EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. MARIA AMPARO LIRA LINO JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. LA DRA. MARIA AMPARO LIRA LINO, JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LA SEÑORA: JUSTINA JIMENEZ RAMOS, DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA seguido por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EQUIPO HOGARES SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 240/2023 DE FECHA QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES CURSANTE EN OBRADOS ORIGINALES---NUREJ: 2027725.---SENTENCIA.---CONSIDERANDO : Que por memorial de fojas 246 - 246 Vta., LA DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA plantean demanda contra JUSTINA JIMENEZ RAMOS por Extinción de Autoridad materna , en relación a las niñas YULIZA JIMENEZ y YHUMA ESMERALDA JIMENEZ de 18 años y 14 años de edad manifestando lo siguiente que la DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA EQUIPO HOGARES en cumplimiento por el Art 188 de la ley 548, en representación de la mejor de edad JULIZA JIMENEZ quien se encuentra actualmente en el hogar “Niñas Obrajes” que el presente caso se puso en conocimiento en fecha 13 de octubre de 2011 a denuncia de la Profesora Elena Pollarico de la Unidad Educativa" Eduardo Avaro" quien informa situación de la entonces menor de edad Yhuma Jiménez, frente a esta situación la Defensoria y de la niñez y adolescencia del Distrito II de El Alto solicita ACOGIMIENTO de las hermanas Yhuma Esmeralda Jiménez y Juliza Jiménez en tal sentido, se emite Resolución No. 539 / 2011 de fecha 21 de diciembre de 2011 ante el Juzgado de partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto que respecto a la situación de riesgo de las menores de edad Yhuma Esmeralda Jiménez y Yuliza Jiménez dispone acogimiento en el Hogar “Niñas Obrajes"---Que, conforme indica informe social de fecha 18 de Noviembre de 2011 se realiza la visita domiciliaria a la progenitora en cuál refiere que sus hijos son producto de un incesto y entabló relación de convivencia con el Sr. Víctor Jiménez Ramos por el lapso de cinco años, tiempo por el cual este ejerció violencia intrafamiliar, motivo por el que la madre (progenitora )abandona el hogar, dejando a sus hijas bajo la responsabilidad de su padre, desconociéndose de su paradero y no se apersono al hogar ni a defensoría para saber la situación de sus hijas.---En fecha 01 de marzo de 2012 se visitó el domicilio de la Sra. Rosa Jiménez (hermana de los progenitores) ella indicó estar de acuerdo con asumir responsabilidad frente a las beneficiarias. La tía tiene un permiso de visitas y Juliza sale los fines de semana a la casa de su tía, de acuerdo a Diagnostico Social, se desconoce totalmente el paradero de sus progenitores la adolescente permanece en el hogar desde el 30 de enero de 2012, dónde recibe atención integral Transferidas del Centro MINKA dónde previamente se hallaban acogida provisionalmente señalando que se tomen medidas respecto a abandono de la madre durante todos estos años.--- Por le sucintamente expuesto solicita al amparo del Art 24 y 60 de la Constitución Política del Estado inc. .h) del Art 47 .188 e inc. .b ) del Art .193 de la Ley No 548 del Código Niña Nino y Adolescente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Equipo Hogares INTERPONE DEMANDA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA de la menor de edad Juliza Jimenez contra JUSTINAJIMENEZ RAMOS con C.I. 4947589 L.P. mayor de edad, cuyo domicilio se desconoce y corridos los trámites de rigor y solicita se Declare Probada la demanda y en ejecución de Sentencia se proceda a la Extinción de Autoridad Materna.---CONSIDERANDO: Que, por auto de fecha 06 de mayo de 2019 de fs. 247 de obrados, SE ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA presentada por la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EQUIPO HOGARES la en contra de la ciudadana JUSTINA JIMÉNEZ en relación a la adolescente Juliza Jiménez de 14 años, al tenor de lo estipulado por el Art. 47 inc. b) del C.N.N.A(Ley 548), disponiéndose en consecuencia su notificación a efectos de que asuma defensa.