EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: SALA CONSTITUCIONAL CUARTA


EDICTO EMITIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ A CARGO DE LOS SEÑORES VOCALES: DR. RUBÉN RAMÍREZ CONDE Y DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ PRESIDENTE Y VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA.------------------------------------------------------------------------------------------ ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Dentro la Acción de Amparo Constitucional formulada por CARLOS LOPEZ AGUILAR CONTRA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZY Y NANCY BUSTILLOS DE ALTAZARRA(MIEMBROS DE LA SALA SEGUNDA DEL TIBUNAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) Y AUGUSTO RIQUELME BALLESTEROS LOZA.---------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL DE DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE 12 DE OCTUBRE DE 2022 CURSANTE A FS. 7 A 12 VTA. DE OBRADOS:------------------------------------------------------- SEÑORES VOCALES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE TURNO DE LA CORTE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL-----CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA LA ACCION EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL----- OTROSÍES.- SU CONTENIDO-----CARLOS LOPEZ AGUILAR, con cedula de identidad numero 2695644 expedido en La Paz, de Profesión Ingeniero Electrónico, con domicilio en Avenida 1 Hugo Ernest No. 667, zona bajo Seguencoma, celular 70697839,ante su autoridad con el objeto de presentar Amparo Constitucional en contra de los accionado, por las acciones de hecho que propician los mismos, nos presentamos ante sus autoridades a efecto que se nos tenga por apersonados siempre con las debidas consideraciones y con el debido respeto y si decimos:-----RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO QUE NOS OCUPA-----De acuerdo al Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz, Sala Segunda, que dicto en fecha 26 de Junio de 2023 auto de rechazo de denuncia presentada ante el Ministerio de Justicia y Transparencia contra el Abogado Augusto Riquelme Ballesteros Loza, denuncia que señalo enfáticamente que le mencionado abogado habría firmado una minuta de compra venta de un bien inmueble en fecha 15 de Febrero de 2006. La firma de esta minuta fue luego utilizada para iniciar una demanda de inscripción de documento en registro público, o sea intentaron registrar ante Derechos Reales el documento que refiero fue firmado por el Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza.-----El trayecto del proceso civil inicio en el juzgado Publico Civil Comercial No. 28 de la Ciudad de La Paz.------Este proceso luego transcurrió etapas incidentales, y al final no causo efecto , toda vez que logre vencer un proceso justo y legal a la presentación de mi demanda, el procesó al a fecha ya no tiene vigencia.----- Este proceso ligo transcurrió etapas incidentales, y al final no causo efecto, toda vez que logre vencer en proceso justo a la prestación de mi demandante, el proceso la fecha ya no tiene vigencia.-----De la forma en que se desarrolló el proceso judicial ante el Juzgado 28 de la Ciudad de La paz, se evidencio que la firma del Abogado sufría de observaciones.-----Como corresponde mi persona observo en cada paso la firma del abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza, señalando que el documento en su elaboración era falso.-----El perjuicio que me provocaron con este proceso es tanto económico como de salud.-----Sin embargo y a pesar de que el proceso judicial ya no tiene efecto , sin embargo, es menester que todo quede en forma transparente . Sobre todo, en relación a la firma del mencionado abogado, no puede quedar impune un acto ilícito que intento ser legalizado en la vía civil.-----Estas formas de proceder en el caso de abogados registrados están reguladas y normadas en materia de ética y disciplina para abogados, todo esto a través del parágrafo II de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía que establece que los Tribunales de Ética conocerán y resolverán en primera instancia las infracciones a la ética previstas en dicho cuerpo legal. Que las acciones de infracción están claramente señaladas en los artículos 40,41,42 de la ley 387.------Que en el artículo 47 y siguientes establecen los procedimientos que se deben seguir en caso de infracción a la ética por parte de abogados registrado en este caso en el Ministerio de Justicia.----- Dado el caso que el abogado que ocupa esta acción Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza no se encuentra registrado en el ICALP Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, sino si no solo el Ministerio de Justicia.-----Determinado además el hecho de que los Tribunales de Ética aplican su Reglamento de Funcionamiento de Tribunal de Ética aprobado por Resolución Ministerial No. 120/2022 de fecha 6 de diciembre de 2022, norma señala que en el artículo 14 las atribuciones de los mencionados Tribunal de Ética. Sin embargo, de aclarar que estas facultades al ser establecidas en un reglamento aprobado mediante Decreto Supremo no pueden ser encima del determinado por la Ley 387.-----En la denuncia que interpuse en contra del Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza, se establece que se verifica la firma del referido profesional en un documento de compra venta de inmueble, también señalé que la fecha del documento era de mucho antes de que el abogado denunciado hubiera alcanzado su registro profesional, sin embargo, la firma y el sello del abogado se encuentran claramente estampadas en el documento de referencia.-----El Ministerio de Justicia a través de Tribunal de Ética en su Sala Segunda señalo que toda vez que el abogado denunciado había sido registrado en fecha 2 de julio de 2013 entonces estableció que mi denuncia CONTRARRESTA con la Ley 387 y específicamente contra lo determinado en los artículos 32 y 33 que corresponden alos artículos sobre APLICACIÓN DE LA NORMA y AUTORIDADES.------Sin embargo, no fundamentan en forma coherente, lógica ni jurídica su decisión.-----Solo señalan que rechazan mi denuncia por CONTRARRESTAR con los artículos mencionados.-----Como corresponde presente una nota pidiendo explicación, complementación y enmienda, sin embargo, la respuesta notificada por la misma Sala Segunda del Tribunal, de Ética del Ministerio de Justicia y Transparencia tampoco tenía fundamentación sobre los motivos del rechazo de mi denuncia.-----El servicio legal de un profesional abogado tiene por esencia el carácter privado, sin embargo, el conjunto de abogados se encuentra reunido y registrado en dos Instituciones, Ministerio de Justicia y Transparencia y en el llustre Colegio de Abogados de La Paz, Instituciones que preservan el comportamiento Ético, pero también vigilan un comportamiento licito o ilícito tal cual lo establece la ley 387 pero además que es mandato por efecto de otras normas procesales penales, toda vez que en materia de actuaciones ilícitas la materia penal esta previamente determinada.-----La Ley 387 no puede ser de manera alguna una aplicación aislada en la aplicación del ordenamiento jurídico, el conjunto de normas debe ser aplicadas en forma armoniosa al ser parte de un conjunto de normas nacionales, siempre respetando evidentemente la jerarquía normativa.-----En el presente caso utilizando ese documento firmado por el abogado denunciado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza se inició ante el Juzgado Publico Civil Comercial 28avo de la Ciudad de La Paz una acción civil en mi contra intentando hacer valer una falsa transferencia. Dentro de ese proceso civil se presentó un documento firmado por el Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza hoy accionado, entonces la materia de la prueba en contra del abogado denunciado era clara y evidente, suficiente para citarlo y pedir las explicaciones correspondientes. Lo que habría sucedido de no mediar la incorrecta e incongruente posición adoptada por la Sala Segunda al rechazar mi denuncia debidamente fundada. -----Esta firma estampada por el accionado Abogado Dr. Ballesteros Loza se presume es falsificada. Bajo ese contexto interpuse una denuncia ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en este contexto, no solo denuncié una actividad sin Ética, sino al mismo tiempo un acto ilícito. En este caso la Ley 387 en su artículo 41 señala como falta grave en su numeral 4 "Permitir el aprovechamiento de su firma por persona ajena o permitir que su nombre o firma sea usado para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión." (texto copiado de la propia ley). ------Por otro lado, el articulo 9 numeral 7 de la propia ley 387 señala que los abogados deben denunciar el ejercicio ilegal de la profesión. El artículo 34 de la ley 387 señala además que los Tribunales de Ética tienen el deber de colaboración permitiendo remisión de las denuncias que se acomoden a lo determinado en competencia no establecida por Ley. ------Existen además otras normas conexas que evidencian que la Sala Segunda del Tribunal de Ética no actuó de forma adecuada ni menos constitucional. Con esta actuación la Sala Segunda provoco vulneración de mis derechos como denunciante y como víctima de un hecho sin ética, pero además ilícito. ------Lo que correspondía desde una perspectiva no restrictiva de derechos, es haber admitido la denuncia, notificado al abogado denunciado y darle la oportunidad a mi acción de un debido proceso, un rechazo sin fundamento me causa vulneración de garantías y derechos sobre todo de debido proceso.