EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201461656------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ALFREDO EMILIO REQUENA TERAN por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: VIVIAN ROSSIO MERCADO ANTEZANA con CI. 3261068 S.C. (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI, adscrita a la Fiscalía Especializada de Protección a Víctimas de Atención Prioritarias, dentro el proceso penal seguido a instancias de VIVIAN ROSSIO MERCADO ANTEZANA contra ALFREDO EMILIO REQUENA TERAN, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, en sujeción a todos los antecedentes del cuaderno de investigaciones, al presenta dentro del plazo otorgado RESOLUCIÓN DE ACUSACION RES. CORP. /2017 Caso No. LPZ12514/2014---IANUS: 201461656---I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. NOMBRES Y APELLIDOS: ALFREDO EMILIO REQUENA TERAN ---CI: 3412724 L.P. --- NACIONALIDAD: boliviano--- ESTADO CIVIL: Soltero--- OCUPACION: Estudiante---DOMICILIO REAL: c. 15 Zona Ciudad Satélite--- 1b) ABOGADO DEFENSOR: Nombre: Dr. Freddy Julio Calderón Castellón---DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mariscal de Ayacucho, piso 7, N° 705 de La Paz. II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. NOMBRES Y APELLIDOS: VIVIAN ROSSIO MERCADO ANTEZANA---CI: 3261068 S.C. --- NACIONALIDAD: boliviana--- ESTADO CIVIL: viuda--- OCUPACION: Empleada---DOMICILIO REAL: C. Coroico N° 516 de la Zona--- 1b) ABOGADO DEFENSOR: Nombre: Dra. Heidy Gil Patzi---DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mariscal de Zepita bloque "A" ---III-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. De las actuaciones investigativas desarrolladas en la etapa preparatoria, se tiene los siguientes elementos facticos: Las actuaciones investigativas desarrolladas por el Ministerio Publico en la etapa preliminar y la etapa preparatoria, establecen los siguientes elementos facticos: Que, en fecha 16 de julio de 2014, a horas 14:00 p.m. aprox, en circunstancias cuando la víctima de nombre VIVIAN ROSSIO MERCADO ANTEZANA se encontraba en su departamento ubicado en la Calle Coroico N° 516 de la Zona Huaychani, momento en que el sindicado ALFREDO REQUENA TERAN, procede a golpear la puerta logrando a ingresar por la fuerza, señalando que se encontraba otro hombre en el interior del departamento, procediendo a agredir físicamente a la victima de los hechos, ahorcándole del cuello, asestando puñetes en la parte abdominal de la víctima, para posteriormente darse a la fuga. Habiéndose realizado el examen Médico Legal, se determine 2 días de impedimento según Certificación Médico Forense. ---IV.- FUNDAMENTACION FACTICO - JURÍDICO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN. - Dentro las investigaciones de la etapa preparatoria se evidencia que existen suficientes elementos de prueba en contra ALFREDO EMILIO REQUENA TERAN, adecuando su conducta a lo descrito por el artículo 272 BIS. del Código Penal. "Art. 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). - “…Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.". 1.- El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia...". Que, en el presente caso de autos acontece toda vez que VIVIAN ROSSIO MERCADO ANTEZANA se encontraba en su departamento ubicado en la Calle Coroico N° 516 de la Zona Huaychani, momento en que el sindicado ALFREDO REQUENA TERAN, procede a golpear la puerta logrando a ingresar por la fuerza, señalando que se encontraba otro hombre en el interior del departamento, determinando en su integridad física 2 días de impedimento legal según Certificación Médico Forense. Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere: "i. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía"; por su parte lla Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, si no también, aquellos circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado; que ha sido cumplido por el Ministerio Publico. ---V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Art.8.3 pacto de San José De Costa Rica ---Art. 59, 58, 60 de la CPE. --- Art. 20, 308 del Código Penal. Arts. 323, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. ---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to. De la Norma Penal Adjetiva, ofrezco en calidad de prueba la siguiente: A) Prueba Testifical. - 1. VIVIAN ROSSIO MERCADO ANTEZANA, Ciudadana Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cedula de Identidad N° 3261068 LP., domiciliado en la Calle Coroico, N° 516 de la Zona Huaychani. --- 2. LIC. ROXANA ALBA, Psicóloga del G.A.M.L.P. ---3. LIC. LEIDDY MARQUEZ SAAVEDRA, Trabajadora Social del G.A.M.L.P.--- Testigos que declararán con relación a los hechos descritos en la acusación. B) Prueba Documental o Literal. - MP 1.- Informe Social de fecha 09 de septiembre de 2014, emitida por la Lic. Paola Gutiérrez. ---MP 2.- Certificado Médico Forense de fecha 17 de julio de 2014, emitida p Dra. Lisset Camacho Silva. ---MP 3°. Certificado de Antecedentes de fecha 23 de abril de 2013, expedida por Tte. Rafael Llusco Alanoca. ---MP 4°. Acta de declaración de fecha 06 de octubre de 2014, emitida por Vivian Mercado Antezana. ---MP 5°. - Certificado Médico Forense de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Dra. Silvia Yucra Ortiz. ---MP 6°. Informe Psicológico de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por el Lic. Roxana Alba. ---MP. 7°. - Certificado Médico Forense de fecha 02 de agosto de 2012, emitida por el Dr. Jorge Melgarejo. ---MP 8°. - Certificado Odontológico de fecha 5 de noviembre de 2014, emitida por el Dr. Fernando Blas Tapia. ---MP 9°. Informe Social de fecha 18 de noviembre de 2014, emitida por la Lic. Leiddy Márquez Saavedra. ---MP 10°. - Certificado Médico Forense de fecha 15 de marzo de 2014, emitida por el Dr. Freddy Torrejón. ---MP 11º.