EDICTO

Ciudad: CORQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CORQUE


EDICTO E D I C T O: LA ABG. JHANETE SANTOS MAMANI JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CORQUE,---POR EL PRESENTE EDICTO--- SE CITA Y EMPLAZA A LOS DEMANDADOS ESTEBAN ACAPA CHOQUETICLLA Y ZACARIAS CHOQUETICLLA COTIJIRI---PARA QUE SE APERSONEN Y ASUMAN REPRESENTACION---DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPION DECENAL (PROCESO ORDINARIO) CON SIREJ: 40152942 SEGUIDO POR TEODORO COLQUE CALIZAYA POR LA ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA EN CONTRA JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA Y OTROS---ASI SE TIENE ORDENADO MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO N°01/2023-C DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE FS. 111---A CUYO TENOR DE LAS PRINCIPALES PIEZAS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE-----------------------------------------------------------A FS. 13 A 14 SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DECORQUE---DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPION---Otrosí.---DEMANDANTE.---ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA con Resolución Suprema No. 187848, representa por TEODORO COLQUE CALIZAYA, hábil a efectos de Ley, ante usted como mejor en derecho proceda expongo y pido:---DEMANDADA.----JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA mayor de edad y hábil a efectos de Ley, con en la Localidad de Toledo.---OBJETO.----En tiempo y forma oportuna interpongo demanda judicial extraordinaria de USUCAPION de un Bien Inmueble ubicado en la calle Murillo entre calle Oquendo y calle Sin Nombre, con una superficie total de 261,87 metros cuadrados, en la Localidad de Toledo Provincia Saucari del Departamento de Oruro. EXPOSICION DE LOS HECHOS.. La presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos:---1. Ocurre señor Juez que en fecha 07/02/1994, entre varios miembros de la Iglesia se adquirió en calidad de Transferencia un Lote de Terreno de NEFTALY CHOQUETICLLA CHOQUE y GETRUDEZ ILACIO DE CHOQUETICLLA, quienes eran poseedores de dicho Lote de Terreno el cual había sido afectado por la mancha urbana, por lo que hacen la transferencia en favor de la Iglesia para que se Edifique la casa de oración, documento privado suscrito y hecho público con el Reconocimiento de Firmas ante Autoridad competente como era el Alcalde Municipal de Toledo Sr. Teófilo Cayoja Ayala. De acuerdo al Documento de Transferencia original la superficie adquirida es de 271,15 metros cuadrados, sin embargo, por errores del mismo municipio registran la propiedad en el SIIM con una superficie de 161,60 metros cuadrados.---2. En febrero de 2019 nos aprueban un plano con las correcciones respectivas con una dimensión de 261,87 metros cuadrados, lamentablemente la Iglesia cambia de Diacono con frecuencia motivo por el que no hicimos la rectificación correspondiente en el impuesto.---3. Sin embargo, no se canceló el impuesto a la transferencia en virtud a que el Municipio procedió con el empadronamiento directo de la Propiedad.---4. Cabe mencionar que el Actual Bien Inmueble, ya cuenta con construcciones, servicios básicos como agua y energía eléctrica, aclarando que la energía eléctrica se encuentra registrada a nombre de Teodoro Colque pues el costo del servicio es mayor cuando se trata de institución, no se encuentra Registrado en Derechos Reales, en cuyas oficinas nos indicaron que debemos hacer la solicitud mediante Orden Judicial, por lo que nos mueve a recurrir a su Autoridad para este propósito.--- 5. Que la personería jurídica acredita la legalidad de la denominación.---6. Siendo que los primeros poseedores suscribientes fallecieron, se ratifica la venta con la hija supérstite mediante Escritura Publica No. 24/2023 de fecha 02/03/2023.--- 7. Siendo que la posesión data de 29 años, en los que se hizo construcciones, instalación de servicios básicos y otros, sin embargo, no tenemos registrado el Derecho Propietario sobre este Bien Inmueble, a pesar de operarse la prescripción adquisitiva, habiendo agotado la instancia correspondiente a la valoración de Derechos Reales quienes emitieron el rechazo a efectos de que se acuda a la vía legal, por lo que se interpone la demanda de Usucapión Decenal.---EXPOSICION DEL DERECHO. ----Por consiguiente, encontrándome en legitima posesión del Bien Inmueble en forma pública, pacifica, permanente y de buena fe en forma ininterrumpida por 29 años, consideramos cumplir con los requisitos para legitimar nuestro derecho propietario en virtud de cumplir con el servicio en bien de la comunidad religiosa, amparados en los siguientes aspectos legales: Respaldamos la presente demanda en el Art. 138 del Código Civil. Y siendo que dicha propiedad no cuenta con antecedente dominial también me a apego al tiene sustento legal del Art. 1542 numeral 3) del Código Civil que establece "Los Títulos que consten en Documentos Privados legalmente reconocidos" Art. 1547 parágrafo II del Código Civil que establece: "Si la inscripción se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se procederá en la misma forma entendiéndose por ejecutorias el despacho que los jueces o tribunales libran de las sentencias o resoluciones finales basadas en autoridad de cosa juzgada". Art. 9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales del 15/11/1887, que señala: "Pueden en general inscribir toso los actos y contratos cuya seguridad y publicidad convenga a los que la soliciten" Art. 10 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales del 15/11/1887, indica "La inscripción de los títulos en el registro puede pedirse": numeral 3. "por quien tenga la representación legitima..." y numeral 4."por quien tenga interés de asegurar el derecho que se deba inscribir" .Art. 4 del Decreto Supremo No. 27957 del 24/12/2004, Reglamento Modificado y Actualizado a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, que indica: "(actos sujetos a registro), con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 1,7,8 y 9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, y en concordancia con los Artículos 1538, 1540 y 1541 del Código Civil, se inscribirán en los registros respectivos, no solo actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos, no relativos a Derechos Reales cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que cumplan con los requisitos legales.