EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 20192001-------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra FABIAN FUENTES PEÑALOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: ANA KARINA LIZARATZU APAZA con CI. 8447683 (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL ---- IANUS: 20192001---CASO: LPZ1805671---FISCALIA FEVAP.-- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN----- OTROSI DOMICILIO. --- FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (FEVAP), en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Publico a denuncia de ANA KARINA UZARATZU APAZA en contra de FABIAN FUENTES PEÑALOZA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el numeral 1) del Art. 272 bis. del Código Penal; por Jurisdicción y Competencia una vez concluido el proceso investigativo de conformidad a los dispuesto en los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y 323 inc. 1), 325 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos a señalarse infra conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: ---- RESOLUCIÓN ACUSATORIO CORP N° 07/2019---I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES -A.- DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE: ANA KARINA LIZARATZU APAZA ---CI: 8447683 LP.---F. DE NACIMIENTO: 19/05/1989---EDAD: 28 años---ESTADO CIVIL: Soltera--- NACIONALIDAD: boliviana---DOMICILIO: C/7, S/N, Z/Achachicala---TELEFONO: 60263722 --- DATOS DEL PARE IMPUTADO. - NOMBRE: FABIAN FUENTES PEÑALOZA---CI: 6756804 LP.---F. DE NACIMIENTO: 03/03/1900---EDAD: 28 años---ESTADO CIVIL: Soltero---OCUPACION: Tec. Sup. En Sistemas NACIONALIDAD: boliviano---DOMICILIO: Av. Ramos Gavilán c/Cobija No. 1893, Z. Achachicala --- Situación Jurídica.: Imputado---Abogado defensor (a Dr. Rene A. Salazar Villazante --- Domicilio Procesal: C. comercio Edif. Ismar piso 4 of. 404C. Z. central. II- ANTECEDENTES Se acusa al imputado: FABIAN FUENTES PEÑALOZA De haber: Agredido física y verbal a ANA KARINA LIZARATZU APAZA. De 28 años de edad. Agrediéndole físicamente tratándole de estrangular del cuello con sus mano generándole a la víctima un daño corporal externo de carácter temporal: Conducta prevista y sancionada por los Art, 272 bis numeral 1) del Código Penal. ----II-RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO Se tiene denuncia verbal de la víctima ANA KARINA LIZARATZU de fecha 26 de abril de 2018 aprox, a horas 16:30 habría sido víctima de intento de feminicidio por parte de su ex enamorado Fabián Fuentes Peñaloza, hecho ocurrido al interior de su domicilia, ubicado en la zona de Achachicala, calle 7, No.1893, donde vive en calidad de inquilina, así como la familia del Sr. Fabián: al horas 16:30 aprox. cuando la misma se encontraba subiendo las gradas para bajar el biberón de su sabrina, instantes en los que el St. Fabián la habría llamado desde la cocina, invitándola a que pase a su cuarto para comer, indica que la misma le dijo que si quería Invitarle algo tendría que hacerlo en el patio, indica que insistió y dijo que llamaría a tu sobrina lía, mientras tanto ingresara al cuarto, sin embargo su sabrina no llegaba par lo que habría pretendido salir, Instantes en los que el ahora imputada le habría trancado el paso, empujándola hacia la cama donde le habría tapado la nariz y su boca con una de sus manos y con la otra la habría estrangulado el cuello, posteriormente habría hecho presión con un trapo, no podía respirar sin embargo logro gritar el nombre de su sobrina Lía, la cual se aproximó a la puerta y el ahora denunciado la habría saltado, no sin antes referirle que si decía algo de lo ocurrido le iban a pasar cosas peores, causándole lesiones en toda su humanidad. Hecho que es corroborado con el certificado Médico Forense otorgándole 6 días de Incapacidad Médico Legal ----IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTA De los hechos descritos precedentemente, y la colección de elementos de convicción y prueba recabados en función de Policía Judicial dentro la fase preliminar y preparatoria, se colige la siguiente: En obrados cursa, acta de declaración informativa de la víctima Sra. Ana Karina Lizaratzu, Apaza de fecha 19/05/1989. En obrados cursa. Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Edgar Santiago Gisbert Monzón de fecha 26/04/2018, donde llego c la conclusión: Lesión en orificios respiratorios por compresión: Lesión par compresión de dedos en cuello. Lesión por sujeción (maniatadura) en muñeca derecha. Otorgándole 6 días de incapacidad medica legal. En obrados cursa, Placas fotográficas de la agresión sufrida la víctima. En obrados curta. Declaración Informativa de la madre Sra. Apolinario Apaza Ticona en calidad de testigo cargo de fecha 11/05/2018. En obrados cursa. Certificación Del Hospital De La por el Dr. Miguel Luis Geppert Sagarnaga Médico Cirujano de fecha 05/07/2018 En obrados cursa, informe de entrevista psicológica emitida por la Dra. Kyoko de Uzin de fecha 20/07/2018. Realizada a la menor de edad L.J.M.L.. de 7 años de edad en calidad de testigo de cargo, donde refiere haber escuchado gritar su nombre Lia Lia Lia por su tía por lo que va a la habitación del sindicado y la puerta estaba cerrada intentaba abrir la puerta y no encuentra las llaves En obrados cursa, informe psicológico de fecho 17/09/2018, emitido por el Lic. Abraham Choque Mamani donde llega a la conclusión de la evaluación de la Sra. Ana Karina Lizarazu Apaza, refleja ansiedad elevada, estados de tristeza, evaluación, vergüenza, rencor y susceptibilidad por tu seguridad, Estado emocional asociado a episodios de agresión que habría sido ejercido por su ex-enamorado. Le evaluada habría acontecimientos, fuera del marca habitual de sus experiencias. En obrados cursa, declaración ampliatoria de la Sra. Ana Karina Lizaratzu Apaza de fecha 30/11/2018, donde refiere "el sindicado llama mediante vía telefónica a de forma textual a mi padrastro de nombre Femando moya gragea indicando que como podría hacer declarar a la menor de edad como testigo en contra de mi persona ustedes le están enseñando y metiendo cosas la cabeza dijo que llamaría a su padre para que se lo leve, o caso contrario haría quitar con la defensoría, después de la declaración la madre del sindicado la Sra. Esther Peñaloza Fuentes se pone a hablar por teléfono indicando que como esa puta voz nacer eso a mi hijo y se pone a hablar en voz alto dice que soy una pildorita y que no llego a la casa solo llega de uno o dos veces a la casa que soy una borracha que mato gente a la case a tomar bebidas alcohólicas, que mi persona jamás leve persones a la casa, y dije que por mi culpa está enferma de salud y que toda mi familia son unas bastardos" ---V.- ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. Que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas par el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes elementos de convicción y pruebas para sostener con certeza que el ahora acusado FABIAN FUENTES PEÑALOZA es el autores de la comisión del delito de violencia Familiar o Domestica, prevista y sancionado en el numeral I del Violencia 272 bis. Del Código Penal. Que, con relación al delito de Violencia Familiar o Domestica, refiere el Art. 272 bis del Código Penal la siguiente: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del prese presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no otro delito. Numeral del citado refiere: el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenida con la victima una relación análoga de afectividad o intimida, aun sin convivencia. Que en el presente caso de autos se tiene la confesión y declaración de la víctima la cual manifiesta que el día 26 de abril de 2018, a horas 16:30 aproximadamente, su ex-enamorado FABIAN FUENTES PEÑALOZA, le agredió físicamente tratando de estrangularle en su domicilio ubicado en la calle 7 S/N de la Zona Achachicala de la víctima causándole lesiones corporales temporal en su humanidad. La Ley 348 define a la Violencia física como "toda acción y/o daño corporal, Inferno, externo o ambos, temporal o permanente, manifiesta de forma Inmediata o en el largo plazo, empleando armas o cualquier otro medio". Del certificado Médico Forense de fecha 26 de abril de 201, cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene que el Dr. Edgar Santiago Gisbert Monzón, médico forense del IDIF, con código (DIF: IDIF/MEDFOR/UP2-4817 donde llega a la conclusión: Lesión en orificios respiratorios por compresión: Les valen por compresión de dedos en cuello. Lesión por sujeción (maniatadura en muñeca derecha. Otorgándole 6 días de incapacidad médico legal. As también se cuenta con el informe psicológico de fecha ha 17/09/2018, 9/2018, emitida por el Abraham Choque Mamani donde llega a la conclusión: de la evaluación de la Sra. Ana Karina Uzaratzu Apaza, refleja ansiedad elevaría, estados de tristeza, devaluación, vergüenza, rencor y susceptibilidad por su seguridad. Estado emocional asociado a episodios de agresión que habría sido ejercido por su es enamorado. La evaluada habría experimentado acontecimientos, fuera del marco habitual de sus experiencias, así como de informe de entrevisto psicológica realizado por la Lic. Maria Kyoko De Uzin psicóloga de la UP.V.A.T. a menor L.J.M.L. (7años), en su parte pertinente "Lía, Lia, que ha gritado..." Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..." se tiene que en el presente caso el ahora acusado FABIAN FUENTES PEÑALOZA es autor de delito de Violencia Familia o Domestica al haber sido identificado por la víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad, por lo que se establece que ha existido dolo por parte del ahora acusado adecuando su conducta a lo que establece el Art. 14 del código Penal. Durante la investigación se establecieron los siguientes hechos que se demostrarán en juicio oral: que, la señora ANA una relación de afinidad con el ahora acusado, quien la victima causándole lesiones corporales Este hecho se demostrará con: • El testimonio de ANA KARINA LIZARATZU APAZA, víctima del hecho quién referirá la forma en la que fue agredido físicamente. El testimonio de LIA LEANNINE MONTELLANO LIZARATZU, de 7 años de edad víctima del hecho le habría llamado, momento en el que fue víctima. Certificado Médico Forense de fecha 26 de abril de 2018, suscrito por el Dr. Edgar Santiago Gisbert Monzón, médico forense del IDIF. Testimonio de APOLINARIA APAZA TICONA, madre de la víctima, del hecho quién referirá la forma en la que fue agredido la victime. Con esos y los demás elementos de convicción acumulados durante la Investigación, se demostrará en juicio que el encausado, el día 26 de 2018, a hora 16:30 aprox. Cuando se encontrada interior de su domicilio ubicado en la Zona de Achachicala, cale 7, No. 1893, donde vive en calidad de inquilina, agredió físicamente tratando de estrangular a la víctima. Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio público lo atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede aportarse, así lo dispone el Art, 225 de la C.P.E. que refiere: " Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II El ministerio publico ejercerá sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad ,responsabilidad, autonomía unidad y jerarquía : Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Publico también establece que esta sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad ,responsabilidad, establecidos en el Art. 5 num. 1, 2), 3), lo que significa que cuando tengo conocimiento un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatorio y juicio) en las cuales deberá considerar no solo las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado: que ha sido cumplido por el Ministerio Publico.---VI PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Art. 225 y 226 de la Nueva Constitución Política del Estado ----Art. 272 bis. 20 del Código Pend Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal---Arts. 40 num. 211 de la Ley Argólica del Ministerio Art. 92 de la ley 348----VII OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Ministerio Público tiene a bien a ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad de los Art. 13. 171 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal---VIII-PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO---MP 1.- Declaración informativa de a victima Sra. Ana Karina Lizaratzu Apaza de fecha 19/05/1989.---MP 2.- Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Edgar Santiago Gisbert de fecha 26/04/2018—MP 3.-Placas fotográficos de la agresión sufrida la victima ----MP 4.- Declaración Informativa de la madre Sic. Apolinario Apaza Ticona en calidad de testigo de cargo de fecha 11/05/2018---MP 5.- Certificación De Hospital De La Merced emitida por el Dr. Miguel Luis Geppert Sagarnaga Médica Cirujano de fecha 05/07/2018---MP 6. Informe de entrevista psicológica emitida por la Dra. Kyoko de Van de fecha 20/07/2018.. Realizada a la menor de edad L.. M.L, de 7 años de edad. ---MP 7 Informe de entrevista psicológica emitida por la Dra. Kyoko de fecha 20/07/2018---MP 8. Informe psicológico de fecha 17/09/2018, emitida por el Lic. Abraham Choque Mamani---MP 9. Declaración ampliatoria de la Sra. Ano Karina Lizaratzu Apaza de fecha 30/11/2018.. IX PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.- 1.- Sra. Ana Karina Lizaratzu Apaza (denunciante y Victima) 2.- Lia Leannine Montellano Lizaratzu menor de 7 años de edad (sobrina) 3. Sra. Apolinaria Apaza Ticona madre de la victima. 