EDICTO

Ciudad: PUERTO SUÁREZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUERTO SUÁREZ


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PUERTO SUAREZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LUGAR: PUERTO SUAREZ-SANTA CRUZ DE LA SIERRA- BOLIVIA………………………………………………..……………. FECHA: 24 de AGOSTO del 2.023 …………………………………………………………………………………………..……………… PARA EL IMPUTADO: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO..…………………………………………………..………………… DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA…………..………….. AUTORIDAD: SR.- ERICK RAUL TELLEZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PUERTO SUAREZ……………………………………………………………………………………………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO: MAURICIO PARADA SUAREZ CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2.023……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA………………………………….……………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 1° DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD PUERTO SUAREZ…………………………………………. INFORMA IMPUTACION FORMALMENTE………………………………………………………………………………………………. CASO: FELCV-PQ-10S/23 CUD 714102202300114…………………………………………………………………………………. (Sin Aprehendido)……………………………………………………………………………………………………………………………… ABG. FREDDY DURAN MONTERO, Fiscal de Turno adscrito a la Fiscalía do la Provincia German Busch del departamento do Santa Cruz, de conformidad con lo conformidad con lo establecido en los art. 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal, Informamos en inicio de las Investigaciones del presento cato, Art. 289 y 293 CPP , concordante con la Sentencia Constitucional 052712006.R de fecha 02 de junio de 2.006. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Asi mismo conforme a lo nombrado con el Art 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal dando cumplimiento a los principios reglados en la Ley 260 (PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD) por todas las atribuciones conferidas en la representación de la SOCIEDAD, de manera provisional IMPUTA FORMALMENTE a BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO por la presunta del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 272 Y 252 BIS con relación al art. 8 DEL CÓDIGO PENAL), ante su autoridad digo y Pido autoridad respetuosamente digo y pido………………………. l.. CASO No. FELCV-PQ-108/2023.-…………………………………………………………………………………………………………. ASIGNADO: SGTO. MARCELO MAMANI PALMA……………………………………………………………………………………… Il.. DELITOS: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis y 252 bis con relación al Art, 8 del Código Penal……………………………………………………………………………………………………................................................... DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO………………………………………………………………………………………….. 1) NOMBRE BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO……………………………………………………………………………………… C.I.: 7667061 S.C…………………………………………………………………………………………………………………………………… ESTADO CIVIL: SOLTERO………………………………………………………………………………………………………………………… PROFESION: ESTUDIENTE………………………………………………………………………………………………………………………. DOMICILIO REAL: BARRIO CENTRO CALLE ELIAS PUERTO SUAREZ………………………………………………………….. ABOGADO DEFENSOR : A DETERMINAR………………………………………………………………………………………………… IV.- RELACION DE LOS HECHOS: Formalizan denuncia CINTHYA DAMIANA PANIAGUA ARAUZ, en contra del ciudadano BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 272 BIS Y 252 BIS con relación al art. 8 DEL PENAL), ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Que, de la relación de los hechos la denunciante manifiesta lo siguiente: en fecha 07 de mayo del 2023 aprox. 08:10 p.m. en inmediaciones de la plaza principal de Puerto Suarez en las afueras de la iglesia después de misa la denunciante es víctima de violencia familiar por parte de su ex pareja BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO mismo que se encontraba en misa la denunciante llega a la iglesia luego de terminar la misa sale junto al denunciado orillando la iglesia donde se encuentra unos arbolitos la empieza a decir que ella olía a cerveza que por eso llega tarde a misa y que seguro estaba con su macho que era una puta de mierda perra, donde le da un puñete en lado izquierdo de su cara, la denunciante reacciona dándole manotazos como el denunciado es alto no logro darle ninguno donde ella le manifiesta que me acabas de hacer porque ella sentía como una bola en su cara, lo agarra de su camisa y le dice a un señor que se encontraba cerca que llame a la policía por favor y que vea que era 10 que tenía en su cara, en ese momento llega su primo del denunciado de apodo mikito con su corteja donde le dice a