EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


UZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 05/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012203756 HECTOR GERONIMO LLAVE POQUECHOQUE C/ ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de HECTOR GERONIMO LLAVE POQUECHOQUE en contra de ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO causa signada con CODIGO UNICO 101102012203756; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2022, IMPUTACION FORMAL DE 12 DE JUNIO DE 2023 Y DECRETO DE 12 DE JUNIO DE 2023 . En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------ CUD: 101102012203756------------------------------------------------------------------------ Otrosíes.--------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA a instancia de HECTOR GERONIMO LLAVE POQUECHOQUE por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal .------------------------------------------------------------------------------------------------ “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 el CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.---------------------------------------------------- Sucre, 15 de noviembre de 2022--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101102012203756----------------------------------- Sucre, 16 de noviembre de 2022--------------------------------------------------- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de HECTOR GERONIMO LLAVE POQUECHOQUE contra ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, incurso en la sanción del Art 337 del Código Penal. ----------------------------------- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento conclusivo correspondiente. -------------------------------------------------------------------Al otrosí 1.- Por adjuntada. Al otrosí 2.- Señalado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL --------------------------- Imputación formal. - -------------------------------------------------------------------- Otrosíes. - -------------------------------------------------------------------------- Código Único. - 101102012203756 ----------------------------------------------- Abog. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de HECTOR GERONIMO LLAVE POQUECHOQUE apoderado del Sr. Oscar Alberto Llave Poquechoque contra ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la presunta comisión del delito de EESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal (CP), presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellido Lugar y Fecha de Nacimiento: No. de Cédula de identidad: Profesión u ocupación: Estado civil: Nacionalidad: Domicilio Real: Teléfono: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Celular: Ciudadanía Digital: ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA Potosí - Chayanta - Tomayo, 14/01/1971 3627983 Comerciante Soltero Boliviano Lajastambo - barrio Batin S/D Z. Fexpo 64494211 Cristian Sossa Torrez Pasaje Rouma No 49 73446138 5664678 2.- DATOS GENERALES DEL APODERADO. - Nombre y apellido No. de Cédula de identidad: Profesión u ocupación: Nacionalidad: Domicilio Procesal: Teléfono: 3.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - HECTOR GERONIMO LLAVE POQUECHOQUE 1049137 Abogada Boliviana Clle. El Villar N° 84 No Consigna De acuerdo a los datos de la investigación se tiene que el 14/12/2019, el Sr. Oscar Alberto Llave Poquechoque, suscribió un documento de reconocimiento de deuda con el Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada, por la suma de $us 7.000 (Dólares Americanos) hasta el 31 de diciembre de 2019, para el cumplimiento de la obligación garantizó con todos sus bienes habidos y por haber y en especial con el vehículo clase vagoneta, marca Mitsubishi, montero, con placa de control N° 1712 -NSD, motor 6G72X98057, chasis K961002070, color verde, modelo 1996 y demás características, en su calidad de poseedor, por lo que, anteel incumplimiento de obligación, ha tenido que iniciar el proceso civil de reconocimiento de firmas y rubricas y proceso ejecutivo, mismo que cuenta con sentencia ejecutoriada que declara Probada la demanda, por lo que solicitó el embargo y posterior remate del referido vehículo que fue ofrecido como garantía de la obligación, habiendo la autoridad judicial emitido mandamiento de embargo, empero este no pudo hacerse efectivo; debido a que la Unidad Operativa de Tránsito ha certificado que el citado motorizado, se encuentra registrado a nombre de Jorge Ernesto Montoya Parina y no así del Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada; además que registra gravamen Judicial, a nombre de la Autoridad de Fiscalización de Empresas desde el 14/02/2019. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son:1. Denuncia escrita presentada el 10/11/2022 por el Sr. Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, por el cual se toma conocimiento de la noticia criminal, aspectos que motivo al Ministerio Publico Activar los Mecanismos de investigación en contra del sindicado. 2. Testimonio, Poder Especial, Amplio, Bastante y Suficiente de fecha 15 de marzo de 2021, otorgado por el Sr. Oscar Alberto Llave Poquechoque a favor de los señores Héctor Gerónimo Llave Poquechoque y Manuel Llave Orellana. 