---PETITORIO.----Por todo lo expuesto, interpongo la DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPION, acción que se sigue en contra de la ciudadana JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA. Pidiendo a su Autoridad que previos los tramites de rigor se sirva:---1.En sentencia declarar PROBADA la demanda en todas sus partes---2. Se declare expresamente legitima Propietaria del Bien Inmueble a la ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA.--- 3. Y en Ejecución de Sentencia se ordene la SUB INSCRIPCION PRIMIGENIA del Bien Inmueble cuyas características son:---Ubicación calle Murillo entre calle Oquendo y calle Sin Nombre, Manzano 31, Lote 4, Distrito 2, cuyas dimensiones son: Frente 13,70 m., Contrafrente 13,60 m., Fondo 19 m. y Contrafondo 19,20 m.; haciendo una superficie total de 261,87 metros cuadrados, sus colindancias son: al Norte con vecino, al Sud con Vecino, al Este con la calle Murillo y al Oeste Ponciana Villca.---OTROSI 1ro. - PRUEBA LITERAL De conformidad a lo establecido por o s Arts. 134 y siguientes y el art. 147 del Nuevo Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de prueba literal pre- constituida los documentos que adjunto a la presente demanda. OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal Secretaria de su digno despacho y/o en obediencia a las medidas de prevención del COVID-19 señalo número de WhatsApp para la notificación 72344259.---Será proceder en estricta justicia.---Toledo, 05 de enero de 2023---Por la Asociación de Iglesias de Dios Reformada--- FIRMADO Teodoro Colque Calizaya---DEMANDANTE---Claudia R Javier López ABOGADA RPAN 3529722CRJL-A---LLEVA SELLO DE CAUSA NUEVA----A FS.15---LLEVA SELLO REDONDO---Corque, 28 de Marzo de 2023---Con carácter previo, la parte demandante señale cual es el carácter pasivo de la demandada Juliana Choqueticlla llacio de Fulguera con relación al bien inmueble que se pretende usucapir, siendo que del Documento de Transferencia de fecha 7 de febrero de 1994 y en memorial que antecede refiere que quien transfiere dicho bien inmueble es Neftali Choqueticlla Choque y Gertrudez llacio de Choqueticlla, debiendo dirigirse la presente acción contra los mismos, con su resultado se dispondrá o que en derecho corresponda. Al Otrosí 1ro.- A lo principal. Al Otrosi.- 2do. Por señalado el domicilio procesal la secretaria de este despacho, asimismo se tiene presente el número de celular (WhatsApp) 72344259, medio que debe tomarse en cuenta por el Oficial de Diligencias de este despacho judicial a efectos de notificación.--- ----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. VIRGINIA MASMANI CUENCA---SECRETARIA--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA-------A FS.25---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 CORQUE--- CUMPLE---Otrosi.-.-.---DEMANDANTE---ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA con Resolución Suprema No. 187848, representa por TEODORO COLQUE CALIZAYA con Cl. 3074455 Or., de Profesión Albañil, domiciliado en la calle Petot entre Tomas Frías de la ciudad de Oruro, hábil a efectos de Ley, ante usted como mejor en derecho proceda expongo y pido:---DEMANDADOS.-NEFTALY CHOQUETICLLA CHOQUE con Cl. 5773001 Or., y GITRUDEZ ILACIO DE CHOQUETICLLA con C.R.N 4000-221228 casados entre sí, con domicilio en el Municipio de Toledo, mayores de edad y hábiles a efectos de Ley y posibles herederos---Habiendo sido notificado con Auto de fecha 03/04/2023, en tiempo y plazo oportuno precedentemente rectifico a los sujetos pasivos en el proceso, toda vez que en la Demanda de Fojas 12 y siguientes, en forma desatinada habría demandado a la ciudadana JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA quien mediante Escritura Publica habría ratificado la venta en virtud del fallecimiento de los padres. Sin embargo, a efectos de cumplir con la normativa, el procedimiento y la observación emitida por su Autoridad rectifico a la parte Demanda como corresponde.--OTROSI 1ro. - Ratifico prueba literal, documental y testifical, que fue arrimada en memoriales anteriores para su consideración. OTROSI 2do.- Ratifico domicilio procesal Secretaria de despacho y/o en obediencia a las medidas de prevención del COVID-19 señalo número de WhatsApp para la notificación 72344259.---Será proceder en estricta justicia.--- Toledo, 05 de abril de 2023----Por la Asociación de Iglesias de Dios Reformada--- FIRMADO Teodoro Colque Calizaya---DEMANDANTE---Claudia R Javier López ABOGADA RPAN 3529722CRJL-A---A FS 26---LLEVA SELLO REDONDO---Corque, 10 de Abril de 2023 En lo principal y otrosíes.- En mérito a memorial y documentales que antecede, teniendo presente naturaleza de la presente demanda y la pretensión de la demandante, reservándose la consideración de la demanda principal, a los fines del cumplimiento de los Arts. 252. 362 y 363 del Código Procesal Civil y el Art. 65 de la Ley N° 025 remítase la presente causa ante la CONCILIADORA asignada a este despacho judicial, Abg. Dayne Lola Mercado Frias, para los ines consiguientes de la ley, sea con nota de cortesía y demás formalidades de ley. FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. VIRGINIA MASMANI CUENCA---SECRETARIA--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---A FS. 70---SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORQUE---DEMANDA DE USUCAPION---Otrosi.---DEMANDANTE.----ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA con Resolución Suprema No. 187848, representa por TEODORO COLQUE CALIZAYA. hábil a efectos de Ley, ante usted como mejor en derecho proceda expongo y pido:---DEMANDADOS.----Siendo que los inicialmente Demandados NEFTALY CHOQUETICLLA CHOQUE Y GETRUDES ILACIO CHOQUE, se encuentran fallecidos, en contra CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA, con CI. 3081921 Or., casada, labores de casa, domiciliada en la Localidad de Toledo, CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, con Cl. 2742171 Or., domiciliada en Barrio Illimani Buena Vista Zona Sud, de la ciudad de Cochabamba, WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO Y JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO, (de los últimos se desconoce y generales de Ley), todos mayores de edad y hábiles a efectos de Ley.---OBJETO.----En tiempo y forma oportuna interpongo demanda judicial de USUCAPION de un Bien Inmueble ubicado en la calle Murillo entre calle Oquendo y calle Sin Nombre, con una superficie total de 261,95 metros cuadrados, en la Localidad de Toledo Provincia Saucari del Departamento de Oruro.---EXPOSICION DE LOS HECHOS. ---La presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos:--- 1. Ocurre señor Juez que en fecha 07/02/1994, entre varios miembros de la Iglesia se adquirió en calidad de Transferencia un Lote de Terreno de los ahora fallecidos NEFTALY CHOQUETICLLA CHOQUE y GETRUDEZ ILACIO DE CHOQUETICLLA, quienes eran poseedores de dicho Lote de Terreno el cual había sido afectado por la mancha urbana, por lo que hacen la transferencia en favor de la Iglesia para que se Edifique la casa de oración, documento privado suscrito y hecho público con el Reconocimiento de Firmas ante Autoridad competente como era el Alcalde Municipal de Toledo Sr. Teófilo Cayoja Ayala. De acuerdo al Documento de Transferencia original la superficie adquirida es de 271,15 metros cuadrados, sin embargo, por errores del mismo municipio registran la propiedad en el SIIM con una superficie de 161,60 metros cuadrados.---2. En febrero de 2019 nos aprueban un plano con las correcciones respetivas con una dimensión de 261,87 metros cuadrados, lamentablemente la Iglesia cambia de Diacono con frecuencia motivo por el que no hicimos la rectificación correspondiente en el impuesto.--- 3. Sin embargo, no se canceló el impuesto a la transferencia en virtud a que el Municipio procedió con el empadronamiento directo de la Propiedad, sin embargo de la inspección técnica realizada por el funcionario de Catastro se cuyo informe de fecha 21/07/2023 fue arrimado al cuaderno procesal se tiene que la superficie total es de 261,95 metros cuadrados.--- 4. Cabe mencionar que el Actual Bien Inmueble, ya cuenta con construcciones, servicios básicos como agua y energía eléctrica, aclarando que la energía eléctrica se encuentra registrada a nombre de Teodoro Colque pues el costo del servicio es mayor cuando se trata de institución, no se encuentra Registrado en Derechos Reales, en cuyas oficinas nos indicaron que debemos hacer la solicitud mediante Orden Judicial, por lo que nos mueve a recurrir a su Autoridad para este propósito---5. Que la personería jurídica acredita la legalidad de la denominación---.6. Siendo que los primeros poseedores suscribientes fallecieron, se ratifica la venta con la hija supérstite mediante Escritura Publica No. 24/2023 de fecha 02/03/2023.---7. Siendo que la posesión data de hace 29 años, en los que se hizo construcciones, instalación de servicios básicos y otros, sin embargo, no tenemos registrado el Derecho Propietario sobre este Bien Inmueble, a pesar de operarse la prescripción adquisitiva, habiendo agotado la instancia correspondiente a la valoración de Derechos Reales quienes emitieron el rechazo a efectos de que se acuda a la vía legal, por lo que se interpone la demanda de Usucapión Decenal.---EXPOSICION DEL DERECHO. ----Por consiguiente, encontrándonos en legitima posesión del Bien Inmueble en forma pública, pacifica, permanente y de buena fe en forma ininterrumpida por 29 años, consideramos cumplir con los requisitos para legitimar nuestro derecho propietario en virtud de cumplir con el servicio en bien de la comunidad religiosa, amparados en los siguientes aspectos legales:---Respaldamos la presente demanda en el Art. 138 del Código Civil.---Y siendo que dicha propiedad no cuenta con antecedente dominial también me a apego al tiene sustento legal del Art. 1542 numeral 3) del Código Civil que establece "Los Títulos que consten en Documentos Privados legalmente reconocidos"---Art. 1547 parágrafo II del Código Civil que establece: "Si la inscripción se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se procederá en la misma forma entendiéndose por ejecutorias el despacho que los jueces o tribunales libran de las sentencias o resoluciones finales basadas en autoridad de cosa juzgada".---Art. 9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales del 15/11/1887, que señala: "Pueden en general inscribir toso los actos y contratos cuya seguridad y publicidad convenga a los que la soliciten"--- Art. 10 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales del 15/11/1887. indica "La inscripción de los títulos en el registro puede pedirse": numeral 3. "por quien tenga la representación legitima ..." y numeral 4. "por quien tenga interés de asegurar el derecho que se deba inscribir".--- Art. 4 del Decreto Supremo No. 27957 del 24/12/2004, Reglamento Modificado y Actualizado a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, que indica: "(actos sujetos a registro), con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 1,7,8 y 9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, y en concordancia con los Artículos 1538, 1540 y 1541 del Código Civil, se inscribirán en los registros respectivos, no solo actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos, no relativos a Derechos Reales cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que cumplan con los requisitos legales.---PETITORIO. ---- Por todo lo expuesto, interpongo la DEMANDA DE USUCAPION, se sigue en contra de los ciudadanos JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA, WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO, JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO , MIGUEL--- A FS.71---CHOQUETICLLA ILACIO Y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO Pidiendo a su Autoridad que Admita la Demanda previos los trámites de rigor y se sirva:---1. En sentencia declarar PROBADA la demanda en todas sus partes--- 2. Se declare expresamente legitima Propietaria del Bien Inmueble a la ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA.-- 3. Y en Ejecución de Sentencia se ordene la SUB INSCRIPCION PRIMIGENIA del Bien Inmueble cuyas características son: Ubicación calle Murillo entre calle Oquendo y calle Sin Nombre, Manzano 31, Lote 4, Distrito 3, cuyas dimensiones son: Frente Este 13,67 m., Contra frente Oeste 13,67 m., Fondo Norte 19,16 m. y Contrafondo Sud 19,16 m.; haciendo una superficie total de 261,87 metros cuadrados, sus colindancias son: al Norte con vecino Lote 3, al Sud con Vecino Lote 6, al Este con la calle Murillo y al Oeste Ponciana Villca Challgua.---OTROSI 1ro. PRUEBA LITERAL De conformidad a lo establecido por o s Arts. 134 y siguientes y el art. 147 del Nuevo Código Procesal Civil, en cuaderno procesal se encuentra arrimada, cuanta prueba fue necesaria para respaldar nuestra pretensión. ----OTROSI 2do. Señalo domicilio procesal Secretaria de su digno despacho y/o en obediencia a las medidas de prevención del COVID-19 señalo número de WhatsApp para la notificación 72344259.---Será proceder en estricta justicia---Toledo, 31 de julio de 2023---Por la Asociación de Iglesias de Dios Reformada---FIRMADO Teodoro Colque Calizaya---DEMANDANTE---Claudia R Javier López ABOGADA RPAN 3529722CRJL-A----LLEVA SELLO DE PRESENTACION---A FS 72---LLEVA SELLO REDONDO ---Corque, 01 de agosto de 2023---En lo principal, conforme el memorial de demanda cursante a fs. 13-14, subsana que fuere y la prueba documental adjunta, téngase por ADMITIDA LA PRETENSION DE USUCAPION EXTRAORDINARIA (DECENAL), que se tramitara conforme a Procedimiento Ordinario establecido en el Titulo IV. Capitulo Primero del Libro Segundo del Código Procesal Civil; demanda interpuesta por TEODORO COLQUE CALIZAYA en representación de la ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA en contra de JULIANA, CONSTANTINA, WENCESLAO, MIGUEL Y JOSEFA todos de apellidos CHOQUETICLLA ILACIO, como descendientes de los señores NEFTALY CHOQUETICLLA CHOQUE Y GETRUDES ILACIO CHOQUE, en todo cuanto hubiere lugar en derecho.---De conformidad a lo preceptuado por el Art. 363.11. del C.P.C. se dispone la CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO de los demandados: JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO, CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO Y JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO en sus domicilios reales señalados, a objeto de que en el plazo de treinta (30) días computables a partir de sus citaciones legales contesten a la demanda y ejerzan su defensa, bajo alternativa en caso de incumplimiento de proseguirse el caso en rebeldía, sanción procesal que generara en su contra una presunción simple con respecto a las pretensiones objeto de la demanda. Vencido el plazo señalado se procederá al señalamiento de la audiencia preliminar.---Para la citación y emplazamiento de la demandada CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, siendo que su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Cochabamba, Líbrese COMISIÓN INSTRUIDA encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Cochabamba, sea previas las formalidades de rigor, sin perjuicio de que la parte impetrante adjunte croquis del domicilio de la demandada señalada.---En cuanto a los demandados WENCESLAO, MIGUEL y JOSEFA de apellidos CHOQUETICLLA ILACIO, no teniéndose conocimiento de sus domicilios, se dispone la:---NOTIFICACION al SERVICIO DE REGISTRO CIVICO SERECI (SERECI) Y SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), a objeto de que, de conforme a sus competencias y de acuerdo a los datos que tuvieran en sus registros públicos informen dentro del plazo de prudente de ley, registro de los últimos domicilios que tuviesen los señores:---WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO, (CON FECHA DE NACIMIENTO 28/09/1956)----MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (CON FECHA DE NACIMIENTO 29/09/1952)----JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (CON FECHA DE NACIMIENTO 07/03/1951)----(...) en consecuencia una vez emitido los referidos informes se dispondrá lo que en derecho corresponda.