EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O COSSMIL C/ CASTRO ALVARADO NORBERTA INES ******************************************************************************** LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR “COSSMIL” CONTRA NORBERTA INES CASTRO ALVARADO DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.-------------------------------------------------------------------------------- ****************************************************************************************** TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 5 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------- NOTA DE CARGO N° 006/2011.-------------------------------------------------------------------- Girada contra: Dra Norberta Inés Castro Alvarado --- --- Domicilio: Calle José Rezeguin S/N Zona Sopocachi --- La Paz --- Fecha de Emisión 28 de junio de 2011 --- POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ---DETALLE --- Nota de Cargo No. 001/2010 de fecha 31 de agosto de 2010 que se giró en contra de la Dra. Norberta Inés Castro Alvarado, con C.I. 2375509 LP., de conformidad a la Carta Notariada de Fecha 26 de julio de 2010, emitido por la unidad de Cargos de Cuenta, Por concepto de los Cargos de Cuenta pendientes según Comprobante de egreso, Kardex de contabilidad, Estado de cuenta elaborado por la Unidad de cargos de Cuenta, con plazo vencido por pago de gastos judiciales, pasajes y viáticos. --- en cumplimiento al Art. 177 y 140 del D.L. 11901 de 21-10-74, Art. 609 del D.S. 05315 DE 30-09-59 Y Art. 32 del D.L. 10173 de 28-03-72. Conforme al siguiente Detalle: DESCRIPCION DE DEUDAS – CMBTE:239/08, DETALLE: Gastos Judiciales gestión 2008; IMPORTE: 903.85, CMBTE: 4594/09, DETALLE: Pasajes y Viáticos, IMPORTE: 1.157.00 --- TOTAL: Bs. 2.060.85 --------------------------- TOTAL A CANCELAR: (PARCIALES) Bs. 2.060.85.-, (TOTALES) Bs. 2.060.85.----------------------------------------------------- FORMA DE PAGO – El Pago de la Obligación se efectuará mediante Deposito a la cuenta corriente No. 1.000000-4671009 Salud. Del Banco Unión, dejando constancia del depósito en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de “COSSMIL” 6to. Piso Ex BBA. --- PLAZO: Se concede el cinco (5) días hábiles para su cancelación, computables a partir de su notificación. --- IMPORTE TOTAL SON DOS MIL SESENTA 85/100 BOLIVIANOS. --------- FIRMA Y SELLA: (ORIGEN) JEFE DE CARGOS DE CUENTA COSSMIL My. DIM Rafael C. Sánchez Campanini JEFE DEPTO. DE CONTABILIDAD --- FIRMA Y SELLA: (CONFORME) GERENTE DE FINANZAS “COSSMIL” Cnl. DAEN. Franklin J. Villarpando Portillo- GERENTE DE FINANZAS COSSMIL --- FIRMA Y SELLA (V°B°) GERENTE GENERAL COSSMIL Cnl. DAEN. Waldo Leonel Calla Gutiérrez GERENTE GENERAL a.i. COSSMIL --- FIRMA Y SELLA: Abg. My. Javier J. Loayza Antelo DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS “COSSMIL” --- FIRMA: Dra. Norberta Inés Castro Alvarado -C.I. No. 2375509 LP. - FECHA DE ENTREGA: 22.06.2012- hora 12:14 pm.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 6 A 7 DE OBRADOS. ----------------------SEÑOR JUEZ DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --- OTROSÍES.- SU CONTENIDO --- CNL. DAEN JOSE IVAN FERNANDO GARCIA TERCEROS, Gerente General de la CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR. COSSMIL., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Militar, vecino de esta ciudad, con domicilio legal en la Av. Camacho N° 1413 edificio Ex Banco Boliviano Americano, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito: --- I.- APERSONAMIENTO. En merito a la fotocopia legalizada de la Resolución N° 001/2014 de fecha 20 de febrero de 2014, que adjunto al presente, conferido por la Honorable Junta Superior de Decisiones “COSSMIL” , designándose al Cnl. DAEN. José Iván Fernando García terceros, como Gerente General de la Corporación de Seguro Social Militar, para actuar en el presente proceso coactivo social y otros asuntos jurídicos de dicha entidad, tengo a bien solicitar a su autoridad sirva aceptar la personería de la entidad a la que represento teniéndome por apersonado al presente proceso y se me hagan conocer ulteriores diligencias y actuados del mismo en estricta apli8cacion del Art. 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 52 del Código Procesal de Trabajo. --- II. NOTA DE CARGO. – Conforme a sus atribuciones previstas en el art. 177 del D.L. No. 11901 de fecha 18 de noviembre de 1974, la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” giro la NOTA DE CARGO No. 006/2011 en contra de la DRA. NORBERTA INES CASTRO ALVARADO, con C.L. N° 2375509 L.P. por el monto de Bs. 2.060,85.- por concepto de cargos de cuenta pendientes adeudados a COSSMIL, bajo el siguiente detalle: ---1. 239/2008 Gastos judiciales gestión 2008 Bs. 903,83. --- 2. 4594/09 Pasajes y Viáticos --- Bs. 1.157,00 --- TOTAL: Bs. 2.060,00 --- Con la mencionada Nota de Cargo, se le notifico de manera personal en fecha 22 de junio de 2012, conforme a la ley, tal como se establece del titulo coactivo que adjunto a la presente demanda, concediéndole el plazo de 5 días hábiles para que la referida deuda sea cubierta, sin embargo, hasta la presente fecha la deudora no dio cumplimiento a lo exigible. --- III. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PETICION. --- El Art. 177 del D.L. 1901, de fecha 21/10/1974, establece que COSSMIL, para el cobro de cualquier clase de adeudos podrá con plena fuerza ejecutiva girar las respectivas Notas de Cargo y procesarlas a través de la vía Coactiva Social. --- En merito a la Nota de Cargo N° 006/2011 con fuerza ejecutiva suficiente de conformidad a lo dispuesto por el Art. 223 del Código de Seguridad Social y el Art. 609 y siguientes a lo dispuesto de su Reglamento establecen los presupuestos procesales a partir de los cuales es preciso interponer una acciona coactiva social, los que en el presente caso se habrían cumplido por existir a tal efecto el documento fehaciente que hace exigible la suma total adeudada y su tramitación legal se encuentra concordante con lo previsto por los Arts. 32 y siguientes del D.L. 10173. --- IV. PETITORIO. Conforme a los antecedentes expuestos y ante la fuerza coactiva del titulo original que acompaño consistente en la NOTA DE CARGO No. 006/2011 así como mi persona SOLICITO a su Autoridad dicte AUTO DE SOLVENDO, conforme a Ley, ordenando a la deudora DRA. NORBERTA INES CASTRO ALAVARADO, con C.I. N° 2375509 L.P., pague a COSSMIL la suma de Bs. 2.060,85.- (DOS MIL SESENTA 85/100 BOLIVIANOS) mas intereses y costas procesales dentro del tercer día de su legal citación, librando a la brevedad MANDAMIENTO DE EMBARGO sobre los bienes de la coactivada. --- De conformidad al art. 327 del Codigo de Procedimiento Civil señalo las generales de ley de la demandada DRA. NORBERTA INES CASTRO ALAVARADO, con C.I. N° 2375509 L.P., DOMICILIO: CALLE JOSE REZEGUIN S/N DE LA ZOPNA DE SOPOCACHI DE LA CIUDAD DE LA PAZ a efectos de su legal citación de manera personal. --- Que por todo lo expuesto Señor Juez, solicito a su autoridad dicte AUTO DE SOLVENDO de conformidad a lo dispuesto por el Art. 32 inc. A) del D.L. 10173 ordenando el pago de NOTA DE CARGO najo apercibimiento de apremio costas y en ejecución de auto de Sovendo. --- OTROSI.- Con la documentación en fotocopia legalizada acredito la designación de mi cargo como el ejercicio del mismo y atribuciones específicas, sin precedencia de mandato por lo que solicito abonar mi persona en la presente causa. --- OTROSI 1°. En calidad de prueba literal pre-constituida, adjunto un ejemplar en original de la Nota de Cargo N° 006/2011, base de la presente acción en calidad de instrumento de fuerza coactiva. --- OTROSI 2° En apoyo de lo establecido por el Art. 32 inc. a) del Decreto Ley N° 10173, solicito disponga las medidas precautorias velando por los intereses de la Corporación del Seguro Social Militar, Entidad Publica de Nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, solicito