EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO N°07/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL IMPUTADO: JACQUELINE COLQUE CORICO que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101103012300292) seguido por el Ministerio Público a denuncia de VICTOR RIBERA MACIAS en contra JACQUELINE COLQUE CORICO por la presunta comisión del delito de “ ESTAFA”, previsto y sancionado por el art 335 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Por lo que notifíquese a JACQUELINE COLQUE CORICO, Informe de inicio de investigación, Decreto de fecha 22 de marzo de 2023, Memorial de Individualización de Autor, Decreto de fecha 12 de abril de 2023, Imputación Formal, Decreto de fecha 12 de enero de 2024. para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103012300292 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de VICTOR RIVERA MACIAS por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 21 de marzo de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101103012300292 Sucre, 22 de Marzo de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de VICTOR RIVERA MACIAS en contra de AUTOR o AUTORES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 160 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL CUD. 101103012300292 Informa Individualización de Autor. Otrosi.- ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia, adscrito a la Unidad de Delitos Patrimoniales dentro de la investigación signada con CUD 101103012300292, que sigue el Ministerio público a denuncia de VICTOR RIVERA MACIAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Cód. Penal: Ahora bien, en mérito al Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. Luis Vargas Jiménez, de fecha 06 de abril de 2023, se tiene que se llegó a identificar al presunto autor del hecho en cuestión, siendo identificada como autora del hecho a la señora JACQUELINE COLQUE CORICO, es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Otrosí 1°.- Adjunto SEGIP de la denunciada. Otrosi 2°.- Señalamos domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, citamos en la calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad. Sucre, 11 de abril de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101103012300292 Sucre, 12 de Abril de 2023 Se tiene presente la individualización realizada con relación a JACQUELINE COLQUE CORICO, por la presenta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal. Al otrosí 1.-Tómese en cuenta Sr. Auxiliar. Al otrosí 2.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL I.- IMPUTACIÓN FORMAL.- C.U.: 101103012300292.- Otrosies.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la previsión del Art. 335 del Código Penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de VICTOR RIBERA MACIAS, en contra de JACQUELINE COLQUE CORICO, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: I.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA.- 1.- Nombres y Apellidos: JACQUELINE COLQUE CORICO Cédula de Identidad: 4036681. Fecha de Nacimiento: Febrero 05 de 1970. Lugar de nacimiento: Potosí - Tomas Frías - Potosí Estado Civil: Divorciada Nacionalidad: Boliviana. Ocupación: Comerciante Teléfono: Sin datos Domicilio: Calle Gaspar No. 4922 Zona San Juan XXIII CBBA Abogado defensor: No constituido II.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE.- 1.- Nombres y Apellidos: VICTOR RIBERA MACIAS. Cédula de Identidad: N° 1013006 Fecha de Nacimiento: Lugar de nacimiento: 06 de marzo de 1939 Estado Civil: Divorciado Nacionalidad: Boliviano Ocupación: Maestro Jubilado Domicilio Real: Uyuni N°41 Teléfono: 6425539 Abogado Patrocinante: No constituido III. - RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Conforme se tiene en la denuncia interpuesta por el ciudadano Victor Ribera Macias, quien refiere: "Yo soy profesor jubilado y mi sueldo y mi bono siempre cada mes hago el deposito al banco fortaleza y otros 500 bs deposito a la cooperativa San Roque y en fecha 21 de marzo de 2023, me fui al banco fortaleza en donde tengo una cuenta en bolivianos y otra en dólares donde hice un depósito y luego me fui a mi casa donde ubicado en la calle Uyuni y antes de llegar a mi casa frente al hotel Londres en la Av. Venezuela, se me acerca un señor donde me pide un favor para que hagan el depósito de dinero a un banco confiable en donde me dice que tiene monedas de esterlinas y que es de Cochabamba, me dijo que si me ayudara me regalaría las monedas de oro esterlinas y quería mostrarme entonces le dije que era peligroso para mí y para usted y fuimos a un parque donde ahí se aproxima una señora donde dice que tiene su casa