EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº26/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima LAURA CAROL ROJAS ORTUSTE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ALEXANDER FRANCO ROJAS FLORES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012100187, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 23/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………....................................................................................... Auto N° 13/2024 Sucre, 23 de enero de 2024 VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: ALEXANDER FRANCO ROJAS FLORES, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 6 de noviembre de 2023, el privado de libertad, ALEXANDER FRANCO ROJAS FLORES solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que por la Sentencia y Mandamiento de Condena que cursa en el expediente, ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en la cárcel pública de San Roque, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, al presente se encuentra más de 1 año, 2 meses y 12 dias privado de libertad, por lo que cumple con las 2/5 partes de su condena, que en su permanencia se dedicó como terapia ocupacional a trabajar y estudiar. Por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Arts. 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación de las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria N° 30/2021 de 18 de noviembre de 2021, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: ALEXANDER FRANCO ROJAS FLORES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de TRES (3) AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre, beneficiado con Suspensión Condicional de la Pena, siendo revocada por Auto de 24 de agosto de 2022 y Mandamiento de Condena de 25 de agosto de 2022. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo y Estudio que demuestran que el privado de libertad ha realizado trabajos y estudios como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 655/2023 de 17 de noviembre, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 8 de noviembre de 2023, informa que de la pena de 3 años, las 2/5 partes son: 1 año, 2 meses y 12 días; desde fecha 25 de agosto de 2022, fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado hasta la fecha del presente informe el privado de libertad cumple una pena de: 1 año, 2 meses y 14 días, por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) ? 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, articulo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de ALEXANDER FRANCO ROJAS FLORES, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 1º de septiembre de 2022 hasta el 18 de noviembre de 2023 hacen un total de 2.760, Y ESTUDIO desde el 25 de agosto de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 hacen un total de 164, ambos hacen un total de 2.924 dividido entre 8 = 365 y dividido entre 2 = 182 de trabajo y estudio convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 6 MESES y 2 DÍAS. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda plenamente ejecutoriada el presente Auto, siendo notificados en audiencia con el mismo. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.………………………………………………… D. S. O.


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