4 Dra. Kyoko de Uzin (Psicóloga- UPVA) 5. Lic. Abraham Choque Mamani (Psicólogo - FELCV) 6-Sgto. Ronald R. Pacheco Aquise (investigador)-- X OFRECE COMO PERITO. 1. Dr. Edgar Santiago Gisbert Monzón, médico forense del IDIF---XI-REQUERIMIENTO ACUSATORIO Por lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la fase preparatoria conforme previene el artículos 277 y 223 núm. 1) d?l Código de Procedimiento Penal; Art. 40 núm. 21 de la Ley Orgánica del Ministerio público, se llega a la conclusión de que los acusados son responsables del delito atribuido y en in consecuencia acuso formalmente a: FABIAN FUENTES PEÑALOZA C1.6756804 LP. Por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el en el numeral 1 del Art. 272 bis del Código Penal. Conforme la norma adjetivo REQUIERO a su autoridad se digne en imprimir el tramite a que refiere el Art. 325: 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, para su posterior celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio: declarando a la conclusión de la misma, conforme prevé el Art 365 del C.P.P: AUTOR del delito atribuido y la correspondiente pena que se establece en la Ley Sustantiva, OTROSÍ-De acuerdo a lo previsto por el Art, 98 ultima parte de la norma proceso adjunto la declaración del encausado. OTROSÍ. Señale domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, calle Potosí, Nº 944, Piso 1. La paz, 31 de enero de 2018 FIRMA Y SELLA: Abg. Neiva Choque Calazaya---FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de enero de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 31/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 230, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 21 de marzo de 2019 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. I hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial. Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal, NEYVA CHOQUE CALLISAYA O FISCAL ASIGNADO AL CASO IANUS: 20192001: LPZ1805671, seguido en contra de FABIAN FUENTES PEÑALOZA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. -----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 13 de febrero de 2023---------- Se tiene por este remitido las pruebas documentales quedando en custodia en secretaria de despacho judicial. Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal, se ordena la notificación a víctima y/o querellante a fin de que en el plazo de 10 días hábiles de su legal notificación, ejerza el derecho que le faculta la norma. IV otrosí. Por señalado.----------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 4 de enero de 2024--------------------- Considerando la carga procesal que cuenta este despacho judicial al ser un juzgado mixto, A fin viabilizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y el Código de Procedimiento Penal así como dentro los alcances permisibles de la ley 348, establece diferentes salidas alternativas para conclusión inmediata del proceso penal, convoca este despacho judicial a la audiencia de consideración de posible planteamiento de salida alternativa para el día 26 de enero de 2024 a horas 10:45 a.m. para lo cual notifíquese al Ministerio Público, a la víctima y/o querellante, al imputado y al abogado defensor a fin de que asista a la audiencia virtual para la víctima y el Ministerio Público, en relación al imputado deberá hacerse presente de manera presencial a este despacho judicial conjuntamente con su abogado defensor, debiendo las partes estas 15 minutos antes de la audiencia. Finalmente, se exhorta al fiscal, a los abogados patrocinantes tanto de la Víctima como del imputado poniendo sus buenos oficios profesionales, dentro el marco ético profesional y legal, puedan ver la posibilidad de una salida alternativa, hasta antes del desarrollo de la audiencia o proponerlo en audiencia. Sin perjuicio de lo determinado, se designa defensora de oficio a la Dra. Jenny Mamani Quispe profesional que debe ser notificado para que asista el imputado en caso de que no cuente con un abogado. Asimismo, conforme al estado de la causa cúmplase conjuntamente con la presente determinación con la notificación a la víctima con la acusación fiscal ordenada.----MP CY FABIAN FUENTES PEÑALOZA---DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CASO: 20192001.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 19 de enero de 2024--------- Se tiene presente el informe que antecede, notifíquese mediante edicto a la víctima conforme a los datos del proceso..------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte