EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA HEBERT ULISES CRESPO RAMIREZ, IVAR ANZOATEGUI LOPEZ y JOSE MARCOS VELASQUEZ BENAVIDES La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JOSE MARCOS VELASQUEZ BENAVIDES en contra de HEBERT ULISES CRESPO RAMIREZ Y IVAR ANZOATEGUI LOPEZ, por el supuesto delito de ESTAFA con Exp. 78/22 NUREJ Nº 200617153; dentro del cual se ha ordenado la notificación por EDICTO JUDICIAL PARA HEBERT ULISES CRESPO RAMIREZ, IVAR ANZOATEGUI LOPEZ y JOSE MARCOS VELASQUEZ BENAVIDES en contra de con todo lo que se transcribe:- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Santa Cruz, 15 de enero de 2024.- VISTOS: La acusación fiscal que presento el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JOSE MARCOS VELASQUEZ BENAVIDES en contra de HEBERT ULISES CRESPO RAMIREZ Y IVAR ANZOATEGUI LOPEZ, por el supuesto delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. QUE, mediante Auto N° 17/21 de fecha 11 de febrero de 2021, la suscrita juez radica la presente acción penal y se ordena la notificación con la Acusación Fiscal al denunciante a objeto de que presente las pruebas de cargo o se adhiera a la Acusación Fiscal, de lo cual se tiene que ya cursaba en obrados la acusación particular, para posteriormente notificarse a los acusados a efectos de que presenten sus pruebas de descargo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a procedimiento mediante notificación de fecha 23 de noviembre de 2.023, realizada por edicto judicial, se notificó con la acusación fiscal, la radicatoria y el memorial de acusación particular, a ambos acusados HEBERT ULISES CRESPO RAMIREZ Y IVAR ANZOATEGUI LOPEZ, a efectos de que presente sus pruebas de descargo en el plazo de diez días, por lo que vencido este plazo, corresponde en esta etapa del proceso instaurar formalmente el juicio oral, público y continuado. POR TANTO: Se dispone la apertura formal del juicio penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JOSE MARCOS VELASQUEZ BENAVIDES en contra de HEBERT ULISES CRESPO RAMIREZ Y IVAR ANZOATEGUI LOPEZ, por el supuesto delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, debiendo el Ministerio Público demostrar en el juicio la participación, responsabilidad penal y personalidad del acusado, así como sus antecedentes. En aplicación del art. 343 del Procedimiento Penal, se señala audiencia de Apertura de Juicio Oral, para el día Miércoles 14 de febrero de 2024, a Hrs. 10:15 a.m., donde deben estar presentes las partes, con sus abogados, testigos y peritos ofrecidos, a cuyo efecto líbrense los correspondientes mandamientos de comparendo que sean necesarios. Toda vez que la audiencia se señala con la debida anticipación, las partes deben tomar sus previsiones para su asistencia y cumplimiento, toda vez que el juicio se desarrollará en forma continuada hasta su conclusión hasta dictarse sentencia. Regístrese y notifíquese. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A HEBERT ULISES CRESPO RAMIREZ, IVAR ANZOATEGUI LOPEZ y JOSE MARCOS VELASQUEZ BENAVIDES, COMO A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.----- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte