EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O BBVA PREVISIÓN S.A. c/ CONSTOQUI LTDA. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: CONSTOQUI LTDA., dentro del proceso coactivo social seguido por BBVA PREVISIÓN S.A., ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, por concepto de deuda al seguro social obligatorio y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DÉBITO A FOJAS CIENTO CUARENTA Y TRES DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO ---------------PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ---------------BBVA PREVISION AFP --------------------N° 263315 ------------------N° LIQ 2000000076827 ------------------------GIRADA A: CONSTOQUI LTDA. ----------------------NUMERO DE IDENTIFICACIÓN: NIT 382952022 --------------------Domicilio: C/ DIAZ ROMERO BUCH – SAAVEDRA 1372 Z/MIRAFLORES --------------------Departamento: LA PAZ -----------------------PROVINCIA: MURILLO -----------------Localidad: LA PAZ ------------------Por deuda (s) a la seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de capitalización individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, comisiones e intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) periodo (os): ------------------SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: -------------------JUN – 2022, JUL - 2022 --------------------------POR CONCEPTO DE---------------------APORTES -------------------Cotización Cuenta Individual ---------Bs. 424.40 ------------Cotización Adicional -----------------Bs 0.00 ---------------Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------Bs 0.00 ------Cuenta Básica Previsional ------------Bs 0.00 -------------Fondo Solidario -----------------------------------Aporte Patronal Solidario (3%) -----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) -------------Bs 0.00 ------------Aporte Nacional Solidario (1%) -----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Solidario (5%) ----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Solidario (10%) ------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Minero (2%) ----------Bs 0.00 ---------------PRIMAS ------------------------------------------------------Riesgo Común ---------------Bs. 72.58 --------------Riesgo Profesional -------------------Bs. 72.58 --------------CARGOS (*) ----------------------INTERESES ------------------Interés por Mora (**) ----------------Bs. 9.99 -------------Interés Incremental (**) -------------Bs. 1.99 -------------COMISION AFP -----------------------Bs. 21.22 -------------GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS---Bs. 17.08 -------------TOTALES -------------------------------Bs. 619.84 -----------(*) ESTOS IMPORTES SON SUJETOS DE ACTUALIZACION A LA FECHA DE PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA -------------------Son: SEISCIENTOS DIECINUEVE 84/100 BOLIVIANOS ----------------FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. -----------------LA PAZ, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2022-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CINCO A CIENTO CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -------------------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.- -----------------------IANUS.- 20376360 -----------------------OTROSIES.- -----------------------PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, con Nota de Debito Inicial ND. 239638, presentándose ante su autoridad expone y solicita: -----------------------ANTECEDENTES: -----------------------La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. -----------------------La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. -----------------------La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. -----------------------A la fecha, el empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: JUN-2022, JUL-2022, deuda que asciende a la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 619.84.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 263315 de fecha 08/11/2022. -----------------------Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. -----------------------II. DOCUMENTO COACTIVO.- -----------------------La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de 'Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 263315 de fecha 08/11/2022, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigidle y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -----------------------III. PETITORIO. -----------------------En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, representada legalmente por GINA FABIOLA TORREZ QUIÑONEZ mayor de edad, con CI N° 4921722, domiciliada en C/DIAZ ROMERO BUCH - SAAVEDRA #1372 Z/MIRAFLORES, en la suma perseguida de SEISCIENTOS DIECINUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 619.84.-), más Interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. -----------------------OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 263315 de fecha 08/11/2022, por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 619.84.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -----------------------OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 263315 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------------OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- En mérito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ------------------------1. ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se Informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -----------------------1.1 De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. -----------------------2. RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servidos Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancadas del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 619.84.- ) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. -----------------------3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, -----------------------En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. -----------------------OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA -----------------------Será Justicia.- -----------------------LA PAZ, 08 de Noviembre del 2022 -----------------------FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda -------------------------GERENTE GENERAL -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. -------------------------FIRMA Y SELLO: María Carmela Velasco Sejas -------------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD. – LA PAZ -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ------------------------- FIRMA Y SELLA: Graciela Hinojosa Vaca -------------------------ABOGADO -------------------------MAT. RPA Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 -------------------------REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 22 de noviembre de 2022 -------------------------previamente sálvese diligencias pendientes. ------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DÉBITO A FOJAS CIENTO CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO ---------------PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ---------------BBVA PREVISION AFP --------------------N° 266137 ------------------N° LIQ 2000000077571 ------------------------GIRADA A: CONSTOQUI LTDA. ----------------------NUMERO DE IDENTIFICACIÓN: NIT 382952022 --------------------Domicilio: C/ DIAZ ROMERO BUCH – SAAVEDRA 1372 Z/MIRAFLORES --------------------Departamento: LA PAZ -----------------------PROVINCIA: MURILLO -----------------Localidad: LA PAZ ------------------Por deuda (s) a la seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de capitalización individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, comisiones e intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) periodo (os): ------------------SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: -------------------AGO – 2022, SEP - 2022 --------------------------POR CONCEPTO DE---------------------APORTES -------------------Cotización Cuenta Individual ---------Bs. 424.40 ------------Cotización Adicional -----------------Bs 0.00 ---------------Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------Bs 0.00 ------Cuenta Básica Previsional ------------Bs 0.00 -------------Fondo Solidario -----------------------------------Aporte Patronal Solidario (3%) -----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) -------------Bs 0.00 ------------Aporte Nacional Solidario (1%) -----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Solidario (5%) ----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Solidario (10%) ------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Minero (2%) ----------Bs 0.00 ---------------PRIMAS ------------------------------------------------------Riesgo Común ---------------Bs. 72.58 --------------Riesgo Profesional -------------------Bs. 72.58 --------------CARGOS (*) ----------------------INTERESES ------------------Interés por Mora (**) ----------------Bs. 10.36 -------------Interés Incremental (**) -------------Bs. 2.07 -------------COMISION AFP -----------------------Bs. 21.22 -------------GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS---Bs. 17.08 -------------TOTALES -------------------------------Bs. 620.29 -----------(*) ESTOS IMPORTES SON SUJETOS DE ACTUALIZACION A LA FECHA DE PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA -------------------Son: SEISCIENTOS VEINTE 29/100 BOLIVIANOS ----------------FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. -----------------LA PAZ, 09 DE ENERO DE 2023-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -------------------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.- -----------------------IANUS.- 20376360 -----------------------OTROSIES.- -----------------------PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, con Nota de Debito Inicial ND. 239638, presentándose ante su autoridad expone y solicita: -----------------------ANTECEDENTES: -----------------------La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. -----------------------La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. -----------------------La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. -----------------------A la fecha, el empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: AGO-2022, SEP-2022, deuda que asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTE 29/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.29.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 266137 de fecha 09/01/2023. -----------------------Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. -----------------------II. DOCUMENTO COACTIVO.- -----------------------La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de 'Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 266137 de fecha 09/01/2023, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigidle y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -----------------------III. PETITORIO. -----------------------En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, representada legalmente por GINA FABIOLA TORREZ QUIÑONEZ mayor de edad, con CI N° 4921722, domiciliada en C/DIAZ ROMERO BUCH - SAAVEDRA #1372 Z/MIRAFLORES, en la suma perseguida de SEISCIENTOS VEINTE 29/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.29.-), más Interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. -----------------------OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 266137 de fecha 09/01/2023, por la suma de SEISCIENTOS VEINTE 29/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.29.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -----------------------OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 266137 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------------OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- En mérito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ------------------------1. ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se Informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -----------------------1.1 De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. -----------------------2. RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servidos Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancadas del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de SEISCIENTOS VEINTE 29/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.29.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. -----------------------3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, -----------------------En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. -----------------------OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA -----------------------Será Justicia.- -----------------------LA PAZ, 10 de enero de 2023 -----------------------FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda -------------------------GERENTE GENERAL -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. -------------------------FIRMA Y SELLO: María Carmela Velasco Sejas -------------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD. – LA PAZ -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ------------------------- FIRMA Y SELLA: Graciela Hinojosa Vaca -------------------------ABOGADO -------------------------MAT. RPA Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 -------------------------REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 25 de enero de 2023 ------------------------- Cumpla a cabalidad con lo dispuesto de fs. 147 de obrados, cumplido aquello se proveerá lo que fuere de ley. ------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Melina Claudia Cortez Flores --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6to --------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------SUPLENCIA LEGAL ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DÉBITO A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO ---------------PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ---------------BBVA PREVISION AFP --------------------N° 267467 ------------------N° LIQ 2000000077949 ------------------------GIRADA A: CONSTOQUI LTDA. ----------------------NUMERO DE IDENTIFICACIÓN: NIT 382952022 --------------------Domicilio: C/ DIAZ ROMERO BUCH – SAAVEDRA 1372 Z/MIRAFLORES --------------------Departamento: LA PAZ -----------------------PROVINCIA: MURILLO -----------------Localidad: LA PAZ ------------------Por deuda (s) a la seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de capitalización individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, comisiones e intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) periodo (os): ------------------SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: -------------------OCT – 2022, NOV - 2022 --------------------------POR CONCEPTO DE---------------------APORTES -------------------Cotización Cuenta Individual ---------Bs. 424.40 ------------Cotización Adicional -----------------Bs 0.00 ---------------Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------Bs 0.00 ------Cuenta Básica Previsional ------------Bs 0.00 -------------Fondo Solidario -----------------------------------Aporte Patronal Solidario (3%) -----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) -------------Bs 0.00 ------------Aporte Nacional Solidario (1%) -----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Solidario (5%) ----------------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Solidario (10%) ------Bs 0.00 ---------------Aporte Nacional Minero (2%) ----------Bs 0.00 ---------------PRIMAS ------------------------------------------------------Riesgo Común ---------------Bs. 72.58 --------------Riesgo Profesional -------------------Bs. 72.58 --------------CARGOS (*) ----------------------INTERESES ------------------Interés por Mora (**) ----------------Bs. 10.30 -------------Interés Incremental (**) -------------Bs. 2.06 -------------COMISION AFP -----------------------Bs. 21.22 -------------GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS---Bs. 17.08 -------------TOTALES -------------------------------Bs. 620.22 -----------(*) ESTOS IMPORTES SON SUJETOS DE ACTUALIZACION A LA FECHA DE PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA -------------------Son: SEISCIENTOS VEINTE 22/100 BOLIVIANOS ----------------FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. -----------------LA PAZ, 10 DE MARZO DE 2023-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SIETE A CIENTO CINCUENTA Y OCHO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -------------------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.- -----------------------IANUS.- 20376360 -----------------------OTROSIES.- -----------------------PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, con Nota de Debito Inicial ND. 239638, presentándose ante su autoridad expone y solicita: -----------------------ANTECEDENTES: -----------------------La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. -----------------------La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. -----------------------La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. -----------------------A la fecha, el empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: OCT-2022, NOV-2022, deuda que asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTE 22/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.22.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 267467 de fecha 10/03/2023. -----------------------Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. -----------------------II. DOCUMENTO COACTIVO.- -----------------------La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de 'Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 267467 de fecha 10/03/2023, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -----------------------III. PETITORIO. -----------------------En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, representada legalmente por GINA FABIOLA TORREZ QUIÑONEZ mayor de edad, con CI N° 4921722, domiciliada en C/DIAZ ROMERO BUCH - SAAVEDRA #1372 Z/MIRAFLORES, en la suma perseguida de SEISCIENTOS VEINTE 22/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.22.-), más Interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. -----------------------OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 267467 de fecha 10/03/2023, por la suma de SEISCIENTOS VEINTE 22/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.22.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -----------------------OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito N° 267467 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------------OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- En mérito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ------------------------1. ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se Informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -----------------------1.1 De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. -----------------------2. RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servidos Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancadas del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de SEISCIENTOS VEINTE 22/100 BOLIVIANOS (Bs. 620.22.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. -----------------------3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, -----------------------En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. -----------------------OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA -----------------------Será Justicia.- -----------------------LA PAZ, 12 de marzo de 2023 -----------------------FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda -------------------------GERENTE GENERAL -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. -------------------------FIRMA Y SELLO: María Carmela Velasco Sejas -------------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD. – LA PAZ -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. -------------------------FIRMA Y SELLO: Lic. H. Viviana Wagner P. --------------------ABOGADO -------------------Mat R.P.A. Nº 1867227HVWP -------------------------REG. T.D.J. 18210------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de marzo de 2023 -------------------------Con carácter previo aclare el domicilio de la parte coactivada, conforme a los datos del proceso y se proveerá lo que en derecho corresponda. ----------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y TRES A CIENTO SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -------------------------I. - CUMPLO LO ORDENADO Y SOLICITO DICTE AUTO AMPLIATORIO. - ----------------------------II. SOLICITO CONMINATORIA PARA ELABORACION DE OFICIO AL ASFI. - ---------------------------IANUS: 20376360.- ---------------------------OTROSI. - ---------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, en Representación Legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A,) dentro del Proceso Coactivo Social seguido en contra del empleador CONSTOQUI LTDA., Nota de Debito N° 239638, ante su Autoridad respetuosamente expongo, digo y pido: ---------------------------I.- SOLICITO DICTE AUTO AMPLIATORIO. - ---------------------------Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del Decreto de fecha 30 de marzo del año 2023, cursante en obrados á fs.- 162, la cual señala:" Previamente, cumpla a cabalidad con lo dispuesto a fs. 159 de obrados, cumplido aquello se proveerá lo que fuere de Ley" con respecto al memorial presentado con la suma "I.- Anuncia Patrocinio, II,- Adjunto Oficio Recepcionado Por el ASFI y Solicito Conminatoria para la Elaboración de Oficio al ASFI," en fecha 28 de marzo del año 2023, en razón a ello aclaro a su probidad, que cursa en obrados los siguientes informes emitidos por el Oficial de Diligencia en la cual se intentó notificar en las diferentes direcciones que se señaló en el transcurso del proceso: ---------------------------El Informe del Oficial de Diligencias emitido en fecha 29 de marzo del año 2021, cursante en obrados á fs.- 45, en el cual se intento citar en el domicilio de la Demanda ubicado en la Calle Díaz Romero Busch-Saavedra # 1372, Zona Mira Flores de la Ciudad de La Paz. ---------------------------El Informe del Oficial de Diligencias emitido en fecha 25 de junio del año 2021, cursante en obrados, en el cual se intentó citar en el domicilio ubicado en la Calle 74 N° 123, Zona Villa San Antonio Bajo, señalado en las certificaciones emitidas por el Servido General de Identificación Personal (SEGIP1 en fecha 03 de mayo del año 2021, cursante en obrado, adjunto al presente memorial, que coincidentemente es el mismo domicilio señalado en la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz (SERECI1 en fecha 04 de agosto del año 2021, cursante en obrados de fs.- 69. ---------------------------El Informe del Oficial de Diligencias emitido en fecha 23 de septiembre del año 2021, cursante en obrados, en el cual se intentó citar en el domicilio ubicado en la Avenida Busch y Avenida Saavedra N° 1339, zona Miraflores Ciudad de La Paz, señalado en las certificaciones emitidas por el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA) en fecha 17 de mayo del año 2021, cursante en obrado ---------------------------Habiendo cumplido con lo ordenado y tomando en cuenta que posterior a la Sentencia No. 90/2020 de fecha 20 de octubre del año 2020, cursante en obrados, se vencieron nuevos periodos que fueron incluidos en los siguientes Títulos Coactivos: ---------------------------Titulo Coactivo - Actualización con Nota de Débito No. 263315 de fecha 08 de noviembre del año 2022, cursante en obrados. ---------------------------Titulo Coactivo - Actualización con Nota de Débito No. 266137 de fecha 08 de enero del año 2023, cursante en obrados. ---------------------------Titulo Coactivo - Actualización con Nota de Débito No. 267467 de fecha 10 de marzo del año 2023, cursante en obrados. ---------------------------Por consiguiente, no existiendo diligencias pendientes, de conformidad al Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065, solicito a su Autoridad dicte la correspondiente Resolución respecto a la Actualización antes mencionada. ---------------------------II.