que aquí en Sucre donde igual junto los tres nos dice que les ayudemos a depositar su plata entonces la Sra. Dice que tiene dinero en su casa y que iba a ir a traer entonces esperamos donde vuelve con bolsa de saco donde saco el dinero entonces el sr. y la señora agarrado de una De las monedas le regala 3 monedas pequeñas y le dice. que lo guarde junto a su plata porque le traerá mucha suerte, entonces la señora dice iré a guardar mi plata, es ahí donde el sr. De las monedas me dice a solas si vos haces lo mismo yo te voy a regalar más monedas te daré la mitad de lo que estoy agarrando, entonces yo les dije que no tenía plata en la mano si no que tenía en el banco fortaleza de la calle san Alberto frente a la fiscalía general, entonces fuimos al banco donde me acompaño la señora diciendo que yo le debo de un anticrético entonces le dije al cajero que quiero hacer un retiro todo el retiro de la cuenta en dólares entonces el cajero me dice que no podía retirar toda la plata y solamente podemos hacer un retiro en bolivianos en donde retiramos 35000 bs. de la cuenta de dólares, ya después saliendo del banco, fuimos a buscar al sr. De las monedas y una vez encontrarnos al señor de las monedas, es cuando dice vayamos a un restaurante ya es medio día, y yo les dije que es peligroso y le dije que yo conocía un local llamado la víbora, ubicado en el cementerio en la que luego de entregar el dinero, el Sr. De las monedas compró dos botellas de cerveza donde yo tomé dos vasos y luego los señores se retiraron a traer las demás monedas de oro, yo me quede a esperar en el restaurante a los referidos señores y nunca más aparecieron. De la investigación realizada se ha llegado a establecer que el señor VICTOR RIBERA MACIAS, en fecha 21 de Marzo del presente año 2023, mediante una acción del Cuento del Tío, ha sido sonsacado por las dos personas la suma de Bs. 65.000,00. FUNDAMENTACIÓN.- Los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Así mismo el art. 56.II de la CPE garantiza la propiedad privada y establece como deber en el art. 108.1 conocer y hacer cumplir las leyes. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo y se incluye en el 302 del CPP. Una vez iniciada la investigación y vencido el plazo de la etapa preliminar, de los elementos recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal de "Artículo 335 del Código Penal denominado ESTAFA”, y la participación en el hecho investigado como presunta autora del mismo a la ahora encausada JACQUELINE COLQUE CORICO. De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73 con relación al 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la referida encausada en el mismo, el Ministerio Público funda la imputación formal en los siguientes elementos: 1) Formulario de denuncia, de fecha 21 de marzo de 2023, de la denuncia formulada por el Sr Víctor Ribera Macías. Quien relata de forma cronológica el hecho suscitado, motivo de la presente investigación. 2) Informe preliminar de fecha 06 de abril de 2023, emitida por el Sgto. Luis Vargas Jiménez, investigador asignado al caso, en la que procede a adjuntar la entrevista Informativa Policial del señor Víctor Ribera Macías que informa de forma cronológica los hechos suscitados. No obstante pone a conocimiento del suscrito, que del hecho suscitado se habría solicitado cooperación al DACCI, habiendo el investigador observado las grabaciones de videos del local las víboras, en la que advierte e identifica a la señora Jacqueline Colque Corico como la autora del hecho, ello en base a su contextura física y otros rasgos físicos, asi como también con el modus operandi de los hechos ocurridos y que resulta ser sospechosa de los hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo, con cuyos antecedentes se tiene un elemento de convicción muy importante en relación a los hechos. 3) Acta de entrevista Informativa de fecha 27 de marzo de 2023, correspondiente al señor VICTOR RIBERA MACIAS quien refiere: yo soy profesor jubilado y mi sueldo y mi bono siempre cada mes hago el deposito al banco fortaleza y otros 500bs deposito a la cooperativa san roque, y en fecha 21 de marzo de 2023, me fui al banco fortaleza en donde tengo una cuenta en bolivianos y otra en dólares d donde hice un depósito y luego me fui a mi casa donde ubicado en la calle Uyuni y antes de llegar a mi casa frente al hotel Londres en la v. Venezuela, av. se me acerca un señor a pedirme un favor donde me pide un favor para que haga el depósito de dinero a un banco confiable en donde me dice que tiene monedas de esterlinas y que es de Cochabamba, me dijo que si me ayudara me regalaría