EDICTO

Ciudad: SAN ANDRÉS DE MACHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN ANDRÉS DE MACHACA


E D I C T O EL DR. EDWIN APAZA CHURATA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN ANDRÉS DE MACHACA PROVINCIA INGAVI DEL DPTO. DE LA PAZ. HACE SABER: Por el presente Edicto hace conocer a: IVAN CARLOS CHINCHE RAMÍREZ con C.I. 13149744 L.P., para que por sí o mediante apoderado asuma defensa, DENTRO DEL PROCESO PENAL seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de FREDDY CHINCHE NINACHOQUE contra IVAN CARLOS CHINCHE RAMÍREZ por el supuesto delito de ESTUPRO, cuyo tenor es como a continuación sigue y se transcribe: ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 04/2024 – P. DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024 A FS. 20 Y 21 VUELTA DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, É INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN ANDRÉS DE MACHACA. -----------------------------------------------– DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE FREDDY CHINCHE NINACHOQUE CONTRA IVAN CARLOS CHINCHE RAMÍREZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO. ------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO --- DECLARATORIA DE REBELDIA --- San Andrés de Machaca, 11 de enero de 2024. --- VISTOS: Los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, la imputación formal, el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal dispuesto para la presente fecha. --- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que la imputación formal presentada el 04 de enero de 2024 en contra de Iván Carlos Chinche Ramírez, ha sido legalmente notificado a este ciudadano en su domicilio real ubicado en la Localidad de Kanapata del Municipio de San Andrés de Machaca de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz el 09 de enero de 2024 (fs. 14)… Asimismo, se tiene que se ha señalado audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el día de hoy jueves 11 de enero de 2024 a horas 11:00 (habiéndose notificado por cedula en su domicilio real ubicado en la localidad de Kanapata de este Municipio de San Andrés de Machaca), sin embargo, el precitado imputado no se ha hecho presente al llamado de la suscrita autoridad jurisdiccional, circunstancia de hecho que se adecua a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, concretamente, en la disposición contenida en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal en relación con el Art. 87 numeral 1 del mismo cuerpo normativo de leyes. --- CONSIDERANDO: Al respecto, la SSCC No. 1214/2011 – R de fecha 13 de septiembre de 2011, a momento de establecer los fines instrumentales de la declaratoria de rebeldía, refiere lo siguiente: “Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias por parte de los procesados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino tambien denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial efectiva, el ordenamiento procesal vigente tiene previsto a su interior, una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, que tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el Art. 87 del C.C.P., un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del citado Código”. --- Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía, el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso. --- Por otra parte, la SSCC No. 0535/2007 – R de fecha 28 de junio de 2007, señalo lo siguiente: “… la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen”. --- POR TANTO: El Suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de San Andrés de Machaca, con las facultades que le confiere el Art. 54 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los Arts. 87 Numeral 1) y 89 del mismo cuerpo normativo de leyes, DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA del ciudadano que responde al nombre de IVAN CARLOS CHINCHE RAMÍREZ; en consecuencia se dispone aplicar las siguientes medidas: --- 1.- Emítase MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del imputado a los efectos de su captura y conducción ante la suscrita autoridad judicial para el llevado de su audiencia de medidas cautelares de carácter personal. --- 2.- Se dispone el ARRAIGO de la imputado, a cuyo efecto remítase oficio por ante la Dirección de Migración. --- 3.- Se dispone la designación de abogado defensor de oficio de este ciudadano, designación que recae en la Dra. Shirley Mariela Conde Viracochea con Matricula RPA No. 6822148 SMCV, profesional abogada a la que se la notificara para que se haga de inmediato cargo de la defensa del imputado. --- 4.- Se dispone la publicación de la presente resolución en medios de comunicación, sea por EDICTOS conforme manda el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y el Reglamento de las Notificaciones Electrónicas aprobadas por Acuerdo de Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia No. 13/2018 de fecha 07 de febrero de 2018 mediante el Sistema HERMES. --- 5.- Se dispone la remisión dela presente resolución por ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP para el registro correspondiente. --- 6.- Siendo el estado actual de la presente causa el desarrollar la audiencia de medidas cautelares, dicha audiencia de medidas cautelares de carácter personal se desarrollara inmediatamente el imputado sea aprendido y conducido ante la suscrita autoridad judicial. --- Encontrándose presente en Sala Virtual el Representante del Ministerio Público y el Representante de la DNA – SLIM de San Andrés de Machaca, Defensora de oficio del imputado quedan legalmente notificados con la lectura de la presente resolución. --- No encontrándose el denunciante e imputado notifíqueseles con la presente Resolución. --- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. - --- FIRMA Y SELLA: DR. EDWIN APAZA CHURATA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN ANDRÉS DE MACHACA-PROVINCIA INGAVI. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ DR. EDALGO CHAVEZ CHAVEZ----SECRETARIO - ABOGADO----JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIAS NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----SAN ANDRES DE MACHACA – LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SAN ANDRÉS DE MACHACA, PROVINCIA INGAVI DEL DEPTO. DE LA PAZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO ANOS. -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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