a su Autoridad disponer las siguientes medidas precautorias, de la presente demanda: --- a) Solicito se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, a efectos de que instruya a todas las Entidades Bancarias del país, Cooperativas y Mutuales para que se proceda a la retención de fondos que pudieran tener la coactivada. --- b) Por su intermedio y conforme a las formalidades de ley se proceda a la anotación preventiva en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTEL”, sobre las líneas telefónicas que pudiera tener la coactivada. --- c) Por su intermedio y conforme a las formalidades de ley se proceda a la anotación preventiva de vehículos que se encuentren a nombre de la coactivada, sea mediante oficio al Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de La Paz. --- d) Se proceda a la anotación preventiva de bienes inmuebles que pudieran tener registrado la coactivada registrado en oficinas de Derechos Reales, sea mediante oficio y las referidas formalidades de ley en las ciudades de El Alto y La Paz. --- OTROSÍ 3° Conforme a lo previsto por el Art. 8 de la ley N° 1602 de 15 de diciembre de 1994, Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal de Obligaciones Patrimoniales, la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL al constituirse en una entidad del Estado, queda exenta del pago de valores judiciales, por, lo cual solcito se considere este extremo a fines consiguientes. --- Otrosí 4°.- Para providencias, señala domicilio procesal, Av. Camacho N° 1413, Edificio Ex Banco del estado, Piso 6, Dirección General de Asuntos Jurídicos “COSSMIL”. --- Es cuanto pido en Justicia --- La Paz 07 de marzo de 2014 --- FIRMA Y SELLA: Rosario S. Jiménez Quisbert ABOGADA M.C.A. 4343 NIT: 3477603818 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS “COSSMIL” --- FIRMA Y SELLA: Abg. Mg. Javier J. Loayza Antelo DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS “COSSMIL”, --- FIRMA Y SELLA: Cnl. DAEN. José Iván F. García Terceros GERENTE GENERAL a.i. “COSSMIL”. -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE SOLVENDO CURSANTE A FOJAS 9 DE OBRADOS.---------------RESOLUCION No. 14/2014 --- JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR- COSSMIL CONTRA NORBERTA INES CASTRO ALVARADO --- AUTO DE SOLVENDO --- A, 19 de Marzo de 2014 --- En merito a la fotocopia legalizada de la Resolución No. 001/2014 de fecha 20 de Febrero de 2014 cursante a fojas 1 a 4 de obrados se tiene presente por apersonado al Cnl. DAEN José Iván Fernando García, en calidad de Gerente General de la CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR COSSMIL, y entiéndase con el mismo ulteriores diligencias a dictarse en el presente proceso. --- VISTOS: La presente competencia del Juzgado, la personería de las partes, el plazo vencido de la exigibilidad, liquidez, fuerza legal coactiva de las Notas de Cargo No. 006/2011 de fecha 28 de Junio de 2011 cursante a fojas 5 de obrados y lo dispuesto por el articulo 32 D.L. 10173 del 28 de marzo de 1972 y demás disposiciones concordantes con la materia cítese a la Sra. NORBERTA INES CASTRO ALVARADO con C.I. 2375509 L.P. para que al tercer día de su legal notificación con el presente Auto Solvendo, DE y PAGUE A LA CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR COSSMIL la suma de Bs. 2.060.85 (DOS MIL SESENTA 85/100 BOLIVIANOS), Por concepto de Gastos Judiciales de la gestión 2008, pasajes y viáticos, bajo alternativa de Ley. ---AL OTROSÍ.- Se tiene presente. ---AL OTROSÍ 1.- En calidad de prueba preconstituida. --- AL OTROSÍ 2.- A los puntos: a).- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a efecto que proceda a la retención de fondos que puede tener la parte coactivada Sra. NORBERTA INES CASTRO ALVARADO con C.I. 2375590 L.P. y sea hasta la suma de Bs. 2.060.85 (DOS MIL SESENTA 85/100 BOLIVIANOS). ---AL OTROSÍ 3.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 4.- Se tiene presente. ---“TOMESE RAZON Y REGISTRESE”.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 3° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 53 Y VUELTA DE OBRADOS.------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 201417066.--- APERSONAMIENTO.--- OTROSIÉS.- Su Contenido.--- COORPORACION DE SEGURO SOCIAL MILITAR “COSSMIL”, representado legalmente por el ABG. HANS ERNESTO BOLIVAR GONZALES, con C.I. No. 3112182 OR., mayor de edad, hábil por derecho, en calidad de apoderado del señor Cnl. DAEN. Juan Pablo Ortiz Lulleman GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION DEL SEGURO MILITAR “COSSMIL”, dentro del proceso Coactivo Social seguido contra CASTRO ALVARADO NORBERTA INES, con todo respeto ante su autoridad expongo y pido:--- Según la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 99/2021 de fecha 05/03/2021, expedido ante Notaria de Fe Publica N°. 055 a cargo del Abg. DAEN. Samuel Pomier Rocha, que otorga Poder General Amplio y Suficiente a favor de mi persona en calidad de DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS “COSSMIL”, el Señor Cnl. DAEN. Juan Pablo Ortiz Lulleman en su condición de GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO MILITAR “COSSMIL”, en tal antecedente me apersono ante su autoridad, solicitando se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores diligencias dentro del presente proceso.--- OTROSÍ 1.- Con la finalidad de dar continuidad con el proceso del exordio que se encuentra en Listas de ARCHIVO 2019, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, respetuosamente tengo a bien solicitar a su Autoridad que por Archivo Central se ordene el Desarchivo del proceso caratulado COSSMIL c/ CASTRO ALVARADO NORBERTAINES que se encuentra en el libro de Archivos-2019, Sección Otros, Nro. 1, sea con las formalidades de rigor.--- OTROSÍ 2.- Adjunto fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 99/2021 de fecha 05/03/2021.--- OTROSÍ 3.- Solicito fotocopias simples de todo lo obrado, incluyendo el presente memorial y su proveído al amparo del Art. 129 de la Ley 025.--- OTROSÍ 4.- En merito al Art. 8 de la Ley N° 1602 de 15 de noviembre de 1994 las instituciones que forman parte del Estado, quedan exentas de pago de valores judiciales, en consecuencia solicito a su Autoridad tener presente este extremo para fines consiguientes Ley.--- OTROSÍ 5.- Ratifico domicilio procesal, en la Av. Camacho No. 1413, Piso 6 Dirección General de Asuntos Jurídicos “COSSMIL”, Edifico Ex-Banco Boliviano Americano de esta ciudad, asimismo señalo correo electrónico icalcinamachaca@gmail.com y celular 76544720.--- Sera Justicia.--- La Paz, Marzo 10 de 2021.--- FIRMA Y SELLA: Cnl. DAEN. Hans E. Bolivar Gonzales DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS RPA 3112182 HEBG – COSSMIL.--- FIRMA Y SELLA: Ivan E. Calcina Machaca ABOGADO RPA N° 6103382IECM-E DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS COSSMIL.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 54 DE OBRADOS.----------------------------- La Paz, 15 de marzo de 2021.--- En merito a las fotocopias legalizadas del Poder Notarial No. 99/2021 de fecha 05 de marzo de 2021 ante Notaria N° 55 de esta Ciudad, téngase por apersonado a HANS ERNESTO BOLIVAR GONZALES en REPRESENTACION LEGAL DE CNL. DAEN. JUAN PABLO ORTIZ LULLEMN en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR “COSSMIL”, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso.--- Al otrosí 1.- Por Archivo Central procédase al desarchivo del proceso de referencia, siempre y cuando corresponda a este despacho judicial. --- Al otrosí 2.- Arrímese a sus antecedentes.--- Al otrosí 3.- Franquéese lo solicitado.--- Al otrosí 4.- Se tiene presente.--- Al otrosí 5.- Ratificado el domicilio procesal, señalado el correo electrónico y numero de celular.--- FIRMA Y SELLA: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: María Betty Rojas Velasco SECRETARIA ABOGADA JUZGADO 3ro DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA PAZ – BOLIVIA.