EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. MARIA AMPARO LIRA LINO JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. LA DRA. MARIA AMPARO LIRA LINO, JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LA SEÑORA: NATALY VILLAR LOZA, DENTRO DEL PROCESO DE, POR SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD MATERNA seguido por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISTRITO lll SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 232/2023 DE FECHA TRECE DEL DE SEPTIEMBRE DE LOS DOS MIL VEINTITRES CURSANTE EN OBRADOS ORIGINALES---NUREJ 2012893---SENTENCIA---VISTOS: Todo lo obrado y lo que ver convino: ---CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 28 y 29 Vta., LA DEFENSORIA DE LA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCLA DISTRITO III plantea demanda contra VILLAR LOZA NATALY WARA, por Suspensión de autoridad materna, en relación a los niños WARA NATALY SILES VILLAR de edad de 8 años, RUDDY SILES VILLAR de edad de 10 Años y MADELEIN QUISPE VILLAR de edad de 3 años., manifestando lo siguiente: LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISTRITO III, Servicio Municipal Gratuito de Protección y Defensa Socio Jurídico en cumplimiento a las Atribuciones conferidas en la Ley 548 Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, con Domicilio en la zona pacajes Caluyo, calle F s/n de la ciudad de El Alto, manifestando que el Caso ingresa a DNA-3 en fecha 16 de junio de 2015, a denuncia de la abuela materna Sra. Anabella Loza Quispe manifestando que sus tres nietos Wara 8 años de edad, Ruddy de 10 años de edad y Madelein Quispe Villar de 3 años de edad están encerrados en la Habitación con candado desde un día antes sin alimento alguno, que la progenitora Sra. NATALY VILLAR LOZA estaría consumiendo bebidas alcohólicas siempre hace lo Mismo, que no es la primera vez, es así que la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conjuntamente con la abuela acompañadas de efectivos policiales se Procedió al rescate de los tres niños mencionados, se percata al interior de la habitación Condiciones higiénicas precarias, los niños hicieron sus necesidades biológicas en la misma Habitación. Totalmente desaseados al rescate la madre no quiso entregar en un primer momento la llave, posterior entrego al policía en total estado de ebriedad, posterior valoración psicológica, mediante medida socio-protectiva provisionalmente los niños pasan al cuidado La abuela materna hasta la conclusión de las investigaciones sociales. Nuevamente en fecha lunes 08 de julio de 2015 los hermanitos Wara y Rudi se presentan a la DNA buscando a su hermanita Madelein manifestando que su madre estaría consumiente bebidas alcohólicas Desde el día domingo, motivos por el cual fue internados temporalmente en el Albergue “24 HORAS”, de las valoraciones psicológicas los niños tienen apego y preguntan por la Abuela materna, egresando con la abuela quien se compromete a velar por el cuidado integral de los niños. En fecha 09 de agosto de 2015 nos coordina caso la línea 156 de la ciudad de La Paz efectivos policiales encontraron a la niña Wara a horas 23:00 en inmediaciones del Estadium Hernando Siles sola vendiendo chocolates, que su mamá la recogería, pero la Misma nunca llego. Asimismo, de las investigaciones sociales la DNA se percata que la Sra. NATALY VILLAR es reincidente en las negligencias con sus hijos, ya que la misma tiene Denuncia por abandono de su hija Wara de fecha 30 de julio de 2013. Se le dio oportunidad firmando un acta de compromiso a fin de precautelar en toda forma la integridad física y emocional de la niña WARA NATALY VILLAR LOZA. ---De los antecedentes se evidencia que los niños fueron internados en 3 oportunidades en la DNA “24 HORAS”, los tres niños pasaron al cuidado de la abuela pero lamentablemente Los mismos se escapan y vuelven con la progenitora, la abuela materna manifiesta que a su hija no le importa sus hijos, mejor si todos se van a un Hogar, ambas la abuela materna y Madre de los niños se comprometieron a recibir apoyo terapéutico, la madre no muestra interés alguna en recibir ayuda. ---Asimismo, del informe preliminar emitido por la Psicóloga Alina Terán practicado a los Hermanitos Wara y Ruddy se evidencia que en varias oportunidades fueron expuestos en Peligro su integridad fisica y emocional, Wara manifiesta textual: “mi mamá no era así, ha cambiado, ese señor con el sale tiene su cara cortada”, “hay un señor su hermano de la Aní, él le ha llevado a tomar a mi mamá, se ha desaparecido el lunes, ya no vamos al colegio antes íbamos cuando vivíamos en Rio Seco” “ mi mamá lunes, martes, miércoles se ha perdido, Estábamos encerrados con candado”, asimismo Ruddy manifiesta de manera textual: “ hay un joven que tiene hartas cicatrices y le han hecho tomar a mi mamá, se ha salido ha dicho que iba a comprar comida, dos noches se ha trasnochado” Conforme los informes sociales los dos niños Ruddy y Wara no están estudiando, el caso es reincidente existe descuido de la Progenitora hacia los hijos, a quienes abandona en reiteradas oportunidades, la abuela Materna manifiesta que la progenitora tiene problemas de consumo de bebidas alcohólicas Exponiéndolos a peligros que atentan contra la integridad de los niños. Actualmente la niña Wara está internada en el Hogar casa del Niño, la misma no puede egresar con la abuela ya que vuelve con la progenitora. Asimismo, sugiere que los dos otros hermanitos de wara sean Internados a un Centro de Acogida mientras la progenitora pueda recibir apoyo terapéutico. Por lo expuesto solicita que de conformidad al Art. 1 al 8 y 41 de Nuevo Código Niño, Nina y Adolescente, Art 58, 60 de la C.P.E y al amparo de los artículos 44 inc. C) y E) del Código Niño, Niña y Adolescente, la Defensoría de SUSPENSIÓN TOTAL DE AUTORIDAD MATERNA en contra de NATALY VILLAR LOZA mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. 10938496 LP.. solicitando se declare probada la demanda y sea con los recaudos de rigor. ---CONSIDERANDO: Que. Por fs 30 de fecha 09 de Septiembre de 2015 ,procede a la ADMISIÓN A LA DEMANDA SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD MATERNA conforme lo estipulado por el art. 44 inc. C), y e) del C.N.N.A (Ley 548)., disponiéndose en para que asuma defensa dentro de la presente causa,---CONSlDERANDO: Que mediante memorial fs 152 y 153 la DEFENSORIA DL LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA mediante presenta memorial de fecha 06 de abril de 2021, AMPLIA LA DEMANDA Y MODIFICA LÀ DEMANDA DE EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA Señalando que el caso ingresa a la DNA debido a que la abuela denuncio que la madre de los niños encerró en su cuarto desde por lo que se días antes sus hijos Wara Rudy y Madelein por lo que se procedió al rescate de los niños Con efectivos policiales. La madre se encontraba en estado de ebriedad con personas bebedoras consuetudinarias. Así mismo se tiene conocimiento a revisión documentaria que el 2015,la línea 156 remite el caso de la niña Wara siendo que la misma se encontraría vendiendo chocolates a horas 23:00 de la noche en las calles colindantes estadio Hernando siles, en tanto que la madre se encontraría en estado de ebriedad durmiendo, por lo señalado la niña ingresa por tercera vez al Albergue DNA 24 Horas situación por lo que llevo al equipo interdisciplinario de la DNA D 3 su acogimiento al Hogar casa del niño posteriormente al hogar niñas Obrajes, que de acuerdo a los informes psico social de la defensoría de la niñez y adolescencia D -3 que no existe interés de la progenitora, y el posible fallecimiento del progenitor. ---CONSIDERAND0: Que, conforme memorial fojas 152- 153 de fecha 6 de abril 2021 y por Auto de fecha 13 de abril de 2021 de fojas 154 se DISPONE LA MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA POR LA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA de RUDY MARCOS SILES ZENTENO Por fallecimiento del progenitor prevista en el art, 47 inc. a) del C.N.N.A. Y EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA EN CONTRA DE NATALY VILLAR LOZA prevista en el art, 47 inc. b) en relación a los menores Wara Nataly Siles Villar de 13 años de edad, por lo cual se dispone su notificación para que ejerza defensa. ---CONSIDERANDO: Que, la demandada NATALY VILLAR LOZA ante el desconocimiento de su domicilio ha sido legalmente notificada mediante la publicación de edictos, los mismos que cursan a fs. 201 de fecha 18 de octubre de 2021 y el cursante a fs. 212 de fecha 25 de octubre del 2021, designándole abogado de oficio, Alfredo Raúl Troche Aruquipa. ---CONSIDERANDO: Como prueba de cargo presentado en la demanda y la ampliación de la misma: ---A fs 2 Cursa fotocopia simple de la cedula de identidad de Nataly Villar Loza ---A fs 3 cursa croquis del domicilio de la demandada ---A fs 4 cursa Certificado de Médico Forense practicado al niño Ruddy Siles Villar, su progenitora le agredió, otorgando el medico 5 días de incapacidad. ---A fs5 cursa Certificados de Nacimiento del niño Ruddy Siles Villar ---A f6 cursa Certificados de Nacimiento