3. Copias simples de la demanda de reconocimiento de firmas y rubricas y proceso preliminar y medidas cautelares, interpuesto por el Sr. Oscar Alberto Llave Poquechoque en contra del Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada, al cual se tiene adjunto copias consistentes en: Documento de reconocimiento de deuda de fecha 14/12/2019, del cual se advierte que el Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada, adeuda al Sr. Oscar Alberto Llave Poquechoque la suma de $us 7.000 (dólares americanos) (...) en el cual también garantiza la obligación para el cumplimiento con todos sus bienes habidos sus bienes habidos y por haber en forma especial con el vehículo que es poseedor que es el poseedor de su propiedad clase vagoneta, marca Mitsubishi, montero, con placa de control N° 1712 -NSD, motor 6G72X98057,chasis K961002070, color verde, modelo 1996 y demás características. Memorial de apersonamiento en medida preparatoria de demanda, reconocimiento de firma y rubricas de fecha 24/09/2021 presentado por el Sr.Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, por el cual pide citar y emplazar al Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada. 4. Copia simple de la demanda ejecutiva, interpuesta por el Sr. Héctor Gerónimo Llave Poquechoque en contra del Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada, al cual se tiene adjunto las siguientes piezas procesales. Memorial de apersonamiento y en la vía de estructura monitoria, formaliza demanda ejecutiva de cobro de dinero de cumplimiento de obligación o pago de dinero de capital e interés en contra del Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada. Sentencia inicial del 15/05/2021, emitida por el Juzgado Publico Civil y Comercial segundo de la Capital, por el cual declara probada la demanda ejecutiva, y dispone que el Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada cancele la suma de 7000 $us, más el pago de intereses, cuotas y costos. ? Certificación emitida por la unidad operativa de tránsito de fecha 04/05/2022, del cual se tiene que el vehículo vagoneta, marca Mitsubishi, montero, con placa de control N° 1712 -NSD, motor 6G72X98057, chasis K961002070, color verde, modelo 1996 y demás características, se encuentra registrado a nombre de Jorge Ernesto Montoya Parina, y no así a nombre del ahora imputado. 5. Certificado de antecedentes penales correspondiente al Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada, del cual se advierte que el mismo registra; Auto de declaratoria de rebeldía de fecha 25/03/2011 dictada por el JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato previstas por el artículo 335 y 337 del CP, Auto de declaratoria de rebeldía de fecha 14/04/2014 dictada por el JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA por la presunta comisión de los delitos de Estafa previstas por el artículo 335 del CP, Suspensión condicional del proceso de fecha 19/06/2019 dictada por el JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA por el delito de Estelionato previsto por el Art. 337 del CP. 6. Historial de denuncias del Ministerio Publico, correspondiente al Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada, del cual se advierte que el mismo registra varias denuncias por los delitos de estafa y estelionato. 7. Entrevista informativa del Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada, quien en uso de su derecho constitucional y en presencia de su abogado defensor decidió guardar silencio. 5.- FUNDAMENTACIÓN. - Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere porque estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que el sindicado Alfredo Gil Ortuño Espada, sea con probabilidad autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal (C.P.) que a la letra dice: “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno 1 a 5 años. Al respecto y con estricta relación al caso en concreto, el tratadista Carlos Creus, estableció que: "Vende el que con las formalidades exigidas por ley (.....) se obliga a trasferir a otro la propiedad de una cosa por un precio (...) no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa, ya que la venta a que se refiere el Código Penal es el respectivo contrato, no la adquisición perfecta del derecho real; pero no se puede decir que ha vendido quien sólo ha prometido la venta, como ocurre en los casos en que el contrato no se ha perfeccionado por falta de las formalidades legales (...) sin perjuicio de que el hecho pueda constituir estafa", por otro lado "Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis)...". Dentro de ese marco, se entiende que un bien es ajeno cuando pertenece en su totalidad a otra persona como aquel que sólo le pertenece en parte, debiendo manifestarse en la acción del sujeto activo el conocimiento de dicha condición; es decir, que sepa que el objeto del delito no le pertenece en su totalidad o en parte y no obstante de ello aparente la condición depropietario con la finalidad de obtener un beneficio para sí en perjuicio de otro, denotandoel dolo en el accionar, que de acuerdo a Carlos Creus, el perjuicio se da, en los casos de venta, cuando se efectúa el pago del precio o al momento de la trasferencia del bien por el sujeto pasivo, ya que el dominio se adquiere sobre un bien del que no se podrá disponer libremente a causa de su condición. Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en error al sujeto pasivo sobre la condición del bien respecto del cual contrata, sea a través de un acto de ocultamiento o a través del silencio: el agente calla para que el sujeto pasivo no conozca la condición del bien y contrate como si ella no existiera o fuera distinta. Ahora bien, sobre la tipicidad objetiva del delito de estelionato, se observa que este tipo penal presenta sus propios elementos típicos que no necesariamente coincidirán con todo el iter defraudatorio establecido para el delito de estafa, debido a que se trata de un supuesto especial de la defraudación o, mejor dicho, de una especie del género "defraudación". Al respecto, conviene precisar que los elementos típicos del delito de stelionato son: Acción típica. El estelionato es una forma de defraudación especial. Por defraudación debemos entender el empleo de fraude, entendido como engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce o prepara un daño. El sujeto activo vende el bien objeto de contrato y lo hace pasar como propio. Objeto material de delito. La acción del agente es sobre un bien ajeno. Los bienes son definidos conforme con lo establecido en el Código Civil. En lo que respecta al concepto de ajenidad, Muñoz Conde precisa que: "Ajeno es todo lo que no pertenece a una persona; en este caso, todo lo que no es propiedad del sujeto activo del delito" Sujeto activo. Se trata de un delito común, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona que no sea el propietario total del bien, quien infringe el deber positivo que consiste en informar al comprador la condición en la que se encuentra el bien inmueble. Sujeto pasivo. En principio, es el comprador del bien quien participó en la celebración del contrato de compraventa, a quien se le oculta la ajenidad del mismo. No obstante, es posible que en un nivel mediato lo sea también el verdadero propietario que no intervino en el contrato de compraventa, ya que se le ocultó la celebración de dicho contrato. Aquí se sufre el menoscabo del bien jurídico del que es titular: el patrimonio individual Lo que sí se descarta es que tenga calidad el posesionario que no intervino en el contrato de compraventa, pues no goza del atributo de la disposición del bien. Aspectos subjetivos del tipo penal. Se trata de un delito doloso. La comisión culposa no es compatible con el medio defraudatorio del que se vale el autor. El dolo abarca el conocimiento de que el objeto material del delito es ajeno, esto es, se dirige a ocultar al comprador la ajenidad del bien. Consumación. El delito se consuma desde que se produce el perjuicio patrimonial del sujeto pasivo, lo que se produce en el momento en que paga por lo que compra. En el caso de la compraventa del bien ajeno, el pago por el bien reduce el patrimonio del comprador e incrementa el del vendedor. El Auto Supremo 213/2017.RRC de 21 de marzo; expresa cuando el imputado garantiza como libre un lote de terreno del cual sabe que se encuentra gravado a favor de una entidad bancaria, actúa de mala fe, es decir dolosamente; más aún cuando se establece que la víctima o sujeto pasivo del delito obra de buena fe, creyendo que el inmueble que se le está otorgando en garantía se encuentra libre de disposición, y el hecho que no se encuentre registrado en la Oficina de Derechos Reales no conlleva a desvirtuar la existencia del hecho antijurídico pues debe entenderse que el primer supuesto del tipo penal de Estelionato además de vender, es el que grava. Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..." Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Ahora bien, de los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigaciones, tales como la denuncia formulada por el apoderado, documento de reconocimiento de deuda, sentencia N° 155/2021, certificación emitida por la Unidad Operativa de tránsito, valorados todos ellos de manera conjunta y armónica, de los cuales se colige objetivamente que el Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada el 14/12/2019, suscribió un documento de reconocimiento de deuda con el Sr. Oscar Alberto Llave Poquechoque, por la suma de $us 7.000 (Dólares Americanos), hasta el 31 de diciembre de 2019, para el cumplimiento de la obligación garantizó con todos sus bienes habidos y en especial con el vehículo clase vagoneta, marca Mitsubishi, montero, con placa de control N° 1712 -NSD, motor 6G72X98057, chasis K961002070, color verde, modelo 1996 y demás características, en su calidad de poseedor, (ver documento de reconocimiento de deuda), por lo que, ante el incumplimiento dicha obligación, ha tenido que iniciar el proceso civil de reconocimiento de firmas y rubricas y proceso Ejecutivo, mismo que cuenta con Sentencia que declara probada la demanda, que la misma se encuentra ejecutoriado en el proceso Ejecutivo, para tal efecto la victima solicitó el embargo y posterior remate del referido vehículo ofrecido como garantía de la obligación ( ver copias de los procesos civiles), empero este no pudo hacerse efectivo; debido a que la Unidad Operativa de Tránsito, ha certificado que el citado motorizado, no es de propiedad del Sr. Alfredo Gil Ortuño Espada; siendo que este se encuentra registrado a nombre del Sr. Jorge Ernesto Montoya Parina, con C.I. 1144652 Ch., además que registra gravamen judicial a nombre de la Autoridad de Por lo que, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito, así como la participación del mputado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, en grado de Autoría, aspectos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución fiscal. 5. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, l investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, elementos de prueba colectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Artículo 337 del Código Penal; 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 del Código Penal). "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., adjunto la declaración informativa del imputado. 282. Otrosí 2.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012203756 --------------------------------------------- Sucre, junio 12 de 2023 ------------------------------------------------------------- Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal. Regístrese para fines de control. ---------------------------------------------------- Al Otrosí 1.- Adjuntado. ------------------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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