EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201442253------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA con CI. 9899772 (IMPUTADO).Con lo que se transcribe a continuación refiere:--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL---IANUS 201442253---CASO: 9399/2014 ---- PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACIÓN FISCAL----- Otrosí Domicilio. --- Frida Choque de Claros Fiscal de Materia asignada a FEVAP MAX PAREDES de la ciudad de La Paz, en el caso seguido a denuncia de ANA FLORES CHAINA, CONTRA HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA, por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bis-1) C. P., en merito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y bajo el principio rector de objetividad se dicta la presente resolución::---- RESOLUCIÓN DE ACUSACION FCHT- N° 10/2016----I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA, con C.I. 8260829 L.P., nacido el 1 de abril de 1989, soltero, estudiante, con domicilio ubicado en la Av. San Lorenzo nº 2, de la zona ciudadela Ferroviaria.---ABOGADO ROBERTO ENRIQUE RAMIREZ VELASCO, con domicilio ubicado en la calle Murillo N° 1028 piso 2, oficina 219, celular 70590140.---II.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: ANA FLORES CHAINA; con C.I. 6949085 L.P., nacida el 9 de agosto de 1991, casada, con domicilio ubicado en la calle Álamo N° 113, Zona Ciudadela Ferroviaria.---ABOGADO: FELIPE CALAMANI, ABOGADO SLIM MAX PAREDES. Av. Entre Ríos N° 2010, Centro Integrado de Justicia. ---III. RELACION DEL HECHO. La suscrita Representante del Ministerio Público a cargo de la dirección funcional de la presente investigación emitió en el presente caso la Resolución de Imputación Formal N° 125/2015 en fecha 28 de mayo de 2015, por el delito de Violencia Familiar o Domestica contra HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA Toda vez que el día 2 de enero de 2015, en horas e la mañana Ana Flores Chaiña, y su esposo Hugo Esteban Mamani Laruta, juntos a sus hijos, asisten a una parrillada preparada por los padres del sindicado, ubicada en la Av. San Lorenzo N° 2 de la Zona ciudadela Ferroviaria. Pasaban las horas, y como se encontraban bebiendo alcohol, se encontraban. las personas asistentes en estado de ebriedad, la victima al ver esta situación decide retirarse, y al no tener respuesta favorable de su concubino, decide salir del lugar. Al darse cuenta de esto, Hugo Esteban Mamani laruta, la persigue, con brusquedad la alanza y le hace caer al suelo, intentado sostener un coito con la víctima, al final logra vencer a la víctima y la somete a un coito empleando la fuerza. Nuevamente la victima ingresa al lugar de la reunión social, y le piden explicación por la ropa sucia con la que se encontraba vestida; el sindicado de repente se acerca y procede a golpearla en su humanidad, los padres del imputado le indican que deje de hacerlo; por lo que saca a la víctima a la fuerza de dicho lugar, y junto a sus hijos, ya en la calle continúa agrediéndole verbalmente. La víctima ante esa agresión decide avanzar rápidamente con dirección a la casa de sus padres, donde permanece hasta la fecha. ---IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN. Los elementos acumulados en la investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilicita de empleando violencia, HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA quien empl agrede fisicamente a ANA FLORES CHAIÑA, provocándole 4 días de impedimento conforme establece el certificado medico forense ya consecuencia del hecho la victima presenta indicadores de violencia psicológica. Los elementos acumulados en las diligencias preliminares y preparatoria de investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilícita de HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA quien es el autor de la VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, situación que aprovechó para realizar el ilicito penal tipificado en el Art. 272 bis 1) del C.P. hecho que será demostrado por el Ministerio Público por los elementos probatorios que serán puestos en consideración de la autoridad y que por el mandato de la ley el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el de promover con principios de imparcialidad y objetividad, formular la acusación en base a un convencimiento de la comisión de un ilicito penal, por lo que en cumplimiento de la ley.---V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación se formula en virtud de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Art. 225 II); el Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 21, 70, 72, 323-1) y 341 y la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 40-21). Por lo expuesto se concluye que el imputado HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA adecua su conducta al tipo penal violencia familiar o domestica descrito y sancionado por el Art. 272 bis-1) del Código Penal: "... Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.... Siendo la victima la propia esposa del imputado, se adecua al numeral 1) del mencionado articulo, el cual indica: El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia...". Los elementos acumulados en la investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilicita de: HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA quien con su actitud provoca lesiones e intimidación en la victima. Estos hechos se encuentran tipificados en Artículo (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) 272 bis -1) POR LO QUE de conformidad al Art. 323 1) del C.P.P., formula ACUSACIÓN, contra: HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA Por ser autor del ilicito penal VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA tipificado en el Art. 272 bis 1) (VIOLENCIA DOMESTICA) del Código Penal. ---VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: La conducta asumida por el acusado se subsume en el tipo penal Violencia Familiar o Domestica, concordante con los Art. 20 del C.P.---VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: PRUEBA TESTIFICAL 1. Ana Flores Chaiña, victima testigo, ---2. Lic. Celia quelca, psicóloga del SLIMA MAX PAREDES. ---3. Lic. Isabel Choque, trabajadora social del Slim Max paredes. ---4 Cbo Félix Huanca investigador asignado al caso---- 5 Lic. Cinthia Alfaro Santos, psicóloga de Ceprosi. -----B. PRUEBA DOCUMENTAL.--- M.P. 1 Certificado médico forense de fecha 3 de enero de Fs. 1 2014, suscrito por el Dr. Bismark Gutiérrez C.--- M.P.2 Informe social emitido en fecha 3 de julio por la Lic. Fs. 3 Isabel Choque Zárate--- MP.3 Informe psicológico de fecha de julio de 2014, Fs. 2 emitido por la Lic. Celia Quelca de Lima.--- M.P.4 Informe policial del Cbo Félix Huanca Flores, de Fs. 1 fecha 15 de octubre de 2014.—MP 5 Informe de terapia psicológica emitido por la Lic. Fs. 3 Cynthia Alfaro Santos presentado en fecha 14 de abril de 2015. --- C. PRUEBA PERICIAL. Dr. Bismark M. Gutiérrez C. médico Forense. ---VIII. ESTADO JURÍDICO DEL ACUSADO. HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA en libertad. ---IX. PETITORIO. Solicito se señale día y hora para el verificativo de juicio oral. Y en el mismo se sanciones al imputado, y se determine costas al Estado. Otrosí. Señala domicilio procesal Av. Entre Ríos No. 2010 Centro Integrado de Justicia-----------------------------------La paz, 16 de febrero de 2016------------------------------ FIRMA Y SELLA: Frida Choque de Claros ---FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 22 de noviembre de 2022-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 31/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 16, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 7 de marzo de 2016 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. I hoy Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, la demora de la tramitación es atribuible a dicho despacho judicial, quienes tendrán que justificar en su caso cual la demora en su tramitación. Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo penal, se ordena la notificación al Ministerio Público para que el fiscal FRIDA CHOQUE DE CLAROS FISCAL ASIGNADO AL CASO IANUS. 201442253, remita la prueba documental ofrecidas en su acusación dentro el proceso seguido en contra de HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la oficina gestora de procesos. -----------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 10 de febrero de 2023---------- Se tiene por remitido las pruebas documentales, quedando en custodia en secretaria de este despacho judicial. Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal, se ordena la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal y providencia de radicatoria, a fin de que ejerza lo que en derecho corresponda dentro el plazo legal otorgado por la citada norma procesal. ----------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 13 de octubre de 2023---------- Dentro el marco del Art. 340 paragrafo III del Adjetivo Penal se dispone la notificación al imputado con la acusación fiscal para que dentro el plazo de 10 días siguientes de su legal notificación, ejerza lo que en derecho corresponda. -------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 4 de enero de 2024--------- Considerando la carga procesal que cuenta este despacho judicial al ser un juzgado mixto, A fin viabilizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y el Código de Procedimiento Penal así como dentro los alcances permisibles de la Ley 348, establece diferentes salidas alternativas para conclusión inmediata del proceso penal, convoca este despacho judicial a la audiencia de consideración de posible planteamiento de salida alternativa para el día 25 de enero de 2024 a horas 11:00 a.m. para lo cual notifíquese al Ministerio Público, a la víctima y/o querellante, al imputado y al abogado defensor a fin de que asista a la audiencia virtual para la víctima y el Ministerio Público, en relación al imputado deberá hacerse presente de manera presencial a este despacho judicial conjuntamente con su abogado defensor, debiendo las partes estas 15 minutos antes de la audiencia. Sin perjuicio de lo determinado, se designa defensora de oficio a la Dra. Jenny Mamani Quispe profesional que debe ser notificado para que asista el imputado en caso de que no cuente con un abogado. Finalmente, se exhorta al fiscal, a los abogados patrocinantes tanto de la víctima como del imputado poniendo sus buenos oficios profesionales, dentro el marco ético profesional y legal, puedan ver la posibilidad de una salida alternativa, hasta antes del desarrollo de la audiencia o proponerlo en audiencia. Asimismo, conforme al estado de la causa cúmplase conjuntamente con la presente determinación con la notificación al imputado con las acusaciones formuladas. MP C/ HUGO ESTEBAN MAMANI LARUTA-----CASO: 201442253------DELITO: VIOLENCIA FAMILJAR O DOMÉSTICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 19 de enero de 2024----------Se tiene presente la representación que antecede bajo entera responsabilidad del funcionario que representa, en consecuencia notifíquese mediante edicto conforme a los datos del proceso-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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