de la niña Wara Nataly Siles Villar DNA-3) a los fines de ley. ---A fs 7 a 14 cursa informe psicológico emitido por la Lic. Alina Terán (Psicóloga de la DNA- ---A fs 15 a 16 cursa Informe Social realizado o por la Lic. Janneth Chipana (Trabajadora Social A fs 17- 18 cursa ficha de coordinación y fotocopia simple de la intervención en el rescate de los niños sujetos de protección en el presente caso. ---A fs 19 cursa fotocopia simple del acta de medida socio protectiva de entrega de los tres niños Siles Villar con la abuela materna Sra. Anabella Loza. ---A fs. 20 cursa fotocopia simple de la cedula de identidad de la Sra. Anabella Loza ---A fs. 21 cursa croquis del domicilio de la Sra. Anabella Loza ---A fs. 22- 23 cursa fotocopias simples de Maria Vanessa Chura Loza y Patricia Villar Loza ---A fs. 24-25 cursa ficha de coordinación Interinstitucional ---A fs. 26 Nota de aceptación de Internación al Hogar Transitorio “Casa del Niño”. ---A fs. 27 cursa Acta de Compromiso suscrita por Nataly Villar Loza ---A fs. 173 cursa informe de SERECI respecto al registro del fallecimiento del progenitor Rudy Marcos Siles Zenteno. ---CONSIDERANDO: FUNDAMENCION LEGAL ---La Ley 548 Señala las causas para la extinción de la autoridad paterna y materna: ---Artículo 47°. (CAUSALES PARA LA EXTINCION AUTORIDAD MATERNA O PATERNA) ---a) Muerte del último progenitor ---b) Acción u omisión negligente que ponga en peligro, la seguridad, el bienestar integridad de vida de sus hijas hijos, debidamente comprobado por autoridad competente. ---h) Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado ---MOTIVACION FACTICA. ---En aplicación del art. 227 y 229 inc. D) de la ley 548, como resultado de los actos preparatorios, se reprodujo en audiencia, la prueba documental presentada y los Informes del equipo Multidisciplinario del Juzgado, los cuáles también son valorados con las pruebas de las partes, conforme el art. 217 y 219 de la Ley 548, CONVENSION SOBRE LOS DERECHO DEL NINO ---La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su Art, No, 3, numerales, 1.2 y 3. ---Señala que todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben considerar de manera primordial el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en todas las medidas concernientes al mismo. Asimismo, el Estado debe asegurar que las instituciones encargadas del cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes cumplan las normas establecidas., especialmente en materia de seguridad, sanidad, número v competencia de su personal. Así como con relación a la existencia de una supervisión adecuada. Sentencia Constitucional Plurinacional 0038/2017-S317 de febrero de 2017 ---La SC 0165/2010-R de 17 de mayo, concluyó que: “En noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas promulgó la convención sobre los derechos del niño, que fue ratificada por Bolivia el 14 de mayo de 1990 por Ley 1152. Esa Convención, como ya lo señaló la SC 0223/2007-R, ‘es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección ya la participación. El primero implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo, que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad, desenvolviéndose en todos los ámbitos como la educación, el juego, actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, el derecho a la protección, comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia, y, por último, el derecho a la participación, implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afectan su propia vida, lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño (Sandra de Koller, Carlos Tiffer, Justicia Juvenil en Bolivia)’. ---CONSIDERACION DOCTRINARIA DEL ABANDONO ---La causa de la extinción de la autoridad Paterna y materna está conformada por dos elementos a considerar, el primero de ellos es el abandono (elemento objetivo), y el segundo, que ese abandono se configure sin causa justificada (elemento subjetivo). elemento objetivo (el abandono); abandonar es la acción de dejar, desatender o provocar la carencia deliberada de una persona: en esta materia, el abandono de una persona que depende material y espiritualmente de otra. El abandono implica la participación de dos sujetos, uno activo, que es el que abandona, motivado por una decisión unilateral, y de otro pasivo, que es el que sufre al abandono. El abandono, analizado desde el punto de vista de la protección integral, se considera como la situación de carencia injustificada e en que se encuentra un niño, niña o adolescente y que afecta su protección y su formación integral