EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº25/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ANTONIO AVILA AGUIRRE, SEVERINA REYNAGA ROMAY Y LIDIA RAYA REYNAGA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado GIOVANA HINOJOSA CLAURE por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 200603274, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el decreto 24/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... NUREJ: 200603274 SENTENCIADA: GIOVANNA HINOJOSA CLAURE Sucre, 24 de enero de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la Pena por Prescripción, promovida por la condenada GIOVANNA HINOJOSA CLAURE. Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Extinción de la Pena por Prescripción, artículos 104.3 y 105.2 del Código Penal, interpuesta por la condenada GIOVANNA HINOJOSA CLAURE, SE SEÑALA AUDIENCIA PRESENCIAL PARA EL DÍA MIERCOLES 07 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 09:00 AM, para considerar el Incidente mencionado, Notifíquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5º- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………… D. S. O.


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