emitido por el IDIF. Asimismo, se debe considerar el principio de favor débiles, cuando el mismo va ser contrastado en escenario de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que el principio de favor debilis, se aplica en virtud de lo previsto en los Arts. 13. IV, 256 y 241.1 de la CPE, que obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se situada en inferioridad de condiciones o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioridad atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada. Así también tomando en cuenta lo establecido por el art. 5 (ámbito de aplicación) de la Ley 348 en su párrafo IV. Y la ley 548 art. 145 y 147 El cual refiere las disposiciones de la presente Ley será aplicable a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona INDEPENDIENTEMENTE DE SU GENERO. En el presente casos, el Ministerio Público está desarrollando la Investigación de hechos y en el que se ha visto lesionado los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y el desarrollo de la victima; toda vez, que la imputada le agredió físicamente, tal cual se puede--- V.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FORMAL. Que, así descritos los hechos sometidos a investigación, revisados y analizados todos los documentos a la fecha, mismos que se encuentran incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones de la normativa del ordenamiento jurídico penal y en atención a la sana critica, se concluye que: En base a los suficientes elementos de convicción, se hace evidente que la conducta y accionar de la ahora acusada MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER se adecuan a cabalidad dentro las características del delito penal con la presencia de la Acción, Típica, Antijuridica, Culpable y Reprochable por la sociedad en su conjunto, el mismo que se llega a adecuar dentro el hecho denunciado, extremos que se corrobora con la presencia de los suficientes elementos para justificar una acusación, con las cuales se determina que la conducta y accionar se adecuan dentro el presente tipo penal de Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bis del C.P. incorporado por la Ley 348, y el art. 147 de la ley 548 en su parámetro de Violencia psicológica conforme a la previsión del Art. 3 en sus numeral 1 y 2 de la precitada norma en base a la cronología del tiempo, modo, lugar... conducta agresiva que se plasmó en nuestra relación fáctica, el mismo que es atribuible al acusado MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER. Que, de lo que se establece de acuerdo a los Arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, que el hecho acusado a MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER, fue demostrado por medio de las investigaciones realizadas, estableciéndose que el trasfondo del actuar del acusado es haber agredido psicológicamente y físicamente a la víctima MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER por lo que este, estaría en contra del Ordenamiento Jurídico Penal siendo este actuar ilícito, lo que de una manera factible ofrece suficientes elementos al Ministerio Publico para presentar una Acusación Formal en su contra. Que, una Investigación penal debe basarse en probar y acreditar la posibilidad de la participación del acusado en el hecho atribuido, para lo cual se analizó la conducta del mismo y la investigación ha reunido los elementos constitutivos del tipo penal descrito y la prueba aportada será suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción de que el acusado adecuó su conducta al tipo penal respectivo. Que, realizada la subsunción del hecho al tipo penal respectivo, se establece que la conducta del acusado que responden al nombre de MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER, se adecua a lo previsto en el Art. 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) del Código Penal incorporado por la ley 348, "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia" Art. 3 núm. 1 y 2 de la precitada norma y el art147 de la ley 548. Por lo que de conformidad a las previsiones contenidas en los Artículos, 5, 8, 12, 40, 55, y 56 de la Ley, los artículos 16, 22, 69, 70, 7228, 77, 8182,249, 55297 56 de la Ley 260 y corresponde al Ministerio Publico, bajo su dirección promover la acción penal pública e investigación correspondiente. ---VI. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN. - La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico, Art. 272 bis, del Código Penal, Arts. 323 núm. 1), 340 al 343 y 365 del Código de Procedimiento Penal. ---VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas, presentamos las siguientes pruebas: OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL.-. 1. DRA. TAMARA SOLANO GONZALES, Médico Forense del IDF. mayor de edad, hábil por derecho - Médico Forense de IDIF. PRUEBAS DOCUMENTALES.-. MP1.- Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa, realizado por el Pol. Heriberto pinaza Quispe y Pol. Magaly Mamani Laura, de fecha 12 de noviembre de 2020. -- MP2.