en los aspectos material. Psíquico o moral. Por acción u omisión. ---Elemento subjetivo (sin causa justificada) supone un acto eminentemente subjetivo y deliberado, esto es, la razón de provocar el abandono. Debe indicarse que la configuración del abandono se caracteriza por el ánimo o dolo premeditado de provocar el desamparo. ---CONSIDERANDO: FUNDAMENTOS JURDICOS---Ley 548 ---ARTICUL0 35 DERECHO A LA FAMILLA ---“Las niñas, niños adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto seguridad en su familia de origen o excepcionalmente cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria” ---ARTICULO 36 (FAMILIA DE ORIGEN) Es la constituida por la madre y el padre o por cualquier de los progenitores, los descendientes, los ascendientes y parientes colaterales, conforme al cómputo civil. ---ARTICULO 41, (DEBERES DE LA MADRE Y EL PADRE) La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este código y la normativa en materia familiar ---CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba aportada durante el desarrollo del proceso se llega a establecer los siguientes aspectos de orden legal.---1.De los certificados de nacimiento de fojas A fs. 5 y 6 cursan Certificados de nacimiento del niño RUDDY SILES VILLAR y de la niña WARA NATALY SILES VILLAR se evidencia que son hijos biológicos de NATALY VILLAR LOZA Y RUDY MARCOS SILES ZENTENO, provienen de un hogar desestructurado y disfuncional. ---2. Del certificado cursante a fs. 173 de obrados emitido por de SERECI se evidencia el fallecimiento del progenitor RUDY MARCOS SILES ZENTENO, en fecha 07 de diciembre del 008, registrado a en el O.R.C. N° 210181 del Libro N°6-2008, Partida 94, con fecha de inscripción 07/12/23008., dejando a sus hijos en orfandad parcial. ---3. Por otra parte la con demandada NATALY VILLAR LOZA madre de los menores sujetos de protección de acuerdo al informe psicológico preliminar emitido por la Lic. Alina Terán Barrios, el casi ingresa a la DNA Distrito II en fecha 30 de julio del 2013, se tiene registrado que a niña Wara de 5 años de edad en ese entonces se encuentra parada frente a la DNA referida convoca a la madre, quien refiere se encontraba bajo el cuidado de su hermana do 13 años de edad, quien la habría dejado frente a la Defensoría, la misma que asume el caso: : en el mes de octubre del 2013. El equipo técnico de la Defensoría de la Niñez, y Adolescencia, día de una lluvia torrencial y en condiciones precarias, la niña se encontraba empapada tenía zapatos impares, no tenía medias v estaba con un chompa pequeña, cuya mangas le llegaban a los codos, en ese entones se realizó Ja ontrevista a la niña, quien refirió que la su madre vendía choripán que sale con su bermano Rudy y a ella la dejaba en su casa al cuidado de su hermanita Madeline de n año de edad, refiriendo que su madre la pegaba con palo, manguera y chicote remitiendo a la niña al Albergue “24 Horas” y se coordina con la DNA-III, posterior a ello. La Defensoría referida en fecha 16 de Junio del 2013 acta de Medida Socio Protectiva (fs. 19 de obrados) con la abuela Materna Sra. Anabella Loza, quien asume el compromiso del cuidado de sus nietos, ante el consumo de alcohol v consecuentemente el abandono y la negligencia en el cuidado de sus hijos. ---4. Posteriormente, En fecha 09 de agosto de 2015, se coordina caso la línea 156 de la ciudad de La Paz, efectivos policiales encontraron a la niña Wara a horas 23:00 en inmediaciones del Estadium Hernando Siles sola vendiendo chocolates, que su mamá la recogería, pero la misma nunca llego: asimismo, de las investigaciones sociales la DNA se percata que Sra. NATALY VILLAR es reincidente en las negligencias con sus hijos, ya que la misma tiene denuncia por abandono de su hija Wara de fecha 30 de julio de 2013, se le dio una oportunidad firmando un acta de compromiso a fin de precautelar en toda forma la integridad fisica y emocional de la niña WARA NATALY VILLAR, de los antecedentes se evidencia que los niños fueron internados en 3 oportunidades en la DNA “24 HORAS”, los tres niños pasaron al cuidado de la abuela pero lamentablemente los mismos se escapan y vuelven con la progenitora, la abuela materna manifiesta que a su hija no le importa sus hijos, mejor si todos se van a un Hogar, ambas la abuela materna y madre de los niños se comprometieron a recibir apoyo terapéutico, la madre no muestra interés alguna en recibir ayuda. ---5. Asimismo, del informe preliminar emitido por la Psicóloga Alina Terán, practicado a los hermanitos Wara y Ruddy se evidencia que en varias