---Asimismo se advierte a la parte impetrante hacer efectiva la citación a los demandados bajo pena de disponerse lo expuesto por el Art. 247.1 numeral 1) del C.P.C.. La prueba documental y testifical adjunta por memorial cursante a fs. 13-14, 22, 67 y el memorial que antecede se tiene presente sea con noticia contraria.---Conforme a lo previsto por el Art. 131 de la Ley N° 2028 se dispone la CITACION al Gobierno Autónomo Municipal de Toledo a través de su representante a fin de que tenga conocimiento de la presente causa y se apersone en el plazo establecido de ley, asimismo se le solicita certifique por la sección que corresponda: si el bien inmueble objeto de la Litis CORRESPONDE O NO a área verde, de equipamiento o es bien Municipal, bajo su entera responsabilidad.---Al otrosí Iro. A lo principal, Al otrosí 2do. Se tiene presente a ser tomado en cuenta por el oficial de diligencias de este despacho judicial.----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Juan Francisco Pozo Lima---OFICIAL DE DILIGENCIAS--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---S.L.----A FS. 97--- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 CORQUE----- CUMPLE----Otrosi.---Nurej: 40152942---ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA representa por TEODORO COLQUE CALIZAYA con Cl. 3074455 Or., de generales de Ley ya conocidas dentro del proceso de Usucapión seguido en CHOQUETICLLA CHOQUE y GETRUDES ILACIO CHOQUE, habiendo estos contra de NEFTALY modificada la demanda por fallecimiento de estos, en contra los herederos, JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA, CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO y JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO, ante usted como mejor en derecho proceda expongo y pido: Señora Juez siendo que fui notificado con Decreto de fecha 01/08/2023, en tiempo oportuno y vigente adjunto documentación idónea que fue requerida por su Autoridad.---OTROSI 1ro. - Habiendo notificado legalmente al SERECI, se tiene el Certificado de Registro de Domicilio de los Demandados Miguel, Wenceslao y Josefa todos de apellidos Choqueticlla Ilacio.---Por otra parte se tiene que de la información recabada de los hijos que según certificado de descendencia fueron 5 hijos de los cuales, a la fecha solo quedan 2 vivos Wenceslao y Juliana ambos de apellidos Choqueticlla Ilacio, refieren que la Sra. Josefa Choqueticlla Ilacio, habría fallecido, para evidenciar este antecedente se arrima Certificado de Defunción. ---Con respecto a los hijos Constantina y Miguel ambos de apellidos Choqueticlla Ilacio, se tiene que se habría proporcionado en forma errónea la dirección de esta primera en la Demanda pues señalan que vivió y falleció en el campo en 1977, prácticamente a los 23 años de edad, lamentablemente no fue registrado su fallecimiento en sistema del SERECI, por lo que se arrima Certificado de óbito emita por Autoridad Competente y del segundo se tiene que falleció de 19 años también en el campo y que tampoco se habría procedió con el registro legal de su fallecimiento, por lo que asimismo se tiene Certificado de Óbito.---Toda la documentación obtenida se arrima al presente para su consideración. OTROSI 2do. Ratifico domicilio procesal Secretaria de despacho y/o en obediencia a las medidas de prevención del COVID-19 señalo número de WhatsApp para la notificación 72344259.---Será proceder en estricta justicia.--- Toledo, 31 de agosto de 2023---Por la Asociación de Iglesias de Dios Reformada----FIRMADO Teodoro Colque Calizaya---DEMANDANTE---Claudia R Javier López ABOGADA RPAN 3529722CRJL-A---LLEVA SELLO DE PRESENTACION---A FS 98---LLEVA SELLO REDONDO---DEMANDANTE: TEODORO COLQUE CALIZAYA por ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA---DEMANDADO: JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO de FULGUERA Y OTROS---PROCESO: USUCAPION DECENAL (ORDINARIO)---NUREJ : 40152942----PARTIDA Nº: 08/2023---Corque, 04 de septiembre de 2023---VISTOS.- Conforme a lo vertido en el memorial que antecede el impetrante señala que los codemandados CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO y JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO se encontrarían fallecidos, a ese fin presenta en relación a los dos primeros Certificado de Óbito emitido por Constantino Juaniquina Cota Agente Cantonal de Challa Cruz, los mismos a petición de la codemandada Juliana Choqueticlla Ilacio; y respecto a la tercera presenta Certificado de Defunción emitido por el SERECI.---En ese antecedente se tiene respecto a MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO, informe del SERECI en sentido de que este no reportaría registro alguno en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico, lo cual sería conducente con lo aseverado en memorial que antecede---En relación CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, no se tiene informe alguno, máxime cuando en memorial de demanda la parte impetrante señalo un supuesto domicilio real de la codemandada, que ahora refiere de erróneo.---Que, conforme a la normativa administrativa y de la materia, en relación al fallecimiento de las personas, el documento idóneo que acredita el mismo es el CERTIFICADO DE DEFUNCION emitida por el SERECI que es la instancia única que acredita aquello; esto no significa que el Certificado de Óbito expedido por quienes corresponda, no tenga valor, más al contrario es un requisito sine qua non, para poder regularizar la Inscripción de Defunción de una persona, cuando no se lo realizo dentro el plazo establecido---POR TANTO.