- Certificado Médico Forense de IDIF emitido, por la DRA. TAMARA SOLANO GONZALES, de fecha 12 de noviembre de 2020.--- MP3 Acta de declaración de la víctima VANIÑA PAOLA GONZALES REYNAGA de fecha 12 de noviembre de 2020.--- VIII. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO.- El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Genero, y Justicia penal Juvenil, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, como Director Funcional de las Investigaciones, presento ante su autoridad la resolución de acusación que de la relación de hecho y de derecho, las pruebas acumuladas y antecedentes que cursan en el Cuaderno de Investigaciones, se puede evidenciar que la conducta de la ahora MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER, se adecua a lo previsto y sancionado por Art. 272 Bis. Núm. 1, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) y 3) de la Ley 348, por lo que el Ministerio Publico en representación de la sociedad MILTON BRYAN PENA ALCOCER, por ser AUTOR del código de Art. 272 bis. Núm. 3) VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley 348. OTROSÍ. - De conformidad al Art. 98 del párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa de la Acusada. ---OTROSÍ 1.- De conformidad a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que modifica el art. 325 de la Ley 1970, solicito a su autoridad se sirva remitir obrados al Tribunal competente para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio ante quien protesto presentar las pruebas físicas. Sea con las formalidades de ley. --- OTROSÍ 2.- Señalo Domicilio Procesal Fiscalía Especializada en Delitos EN Razón de género y Justicia Penal Juvenil, colegio de abogados, piso 4. -- Cel.77719056-------------------------La Paz, 1 de noviembre de 2022. ----------------------------------- FIRMA Y SELLA: Javier C. Flores Huanca---FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 2 de diciembre de 2022-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena notificar al Ministerio Público a fin de que remita las pruebas documental ofrecidas dentro el proceso pe.. seguido en contra de MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER por el delito de Violencia Familiar o doméstica CODIGO ÚNICO: 201102012005224, remisión que debe realizarlo dentro las 24 horas siguiente de su legal notificación. -------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 13 de febrero de 2023---------- Se tiene por este remitido las pruebas documentales quedando en custodia en secretaria de despacho judicial. Al otrosí. Por señalado. Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal, notifíquese a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal y providencia de dedicatoria, para que ejerza que en derecho dentro el plazo legal establecida en la norma precitada. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 4 de enero de 2024--------------------- Considerando la carga procesal que cuenta este despacho judicial al ser un juzgado mixto, A fin viabilizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y el Código de Procedimiento Penal así como dentro los alcances permisibles de la Ley 348, establece diferentes salidas alternativas para conclusión inmediata del proceso penal, convoca este despacho judicial a la audiencia de consideración de posible planteamiento de salida alternativa para el día 25 de enero de 2024 a horas 12:45 p.m. para lo cual notifíquese al Ministerio Público, a la víctima y/o querellante, al imputado y al abogado defensor a fin de que asista a la audiencia virtual para la víctima y el Ministerio Público, en relación al imputado deberá hacerse presente de manera presencial a este despacho judicial conjuntamente con su abogado defensor, debiendo las partes estas 15 minutos antes de la audiencia. Sin perjuicio de lo determinado, se designa defensora de oficio a la Dra. Jenny Mamani Quispe profesional que debe ser notificado para que asista el imputado en caso de que no cuente con un abogado. Finalmente, se exhorta al fiscal, a los abogados patrocinantes tanto de la víctima como del imputado poniendo sus buenos oficios profesionales, dentro el marco ético profesional y legal, puedan ver la posibilidad de una salida alternativa, hasta antes del desarrollo de la audiencia o proponerlo en audiencia. Asimismo, conforme al estado de la causa cúmplase conjuntamente con la presente determinación con la notificación al imputado con las acusaciones formuladas. ----MPc/MILTON BRYAN PEÑA ALCOCER------CASO: 2012005224---DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 19 de enero de 2024--------- Se tiene presente la representación que antecede bajo entera responsabilidad del funcionario que representa, en consecuencia notifíquese mediante edicto conforme a los datos del proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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