las monedas de oro esterlinas y quería mostrarme entonces le dije que era peligroso para mí y para usted y fuimos a un parque donde ahí se aproxima una señora donde dice que tiene su casa que aquí en sucre donde igual junto los tres nos dice que les ayudemos a depositar su plata entonces la Sra. Dice que tiene dinero en su casa y que iba a ir a traer entonces esperamos bolsa de donde saco el dinero entonces el sr. y la señora agarrado de una De las monedas le regala 3 monedas pequeñas y le dice que lo guarde junto a su plata porque le traerá mucha suerte, entonces la señora dice iré a guardar mi plata, es ahí donde el sr. De las monedas me dice a solas si vos haces lo mismo yo te voy a regalar más monedas te daré la mitad de lo que estoy agarrando, entonces yo les dije que no tenía plata en la mano si no que tenía en el banco fortaleza de la calle san Alberto frente a la fiscalía general, entonces fuimos al banco donde me acompaño la señora diciendo que yo le debo de un anticrético entonces le dije al cajero que quiero hacer un retiro todo el retiro de la cuenta en dólares entonces el cajero me dice que no podía retirar toda la plata y solamente podemos hacer un retiro en bolivianos en donde retiramos 35000 bs. de la cuenta de dólares, ya después saliendo del banco, fuimos a buscar al sr. De las monedas y una vez encontrarnos y una vez que nos encontramos con él dice que vayamos a un restaurante donde les lleve a uno que yo conocía y es el restaurante La Víbora ubicado en la zona del cementerio y además que me conocen en ese lugar, donde le entrego el dinero y posteriormente junto con la señora se ausentan del lugar llevando mi dinero e indicando que irían a traer las monedas de oror esterlinas y una vez que se retiran ya no vuelven más al lugar. 4) Copia del estado de cuenta bancarios en dólares correspondiente al señor Víctor Ribera Macías quedando un saldo de 14.757, advirtiéndose un retiro de bs 5.000.00 5) Estado de cuenta bancario correspondiente al señor Víctor Ribera Macías de la cuenta con N°1013006-01, cuyo movimiento bancario se tiene el retiro de 30.000. 6) Muestrario Fotográfico de las cámaras de seguridad del local las víboras, en la que se advierte el ingreso al local referido conjuntamente la víctima y dos personas y una de sexo masculino y otra de sexo femenino. 7) Segip correspondiente a la señora Jacqueline Colque Corico. 8) Informe de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por el encargado del banco Fortaleza quien procede a remitir copias de las grabaciones de sus cámaras de fecha 21 de marzo de 2023, de horas 09; 00 a 14:30, de la caja 1 y dos de la puerta de ingreso a oficinas y plataforma de atención al cliente de la sucursal San Alberto. 9) Informe de fecha 05 de junio de 2023, emitido por el responsable del banco Fortaleza, quien pone a conocimiento que no cuentan con cámaras externas. 10) Informe complementario de fecha 25 de julio de 2023, emitido por el Sgto. Luis Vargas Jiménez, investigador asignado al caso quien remite el congelamiento de imágenes con relación a las grabaciones de las cámaras del banco Fortaleza. 11) Memorial de apersonamiento de la abogada Maythe Alejandra Juanez Delgadillo, en su condición funcionaria dependiente del Programa Municipal del Adulto Mayor. 12) Informe Psicológico de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la licenciada Melvi Veizaga Migues en su condición de psicóloga del programa de adulto Mayor. 13) Informe de representación de citación emitida por la abogada Edith Plata Galarza Fiscal Asistente quien en virtud a solicitud de cooperación con hoja de ruta 4206 emite representación de fecha 17 de noviembre de 2023. 14) Edicto fiscal de fecha 23 de noviembre de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento de la Sra. JACQUELINE COLQUE CORICO, para que en el plazo de diez días se haga presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. 15) Acta de incomparecencia de fecha 07 de diciembre de 2023, El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado como delito de ESTAFA tipificado en el Art. 335 con relación al Art. 20 y 14 del CP, preceptos normativos que establecen: Artículo 335 (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. Artículo 20. (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Artículo 14.- (Dolo).