EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ SARACHO POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ SARACHO CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 10 DE ENERO DE 2024 CON NUREJ 30305885 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR KARLA VIVIAN CAMACHO LOBO CONTRA DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ SARACHO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE GIRO DEFECTUOSO DE CHEQUE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 204 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 10 DE ENERO DE 2024 VISTOS: Tomando en cuenta los datos de la presente causa penal, así como también lo expuesto por el abogado defensor de oficio y la acusación particular; y, CONSIDERANDO: Se establece de manera clara que en la presente causa penal emerge a raíz de una acusación particular en contra de Daniel Alejandro Fernández Saracho, en ese sentido se ha generado los pasos que la ley determina, sin embargo, antes de ingresar propiamente a juicio oral, la defensa en mutuo acuerdo con la acusación particular han generado una conciliación sujeta a un plazo; evidentemente, al presente ha sido incumplida, por el cual ya se habría determinado la reanudación del juicio oral en anteriores determinaciones, ello también, coherente con la resolución 15 de noviembre de 2023. Esas resoluciones de reanudación de juicio oral han sido de pleno conocimiento tanto de la defensa técnico como material, en ese sentido, de los datos del proceso se establece inclusive la obligación que tenía el acusado, relacionado esto a la conciliación, y así también de estar atento a las emergencias de la presente causa penal, puesto que era de pleno conocimiento del acusado que existe en su contra una acusación particular que se tramita en este despacho judicial, sin embargo pese a esa notificacion legal y teniendo conocimiento respecto a esta causa, el mismo no ha comparecido menos a justificado su incomparecencia, dicha conducta hace concurrente lo establecido por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, cuyo tenor literal dispone: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Consecuentemente, corresponde dar lugar a la solicitud de la acusación particular, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara la REBELDIA del acusado DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ SARACHO, con C.I. N° 3811882 Cbba, y demás generales establecidas en la acusación particular; en consecuencia se dispone: 1. El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2. Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, a través del Sistema del Tribunal Departamental de Justicia (Hermes), sin perjuicio de emitirse por Secretaría el mandamiento de aprehensión a ser ejecutado por cualquier funcionario público no impedido de todo el Estado Plurinacional de Bolivia, correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal, debiendo estar a cargo de la acusación particular dicha ejecución. 3. A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4. Por Secretaría de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5. Se ratifica la designación de abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández; asimismo, en coherencia a lo determinado el 15 de noviembre de 2023, ante las inasistencias que ha generado la abogada defensora, Dra. Claudia Mancilla Ballesteros, no solo en esa audiencia de 15 de noviembre sino también en otras audiencias, y no habiendo en el plazo establecido cumplido con la justificación a esta inasistencia, se la aparta del conocimiento de la presente causa penal, esto coherente con los Arts. 113 y 339 de la norma Procesal Penal, en consecuencia la ratificación del abogado defensor de oficio para que asuma la defensa técnica, queda latente. En mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio contra Daniel Alejandro Fernández Saracho, declarándose al mismo tiempo la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por el Art. 31 del citado cuerpo legal; con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los Arts. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas.ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 10 DE ENERO DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 24 de enero de 2024


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