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 111 DE OBRADOS.------------------------ SEÑORA JUEZ TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.--- NUREJ: 201417066.--- REITERA SE NOTIFIQUE POR EDICTOS.--- OTROSÍ.--- LA CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR “COSSMIL”, representado legalmente por el Cnl. DAEN. HELAN PAULO FERREIRA ZENTENO, con C.I. 3395088 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Militar en su condición de actual GERENTE GENERAL, designado mediante Resolución 006/2022, de fecha 24 de marzo de 2022, quien confiere PODER ESPECIAL en favor del abogado EFRAIN CONDORI MAYTA con C.I. 5956604 L.P., DENTRO DEL PROCESO Coactivo Social seguido contra INES NORBERTA CASTRO ALVARADO, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y solicito:--- Señora juez, conforme se desprende de la representación de fs. 110 y decreto de fs. 110 vlta. De 9 de mayo de 2023, se establece que la coactivada no es habida en el domicilio señalado en la demanda, cumpliendo de esta manera con la observación y establecida por su autoridad razón por la cual solicito se autorice la citación y notificación con la Nota de Cargo y Auto de Solvendo mediante Edictos a ser publicados en el órgano de prensa de circulación nacional, a cuyo fin se proveerán los recaudos que sean necesarios.--- OTROSÍ.- Acredito el celular 67192739 y el correo electrónico rogerchevalier@gmail.com para notificaciones.--- “Sera Proceder en Justicia”.---- La Paz, mayo 24 de 2023.--- FIRMA Y SELLA: Abog. Roger Luis Chevalier Ira ABOGADO RPA N° 3506273 RCI DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS COSSMIL. --- FIRMA Y SELLA: Abg. Efraín Condori Mayta DIRECTOR NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS RPA- 5956604- ECM “COSSMIL”.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 112 DE OBRADOS.--------------------------- La Paz, 26 de mayo de 2023.--- Conforme lo solicitado y a los datos del proceso, por Secretaria franquéese el edicto mediante el sistema Hermes sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual el impetrante deberá apersonarse a este despacho judicial cualquier día y hora hábil.--- Al OTROSÍ.- Señalado el numero de celular y correo electrónico.--- FIRMA Y SELLA: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz – Bolivia.----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 114 DE OBRADOS.---------- ACTA DE JURAEMNTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--- En la ciudad de La Paz, a horas 09:40 pm del día 24 de noviembre de dos mil veintitrés años, el Juzgado Tercero Partido de Trabajo y S.S. compuesto por la Abg. Lizzeth Ross Rocabado Juez 3° de Trabajo y S:S: y la suscrita Secretaria Nadir Pérez Orozco, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso social seguido por COSSMIL contra CATRO ALVARADO NORBERTA INES.--- Acto seguido se hizo presente EFRAIN CONDORI MAYTA con C.I. 5956604, en su condición de Director Nacional de Asuntos jurídicos de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, con domicilio en Av. Segundo Bascones N° 1977, Zona El Tejar, estado civil soltero, de profesión Abogado, quien previo juramento de ley prestado dijo:--- “JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADA: NORBERTA INES CASTRO ALVARADO CON C.L. N° 2375509 L.P.--- Con lo que termino y leída que les fue persistió en su tenor firmado en constancia la presente acta.--- FIRMA: Efraín Condori Mayta C:I: 5956604 LP. Director nacional de asuntos jurídicos “COSSMIL”.--- FIRMA Y SELLA: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz – Bolivia.---------------------------------------------**********************************************************************************************EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 24 DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------- ***********************************************************************************


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