---CONSIDERANDO: Asimismo, ante la imposibilidad de notificación a la demandada JUSTINA JIMÉNEZ RAMOS, mediante proveído de fecha 23 de septiembre de 2022 se dispuso la notificación a la demandada con la demanda y auto de admisión mediante la publicación de edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 377). efectivamente se procedió a la notificación cuyos edictos cursan a fs. 401 a 405, ante esta situación y de acuerdo a procedimiento y mediante proveído de fecha 28 de noviembre de 2022 el Dr. Julio Jorge Jemio Prieto está en calidad de abogado de oficio en favor de la demandada JUSTINA JIMENEZ RAMOS; notificado que fue el profesional mencionado, se apersono y al mismo tiempo acepto asumir la defensa en favor de demandada, procediéndose a señalar los puntos de hecho a probar y se señaló audiencia preparatoria, oportunidad que se llevó a cabo en fecha 20 de enero del 2023 (fs. 434), oportunidad en a que se ordenó al equipo técnico de juzgado la elaboración de los informes técnicos, señalándose audiencia de juicio.--- CONSIDERAND0: Asimismo, se adjuntó a la demanda la siguiente prueba de cargo: A fs. 239- 241 cursa Informe Social emitido por la trabajadora social Edith Quispe Zacari de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Equipo Hogares.---A fs. 242- 243 cursa Informe Psicológico emitido por la psicóloga Sahara Burgoa Verastegui de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Equipo Hogares---A fs. 239- 244 cursa Fotocopia simple de certificado de nacimiento de la menor de edad Juliza Jiménez ---A fs. 245 cursa Fotocopia simple de cédula de identidad de la progenitora Justina Jiménez Ramos (caduca).---Habiendo también ofrecido en calidad de prueba de cargo todo el cuaderno procesal.---CONSIDERANDO: FUNDAMENTACIÓN LEGAL: Constitución Política del Estado.- El Articulo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. Asimismo, el Artículo 60 establece que Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. ---Código de las Familias. Protección Familiar a Niñas, Niños y Adolescentes. ARTÍCULO 35 (PROTECCION) La protección familiar a las niñas, niños y adolescentes, se realiza mediante la autoridad de la madre, del padre o de ambos, la administración de sus bienes y la representación legal en armonía con los intereses de la familia, la sociedad en la forma prevista por este código. ---ARTICULO 37 (CARÁCTER Y FINALIDAD) La autoridad de la madre, del padre, o de ambos es una función de carácter natural y jurídico que conlleva derechos y obligaciones en las relaciones entre la madre, el padre y sus hijos e hijas menos de edad. ---ARTICULO 41 (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE) II. La autoridad de la madre y del padre comprende los siguientes deberes: b) brindarles ambientes afectivos, de respeto y libres de violencia. c)Cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas hijos. f) En la formación de sus hijas e hijos, contribuir al respeto a los derechos humanos i) Facilitar las condiciones para que las hijas e hijos desarrollen una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes conforme dispone la ley. ---Ley 548 Código Nina, Nino y Adolescente--- ARTICULO 35 (DERECHO A LA FAMILIA) ---I. Las niñas. Niños y adolescentes tienen derecho a vivir a desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior con una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. ---ARTICULO 47 (CAUSALES PARA LA EXTINCION DE LA AUTORIDA MATERNA O PATERNA). La extinción de la autoridad se aplica por las siguientes causales: ---b) acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad. Bienestar, integridad o vida de sus hijos, debidamente comprobada por autoridad competente ---h) Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado. ---La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en su Art. No. 3, numerales 1,2 y 3, señala que todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben considerar de manera primordial el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en todas las medidas concernientes mismo. Asimismo, el Estado debe asegurar que las instituciones encargadas del cuidado protección de las niñas, niños y adolescentes cumplan las normas establecidas, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como con relación a la existencia de una supervisión adecuada. ----la Extinción de la Autoridad Materna y/o Paterna es el proceso mediante el cual la madre y/o el padre pierden de manera definitiva sus derechos y obligaciones con