-----SOBRE EL ACCIONADO ABOGADO DENUNCIADO AUGUSTO RIQUELME BALLETEROS LOZA.----------- El abogado denunciado fue comunicado por mi persona a través del celular que tiene registrado en el Ministerio de Justicia, sin embargo, el mismo a pesar de haberle explicado que existía un acto ilegal que implica su firma, no quiso ni siquiera apersonarse ante la denuncia que interpuse, lo cual implica al mismo tiempo acto que no corresponde a legalidad ni menos acomodo a la vía constitucional, LE PIDE AL ABOGADO ME FACILITE SU DIRECCION PROCESAL, lo que también fue negado, lo que implica ocultamiento y encubrimiento, pero además omisión de denuncia. SOBRE LEGITIMACION ACTIVA, IMPROCEDENCIA Y SUBSIDIARIEDAD DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL----En relación al artículo 52 de la ley 254 CPCo sobre LEGITIMACION ACTIVA, señalamos que nos corresponde la legitimación activa debido a que se está lesionando nuestros derechos y garantías como ciudadano víctima de un hecho sin ética y con perfiles de ilicitud, hecho materializado en una firma contenida en un documento falso, lo cual al mismo tiempo constituye una omisión indebida de hecho por parte de los accionados que lesionan derecho al debido proceso la petición vinculado al derecho de propiedad.-----En relación al artículo 53 CPCo. (IMPROCEDENCIA), sobre improcedencia de la acción de Amparo Constitucional señalamos que esta acción nace producto de las omisiones de hecho de la parte accionada que lesionan derecho de petición y omisión indebida que lesiona derecho al debido proceso y al ejercicio de la propiedad privada, de tal forma que en ejercicio constitucional corresponde señalar que el TCP, abre especial competencia para este tipo de restricciones de manera específica, toda vez que los hechos de los particulares no pueden ser desoídos o menos soslayados, menos aun cuando recaen sobre derechos protegidos sobre integridad personal en su propiedad privada, más aun cuando estas omisiones contradicen de forma plena con la aplicación protectiva de derechos y garantías en favor de ciudadanos victimas de abogados. Es menester también el comprender que la resolución de rechazo de mi denuncia dictado por la Sala Segunda implica además una omisión no vinculada a actos vulneradores de derechos fundamentales que no pueden estar sujetos a improcedencia en ninguna de los incisos señalados en el procesal constitucional.------En relación al ARTÍCULO 54 CPCo. (SUBSIDIARIEDAD), Es menester señalar que agote ante la Sala Segunda la vía incluso de la explicación, complementación y enmienda, sin embargo la Sala hoy accionada no reconoce otros medios inmediatos de defensa, por lo que señalo que al tratarse de actos y omisiones que conculcan derechos fundamentales de mi persona como accionante, no se puede sujetar esta acción a ninguna forma de subsidiariedad, toda vez que los accionados han demostrado su intención de proceder de forma directa e inequívoca, incluso habiendo sido advertidos sobre la vulneración al derecho a la petición así como por omisión indebida que afecta directamente el derecho del goce pleno de los derechos de propiedad, afectados directamente por los accionantes, teniendo que por este motivo hoy ser pasibles a acciones legales en nuestra contra que sin embargo también puede ser atendida también a través de una acción de amparo. En relación al artículo ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN), desde la fecha de la última comunicación escrita con la Sala Segunda y desde su última comunicación no ha transcurrido seis meses, de tal forma que se cumple a cabalidad con el plazo para la interposición de la acción. de tal manera que presento la acción en termino legal correspondiente.------De acuerdo al artículo ARTÍCULO 56. (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO), solicitamos que se señale día y hora de audiencia pública en 48 horas, disponiendo se cite a la autoridad accionada. CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA LA ACCION EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL----- En relación al ARTÍCULO 33. Del CPCo. (REQUISITOS PARA LA ACCIÓN) del Código Procesal Constitucional, La acción deberá contener al menos:-----1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.-----Esta acción la presenta como accionante CARLOS LOPEZ AGUILAR, con C.l. No. 2695644 expedido en La Paz, de Profesión Ingeniero Electrónico, con domicilio en Avenida 1 Hugo Ernest No. 6678, zona bajo Seguencoma, celular 70697839.---2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado, Son dos personas contra las personas contra las que presentamos la acción:-------Los accionados son:------ A) Abogado Augusto Riquelme Ballesteros Loza, quien tiene como domicilio real Av. Bush entre Carrasco y Pasoskanqui, Edificio Londres Piso 10, departamento B, donde pido sea notificado. B) Sala Segunda del Tribunal de Ética del Ministerio de Justicia constituido por las Vocales Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi y Dra. Nancy Bustillos de Altuzarra, quienes tienen domicilio en el Ministerio de Justicia y Transparencia ubicado en la Avenida 16 de Julio al Lado del Edificio de Y.P.F.B. PATROCINIO DEL ABOGADO.-----Los accionados tienen abogado patrocinante por lo que no es necesario nombrarles uno de oficio o defensor público.-----3. RELACIÓN DE LOS.-----De acuerdo al Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz, Sala Segunda, que dicto en fecha 26 de Junio de 2023 auto de rechazo de denuncia interpuesta contra uno de los abogados registrados ante el Ministerio de Justicia. -----Este rechazo de denuncia fue efecto de una denuncia presentada ante el Ministerio de Justicia y Transparencia contra el Abogado Augusto Riquelme Ballesteros Loza, denuncia que señalo enfáticamente que el mencionado abogado habría firmado una minuta de compra venta de un bien inmueble en fecha 15 de Febrero de 2006 La firma de esta minuta fue luego utilizada para iniciar una demanda de inscripción de documento en registro público, o sea intentaron registrar ante Derechos Reales el documento que refiero fue firmado por el Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza.------El trayecto del proceso civil inicio en el Juzgado Publico Civil Comercial No. 28 de la Ciudad de La Paz.------Este proceso luego transcurrió etapas incidentales, y al final no causo efecto, toda vez que logre vencer en proceso justo y legal a la pretensión de mi demandante, el proceso a la fecha ya no tiene vigencia.------De la forma en que se desarrolló el proceso judicial ante el Juzgado 28 de la Ciudad de La Paz, se evidencio que la firma del Abogado sufría de observaciones.-----Como corresponde mi persona observo en cada paso la firma del Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza, señalando que el documento en su elaboración era falso.------El perjuicio que me provocaron con este proceso es tanto económico como de salud.-----Sin embargo y a pesar de que el proceso judicial ya no tiene efecto, sin embargo, es menester que todo quede en forma transparente Sobre todo, en relación a la firma del mencionado abogado, no puede quedar impune un acto ilícito que intento ser legalizado en vía civil.------ Estas formas de proceder en el caso de abogados registrados están regladas y normadas en materia de ética y disciplina para abogados, todo esto a través del párrafo II de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía que establece que los Tribunales de Ética conocerán y resolverán en primera instancia las infracciones a la ética, previstas en dicho cuerpo legal.------Que las acciones de infracción están claramente señaladas en los artículos 40, 41, 42 de la ley 387.------Que en el artículo 47 y siguientes se establecen los procedimientos que se deben seguir en caso de infracción a la ética por parte de abogados registrados en este caso en el Ministerio de Justicia.------Dado el caso que el Abogado que ocupa esta acción Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza no se encontraba registrado en el ICALP Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, sino solo en el Ministerio de Justicia. Determinado además el hecho de que los Tribunales de Ética aplican su Reglamento de Funcionamiento de Tribunales de Ética aprobado por Resolución Ministerial No. 120/2022 de fecha 6 de diciembre de 2022, norma que señala en el artículo 14 las atribuciones de los mencionados Tribunales de Ética. Sin embargo, de aclarar que estas facultades al ser establecidas en un reglamento aprobado mediante Decreto Supremo no pueden estar por encima de lo determinado por la Ley 387.-----En la denuncia que interpuse en contra del Abogado Dr. Augusto Riquelme.------Ballesteros Loza, se establece que se verifica la firma del referido profesional en un documento de compra venta de inmueble, también señalé que la fecha del documento era de mucho antes de que el abogado denunciado hubiera alcanzado su registro profesional, sin embargo, la firma y el sello del abogado se encuentran claramente estampadas en el documento de referencia. El Ministerio de Justicia a través de Tribunal de Ética en su Sala Segunda señalo que toda vez que el abogado denunciado había sido registrado en fecha 2 de julio de 2013 entonces estableció que mi denuncia CONTRARRESTA con la Ley 387 y específicamente contra lo determinado en los artículos 32 y 33 que corresponden a los artículos sobre APLICACIÓN DE LA NORMA Y AUTORIDADES. Sin embargo, no fundamentan en forma coherente, lógica ni jurídica su decisión. Solo señalan que rechazan mi denuncia por CONTRARRESTAR con los artículos mencionados.------Como corresponde presente una nota pidiendo explicación, complementación y enmienda, sin embargo, la respuesta notificada por la misma Sala Segunda del Tribunal, de Ética del Ministerio de Justicia y Transparencia tampoco tenía fundamentación sobre los motivos del rechazo de mi denuncia.------El servicio legal de un profesional abogado tiene por esencia el carácter privado, sin embargo, el conjunto de abogados se encuentra reunido y registrado en dos Instituciones, Ministerio de Justicia y Transparencia y en el llustre Colegio de Abogados de La Paz, Instituciones que preservan el comportamiento Ético, pero también vigilan un comportamiento licito o ilícito tal cual lo establece la ley 387 pero además que es mandato por efecto de otras normas procesales penales, toda vez que en materia de actuaciones ilícitas la materia penal esta previamente determinada.------La Ley 387 no puede ser de manera alguna una aplicación aislada en la aplicación del ordenamiento jurídico, el conjunto de normas debe ser aplicadas en forma armoniosa al ser parte de un conjunto de normas nacionales, siempre respetando evidentemente la jerarquía normativa.------En el presente caso utilizando ese documento firmado por el abogado denunciado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza se inició ante el Juzgado Publico Civil Comercial 28avo de la Ciudad de La Paz una acción civil en mi contra intentando hacer valer una falsa transferencia. Dentro de ese proceso civil se presentó un documento firmado por el Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza hoy accionado, entonces la materia de la prueba en contra del abogado denunciado era clara y evidente, suficiente para citarlo y pedir las explicaciones correspondientes. ------Lo que habría sucedido de no mediar la incorrecta e incongruente posición adoptada por la Sala Segunda al rechazar mi denuncia debidamente fundada.------Esta firma estampada por el accionado Abogado Dr. Ballesteros Loza se presume es falsificada. Bajo ese contexto interpuse una denuncia ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en este contexto, no solo denuncié una actividad sin Ética, sino al mismo tiempo un acto ilícito. En este caso la Ley 387 en su artículo 41 señala como falta grave en su numeral 4 "Permitir el aprovechamiento de su firma por persona ajena o permitir que su nombre o firma sea usado para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión." (texto copiado de la propia ley).------Por otro lado, el articulo 9 numeral 7 de la propia ley 387 señala que los abogados deben denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.------El artículo 34 de la ley 387 señala además que los Tribunales de Ética tienen el deber de colaboración permitiendo remisión de las denuncias que se acomoden a lo determinado en competencia no establecida por Ley.------Existen además otras normas conexas que evidencian que la Sala Segunda del Tribunal de Ética no actuó de forma adecuada ni menos constitucional. Con esta actuación la Sala Segunda provoco vulneración de mis derechos como denunciante y como víctima de un hecho sin ética, pero además ilícito.------Lo que correspondía desde una perspectiva no restrictiva de derechos, es haber admitido la denuncia, notificado al abogado denunciado y darle la oportunidad a mi acción de un debido proceso, un rechazo sin fundamento me causa vulneración de garantías y derechos sobre todo de debido proceso.------SOBRE EL ACCIONADO ABOGADO DENUNCIADO AUGUSTO RIQUELME BALLETEROS LOZA-----El abogado denunciado fue comunicado por mi persona a través del celular que tiene registrado en el Ministerio de Justicia, sin embargo, el mismo a pesar de haberle explicado que existía un acto ilegal que implica su firma, no quiso ni siquiera apersonarse ante la denuncia que interpuse, lo cual implica al mismo tiempo acto que no corresponde a legalidad ni menos acomodo a la vía constitucional, LE PIDE AL ABOGADO ME FACILITE SU DIRECCION PROCESAL, lo que también fue negado, lo que implica ocultamiento y encubrimiento, pero además omisión de denuncia.------5. IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS O GARANTÍAS QUE SE CONSIDEREN VULNERADOS.------Constitución Articulo 115 numeral I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus Derechos e Intereses Legítimos, garantizando el Derecho al Debido Proceso de interrelación personal y laboral entre particulares.------Articulo 180.I de la Constitución en relación al debido proceso. Constitución artículo 115.1l sobre al derecho a una justicia oportuna y vinculada a la restricción del acceso a la justicia.------- 7. LAS PRUEBAS QUE TENGA EN SU PODER O SEÑALAMIENTO DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. a.- Adjunto todas las pruebas que se encuentran en mi poder al presente memorial. b. Pido se ordene a los accionados presentar todos los documentos que tienen en su poder.-----Así ordenar al abogado accionado en relación al documento que tiene su firma y su sello.-----Así ordenar al Accionado Sala Segunda del Tribunal de Ética que remita todos los antecedentes relativos a mi denuncia y al rechazo de la misma. 8. PETICIÓN.-----a) Pido se admita la presente acción constitucional por ser pertinente, por constituir acto ilegal y acto restrictivo de derecho y acceso a la justicia.------b) Pido se disponga dejar sin efecto el auto rechazo de mi denuncia dictado por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz.-----c) En consecuencia de dejar sin efecto el auto de rechazo ordene el Tribunal se admita mi denuncia y se notifique al abogado al denunciado para que asuma defensa.-----OTROSI 1ro. DOMICILIO ELECTRONICO cepros30@gmail.com y celular 70697839, Zona San Pedro, Calle Mexico, Edificio Mexico Primer Mezanine, oficina 4.CD 3397095----- OTROSI 2do.- HONORARIOS, por el acuerdo alcanzado con los accionantes.-----"POR LA DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA EN MATERIA CONSTITUCIONAL" La Paz, octubre 4 de 2023-----Firma y Sello:DAEN Juan Carlos Revollo Terrazas ABOGADO U.M.S.A. MCA. 002854RPA. 3397095jcrt-----Firma: CARLOS LOPEZ AGUILAR CI 269564 L.P.----------------------------------------------------------------------- —------------------------------------------------------------------------ ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????DECRETO DE 16 DE OCTUBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 14 DE OBRADOS:-------------------- Nurej: 204118211.-----AAC: Carlos Lopez Aguilar c/. Sala Segunda del Tribunal de Ética del Ministerio de Justicia-----La Paz, 16 de octubre de 2023-----Con carácter previo, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por: CARLOS LOPEZ AGUILAR, de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Constitucional, deberá subsanar los siguientes puntos.-----1. Cumpla con la previsión del Art. 33 numerales 1 y 2 debiendo señalar las generales de Ley de forma integra, señale los medios telemáticos de parte accionante.-----2. De conformidad con el Art. 33 numeral 4) del Código Procesal Constitucional, deberá señalar una relación circunstanciada de los hechos identificándolos en tiempo y espacio, teniendo presente que los hechos deben encontrarse en relación causal con los derechos vulnerados, correspondiendo identificar de forma precisa los hechos, actos u omisiones lesivas por parte accionada en relación a los hechos evocados. Además, establezca con precisión la SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ en la presente acción de defensa.-----3. Conforme el Art. 33 numeral 5) del Código Procesal Constitucional, deberá establecer con claridad cuáles son los derechos vulnerados en relación a los hechos evocados (cite de forma precisa qué hecho vulneró determinado derecho), debiendo existir una debida fundamentación y acreditación objetiva del derecho y garantia constitucional que fue agraviado.-----4. Conforme el Art. 33 numeral 8) del Código Procesal Constitucional, deberá expresar su petitorio en términos claros y positivos conforme a los hechos expuestos, debiendo realizar su petición con absoluta taxatividad y congruencia con los hechos planteados.-----Tómese en cuenta que las observaciones realizadas tienen la finalidad de establecer una estructura coherente conforme lo determina la Ley No. 254; para el efecto a la normativa citada se otorga el plazo de 3 días a partir de su legal notificación a la parte accionante a efecto que subsane las observaciones bajo alternativa de tenerse por no presentada su acción, conforme el Art. 30 numeral 1) del Código Procesal Constitucional, sea todo con las debidas formalidades de Ley.-----AL OTROSÍ 1°. - Por señalado domicilio procesal y medios telemáticos.-----AL OTROSÍ 2. - Se tiene presente a efectos de la relación contractual.-------Firma y Sella: Dra. Carmiña Nonaska Vera Marquez VOCAL SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA.------Firma y Sella: Mery G Herrera Gavincha SECRETARIA DE CAMARA SALA CONSTITUCIANAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA------------------------- --------------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL DE SUBSANACIÓN CON CARGO DE 30 DE OCTUBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 17 A 21 DE OBRADOS:---------------------------------------------------------------------- SEÑORES VOCALES CONSTITUCIONALES DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----NUREJ:204118211------CUMPLE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA SALA Y NOTIFICADAS 27 DE OCTUBRE DE 2023-----OTROSIES. - SU CONTENIDO------------------- CARLOS LOPEZ AGUILAR, de generales conocidas, dentro del amparo constitucional interpuesto contra la Sala Segunda del Tribunal de Ética del Ministerio de Justicia, presentándome ante sus Despachos con las debidas formas y procedimientos ante ustedes digo y cumplo sus observaciones de la siguiente forma: -----ANTECEDENTES He sido notificado en fecha 27 del presente con observaciones de la sala que paso a dar cumplimiento de forma efectiva en los siguientes términos: -----1. Cumpla con la previsión de los artículos 33 numerales 1 y 2 debiendo señalar las generales de ley de forma íntegra, señale los medios telemáticos de parte accionante. -----2. De conformidad con el articulo 33 numeral 4 del Código Procesal Constitucional, deberá señalar una relación circunstanciada de los hechos identificándolos en tiempo y espacio teniendo presente que los hechos deben encontrarse en relación causal con los derechos vulnerados, correspondiendo identificar de forma precisa los hechos, actos u omisiones lesivas por parte accionada en relación a los hechos evocados. Además, establezca con precisión la SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ en la presente acción de defensa. -----3. Conforme el articulo 33 numeral 5 del Código Procesal Constitucional, deberá establecer con claridad cuáles son los derechos vulnerados en relación a los hechos evocados (cite de forma precisa que hechos vulnera determinado derecho) debiendo existir una debida fundamentación y acreditación objetiva del derecho y la garantía constitucional que fue agraviada.-----4. Conforme el articulo 33 numeral 8 del Código Procesal Constitucional, deberá expresar su petitorio en términos claros y positivos conforme a los hechos expuestos, debiendo realizar su petición con absoluta taxatividad y congruencia con los hechos planteados.-----CUMPLE OBSERVACIONES LAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:----- RESPUESTA A LA OBSERVACION 1 sobre GENERALES PARTE ACCIONANTE: CARLOS LOPEZ AGUILAR, con cédula de identidad número 2695644 expedido en La Paz, de Profesión Ingeniero Electrónico, casado, padre de familia, hábil por derecho, con domicilio en Avenida 1 Hugo Ernest No. 6678, zona bajo Seguencoma, celular 76239157, correo electrónico jcrt2000@yahoo.com,, ante su autoridad con el objeto de presentar Amparo Constitucional me presento y pido se me hagan conocer ulteriores procesales.------RESPUESTA A LA OBSERVACION 2 QUE TIENE CUATRO PARTES DISTINTAS DE LA SIGUIENTE FORMA:------ SOBRE TIEMPO Y ESPACIO DEL ACTUAR DE SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL IMINISTERIO DE JUSTICIA------En fecha 17 de marzo presente denuncia contra el abogado Augusto Riquelme Ballesteros Loza-----En fecha 26 de Junio (tres meses después) me rechazan la denuncia.-----El rechazo fue realizado por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía, quienes de acuerdo a ley 387 tienen competencia para resolver apelaciones, sin embargo, en mi caso particular el Tribunal Departamental no resolvió ninguna apelación, sino que dictó un Auto de Rechazo de Denuncia, estos autos de acuerdo al artículo 35 de la ley 387 no es materia de apelación por parte del Tribunal Nacional.-----SEÑALO RELACION CAUSAL CON DERECHOS VULNERADOS-----En el presente caso los derechos vulnerados que he señalado tienen como origen una minuta de compra venta falsa donde un abogado firma ese documento, a raíz de ese proceso se me inicio una acción civil que gane, luego de ganar acudo al Ministerio de Justicia para hacer sancionar al abogado que firmo la minuta falseando datos de fecha y el Ministerio rechaza mi denuncia, por lo que en este caso la relación causal inicia con INDEBIDO PROCEDIMIENTO son el 118. I en relación a debido proceso concordante con el artículo 115. II sobre acceso a la justicia. Evidentemente en el presente caso existe una relación causal directa de LOS ACTOS PRODUCIDOS POR LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, al pronunciar un rechazo de denuncia, cuando en realidad su competencia jurisdiccional está plenamente identificada en el artículo 35.III de la ley 387, pero sobre todo concordante con el artículo 33. I de la misma norma que señala que el Ministerio de Justicia debe atender denuncias contra abogados que no tengan afiliación a ningún Colegio de abogadas y abogados como es el caso del abogado denunciado. Competencia que no puede ser soslayada porque nace de la ley, constituyendo este incumplimiento legal en la negativa a mi persona de acceder a la justicia, debido a que no puedo presentar una apelación al Tribunal Nacional debido a que el Tribunal Departamental no cumplió su deber competencial legal.-----Fundamento la causalidad de los actos ilegales del accionante con un indebido proceso, por lo que De acuerdo al Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz, Sala Segunda, que dicto en fecha 26 de Junio de 2023 auto de rechazo de denuncia interpuesta contra uno de los abogados registrados ante el Ministerio de Justicia, pero que en el momento de firmar el documento no estaba afiliado a ningún colegio de abogados, de tal manera que la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Ética al depender del Ministerio de Justicia debió tramitar el presente proceso en concordancia con el debido proceso de acuerdo al artículo 33.1 de la ley 387.-----Este rechazo de denuncia fue efecto de una denuncia presentada ante el Ministerio de Justicia y Transparencia contra el Abogado Augusto Riquelme Ballesteros Loza, denuncia que señalo enfáticamente que el mencionado abogado habría firmado una minuta de compra venta de un bien inmueble en fecha 15 de Febrero de 2006. La firma de esta minuta fue luego utilizada para iniciar una demanda de inscripción de documento en registro público, o sea intentaron registrar ante Derechos Reales el documento que refiero fue firmado por el Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza. -----El trayecto del proceso civil inicio en el Juzgado Publico Civil Comercial No. 28 de la Ciudad de La Paz. -----Este proceso luego transcurrió etapas incidentales, y al final no causo efecto, toda vez que logre vencer en proceso justo y legal a la pretensión de mi demandante, el proceso a la fecha ya no tiene vigencia.-----De la forma en que se desarrolló el proceso judicial ante el Juzgado 28 de la Ciudad de La Paz, se evidencio que la firma del Abogado sufría de observaciones.-----Como corresponde mi persona observo en cada paso la firma del Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza, señalando que el documento en su elaboración era falso.-----El perjuicio que me provocaron con este proceso es tanto económico como de salud.-----Sin embargo y a pesar de que el proceso judicial ya no tiene efecto, sin embargo, es menester que todo quede en forma transparente. Sobre todo, en relación a la firma del mencionado abogado, no puede quedar impune un acto ilícito que intento ser legalizado en vía civil.-----Estas formas de proceder en el caso de abogados registrados están regladas y normadas en materia de ética y disciplina para abogados, todo esto a través del párrafo II de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía que establece que los Tribunales de Ética conocerán y resolverán en primera instancia las infracciones a la ética, previstas en dicho cuerpo legal.-----Que las acciones de infracción están claramente señaladas en los artículos 40, 41, 42 de la ley 387.-----Que en el artículo 47 y siguientes se establecen los procedimientos que se deben seguir en caso de infracción a la ética por parte de abogados registrados en este caso en el Ministerio de Justicia. Dado el caso que el Abogado que ocupa esta acción Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza no se encontraba registrado en el ICALP Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, sino solo en el Ministerio de Justicia.-----Determinado además el hecho de que los Tribunales de Ética aplican su Reglamento de Funcionamiento de Tribunales de Ética aprobado por Resolución Ministerial No. 120/2022 de fecha 6 de Diciembre de 2022, norma que señala en el artículo 14 las atribuciones de los mencionados Tribunales de Ética. Sin embargo, de aclarar que estas facultades al ser establecidas en un reglamento aprobado mediante Decreto Supremo no pueden estar por encima de lo determinado por la Ley 387.-----En la denuncia que interpuse en contra del Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza, se establece que se verifica la firma del referido profesional en un documento de compra venta de inmueble, también señalé que la fecha del documento era de mucho antes de que el abogado denunciado hubiera alcanzado su registro profesional, sin embargo, la firma y el sello del abogado se encuentran claramente estampadas en el documento de referencia.-----El Ministerio de Justicia a través de Tribunal de Ética en su Sala Segunda señalo que toda vez que el abogado denunciado había sido registrado en fecha 2 de julio de 2013 entonces estableció que mi denuncia CONTRARRESTA con la Ley 387 y específicamente contra lo determinado en los artículos 32 y 33 que corresponden a los artículos sobre APLICACIÓN DE LA NORMA y AUTORIDADES.-----Sin embargo, no fundamentan en forma coherente, lógica ni jurídica su decisión.-----Solo señalan que rechazan mi denuncia por CONTRARRESTAR con los artículos mencionados.-----Como corresponde presente una nota pidiendo explicación, complementación y enmienda, sin embargo, la respuesta notificada por la misma Sala Segunda del Tribunal, de Ética del Ministerio de Justicia y Transparencia tampoco tenía fundamentación sobre los motivos del rechazo de mi denuncia.-----El servicio legal de un profesional abogado tiene por esencia el carácter privado, sin embargo, el conjunto de abogados se encuentra reunido y registrado en dos Instituciones, Ministerio de Justicia y Transparencia y en el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, Instituciones que preservan el comportamiento Ético, pero también vigilan un comportamiento licito o ilícito tal cual lo establece la ley 387 pero además que es mandato por efecto de otras normas procesales penales, toda vez que en materia de actuaciones ilícitas la materia penal esta previamente determinada.------La Ley 387 no puede ser de manera alguna una aplicación aislada en la aplicación del ordenamiento jurídico, el conjunto de normas debe ser aplicadas en forma armoniosa al ser parte de un conjunto de normas nacionales, siempre respetando evidentemente la jerarquía normativa.-----En el presente caso utilizando ese documento firmado por el abogado denunciado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza se inició ante el Juzgado Publico Civil Comercial 28avo de la Ciudad de La Paz una acción civil en mi contra intentando hacer valer una falsa transferencia. Dentro de ese proceso civil se presentó un documento firmado por el Abogado Dr. Augusto Riquelme Ballesteros Loza hoy accionado, entonces la materia de la prueba en contra del abogado denunciado era clara y evidente, suficiente para citarlo y pedir las explicaciones correspondientes. Lo que habría sucedido de no mediar la incorrecta e incongruente posición adoptada por la Sala Segunda al rechazar mi denuncia debidamente fundada. -----Esta firma estampada por el accionado Abogado Dr. Ballesteros Loza se presume es falsificada. Bajo ese contexto interpuse una denuncia ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en este contexto, no solo denuncié una actividad sin Ética, sino al mismo tiempo un acto ilícito. En este caso la Ley 387 en su artículo 41 señala como falta grave en su numeral 4 "Permitir el aprovechamiento de su firma por persona ajena o permitir que su nombre o firma sea usado para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión." (texto copiado de la propia ley). -----Por otro lado, el articulo 9 numeral 7 de la propia ley 387 señala que los abogados deben denunciar el ejercicio ilegal de la profesión. El artículo 34 de la ley 387 señala además que los Tribunales de Ética tienen el deber de colaboración permitiendo remisión de las denuncias que se acomoden a lo determinado en competencia no establecida por Ley. -----Existen además otras normas conexas que evidencian que la Sala Segunda del Tribunal de Ética no actuó de forma adecuada ni menos constitucional.----- Con esta actuación la Sala Segunda provoco vulneración de mis derechos como denunciante y como víctima de un hecho sin ética, pero además ilícito. Lo que correspondía desde una perspectiva no restrictiva de derechos, es haber admitido la denuncia, notificado al abogado denunciado y darle la oportunidad a mi acción de un debido proceso, un rechazo sin fundamento me causa vulneración de garantías y derechos sobre todo de debido proceso.----- IDENTIFICO LOS ACTOS LESIVOS EN RELACION EVOCADOS A HECHOS-----Los actos lesivos se resumen en auto de rechazo de denuncia del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz a través de su Sala Segunda (en adelante la Sala Segunda).-----Este rechazo de denuncia de la Sala Segunda tiene dos relaciones de los 1239 hechos evocados, uno es la falsificación de un documento por parte de una abogado que falsea la fecha de su minuta de transferencia no abriendo la Sala Segunda competencia señalando que no puede conocer esta denuncia debido a que el abogado no estaba registrado como abogado en esa fecha, lo que constituye una franca desobediencia a lo determinado por el articulo 33.1 (autoridades), misma que señala que es el Ministerio de Justicia quien conoce denuncias contra abogados no registrados en ningún colegio. - FINALMENTE PRECISAR SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ-----PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. El auto de rechazo señalado por el articulo 47 no faculta la presentación de una apelación, toda vez que la apelación solo se abre contra autos de apertura sumarial, de tal manera que al no existir procesalmente la facultad de la apelación de un rechazo únicamente queda la acción constitucional, por lo que se cumplió con el principio de SUBSIDIARIEDAD.------La Sala Segunda debió dictar un auto de acuerdo a lo determinado por el articulo 47 un auto de apertura sumarial y no así un auto de rechazo. Los artículos 47, 48 y siguientes sobre el procedimiento sumarial no otorgan ESPECIFICAMENTE facultad del denunciante para presentar apelación contra un auto de rechazo que implica error judicial, lo que abre la posibilidad de aquí en delante de denunciar ERROR JUDICIAL CON IMPLICANCIAS INTERNACIONALES CONTRA EL ESTADO.-----PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-----El auto contra el cual presento la acción constitucional tiene fecha 26 de Junio de 2023, mismo que me fue notificado en forma posterior, sin embargo, desde la fecha señalada hasta la fecha de presentación de la acción 12 de octubre de 2023 no han transcurrido seis meses, por lo que doy también cumplimiento al principio de inmediatez. RESPUESTA A LA OBSERVACION 3 RESPECTO DE LOS DERECHOS VULNERADOS EN RELACION A LOS HECHOS EVOCADOS------En el presente caso los derechos vulnerados que he señalado tienen como origen una minuta de compra venta falsa donde un abogado firma ese documento, a raíz de ese proceso se me inicio una acción civil que gane, luego de ganar acudo al Ministerio de Justicia para hacer sancionar al abogado que firmo la minuta falseando datos de fecha y el Ministerio rechaza mi denuncia, por lo que en este caso la relación causal inicia con INDEBIDO PROCEDIMIENTO son el 118.1 en relación al debido proceso concordante con el artículo 115.Il sobre acceso a la justicia. Evidentemente en el presente caso existe una relación causal directa de LOS ACTOS PRODUCIDOS POR LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, al pronunciar un rechazo de denuncia, cuando en realidad su competencia jurisdiccional está plenamente identificada en el artículo 35.III de la ley 387, pero sobre todo concordante con el artículo 33.I de la misma norma que señala que el Ministerio de Justicia debe atender denuncias contra abogados que no tengan afiliación a ningún Colegio de abogadas y abogados como es el caso del abogado denunciado. Competencia que no puede ser soslayada porque nace de la ley, constituyendo este incumplimiento legal en la negativa a mi persona de acceder a la justicia, debido a que no puedo presentar una apelación al Tribunal Nacional debido a que el Tribunal Departamental no cumplió su deber competencial legal.-----FUNDAMENTACION Y ACREDITACION NORMATIVA DEL DERECHO Y LA GARANTIA VULNERADOS.-----Fundamento la causalidad de los actos ilegales del accionante con un indebido proceso, por lo que De acuerdo al Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz, Sala Segunda, que dicto en fecha 26 de Junio de 2023 auto de rechazo de denuncia interpuesta contra uno de los abogados registrados ante el Ministerio de Justicia, pero que en el momento de firmar el documento no estaba afiliado a ningún colegio de abogados, de tal manera que la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Ética al depender del Ministerio de Justicia debió tramitar el presente proceso en concordancia con el debido proceso de acuerdo al artículo 33.1 de la ley 387. Habiendo señalado los derechos vulnerados (debido proceso) en relación a los hechos evocados habiendo CITADO QUE EL AUTO DE RECHAZO DE LA SALA SEGUNDA VULNERO MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO), y habiendo expuesto de manera fundamentada en la ley 387 la acreditación objetiva de mi derecho al debido proceso, precisando que la Sala Segunda se encuentra en vulneración del derecho al debido proceso señalando que la garantía constitucional agraviada fue el debido proceso, pido se tenga cumplida la tercera observación de la Sala Constitucional a su cargo.-----RESPUESTA A LA OBSERVACION 4 SOBRE PETITORIO EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVOS.-----PETITORIO a) Pido admitir la presente acción constitucional y señalar día y hora de audiencia.-----b) Pido anular el auto de Rechazo de Denuncia hoy accionado, resolución dictada por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz y dejarla sin efecto.-----c) Ordenar se dicte en su lugar un auto de apertura sumarial y ordenar que el mismo se notifique al abogado denunciado para que asuma defensa. Pido que se de por cumplida la observación 4 de la providencia dictada por sus Despachos.-----OTROSI. - Para conocer providencias, señalo como domicilio cepros30@gmail.com, 70697839. C.D. 3397095.------"POR LA DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA EN MATERIA CONSTITUCIONAL"-----La Paz, octubre 30 de 2023--------------- Firma y Sello:DAEN Juan Carlos Revollo Terrazas -----ABOGADO U.M.S.A. MCA.002854 RPA. 3397095jcrt------Firma :CARLOS LOPEZ AGUILAR CI:2695644 L.P.