- Certificado Médico Forense de fecha 24 de marzo de 2015, emitida por la Dra. Lisset Camacho Silva. ----MP 12°. Informe de fecha 9 de febrero de 2015, emitida por el Dr. Oldrin Avilés Escalera. ---OTROS MEDIOS DE PRUEBA. - Se desarrolle INSPECCIONTECNICA OCULAR Y RECONSTRUCCION, en aplicación del art. 179 y 355 del C.P.P. ---VII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO. En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art.323Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACION en contra de: ALFREDO EMILIO REQUENA TERAN, mayor de edad y hábil por derecho. Por la comisión del delito de "Art. 272 BIS. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en grado de autor solicitando a su autoridad, con el debido respeto, se notifique de forma personal al imputado con la presente acusación y señalar día y remita antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia a efectos de la realización de juicio oral. ---OTROSI 1ro. - Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Departamental piso 1- Fiscalía Corporativa FEVAP de la Zona Central. ----- La Paz, 19 de diciembre de 2017 FIRMA Y SELLA: Heber Gonzalo Torrejón Siñani---FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 22 de noviembre de 2022-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 31/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa A FS. 40, dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de ALFREDO EMILIO REQUENA TERÁN por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, dejando expresa constancia que desde la dedicatoria 2 DE OCTUBRE DE 2019 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1, hoy Juzgado de Sentencia contra la Violencia contra la mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, la demora de la tramitación es atribuible a dicho despacho judicial, quienes tendrán que justificar en su caso cual la demora en su tramitación. Conforme al Estado de la causa, y de acuerdo a la providencia de 2 de octubre de 2019 se radicó la causa y se ordenó la remisión de pruebas del Ministerio Público, por lo cual dentro el marco del Art. 340 parágrafo I, del Adjetivo Penal se ordena al fiscal de materia HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI O FISCAL ASIGNADO AL CASO NUREJ 201461656 remita las pruebas documentales codificadas como MPI - MP12, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la oficina gestora de procesos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 14 de febrero de 2023---------- Se tiene por remitido la prueba documental quedando en custodia de secretaria de este despacho judicial. Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal, se ordena la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación particular y providencia de radicatoria, para que dentro el plazo de 10 días ejerza el derecho que le faculta la ley. -----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 4 de enero de 2024---------------------Considerando la carga procesal que cuenta este despacho judicial al ser un juzgado mixto, A fin viabilizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y el Código de Procedimiento Penal así como dentro los alcances permisibles de la Ley 348, establece diferentes salidas alternativas para conclusión inmediata del proceso penal, convoca este despacho judicial a la audiencia de consideración de posible planteamiento de salida alternativa para el día 26 de enero de 2024 a horas 08:45 a.m. para lo cual notifíquese al Ministerio Público, a la víctima y/o querellante, al imputado y al abogado defensor a fin de que asista a la audiencia virtual para la víctima y el Ministerio Público, en relación al imputado deberá hacerse presente de manera presencial a este despacho judicial conjuntamente con su abogado defensor, debiendo las partes estas 15 minutos antes de la audiencia. Sin perjuicio de lo determinado, se designa defensora de oficio a la Dra. Jenny Mamani Quispe profesional que debe ser notificado para que asista el imputado en caso de que no cuente con un abogado. Finalmente, se exhorta al fiscal, a los abogados patrocinantes tanto de la víctima como del imputado poniendo sus buenos oficios profesionales, dentro el marco ético profesional y legal, puedan ver la posibilidad de una salida alternativa, hasta antes del desarrollo de la audiencia o proponerlo en audiencia. Asimismo, conforme al estado de la causa cúmplase conjuntamente con la presente determinación con la notificación a la víctima con la acusación fiscal. MP C/ ALFREDO EMILIO REQUENA TERAN---CASO: 201461656---DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 19 de enero de 2024--------- Se tiene presente el informe que antecede, notifíquese mediante edicto con el actuado y estado de la causa a la víctima--------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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