EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº23/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas MICHEL FERNANDA NEGRETE FLORES Y TERESA SAAVEDRA CASTELLON dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JESUS JAVIER SOLIS SORIA por la comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente y decreto 19/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ PRIMERO DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL. - Adjunta documental y pide se tramite el incidente de libertad condicional. CUD: 101102012102028 JESÚS JAVIER SOLIZ SORIA, dentro el proceso penal en el cual fui sentenciado por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE presentándome ante vuestra autoridad con todo respeto expongo y solicito. ADJUNTA DOCUMENTAL Y PIDE SE TRAMITE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señor juez, se tiene ordenado por decreto de fecha 01 de diciembre de 2023, que previo a considerar la LIBERTAD CONDICIONAL, se acredite el domicilio, lo cual fue cumplido y puesto en conocimiento de su autoridad, ahora bien, su autoridad señalo que previo a continuar con la tramitación de la libertad condicional, se debe remitir ante su autoridad el certificado de permanencia y conducta, para lo cual tengo a bien adjuntar dicha certificación de fecha 16 de enero de 2023, la cual señala que "NO REGISTRA RESOLUCIONES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS PREVISTO EN LA LEY 2298, POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, EN EL ULTIMO AÑO DE RECLUSIÓN EN ESTE RECINTO PENITENCIARIO DE SAN ROQUE, HABIENDO OBSERVADO BUENA CONDUCTA" Ademas tengo a bien adjuntar la certificación del delegado de salud del del pabellón de población, el cual indica que el señor JESUS JAVIER SOLIZ SORIA se encontraba trabajando como PROMOTOR EN SALUD, por lo que cumplido con los requisitos exigidos por ley, solicito a su autoridad, continue con la tramitación de mi libertad condicional conforme los art. 174 y 175 de la ley 2298 Sera justicia & OTROSÍ. - Señalo domicilio procesal, calle Tarapacá Nro. 26, cel. 67612090, correo electrónico ludwingolviera5@gmail.com; ciudadanía digital 7496261. Sucre, 04 de enero de 2024. DECRETO CU: 101102012102028 Sucre, 19 de enero de 2024. Se tiene presente el memorial interpuesto en fecha 19 de enero de 2024 y la documentación adjuntada, arrimese a los antecedentes; por otro lado. admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley Nº 2298, interpuesta por el interno JESÚS JAVIER SOLÍS SORIA, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaria informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia. 2. Notifiquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial, Certificación de Conducta observada por el interno solicitante JESÚS JAVIER SOLÍS SORIA, y si no ha sido sancionado por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Asimismo, adjunte el Tercer Periodo de Clasificación si le corresponde, Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 3. Por secretaria previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el núm. 3) del Art. 174 de la Ley N° 2298. 4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación domiciliaria en coordinación con el sentenciado JESÚS JAVIER SOLÍS SORIA y / O * sL Abogado, al inmueble ubicado en la zona Santa Barbara, calle sin denominación, en la paralela de la calle Demeritó Canelas de esta ciudad. Remita Informe, muestrario fotográfico del frontis del domicilio y realice el croquis correspondiente, una vez encomendada la tramitación remitase en el plazo de 48 horas. 5. Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo del sentenciado. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 10 a 50 vta. del expediente se tiene los nombres de las denunciantes: MICHEL FERNANDA NEGRETE FLORES Y TERESA SAAVEDRA CASTELLÓN, esta última en representación de la menor victima, y dado que los domicilios de éstas no son conocidas, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de las mismas con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Asimismo, notifíquese el incidente mencionado al SEPDAVI de Chuquisaca conforme los datos del proceso y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. toda vez que la víctima al momento de los hechos tenía la condición de menor de edad, para que en el plazo de 5 días se pronuncien en el marco del Art. 429 bís del CPP. 7. Por otro lado, en cumplimiento a la medida preventiva y de protección respecto a recibir tratamiento psicológico el condenado JESÚS JAVIER SOLÍS SORIA, dispuesta en el inc. a) del segundo párrafo, en el POR TANTO de la Sentencia N deg * 42 / 2022 de 16 de noviembre, el profesional psicólogo de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, remita informe en el plazo de 5 días en relación al tratamiento referido. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1.- Por señalado. Notifiquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………………….. D. S. O.


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