------------------------------------------------------------------------------------------------ ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO DE ADMISIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 22 DE OBRADOS:-----------ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL:----- Interpuesta por: CARLOS LOPEZ AGUILAR contra DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI Y BUSTILLOS NANCY DE ALTUZARRA (MIEMBROS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) Y AUGUSTO RIQUELME BALLESTEROS LOZA------La Paz, 31 de octubre de 2023-----VISTOS-. SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por: CARLOS LOPEZ AGUILAR, con quien deberá entenderse futuras actuaciones dentro la presente acción tutelar; conforme lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, señalándose para verificativo de AUDIENCIA PÚBLICA para DÍA JUEVES 23 de octubre HORAS: 13 :02.....a desarrollarse en la Plataforma Virtual Cisco Webex, conforme al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, debiendo conectarse a través del siguiente Link:------------------------------------------ https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz/j.php?MTID=mb669deafc64bddb08699f300f0e212e2-----Únicamente a efectos de asistencia técnica podrá comunicarse mediante mensaje de WhatsApp a los números 76247464 y 63094802, exhortando a las partes tengan a bien presentar a esta Sala Constitucional de forma anticipada y en físico los memoriales, escritos, documentación u otros que requieran.------Haciendo constar que el señalamiento efectuado es a mérito de la carga procesal con la que cuenta este Despacho Judicial, dado a que se ha señalado audiencias con antelación, audiencias que se están desarrollando hasta pasada las ocho horas laborales establecidas; a cuyo efecto cítese en forma personal o por cédula a las siguientes autoridades accionadas: DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI Y NANCY BUSTILLOS DE ALTUZARRA (MIEMBROS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) Y AUGUSTO RIQUELME BALLESTEROS LOZA notificación que debe ser cumplida en el domicilio señalado por la parte accionante, a fin que la autoridad accionada salve el informe a este despacho judicial y ofrezcan las pruebas pertinentes sobre el hecho denunciado, sea con las formalidades de Ley.------Asimismo, se exhorta a las partes la obligación que tienen de constituirse a Secretaría de Cámara a realizar el seguimiento y tomar conocimiento de actuados procesales, haciendo contar que la Resolución Constitucional es dispuestas su notificación en audiencia.-----AL OTROSÍ. - Por señalado.----------------------------------------- Firma y Sella:Dra. Carmiña Ninoska Nera Marquez VOCALSALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---------Firma y Sella:Dr. Ruben Ramirez Conde PRESIDENTE SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNA DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA------Firma y Sella:Mery Herrera Gavincha-SECRETARIA DE CAMARA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNA DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????ACTA DE 19 DE DICIMBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 34 A 35 DE OBRADOS:----------------- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL—---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ SALA CONSTITUCIONAL CUARTA-----ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (SUSPENDIDA)----En la Ciudad de La Paz, a horas 11:00 am. del 19 de diciembre de 2023,el personal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal Constitucionales, conformada por la Vocal Dra. Ninoska Vera Marquéz el Sr. Presidente-Vocal Dr. Rubén Ramírez Conde y la suscrita Secretaria, constituyeron en Audiencia Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por: CARLOS LOPEZ AGUILAR CONTRA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA RUTH PEREZ ZAPATA Y OTROS.----VOCAL DRA. VERA: Se instala la audiencia de amparo constitucional interpuesto, interpuesta por: CARLOS LOPEZ AGUILAR CONTRA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA RUTH PEREZ ZAPATA Y OTROS por secretaria informe sobre la legalidad de las notificaciones la presencia de partes en audiencia en audiencia.-----SECRETARIA DE CÁMARA: La palabra sra. vocal, informar a su autoridad que las notificaciones han sido cumplidas y en relación a presencia de partes: PARTE ACCIONANTE CARLOS LOPEZ AGUILAR -PRESENTE-----ABG DE PARTE ACCIONANTE-PRESENTE-----PARTE ACCIONADA-RUTH PEREZ ZAPATA-AUSENTE-----PAVEL JOSE CONDE-AUSENTE AUGUSTO RIQUELME BALLESTEROS LOZA-PRESENTE------ABG DE PARTE ACCIONADA -ABG VALDEZ -----Asimismo, señalar que se presentó memorial de devolución de cedulón por parte de la Gestora de Acceso a la Justicia SAJ-RPA, el cual refiere que Ruth Pérez zapata y Pavel José Conde no serian servidores públicos no tendrían su domicilio en esa institución, bajo ese argumento se devuelve cedulón, es cuanto informo para fines de registro señores vocales gracias.------VOCAL DRA. VERA: Téngase presente el informe evacuado por parte de secretaria, parte accionante refiera sobre el informe señalado respecto al domicilio de la parte accionada.-----ABG DE LA GESTORA SAJ-RPA.- Recalcar que no se ha hecho una lectura integra del memorial que ha sido presentado, ya que en otro si estamos vertiendo que se nos convoque como terceros interesados, respecto al amparo accionado por parte accionada pido se tome en cuenta que la devolución en el marco de la ley 387 art 33 par 3.----- VOCAL DRA VERA. Parte accionante señale cual es domicilio de la parte accionada.-----ABG ED PARTE ACCIONANTE. Buen día a los Sr vocal a los presentes en sala juan Carlos Revollo en el orden especifico de la devolución de cedulón, esto afecta a un elemento importante para el desarrollo de la audiencia ya que es menester, encontrar la legitimidad pasiva en este caso el Tribunal de Ética-----VOCAL DRA VERA. Donde realizaron su trabajo el Tribunal de Justicia. ABG DE PARTE ACCIONANTE. En el Ministerio de Justicia en el mismo lugar en el que han sido notificados. VOCAL DRA VERA.- Tiene una oficina especial.----ABG DE GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA.- No, Sra. vocal no se si lee el abogado de la parte accionante hemos indicado en el art 33 del par. 3 indica que los que forman parte del Tribunal de Ética no son funcionarios ya que tiene la característica de independientes, entonces tiene que notificarles en el domicilio real o procesal que ellos tienen, no ante el Ministerio de Justicia y estos e ha establecido anteriormente esta fundamentación y no vemos porque el Abg. de parte accionante señala que debe notificarse ante el Ministerio de Justicia. VOCAL DRA VERA: Bien en relación a la solicitud de tercero interesado cual es tenga a bien aclarar cuál es la situación que tiene en relación a la acción cual es el interés legal derecho subjetivo interés simple por el cual tendría que tomarse en cuenta la participación en la presente acción en calidad de tercero interesado. ABG DE LA GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA. LA palabra Ley 387 habilita al registro público de abogado para tramitar lo que son los Tribunales de ética a nivel departamental y nacional y tenemos la tuición de control respecto a los tribunales de ética y las funciones que ellos mismos ejercen en ese sentido demostramos nuestro interés legal en el marco que es la ley 387 y su reglamentación correspondiente. VOCAL DRA VERA: cuál sería la consecuencia jurídica sobre tercero interesado si pretende incorporarse en una decisión de esta naturaleza.----- ABG DE LA GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA. la situación jurídica seria la regulación de los parámetros por los que se rige los tribunales de ética y la intervención en los procesos sumarios en los cuales interviene este Tribunal por los cuales nosotros tenemos tuición como gestora.-----VOCAL DRA VERA Entiendo que de acuerdo a ley tiene una tuición administrativa que conforma regula y seguramente verifica la situación del tribunal.------ ABG DE LA GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA. Vocal. Exactamente Sra.Vocal.-----VOCAL DRA VERA: Tiene el uso de la palabra parte accionante.------ABG DE PARTE ACCIONANTE: La palabra el auto por el cual se ha presentado la acción de amparo titula auto de rechazo y está firmado de la siguiente manera vocal de la sala Numero 2 Tribunal dptal Abg. de la paz y abajo señala Ministerio de Justicia, en forma calara la autoridades accionadas en el sello correspondiente adecuan aceptan y señalan de forma precisa cual es el órgano de su preferencia y lo vertido de su abogado no corresponde a la realidad y no permitir que la autoridad asuma legitimidad pasiva, perjudica el desarrollo de la audiencia por lo tanto voy a pedir se rechace el memorial y se los tenga como apersonados y tratándose que se trata del Ministerio de Justicia y el mismo art 33 en su parágrafo 3ro señale en forma efectiva que el Tribunal tiene vínculos con el Ministerio de Justicia se los tenga por apersonados en tal calidad muchas gracias.