EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: RUFINA BELTRAN ACUÑA LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señora: RUFINA BELTRAN ACUÑA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: Victor Quispe Vargas, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, asista a audiencia programada para fecha 07 de febrero de 2024 a horas 16:30 y siguientes, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.----------------------------------------------------AUTO N°296/2023.---AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ---Oruro, 30 de octubre de 2023----VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;----CONSIDERANDO I: Que la representante del Ministerio Público Abg. JUAN MARCELO MELEAN LOPEZ, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de Roberto Evel Mancilla Cruz, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 bis. Nº1, del Código Penal en relación al rat. 7. Num. 1 (violencia familiar) de la ley 348 Conexo al art. 20 (autores) ambos del Código Penal, con los siguientes fundamentos:----De la teoría fáctica de los hechos se tiene que en fecha 27-08-2022 a horas 19:00 en interior del domicilio ubicado en la Zona Este Urb. Valle hermoso, el sr. Víctor Quispe Vargas agredió a la Sra. Rufina Acuña Beltrán de 21 años de edad, esto sucede por una discusión con su concubino por el tema de la venta de una moto, es por eso que el ahora denunciado le agrede físicamente propinando golpes de (puño y patadas) altura de la cara, cabeza espalda y en el estómago, además de morderle de la mano izquierda para posterior cerrar la puerta y no dejarle salir del domicilio. Del certificado médico se determina 8 días de incapacidad médico legal. ----Notifíquese a la parte victima con la acusación pública, no presento adhesión. ----Por otra parte, notificada los acusados Víctor Quispe Vargas por edicto no presento documentación. ----CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de los acusados, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.---POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de Roberto Evel Mancilla Cruz, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art.272 bis. Nº1, del Código Penal en relación al art. 7. Núm. 1 (violencia familiar) de la ley 348 Conexo al art. 20 (autores) ambos del Código Penal: a tal fin se dispone:---a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 07 DE FEBRERO DE 2023, A HRS 16:30. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. ----b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. -----c)Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. ----d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia.---e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos.----Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGÍSTRESE. -AUTO DE FECHA Oruro, 17 de enero de 2024----Vistos.- De la revisión de antecedentes, se tiene que por Auto de apertura N° 296/2023 de fecha 30 de octubre de 2023, por un error involuntario se consigna en el mismo el señalamiento de audiencia de juicio oral para fecha 07 de febrero de 2023 a horas 16:30 p.m. y siguientes; y con la facultad conferida en el Art. 168 del C.P.P.se corrige el error en la fecha de señalamiento de audiencia específicamente en el año, debiendo ser el correcto “a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 07 DE FEBRERO DE 2024 A HRS. 16:30 p.m. y Siguientes…” manteniéndose en lo demás incólume. Regístrese. ------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------


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