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, valorados supra se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que la imputada JACQUELINE COLQUE CORICO, es autora de la comisión del delito de ESTAFA (Art. 335 CP) a título de dolo (Art. 14 CP) en grado de autoría (Art. 20 CP). EI AUTO SUPREMO No 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de “estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de “estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. De la documental descrita se tiene que la Sra. JACQUELINE COLQUE CORICO y el otro sujeto no identificado habrían subsumido su accionar a lo establecido dentro de nuestra normativa penal en lo que respecta al delito de estafa, toda vez que los mismos consumaron dicho hecho delictivo, teniéndose por la denuncia del Sr. VICTOR RIBERA MACIAS quien ha referido los hechos suscitados precedentemente en la denuncia. En el caso que nos ocupa los imputados despliegan su conducta dolosamente, no solo para fomentar que se le entregue el dinero, llegando a tal punto de poder hacer creer al denunciante que se le daría monedas de esterlina, habiendo ambos logrado engañar a la víctima, logrando sonsacar la suma de 65.000 bs.mediante engaños logra que la víctima realice la disposición patrimonial en perjuicio de su persona, ocasionando un grave daño económico. Ahora bien podemos analizar que estos elementos del tipo penal, podemos observar lo siguiente: EL QUE CON LA INTENCIÓN DE OBTENER PARA SI O PARA UN TERCERO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO, la ahora imputada, señora JACQUELINE COLQUE CORICO han adecuado su conducta a momento de lograr con engaños y artificios convencer a la víctima de que entregue su dinero a cambio monedas de esterlina Logrando con tal actitud que la víctima entregue su dinero, el ahorro de toda su vida, del mismo en su favor, siendo que con una serie de engaños y artificios, aprovechándose de la confianza que la víctima hubiere depositado en los encausados. Por otro lado tenemos que otro de los elementos del tipo penal es analizar que para la procedencia de la estafa necesariamente debe darse MEDIANTE ENGAÑOS O ARTIFICIOS QUE PROVOQUE O FORTALEZCA ERROR EN OTRO, es así que la imputada conjuntamente su cómplice desde un principio sabía cuál era el modus operandi de este supuesto intercambio de dinero por monedas de esterlinas, convencieron a la víctima indicándole que si él tiene dinero en efectivo, el a cambio le daría 100 monedas pequeñas y 100 monedas grandes de esterlina logrando ganarse la confianza de la víctima quien creyendo sería una oportunidad dicho ofrecimiento, procede a retirar de sus ahorros 65.000 bs. Los mismos que entrega a la señora Jacqueline, para que los custodie mientras se retiraba con el dinero acompañada de la otra persona quien sería su cómplice, Finalmente como último elemento del tipo penal de estafa, debemos analizar QUE SE MOTIVE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO EN ERROR, aspecto que ha ocurrido en el caso de autos la víctima a raíz del convencimiento que realizaron la encausada y su cómplice realiza un retiro de sus cuentas de ahorro de toda la vida siendo un monto de 65.000 bs. Motivo por el cual esta representación fiscal ha llegado a la conclusión de que este elemento se encuentra cumplido en el caso de autos. Por lo señalado sobre la base de los fundamentos referidos supra esta representación fiscal conforme a los Art. 301-1) del CPP el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del CPP determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,..." Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación de los ahora imputados en el mismo, por lo que esta representación fiscal IMPUTA FORMALMENTE a:JACQUELINE COLQUE CORICO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal. Justicia. Otrosí 1.- Mediante su Juzgado se notifique a la imputada JACQUELINE COLQUE CORICO en grado de participación criminal de autoría conforme el art. 20 del Cód. Penal, a fin de estar a derecho y computar la etapa preparatoria, notificación que solicito se realice mediante edictos conforme el Art. 165 del CPP, ya que se desconoce a la fecha el domicilio real y/o paradero de la denunciada. Otrosí 2.- Adjunto publicación de edictos fiscales y acta de incomparecencia correspondiente a los denunciados. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilómetro 7 N° 282 interior. Sucre, Diciembre 07 del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101103012300292 Sucre, 12 de Enero de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de JACQUELINE COLQUE CORICO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- En estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 2.- Adjuntado. Al otrosí 3.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 23 días del mes de enero de DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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