----- VOCAL DR AVERA Se tiene presente a la solicitud como cuestión Previa, primero que la notificación realizada a Ruth Pérez Zapata Pavel José Conde como miembros den sala Segunda del Tribunal de Ética del Ministerio de justicia refiere la devolución de cedulón por parte de la Gestora de Acceso a la Justicia y Registro Público de la abogacía que los componentes miembros de este cuerpo colegiado no tiene en domicilio Ministerio de Justicia no son servidores de esta institución de la entidad y de la revisión da los antecedentes del cuaderno de acción tutelar se tiene que la notificación a las parte estas habrían sido realizadas en el Tribunal dptal de Abogacía del Ministerio de Justicia de La Paz de la Unidad de Transparencia Institucional sub secretaria técnica Avenida Mariscal Santa Cruz N°1392 el Edificio de la Cámara de comercio y la misma situación de Ruth Pérez Zapata, entiende este Tribunal y no es la primera vez que un cuerpo colegiado se ha constituido para un fin y en este caso es la dilucidación y tiene una circunstancia de temporalidad y nos hace conocer que es una función intermitente, es decir, que se va desarrollando de acuerdo a las solicitudes y los deberes que tengan un gremio como es el gremio de los abogados, pero ello no puede hacer que se desconozca el principio constitucional que no puede dejarse de lado minimizar el derecho a ciudadanos, máxime si ellos decisión que se convierte la defensa que puedan tener estos son quienes habrían emitido una en un riesgo y debe realizarse una notificación conforme a la realidad y conforme los datos y si no tienen domicilio debe realizarse conforme a procedimiento de manear personal o por cedula y de alguna forma asegurar que parte accionada tenga conocimiento de la acción de amparo constitucional, con esta aclaración vamos a decir, ha lugar a la devolución del cedulón de la parte accionada de la devolución de los antecedentes del accionado y realizarse la comunicación procesal de manera correcta en domicilio real o procesal del cual se debe tener registro como miembro de la sala segunda a efecto de que asuman defensa y corresponde realizar la reprogramación de la audiencia conforme se tiene la tabilla de audiencia en la que se tiene ya varias audiencias programadas para 17 de enero de 2024 a horas 13.00 pm quedando notificados con la reprogramación de audiencia quienes se encuentran presentes y conectados en audiencia, asimismo en relación a la solicitud de la GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA, que refiere tener interés legal en razón a la función, a la normativa evocada ley 387 y su reglamento sobre la conformación y seguimiento de las acciones y devenga del proceder y de los que desarrolla los tribunal s de ética del Ministerio de Justicia constituirse como tercero interesado, a efecto tomando en cuenta que la naturaleza de la parte accionada no deviene de una independencia este tribunal no ha sido constituido a voluntad o delegación de manera directa sino que deviene de un orden institucional que se encuentra administrado por la gestora de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacia corresponde acoger la solicitud de tercero interesado para LA GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA SAJ-RPA pueda asumir la situación de tercero y en este caso y habiendo acreditado el interés que deviene de un carácter normativo e institucional cuéntese como tercero interesado y se lo incorpora en esta calidad al Abg. José Antonio Guamán Dehesa para que asuma defensa en la acción de defensa y lo que corresponda y en consecuencia la Gestora de Acceso a la Justicia queda comunicada con el nuevo señalamiento para lo que tenga que señalar en la audiencia.------ABG DE LA GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA. -La palabra Sra. vocal tomar en cuenta que el Tribunal se encuentra conformado por tres personas un presidente y dos vocales y faltaría la notificación a la Dra. Velia Amparo Choque tapia para que no se incurra en un error en lo futro en la tramitación de la presente acción.-----VOCAL DRA VERA.- La aclaración solicitado por tercero interesado en razona la incorporación de una tercero interesado, esta situación corresponde a la parte accionante, esta se habría debatido en anterior audiencia y habría establecido que no era necesario y aclarando que lo definió hoy se otorga a parte accionante el plazo de 48 horas a efecto de que haga conocer el domicilio real o procesal de los accionados y si es necesario ampliar la acción si es necesario, no habiendo nada más que tratar damos por diferido el acto, buen día.------------------------------ Firma y Sella:Dra. Carmiña Ninoska Vera Marquez VOCAL SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------Firma y Sella:Mery G. Herrera Gavincha SECRETARIA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CON FECHA DE CARGO 26 DE DICIEMBRE CURSANTE A FS. 35 A 36 DE OBRADOS:- SEÑORA PRESIDENTE Y SEÑOR VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONA CUARTA DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----NUREJ: 204118211-----AMPLIA LA ACCION CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE JUSTICIA-----OTROSI. - CUMPLE CON EL PLAZO OTORGADO-----OTROSI 1ro. - SOLICITA OFICIO AL TERCERO INTERESADO------OTROSI 2do.- SOLICITA OFICIO AL SERECI Y AL SEGIP- OTROSI 3ro. SOLICITA APLICACIÓN DE SANA CRITICA-----OTROSI4to.- DOMICILIO-----CARLOS LOPEZ AGUILAR, de generales conocidas, dentro del proceso de amparo, instaurado a instancias mías en contra de LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DE LA ABOGACIA, dependiente del Ministerio de Justicia, presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones y con el debido respeto digo:--------- ANTECEDENTES----- Interpuse en fecha 12 de octubre de 2023 acción en contra del Tribunal de Ética del Ministerio de Justicia Sala Segunda acción de amparo en sentido de que esta autoridad administrativa sancionatoria rechazo una denuncia interpuesta por mi persona por la comisión de un delito de falsificación realizado utilizando el nombre de uno de sus colegiados, que ya en obrados ha reconocido que se trata de un delito cometido en su contra.----- Sin embargo, desde el 17 de octubre del presente año me encuentro intentando que ab este Tribunal de Ética asuma su responsabilidad pasiva constitucional, sin embargo, en dos ocasiones he notificado a los jueces constituidos y hasta la fecha no se han podido constituir la audiencia de amparo de forma regular, bajo argumentos de que los vocales que rechazaron mi denuncia no serían funcionarios públicos.------Bajo esta argumentación se presenta la gestora de Registro Público de Abogados, quien asumiendo un rol entre amenazante y desconexo del propósito y el fin delo amparo y su materia, sin embargo, se presenta como tercero interesado, sin haberme opuesto, debido a que no manifestaron en forma específica cual el motivo de su tercería e interés.-----Sin embargo, de mi parte escuche de forma concreta lo dispuesto por la Sala a su cargo, manifestando la Sala Constitucional que mi persona tuviera la facultad de ampliar la acción.-----AMPLIA LA ACCION CONSTITUCIONAL-----A fin de evitar una tercera suspensión propiciada por la gestora del RPA del Ministerio de Justicia, y toda vez que esta última institución tiene una autoridad ejecutiva, SU MAE, y quien tiene poder y facultad suficiente para representar en todos los intereses y en todo lo que conviniere o perjudicare a esta cartera de Estado, y que esta responsabilidad recae en el Ministro de Justicia hoy en actual vigencia, por esta razón, y ratificándome en todos los contenidos de la acción de amparo, y además sobrecartando el memorial de subsana observaciones AMPLIO LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE JUSTICIA Dr. IVAN LIMA MAGNE pido se tenga presente, se notifique a esta autoridad de Estado como único representante legal de su cartera y pido sea en el siguiente domicilio: AVENIDA MARISCAL SANTA CRUZ, Edificio del Ministerio de Justicia, Despacho del Señor Ministro.-----OTROSI. CUMPLE CON EL PLAZO OTORGADO, Por otro lado, su autoridad me otorgo un plazo de cuarenta y ocho horas para que sea mi persona como ciudadano de a pie quien otorgue los domicilios reales o procesales de los miembros de la Sala Segunda Dra. Ruth Pérez Zapata (Presidente) Dra. Velia Amparo Choquea Tapia (Vocal) y Pavel José Conde Gutiérrez (Vocal), sin embargo, entenderán que materialmente desconozco los domicilios de las personas, ni de las nombradas ni de la mayor parte de la población. Sin embargo, si existen instituciones que tienen los registros ciudadanos de forma correspondiente. Por este motivo, presento este memorial para cumplir con el plazo otorgado por la Sala y pido que este plazo sea retirado debido a que no puede solicitarse a un ciudadano otorgar información que no posee, sin embargo, existen otras medidas de solución legal y por ello presento los siguientes pedidos resumidos en los OTROSI 1 y 2.----- OTROSI 1ro.-SOLICITA OFICIO AL TERCERO INTERESADO, toda vez que la gestora de RPA del MINISTERIO DE JUSTICIA se constituyó en tercero interesado pido se remita oficio a esta dependencia ministerial a efecto de que haga llegar ante su autoridad los domicilios de los tres jueces de la Sala Segunda con actual vigencia ósea en ejercicio reconocido por esta institución y sea para afectos de notificación que remitan asta información hasta el día 10 de enero de 2024.-----OTROSI 2do.- SOLICITA OFICIO AL SERECI Y AL SEGIP, Pido se oficie at SEGIP y al SERECI para que estas instituciones remitan certificación respecto del domicilio real de las siguientes personas pre. Ruth Pérez Zapata, Dra. Velia Amparo Choque Tapia, Pavel José Conde Gutiérrez y sea para efectos de notificación que remitan esta información hasta el día 10 de enero de 2024-----OTROSI 3ro. - Señores Vocales, toda vez que he ampliado la acción de amparo contra el Ministro de Justicia, es esta autoridad quien puede asumir representación por el Tribunal de Ética, y así evitar que los Vocales de la Sala Segunda del Ty de Ética sean notificados, toda vez que el Ministro de Justicia es autoridad MAE, ? puede con toda facultad legal asumir representación por los mismos.