relación a sus hijas y/o hijos, por haber vulnerado sus derechos. ---CONSIDERAND0: Que del análisis de la prueba presentada durante el desarrollo del proceso se llegan a las siguientes conclusiones: ---1. De la Fotocopia simple cursante a fs. 9 de obrados consistente en el certificado de nacimiento de la adolescente JULIZA JIMENEZ al presente de 14 años de edad, es hija biológica de la demandada JUSTINA JIMÉNEZ RAMOS, proviene de un hogar desestructurado, disfuncional e incestuosa. ---2. El informe social de fs. 239- 241 cursa Informe Social emitido por la trabajadora social Edith Quispe Zacari de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Equipo Hogares, refiere que el caso ingresa a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito ll en fecha 13 Octubre del 2011, a denuncia de la profesora Elena Pollarico de la Unidad Educativa “Eduardo Avaroa”, quien informa que Yhuma Jiménez hermana mayor de Juliza Jiménez, se habría apersonado al establecimiento educativo para recoger a su hermana, ocasión que le da conocer que estaba embarazada de su progenitor, Ignacio Jiménez Ramos, de esta forma la adolescente es traslada al médico forense constatándose el hecho de violación, por este motivo ambas hermanas fueron remitidas al Centro MINKA no habiendo posibilidades de reintegración fueron transferidas al Hogar “Niñas Obrajes”.---Las hermanas Yhuma y Juliza Jiménez, nacieron como producto de una relación de incesto, cuyos progenitores son hermanos biológicos; se desconoce el paradero de Justina Jiménez Ramos. entablo una relación de convivencia con su hermano Victor Jiménez Ramos por el lapso de 5 años, tiempo en el cual se ejerció violencia Intrafamiliar, motivo por la que la madre abandona el hogar, dejando a sus hijas bajo la responsabilidad de su padre: Yhuma, quien en ese entonces era niña, era víctima de violación de parte de su progenitor, el cual comenzó a tratarla como pareja, dejo de Estudias y se dedicó a asumir La responsabilidad doméstica y asumió el rol materno de hermana menor Juliza hasta la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ---Que, dentro la investigación social, en fecha 18 de Noviembre delo 2011, se realiza la visita domiciliaria: a la progenitora, en la cual afirma y se ratifica de que sus hijas son producto de un incesto y admite haberse enamorado de su hermano y hace os año que conoció a su actual pareja con quien tuvo un niño de 8 meses de edad y que vive en la casa de su suegra y su esposo trabaja en Brasil; en fecha 29 de febrero del 2012, se efectuó visita en el lugar de su trabajo de la demandada Justina Jiménez, en la ciudad de El Alto. Zona de Villa Bolívar", lugar donde trabaja como empleada doméstica cama adentro, menciono que su esposo la habría abandonado al conocer que tuvo hijas para su hermano desde entonces se desconoce su paradero y no se apersono al hogar ni a la Defensoría para conocer la situación de sus hijas. ---En fecha 01 de marzo del 2012. la Sra. Rosa Jiménez hermana de los progenitores, visito el hogar y manifestó su deseo de asumir la responsabilidad de ambas menores, cuenta con autorización parra visitar el hogar a sus sobrinas y Yuliza sale del Hogar los fines de semana al domicilio de la tía. siendo esta principal y única referente afectivo, existiendo una buena relación entre hermanas, las mismas que han sido abandonadas o sus progenitores durante toda su permanencia en el hogar de acogimiento. ---Por la Resolución N° 172/2018 de fecha 26 de abril del 2018, se evidencia que Jhuma ha egresado del Hogar de acogimiento al haber cumplido la mayoría de edad, que por informes de Seguimiento vive junto a la tía Rosa Jiménez, continuando con el acogimiento, Juliza en el Hogar "Arco Iris", siendo su principal expectativa egresar y La presente sentencia es pronunciada en la ciudad de El Alto a los quince (15 dias del mes de septiembre de los dos mil veintitrés (2023) años. ---REGISTRESE Y TOMESE RAZON.------------------------------FIRMA Y SELLA DRA. MARÍA AMPARO LIRA LINO ---------------------------JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° --------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI ILSEN CAROLINA MENDOZA ALCON SECRETARIA - ABOGADA------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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