oportunidades fueron expuestos en peligro su integridad fisica y emocional, Wara manifiesta textual: “mi mamá no era así, ha cambiado, ese señor con el sale tiene su cara cortada”, “hay un señor su hermano de la Aní, él le ha llevado a tomara mi mamá, se ha desaparecido el lunes, ya no vamos al colegio antes ibamos cuando vivíamos en Rio Seco” “mamá lunes, martes, miércoles se ha perdido, estábamos encerrados con candado” “asimismo Ruddy manifiesta de manera textual: “ hay un joven que tiene hartas cicatrices y le han hecho tomar a mi mamá, se ha salido ha dicho que iba a comprar comida, dos noches se ha trasnochado” por la situación expuesta los dos nifos Ruddy y Wara no fueron registrados en cl sistema educativo, el caso es reincidente y reiterativo de parte de la progenitora hacia los hijos, a quienes abandona en reiteradas oportunidades, la abuela materna manifiesta que la progenitora tiene problemas de consumo de bebidas alcohólicas exponiéndolos a peligros ---6. Que por la situación expuesta que atentan n contra la integridad de los menores de edad Wara está internada en el Hogar casa del Niño, la misma no puede egresar con la abuela ya que vuelve con la progenitora. Asimismo, sugiere que los dos otros hermanitos de Wara sean internados a un Centro de Acogida mientras la progenitora pueda recibir apoyo terapéutico, posterior a ello, mediante Resolución N° 533/215 se dispone la transferencia al Hogar “Niñas Obrajes” a los 8 años de edad, quedando al cuidado de la abuela materna sus hermanos Rudy y Madelein. ---7. Al presente WARA NATALY VILLAR LOZA, cuenta con 15 años de edad ha Estado acogida en el Hogar “Niñas Obrajes”, en fecha 28 de junio del 2022. Fue reintegrada al hogar d la abuela materna Sra. Anabella Loza Quispe junto a sus hermanos menores aproximadamente 8 años, durante todo este tiempo su madre no la ha visitado nunca, ni ha intentado verla en el hogar de acogimiento menos ha cumplido con las obligaciones inherentes a la asistencia integral de su hija, sin mostrar que esta situación cambie toda vez que se desconoce su paradero y nunca ha dado ninguna señal de tener algún interés de por lo menor preguntar por él y mucho menos asumir su responsabilidad de madre. ---8. De lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que en el caso de autos se han cumplido dos de los presupuestos establecidos en el artículo 47 de la ley S48, vale decir el inciso a) muerte del último progenitor. h) abandono de la hija o hijo debidamente comprobado, teniendo en consecuencia la adolescente Wara como única referente familiar a su abuela materna a la señora Sra. Anabella Loza Quispe además de sus hermanos. ---POR TANTO: La Juez de Publico de la Niñez y Adolescencia Primero de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fojas 152- 153, presentada por LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESENCIA DISTRITO lll en consecuencia se declara la EXTINCON DE LA AUTORIDAD PATERNA del Sr. RUDY MARCOS SILES ZENTENO, por fallecimiento de este y de la Sra. NATALY VILLAR LOZA. Por abandono en relación de su hija WARA NATALY VILLAR LOZA. De conformidad a lo previsto por los incisos a) Y b) y h) del artículo 47 de la ley 548. ---Asimismo, se ratifica en la Guarda legal que viene cierciendo la Sra. ANABELLA LOZA QUISPE en favor de su nieta Wara Nataly. Sea todo con las formalidades de ley, bajo seguimiento del equipo técnico del juzgado., debiendo presentar a este despacho judicial los informes correspondientes en forma oportuna y sea con demás formalidades de ley. ---Finalmente notifique a la demanda mediante la publicación de edictos con la presente resolución y sea mediante el sistema Hermes, ante el desconocimiento de su domicilio real. ---La presente sentencia se basa en los arts. 12 incs. A) y b), Art. 47 incs. A), b) y h), 35, 37,37, 209, 210, 211, 212, 217, 219, 226, 219, 220, 222, y 231 de la Ley 548, y arts., y siguientes del C.N.N.A. 59 y 60 de la C.P.E. y art. 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. ---La presente sentencia es pronunciada en la ciudad de El Alto a los trece (13) dias del mes de septiembre de los dos mil veintitrés (2023) años. ---REGISTRESE Y TOMESE RAZON.------------------------------FIRMA Y SELLA DRA. MARÍA AMPARO LIRA LINO ---------------------------JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° --------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI ILSEN CAROLINA MENDOZA ALCON SECRETARIA - ABOGADA------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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