-----Pido por ende a su Despacho aplicación de sana crítica y mejor criterio para disponer que solo sea el Ministro de Justicia quien asuma representación.------OTROSI 4to.- Para como domicilio conocer cepros30@gmail.com, 70697839, CD. 3397095, DOMICILIO PROCESAL Calle providencias, señalo México, Edificio México, Primer Mecanice, oficina4.----"POR LA DEMOCRATIZACION CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA EN MATERIA------La Paz, 27 de diciembre de 2023---------------------------------------------------------------- Firma y Sello: DAEN Juan Carlos Revollo Terrazas L ABOGADO U.M.S.A. MCA.002854 RPA 3397095jcrt-----Firma: CARLOS LOPEZ AGUILAR CI: 2695644 L.P.------------------------------------------------------------------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? DECRETO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE CURSANTE A FOJAS 37 DE OBRAOOS----------------- NUREJ:20118211-----AAC: López Aguilar Carlos e/ Sala Segunda del tribunal de Ética del Ministerio de Justicia-----La Paz, 27 de diciembre de 2023. Se considerará en audiencia.-----Al Otrosi. Conforme se tiene el acta de fecha 19 de noviembre de 2023 se ha otorgado un tiempo prudente para que parte accionante haga conocer los domicilios sean estos reales o procesales de la paparte accionada, teniéndose a la fecha que más no puede ser cumplido, pero a efecto de que esta audiencia no se siga dilatando mas en su desarrollo Sr. Oficial de Diligencias realice la comunicación procesal a los accionados conforme se tiene el Registro Público de la Abogacía y los medios telemáticos allí consignados y Sra. Secretaria de Cámara publique en sistema Hermes mediante edictos el llamamiento a los accionados Dra.Ruth Pérez Zapata, Dra. Velia Amparo Choque Tapia y Dr. Pavel José Conde Gutiérrez, para que asuman defensa el día y hora señalada para audiencia. Al Otrosí Iro y 2do.- Por Secretaria de Cámara extiéndase los correspondientes oficios.-----Al Otrosí 3ro.- Adecue su petición al estado del proceso.----- Al otrosí 4to.- Por señalado domicilio procesal y medios telemáticos.--------------- Firma y Sella:Dra. Carmina Nimoska Vera Márquez VOCAL SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMEN AL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA------Firma y Sella: Mery G Herrera Gavincha SECRETARIA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMEN AL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA FECHA 17 DE ENERO DE 2024------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-------------------------------------- SALA CONSTITUCIONAL CUARTA-------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (SUSPENDIDA)--------- En la Ciudad de La Paz, a horas 13:00 a.m.; del 17 de enero de 2024, el personal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, conformada por la Vocal Dra. Ninoska Vera Marquéz, Presidente vocal Dr. Rubén Ramírez Conde y la suscrita Secretaria, se constituyeron en Audiencia Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por: CARLOS LOPEZ AGUILAR CONTRA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI, NANCY BUSTILLO DE ALTUZARRAMIEMBROS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y AUGUSTO RIQUELME BALLESTEROS LOZA Y TERCERO INTERESADO.-- PRESIDENTE VOCAL DR. RAMIREZ: Buen día a las partes de la audiencia de amparo constitucional interpuesto por: CARLOS LOPEZ AGUILAR CONTRA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI, NANCY BUSTILLO DE ALTUZARRAMIEMBROS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y AUGUSTO RIQUELME BALLESTEROS LOZA Y TERCERO INTERESADO por Secretaria informe si las notificaciones han sido cumplidas y quienes se encuentran haciendo seguimiento de la audiencia y que documentación ha sido remitida.------------------------------------------------------------------------ SECRETARIA DE CÁMARA: La palabra sr vocal, de la revisión de los antecedentes de la acción tutelar se tiene que conforme el acta de anterior audiencia parte accionante tenía conocimiento de la presente audiencia, en relación a la parte accionada Dra. Ruth Pérez Zapara, Dra. Velia Amparo Choque Tapia y Dr. Pavel José Conde Gutiérrez la notificación fue realizada por edictos el día de hoy a través del sistema Hermes, en cuanto a la presencia de partes se pone en conocimiento que: - PARTE ACCIONANTE- CARLOS LOPEZ AGUILAR- PRESENTE--------------------------- - ABG. DE PARTE ACCIONANTE- PRESENTE ---------------------------------------- - PARTE ACCIONADA- DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI, NANCY BUSTILLO DE ALTUZARRA Y PAVEL JOSE CONDE GUTIERREZ MIEMBROS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA-AUSENTES---------------------------------- AUGUSTO RIQUELME BALLESTEROS LOZA-PRESENTE--------------------------------------- - TERCERO INTERESADO-GESTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA-AUSENTE---------------- Asimismo, señalar que parte accionante solicito mediante memorial la incorporación a la acción de defensa al Ministro de Justicia, Es cuanto informo para fines de registro señores vocales gracias.------------------------------------------------ PRESIDENTE VOCAL DR. RAMIREZ: téngase presente el informe señalado parte accionante refiera el motivo por el cual recién se hizo la publicación de los edictos.------ AB DEPARTE ACCIONANTE. - La palabra sr vocal el suscrito abogado ha ido visitando de manera incesante la sala porque he estado haciendo seguimiento permanente, no hablo mal del personal y la verdad la carga laboral es intensa de tal manera que el notificador y la señorita que ha realizado los edictos han trabajado en la medida de sus posibilidades, sin embargo, a pesar del seguimiento que se hizo, se pudo realizar la notificación el día de hoy, ese ha sido el motivo.------------------- PRESIDENTE VOCAL DR. RAMIREZ: Muy bien damos por justificado y si no hay notificación de por lo menos 24 horas de anticipación más aun si es una notificación por edictos, ahora bien, lo que corresponde a la solicitud de incorporación del Ministro de Justicia cual es el motivo.------------------------------------------------------ ABG. DE PARTE ACCIONANTE. - Mi petición viene del art 32 y 33 de la ley 387 en verificación a que los dos aplican una línea de responsabilidad y el art 33 párrafo II señala que en este caso quien lleva adelante este tipo de procesos es el Ministerio de Justicia que en este momento está a la cabeza el Ministro Iván Lima Magne siendo que no hay autoridad que asuma la legitimación pasiva podemos observar que talvez pueda ser como medida citar a esta referida autoridad ---------------- PRESIDENTE VOCAL DR. RAMIREZ: la evocación normativa que hace mención a la bajo la aplicación de la ley 387 respecto a la provisión contenida en el art 32 parágrafo 2 así como el párrafo tercero hace mención en su parte pertinente que hay responsabilidad civil penal administrativa así como la sustanciación de la resolución de esas denuncias son planteadas por infracciones éticas ante el Ministerio de Justicia pero no es menos cierto evidente que el Ministerio de Justicia cuenta con sus tribunales disciplinarios es por ello que las autoridades a quienes se está demandando y citando hacen lo posible en acto ilegal o indebida son los que conforman el tribunal colegiado lo que ha dado otorgar en rechazar la denuncia sobre infracción a la ética de la abogacía en consecuencia a los efecto de contrastar con la normativa prevista con el art 31 del CPCO … tomando en cuenta que el sr ministro o ha conocido la denuncia no es pertinente incorporar a la acción a dicha autoridad por lo que queda firme y subsistente en la incorporación que ha sido dispuesta en anterior audiencia respecto a la Gestora de acceso a la Justicia por lo que no habrá sujeto procesal que tenga que decirnos que tenga que ser incorporado y tomando en cuenta la sensatez y lealtad de abogado de parte accionante y siendo que evidentemente ha logrado identificar que la SC4 lleva recargadas labores es posible que no haya logrado procederse a la notificación por edicto con el debido tiempo por lo que corresponde reprogramar la presente audiencia para el día 15 de febrero de 2024 a horas 10:30 am quedando notificados con el presente señalamiento de audiencia parte accionante y accionada que se encuentra en plataforma de audiencia virtual debiendo por secretaria realizar la publicación de edictos a través del sistema Hermes a la partes accionada VELIA AMPARO CHOQUE TAPIA, DRA RUTH PEREZ Zapata Y PAVEL JOSE CONDE GUTIERREZ MIEMBROS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , no habiendo nada más que tratar damos por suspendido el acto procesales tengan buenas tardes doctores.---- FIRMA Y SELLA DR RUBEN RAMIREZ PRESIDENTE VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA— FIRMA Y SELLA ABG. MERY G. HERRERA GAVINCHA-SECRETARIA DE CAMARA DE LA SALA COSNTITUCIONAL CUARTA------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECISEIS (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE Y SRA. VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DR. RUBEN RAMIREZ CONDE Y DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MARQUEZ -----FIRMADO POR LA DRA. MERY GIOVANA HERRERA GAVINCHA SECRETARIA-ABOGADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ–BOLIVIA-----------------------------------------------------------?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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