- Previo a considerar las determinaciones legales ante el fallecimiento de los codemandados referidos NOTIFÍQUESE al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO SERECI (SERECI) y SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), a objeto de que, de conforme a sus competencias y de acuerdo a los datos que tuvieran en sus registros públicos informen dentro del plazo prudente de ley, registro del último domicilio que tuviese la señora: ---CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, (CON FECHA DE NACIMIENTO 21/08/1954)---(HIJA DE: NEPTALI CHOQUETICLLA CHOQUE)---(Y GETRUDES ILACIO CHOQUE)---(…) en consecuencia una vez emitido los referidos informes se dispondrá lo que en derecho corresponda.---Asimismo se impetra a la parte demandante adjuntar la Certificación de SEGIP ordenada por decreto de fecha 01 de agosto de 2023.---AL OTROSI 2do.- Por ratificado.REG.---SIENDO QUE DESDE EL MES DE AGOSTO SE IMPLEMENTO EL SISTEMA SIREJ EN ESTE DESPACHO, LAS PARTES DEBERAN DE MANERA OBLIGATORIA CONSIGNAR EN CADA ESCRITO EL NUREJ CORESPONDIENTE A SU PROCESO.----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA-------LLEVA SELLO DE TOMAS DE RAZON----A FS. 109---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 CORQUE---Nurej: 40152942---CUMPLE--- Otrosi---ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA representa por TEODORO COLQUE CALIZAYA con Cl. 3074455 Or., de generales de Ley ya conocida dentro del proceso de Usucapión seguido en contra de los herederos, JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA, CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO y JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO, ante usted como mejor en derecho proceda expongo y pido:--- Señora Juez, en cumplimiento a Auto de 04/09/2023, recabados como fueron las certificaciones correspondientes a la Demandada CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, emitidas por el SEGIP y SERECI respectivamente para su consideración.---OTROSI 1ro. Ratifico domicilio procesal Secretaria de despacho y/o en obediencia a las medidas de prevención del COVID-19 señalo número de WhatsApp para la notificación 72344259.---Será proceder en estricta justicia. Toledo, 11 de septiembre de 2023---Por la Asociación de Iglesias de Dios Reformada---FIRMADO Teodoro Colque Calizaya---DEMANDANTE---Claudia R Javier López ABOGADA RPAN 3529722CRJL-A—LLEVA SELLO DE PRESENTACION---A FS 111---LLEVA SELLO REDONDO---AUTO INTERLOCUTORIO N° 01/2023 –C---NUREJ: 40152942--- PARTIDA N°08/2023----PROCESO: USUCAPION DECENAL (PROCESO ORDINARIO)---DEMANDANTE (s) :TEODORO COLQUE CALIZAYA por ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA ---DEMANDADO (s): JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO---LUGAR Y FECHA: Corque, 13 de Septiembre de 2023---VISTOS:---Los antecedes de la causa, el certificado de defunción de fs. 93, los certificados de óbito de fs. 95 y 96, Informe de SERECI de Fs. 94, memorial de Fs. 97, informe y memorial que antecede, todo lo inherente; y---CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES---Que, por memorial de Fs. 97 de obrados el demandante Teodoro Colque Calisaya en representación de la Asociación de Iglesias de Dios Reformada, pone en conocimiento de este órgano jurisdiccional el fallecimiento de los demandados JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO Y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, adjuntando al respecto Certificado de defunción de la primera y Certificados de Óbito de los dos últimos.---Que, de acuerdo al Certificado de Defunción cursante a fs. 97 se tiene que JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO falleció en fecha 18 de enero de 2022.---Que por Certificado de Óbito cursante a fs. 95 y 96 de obrados, respectivamente, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO Y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, habrían fallecido el primero en fecha 10 de agosto de 1971 y la segunda en fecha 9 de septiembre de 1977, dichos certificados son emitidos por Constantino Juaniquina Cota, Agente Cantonal de Challa Cruz, perteneciente a la Provincia Saucari; a ese respecto dichas certificaciones tendrían asidero en relación a que conforme a las Certificaciones del SERECI (fs. 94 y 108) y SEGIP (fs. 107) se tiene que los prenombrados no tendrían registro alguno en la base de datos de aquellas instituciones. Que, ante toda denuncia de fallecimiento, de una de las partes dentro de un proceso, conforme a la normativa procesal civil, corresponde verificar si dicho acontecimiento natural sucedió; y en caso de comprobarse dicho deceso, se deberá ordenar la suspensión del proceso y darse inicio el trámite de sucesión procesal, a efectos de otorgar a los posibles herederos, la oportunidad de sustituir a sus de cujus en juicio y ser oídos por la autoridad judicial.---Es así que en el presente caso ante la denuncia del fallecimiento de los demandados JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO Y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, corresponderá verificar dicho extremo e imprimir el trámite de sucesión procesal, siempre y cuando en derecho corresponda.---CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS---Que, teniendo en cuenta que en materia civil respecto al ejercicio, protección y extinción de los derechos, por principio general los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico-social de esos derechos y deberes, por ello cuando existe conflictos entre derechos estos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes (Arts. 1279 y 1281 C.C.).---Es así que en todo proceso se supone la existencia de dos o más personas, en posiciones contrapuestas (principio de contradicción), por lo cual su participación y comunicación en el proceso no puede ser soslayada o vulnerada, ya que por ley, en juicio estas personas adquieren la calidad de partes ya sea como demandante o demandado; es así que una vez presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, queda establecida la relación procesal que no podrá ser modificada, toda vez que, todas las determinaciones pronunciadas en el proceso, genera efectos de cumplimiento conforme el Art. 1451 del Código Civil, normativa sustantiva de la cual, también se puede establecer que en caso de que en esta relación procesal inmodificable, una de las personas fallece otra debe ocupar su lugar en el proceso ya sea como sujeto activo o pasivo del derecho discutido, hecho procesal que doctrinalmente se reconoce a través del instituto procesal de “sucesión procesal” cuando una parte ha fallecido, aquello no significa la alteración de la relación procesal, puesto que de acuerdo a lo establecido por los Arts. 1000, 1059, 1094 y 1097 del Código Civil, heredero es aquel que después de la muerte del testador o causante, entra en posesión de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones del difunto, y ocupa el lugar que este dejó. Tanto la declaración de herederos, como el testamento, tienen la importancia de individualizar a los herederos, entonces se reintegra la relación procesal, porque aquellos ocupan la misma situación que tendría el causante antes de su fallecimiento, claro ésta que para ello, los herederos acompañando la declaratoria o el testamento, si hubiera, deben apersonarse ante el juez de la causa para proseguir con los trámites posteriores.---Que, respecto a la sucesión procesal de las partes, el Art. 31 del C.P.C. dispone que: “…I. La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido.II. Existe sucesión procesal cuando: 1. Fallece una persona que sea parte en el proceso. 2. Se disuelve o extingue una persona colectiva. 3. Se adquiere por acto entre vivos un derecho o un bien litigioso. III. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio, debiendo precederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella. V. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor. VI. Si en el curso del proceso sobreviniere la fusión o escisión de alguna persona colectiva que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran…”---Por lo referido precedentemente se infiere que la muerte es un acontecimiento imprevisible e inevitable, que puede alcanzar a cualquier persona, empero cuando esta se constituye parte en un proceso, los herederos del causante tienen una vocación a la continuación del proceso donde su causahabiente era parte; sin embargo, la continuación del juicio por los herederos dependerá de la actitud que ellos asuman frente al llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla, sólo si aceptan la herencia surge la posibilidad de materializar la sucesión procesal en un juicio pendiente donde el o los causantes tenía la calidad de parte.---En el caso concreto de la revisión de la relación procesal existente en el presente proceso ordinario de Usucapión, conforme a la providencia de Admisión de demanda de fs. 72-72 vlta., se evidencia que los ciudadanos JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO Y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO intervienen como parte demandada en la presente causa; es así que conforme a la documental referida ut supra se tiene que los mismos habrían fallecido; en consecuencia, conforme los argumentos y fundamentos anteriormente señalados, corresponde de oficio instaurar el inicio del trámite de sucesión procesal conforme las reglas procesales establecidas por el Art. 31 de la Ley Nº 439, a efectos de resguardar el derecho al debido proceso que tienen los posibles sucesores de los demandados JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (+), MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (+) Y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO (+) en el presente causa a efectos de que estos se apersonen al proceso y asuman defensa o ejerzan sus derechos, según corresponda.---POR TANTO:---La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° - Corque, (Oruro-Bolivia) en el presente caso actuando como Juez Público Civil y Comercial, en merito a los argumentos y fundamentos expuestos, en apoyo a lo dispuesto por el Art. 31 del C.P.C. dispone:---SUSPENDER la tramitación del proceso temporalmente por el plazo de cuarenta (40) días, a efectos de imprimir el procedimiento de sucesión procesal, establecidos por el Art. 31 del Código Procesal Civil;------------------------------ORDENAR LA CITACION MEDIANTE EDICTOS a los posibles herederos que pudieran tener los demandados JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (+), MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (+) y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO (+) edictos que se publicarán por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en días hábiles, en el portal electrónico autorizado por el Tribunal supremo de Justicia.---EMPLAZAR a los posibles herederos que pudieran tener los demandados JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (+), MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (+) y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO (+), para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto se apersonen y asuman defensa legal en el proceso, bajo las alternativas establecidas por el Art. 31 del Código Procesal Civil.---ORDENAR la notificación a SERECI Y SEGIP, para que de acuerdo a sus competencias y a los datos que tuvieran registrados correspondientes a JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (+), MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (+) y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO (+), informen a este despacho judicial dentro el plazo de cinco (5) días, sobre los siguientes extremos:---DESCENDENCIA de JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (+), MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (+) y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO (+), de ser positivo el informe, si estos descendientes tienen o no registro de defunción.---REGISTRO DE MATRIMONIO de JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (+), MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (+) y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO (+).---REGISTRO DE LOS ÚLTIMOS DOMICILIOS que tuvieran los descendientes y cónyuge (si correspondiera) de JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO (+), MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO (+) y CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO (+), en sus registros públicos, según corresponda.(…) sea previas las formalidades de rigor, encargando a la parte demandante coadyuvar en el diligenciamiento de lo dispuesto ante las instituciones señaladas. REGISTRESE.--- LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA-------LLEVA SELLO DE TOMAS DE RAZON---------------------SENORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 01 DE CORQUE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO BOLIVIA.----El suscrito Oficial de Diligencia del Juzgado Publico Civil y Comercial 15avo de la capital, a su digna autoridad, INFORMA:---Que dentro de la Comisión Instruida, asignado con Nº Exp. 69/23, seguido por ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA contra JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA Y OTROS.---En fecha 17 de Noviembre del 2023 a horas 14:30., me constituí al domicilio señalado en oficio del SERECI cursante en Fs 02. Del Señor Esteban Acapa Choqueticlla, ubicado en el Barrio Belen Zona Normandia NS NS, con el propósito de citar al antes mencionado. Al llegar a la dirección antes indicada, y al no tener una ubicación exacta y precisa del domicilio, por lo que procedí a preguntar a los vecinos de la zona si conocían al Señor Esteban Acapa Choquetiella, los mismos me indicaron no conocer ninguna persona con ese nombre, motivo por el cual no pude dar cumplimiento con lo ordenado por su autoridad. Es cuanto informo para los fines consiguientes de ley Santa Cruz 17 de Noviembre del 2023 FITMADO Y SELLADO POR CESAR JADEA MOLINA SUAREZ EL OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 MSANTA CRUZ- BOLIVIA----- JUGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 CORQUE---Nurej: 40152942---CUMPLE Otrosi.---ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS REFORMADA representa por TEODORO COLQUE CALIZAYA con Cl. 3074455 Or., de generales de Ley ya conocida dentro del proceso de Usucapión seguido en contra de los herederos, JULIANA CHOQUETICLLA ILACIO DE FULGUERA, CONSTANTINA CHOQUETICLLA ILACIO, WENCESLAO CHOQUETICLLA ILACIO, MIGUEL CHOQUETICLLA ILACIO y JOSEFA CHOQUETICLLA ILACIO, ante usted como mejor en derecho proceda expongo y pido: Señora Juez, en cumplimiento al Auto de fecha 09/10/2023, se procedió a la Notificación de los ciudadanos: 1) Esteban Acapa Choqueticlla y Zacarias Choqueticila Cotjiri. mediante Comisión Instruida en la ciudad de Santa Cruz, se arrima Diligencia correspondiente. 2) Zenón Acapa Choqueticlla, mediante comisión instruida en la ciudad de Oruro, se arrima Diligencia correspondiente. 3) Félix Acapa Tunari y Martin Acapa Choquetiella, en la Localidad de Toledo, se arrima Diligencia correspondiente. OTROSI 1ro. - Ratifico domicilio procesal Secretaria de despacho y/o en obediencia a las medidas de prevención del COVID-19 señalo número de WhatsApp para la notificación 72344259.Será proceder en estricta justicia. Toledo, 30 de noviembre de 2023 Por la Asociación de Iglesias de Dios Reformada FIRMADO POR Teodoro Colque Calizaya DEMANDANTE Y Claudia Javier LopeZ ABOGADA -----Corque, 04 de diciembre de 2023---Se tiene presente y arrímese a los antecedentes.---Conforme las representaciones del señor Oficial de Diligencias del juzgado Publico civil Y comercial 15º de la ciudad de Santa Cruz, señor Cesar Tadeo Molina Suarez, en sentido de que no pudo dar con el paradero de los señores ESTEBAN ACAPA CHOQUETICLLA Y ZACARIAS CHOQUETICLLA COTIJIRI, pues no pudieron ser habidos en el domicilio señalado en Certificación Nº 170038-5897/2023 emitida por el SERECI, por lo que se dispone la notificación mediante Edictos a los señores ESTEBAN ACAPA CHOQUETICLLA Y ZACARIAS CHOQUETICLLA COTIJIRI, con la demanda principal y demás piezas procesales sea a través del Portal ELECTRONICO HERMES AUTORIZADO por el Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo las formalidades de rigor. Al Otrosí 1ro.- Por ratificado.-- LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CORQUE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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