-ADJUNTO OFICIO RECEPCIONADO POR EL ASFI Y SOLICITO CONMINATORIA PARA ELABORACION DE OFICIO AL ASFI. - Señor Juez, toda vez que el oficio dirigido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) fue presentado en la institución en fecha 12 de mayo del año 2021, misma que cursa en obrados, tomando en cuenta ello, se evidencia que hasta la presente fecha únicamente cursa en obrados la certificación emitida por el BANCO DE BISA S.A., de fecha 21 de mayo del año 2021 cursante en obrados a fs. 55. ---------------------------Por tanto, solicito a su Autoridad, ordene mediante oficio a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a las Entidades Financieras a que procedan a la retención y remisión de fondos al juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador demandado CONSTOQUI LTDA., con NIT 382952022 y sea hasta la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES 93/100 BOLIVIANOS (Bs.- 6.823,93). ---------------------------Sera Justicia. - ---------------------------OTROSI 1ro. - Señor Juez, hacemos conocer a su Autoridad que la Abogada Graciela Hinojosa Vaca, dentro del presente proceso iniciado por BBVA PREVISION AFP S.A., NO SEGUIRA PATROCINANDO ESTA CAUSA de conformidad al numeral 13.1 de la Iguala Profesional, por lo anteriormente mencionado al amparo del Artículo 31 parágrafos II) y III) de la Ley del Ejercido de la Abogacía, luego de haber llegado a un arreglo y traspasar la cartera de procesos que tenía con esta institución; Por lo anteriormente expuesto pongo en su conocimiento que BBVA PREVISION AFP S.A. ha contratado los servicios profesionales de la Abogada Hilda Viviana Wagner Pacheco, QUIEN PROSEGUIRA CON LA PRESENTE CAUSA, por lo que le solicito tomar en cuenta este cambio dentro del proceso respectivo. ---------------------------OTROSÍ 2°. - Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe; vwagner@prevision.com.bo y viveiv@hotmaii.CQm con número telefónico 77308782, valido en el Sistema Hermes. ---------------------------OTROSI 3ro. - Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010. ---------------------------La Paz, 08 de mayo del año 2023. ---------------------------FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda -------------------------GERENTE GENERAL -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. -------------------------FIRMA Y SELLO: Lic. H. Viviana Wagner P. --------------------ABOGADO -------------------Mat R.P.A. Nº 1867227HVWP -------------------------REG. T.D.J. 18210------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y CINCO DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 394/2023 ---------------------AUTO INTERLOCUTORIO ---------------------PREVISIÓN c /CONSTOQUI LTDA. ---------------------NUREJ: 20376360 ---------------------La Paz, 16 de mayo de 2023. ---------------------VISTOS Y CONSIDERANDO: En consideración al memorial que antecede, y por memorial de fs. 145 a146 de obrados, la parte coactivante PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., adjunta el Título Coactivo No. 263315 de fecha 08 de noviembre de 2022, cursante a fs. 143 de obrados, por la suma de Bs.619,84.- (SEISCIENTOS DIECINUEVE 84/100 BOLIVIANOS), solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada CONSTOQUI LTDA. con NIT 382952022 representada legalmente por GINA FABIOLA TORREZ QUIÑONEZ con C.I. 4921722 LP., ha incurrido en nuevos vencimientos por incumpliendo de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., por los periodos de JUNIO-2022, JULIO-2022. ---------------------Que, por memorial de fs. 150 a 151 de obrados, la parte coactivante PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., adjunta el Título Coactivo No. 266137 de fecha 09 de enero de 2023, cursante a fs. 148 de obrados, por la suma de Bs. 620,29.- (SEISCIENTOS VEINTE 29/100 BOLIVIANOS), solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada CONSTOQUI LTDA. con NIT 382952022 representada legalmente por GINA FABIOLA TORREZ QUIÑONEZ con C.I. 4921722 LP., ha incurrido en nuevos vencimientos por incumpliendo de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., por los periodos de AGOSTO-2022, SEPTIEMBRE-2022. ---------------------Que, por memorial de fs. 157 a 158 de obrados, la parte coactivante PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., adjunta el Título Coactivo No. 267467 de fecha 10 de marzo de 2023, cursante a fs.155 de obrados, por la suma de Bs. 620,22.- (SEISCIENTOS VEINTE 22/100 BOLIVIANOS), solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada CONSTOQUI LTDA. con NIT 382952022 representada legalmente por GINA FABIOLA TORREZ QUIÑONEZ con C.I. 4921722 LP., ha incurrido en nuevos vencimientos por incumpliendo de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., por los periodos de: OCTUBRE-2022, NOVIEMBRE-2022. ---------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega establecer las siguientes conclusiones de orden legal: ---------------------Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere “…el monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora cualquier etapa del proceso, antes del remate…”, corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. ---------------------POR TANTO: La Sra. Juez de Partido de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5º de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por ley, considerando que la solicitud de la parte coactivante se encuentra dentro de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley de Pensiones Nro. 065 y revisados que fueron los Títulos Coactivos de fs. 143, 148 y 155 de obrados, la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el art. 116 de la referida norma legal, se CONMINA a la parte coactivada CONSTOQUI LTDA. con NIT 382952022 representada legalmente por GINA FABIOLA TORREZ QUIÑONEZ con C.I. 4921722 LP., a pagar o exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago de los Títulos Coactivos No. 263315 de fecha 8 de noviembre de 2022, cursante a fs. 143 de obrados, por la suma de Bs. 619,84.- (SEISCIENTOS DIECINUEVE 84/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de JUNIO-2022, JULIO-2022; No. 266137 de fecha 9 de enero 2023, cursante a fs. 148 de obrados, por la suma de Bs. 620,29.- (SEISCIENTOS VEINTE 29/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los periodos de AGOSTO-2022, SEPTIEMBRE-2022; No. 267467 de fecha 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 155 de obrados, por la suma de Bs. 620,22.- (SEISCIENTOS VEINTE 22/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de OCTUBRE-2022, NOVIEMBRE-2022; por la suma total de Bs. 1.860,35.- (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA 35/100 BOLIVIANOS) bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. ---------------------Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. ---------------------Teniéndose por comunes a la ampliación todos los trámites que le precedieron, debiendo procederse a la citación personal de la parte demandada con el presente auto de ampliación. ---------------------Al II.- Asimismo de la revisión de obrados, se establece que cursa oficio recepcionado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI en fecha 12 de mayo de 2021, y solo ha cumplido al informe de retención de fondos el Banco BISA S.A. según consta a fs. 54 a 55 de obrados. Conforme a este antecedente, OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a fin de que conforme a su competencia haga cumplir con lo ordenado en la Sentencia N° 048/2021 cursante a fs. 43 a 44 de obrados, sea previas las formalidades de rigor. ---------------------Al Otrosí 1ro.- Téngase por apersonada a la Abg. HILDA VIVIANA WAGNER PACHECO, como nueva abogada de la parte ejecutante BBVA PREVISIÓN AFP S.A. en la presente causa. ---------------------Al Otrosí 2.- Téngase presente por la oficial de diligencias el número de celular y correo electrónico a efectos de la notificación del proceso. ---------------------Al Otrosí 3.-Por secretaria franquéese lo solicitado, previas formalidades de rigor. ---------------------TÓMESE RAZÓN. - ---------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y SEIS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --------------------SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO. - --------------------NUREJ: 20376360.- --------------------OTROSIES.- --------------------PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), Sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico boliviano, con Matrícula de Comercio N° 13372, representada legalmente por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador CONSTOQUI LTDA., NIT: 382952022 con Nota de Débito: 239638, ante su Autoridad expongo y pido: --------------------Señor Juez, Siendo que el presente proceso se encuentra citado por Edictos De prensa, solicito a su probidad, ordene que la notificación con el Auto Ampliatorio de fecha 16 de Mayo de 2023, cursante a fs.- 165, se la efectué mediante edictos de prensa y sea además con todos los actuados pendientes, además pedimos que la publicación de los Edictos de Prensa sea mediante el sistema HERMES, dicho lo anterior y de acuerdo al principio de la rapidez y economía, solicito se tome en cuenta lo mencionado y protesto cumplir con los recaudos necesarios. --------------------OTROSI I.- Solicito se me extienda fotocopia simple de la providencia que su autoridad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5) de la Ley N° 025 de fecha 24 de junio del año 2010. --------------------OTROSI II.- Pongo en conocimiento correo electrónico lauritarivero4a@qmail.rnm y de igual forma mi número de telefónico 75385805 del abogado que suscribe. --------------------OTROSI III.- SEÑALA CO PATROCINIO.- Señor juez, anuncio el copatrocinio del Abogado Laura Rivero Alcántara con Matricula RPA No. 5845972LCRA por lo que de aquí para adelante queda facultada para conocer ulteriores providencias en la presente causa. --------------------Será Justicia. --------------------La Paz, 23 de Junio de 2023 --------------------FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda -------------------------GERENTE GENERAL -------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A. -------------------------FIRMA Y SELLO: Laura C. Rivero Alcantara --------------------ABOGADO --------------------Mat R.P.A. Nº 5845972LCRA -------------------- REG. T.D.J. 15058 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y SIETE DE OBRADOS. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 30 de julio de 2023. --------------------En consideración a lo expuesto, por secretaria expídase los Edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. --------------------Al Otrosí 1.- Por secretaria franquéese las fotocopias simples, previa las formalidades de rigor. --------------------Al Otrosí II.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el correo electrónico y número de celular señalados a efectos de la notificación con el proceso. --------------------Al Otrosí III.- Se tiene presente el copatrocinio de la abog. Laura Rivero Alcántara. --------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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