ellos que tenía en su cara no le responden y el primo la tironea del brazo diciéndole que lo suelte a su primo luego el primo va y trae a su tía de Brandon (denunciado) en eso llega la señora MARCELA HOYO y FERNANDA HOYOS donde la denunciante les dice miren mi cara que tengo donde ella le dice salta a mi hermano la victima pide que venga la policía logrando entre las dos mujeres empujar a la víctima para que suelte al denunciado BRANDON ALEXI donde el se va corriendo del lugar y entre las tres mujeres MARCELA HOYOS, FERNANDA Hoyos E INES YOVIO, la empiezan agredir tirándole empujones con fuerza sin medir las consecuencias de que la víctima estaba operada ha sido intervenida (Operación quirúrgica hace 1 mes y doce días) les pide que por favor no la golpeen ella pide que le devuelvan su celular y la empujan donde la victima intenta subir a un taxi la jalan de los brazos la empujan reiteradamente como pelota entre las 3 esperando su reacción agresiva donde la victima solo quería irse a su domicilio para luego irse a la policía, sentía una bola inmensa en su mejilla izquierda trata de avanzar pide ayuda a la gente que estaba en la plaza. Nadie la ayuda trata de avanzar hacia su auto y su casa ya que ella viva 20 m de la iglesia en una esquina estas mujeres las le siguen gritando insultando la denigrándola como mujer con palabras obscenas delante de todo el pueblo ella solo quería retirarse del lugar y avanza y la siguen jalando y jalando llegó casi hasta su casa y un auto negro para para socorrerla en el auto se encontraba una pareja el señor de apodo tigre baja de su auto y dice basta suéltenla en ese instante Fernanda hoyo la jala del pelo arrancándole un pedazo de cabello el cual se encuentra junto a la fotografía del informe de la investigadora asignado donde la siguen empujando hacia la calle donde pasa un auto y casi atropella a la víctima no la dejan subir al vehículo a las otras también le jalan de los brazos reiteradamente el señor les dice basta y se para ella llorando le pide ayuda puesto que en este pueblo la víctima no tiene no tendría familia que intervenga por ella o salga a socorrerla ante este abuso de estas mujeres que tratan de impedir que vaya y asiente la denuncia respectiva en contra de Brandon hoyos Ábrego cuando el señor se para firme la ayuda para poder subir a su auto Cierra la puerta la lleva a un lugar seguro le pregunta que ten ía en la mejilla y le dice doctora es una tremenda bola que le creció le dice que si la puede volver a llevar a su casa llorando que quería ir a su auto hacia Quijaro no para poder sentar la denuncia y le dice ya él la lleva a su casa baja y se dirige hacia su portón y en eso viene corriendo otra vez la señora Fernanda hoyo que se encontraba al frente de su casa en la plaza la agarra el brazo y le dice me vas a escuchar puta de mierda mi hermano te saca la mierda porque sos una perra puta y si te atreves a hacer algo en contra de mi hermano la vas a pagar perra de mierda te la vas a ver conmigo perra de mierda hija de puta es lo que manifiesta esta señora donde la víctima entra a su casa cierra su puerta con miedo entra y ve su cara de forma en el espejo una bola gigante cn su mejilla izquierda llorando sale y se encuentra con una doctora afuera en la calle de nombre, Monica en Camacho Camacho Ie dice doctora que Ie pasó qué le pasó en su cara está horrible en tos llantos Ie dice fue un puñete de Brandon y le dice do más y procedo a llevar la Quijarro socorriéndola de esta manera desde el frente Fernanda hoyo le grita olla es una perra de mierda hija de puta metiche igual que la otra persona quo le grita quo os una perra la insultan a Mónica en voz alta delante de todas las personas que estaban en la plaza así que llega a sentar la denuncia correspondiente ante las oficinas de la fuerza especial de lucha contra la violencia de Puerto Quijarro hace notar también que anteriormente el agresor habría cometido el similar hecho de agresión en contra de la víctima en el caso felcv-093/22 hoy nuevamente se repite con el caso felcvpg-108 23 donde hace notar que no sería la primera vez que este señor la agrede en reiteradas oportunidades………………………………………………………………………………… V.-FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA……………………………………………………………………………………………………… Conocida la denuncia se dispuso la investigación respectiva habiéndose colectado los siguientes elementos indiciarios…………………………………………………………………………………………………………………………… Acta de denuncia de fecha 07105/2023……………………………………………………………………………………………….. Informe de inicio de investigación de fecha 08/05/2023……………………………………………………………………….. Informe elaborado por el asignado al caso de fecha 08/05/2023……………………………………………………………. Muestrario fotográfico…………………………………………………………………………………........................................... Croquis de ubicación del domicilio de la denunciante……………………………………………………………………………. Certificado médico………………………………………………………………………………………………………………………………… Informe Social………………………………………………………………………………………………………………………………………. Informe psicológico……………………………………………………………………………………............................................. Orden y resolución de aprehensión de fecha 09/05/2023…………………………………………............................. Medidas de protección…………………………………………………………………………………………………………………………. Certificado médico legal………………………………………………………………………………………………………………………. Memorial solicitando ampliación de denuncia…………………………………………………………………………………….. Informe de ampliación de denuncia de fecha 15/05/2023…………………………………………………………………….. Informe elaborado por el asignado al caso de fecha 18/0512023………………………………………………………….. Acta de declaración de Lílían Fernandez Friaz (testigo)…………………………………………………………………………. Acta de declaración de Eliana Mendez Saucedo (testigo)……………………………………………………………………… Complementación de las diligencias de fecha 17/05/2023…………………………………………………………………… Informe elaborado por el asignado al caso de fecha 25/05/2023…………………………………………………………. Informe elaborado por el asignado al caso de fecha 02/06/2023…………………………………………………………. Informe técnico elaborado por (IITCUP) de fecha 19/06/2023. ………………………………………………………………. Acta de declaración de Rosa Liesel Uriona Ramos (testigo)…………………………………………………………………… Acta de declaración de Claudia Maria Serrano Hurtado……………………………………………………………………….. Acta de declaración de Merlyn Dayana Antelo Chavez (testigo)…………………………………………………………… Informe elaborado por el asignado al caso de fecha 04/07/2023………………………………………………………… Informe elaborado por el asignado al caso de fecha 1210712023……………………………………………………….. Informe elaborado por el asignado al caso de fecha 13/07/2023………………………………………………………… Edicto de prensa de fecha 1710712023………………………………………………………………………………………………. Acta de incomparecencia de fecha 31/07/2023………………………………………………………………………………….. Orden y resolución de aprehensión de fecha 01/08/2023……………………………………………………………………. De los antecedentes expuestos anteriormente se colige que existen los suficientes elementos de convicción en contra del imputado, que permite sostener que son con probabilidad autor y participe del tipo penal tipificado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 272 bis y252 bis con relación al art.8 del Código Penal, La presente resolución se funda en lo siguiente: CÓDIGO PENAL: ARTICULO 200.- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Art. 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Art. Incurrirá la pena de reclusión de (2) dos a (4) años, siempre que no se constituya otro delito………………………………………… 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relacion análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia……………………………………………………………. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia………………………… 3.- los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientas consanguíneas o a fines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, (4) la persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, asi esta se encontrara en el hogar bajo situación o dependencia de autoridad, en los demás casos la parte podrá hacer valer su petición por ante la via que correspondiente……………………………………………………………………………………………………………………………… Art. 252 Bis: (FEMINICIDIO).- El que por razones de genero mate a una mujer, será sancionado con la pena privativa de libertad de quince (15) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser Niña o Adolescente mujer, la pena será agravada en su tercio………………………………………………………… Art. 8.- TENTATIVA. - el que mediante actos idóneos o inguiequivocos comensare la ejecución del delito y ni lo consumare por causas ajenas a su voluntad será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito………………………………………………………………………………………………………… VI.- PARTICIPACION CRIMINAL.- BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, plenamente identificado como autor del hecho, toda vez que el mismo habría amenazado goleando a la victima y reincidente en el delito de violencia física, adecuándose su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA…………………………………………………………………… VII.- IMPUTACION FORMAL.- Por todos los argumentos anteriormente expuestos y por la pruebas cursantes dentro del cuaderno de investigación, el suscrito fiscal de materia de la FISCALIA DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH, cumpliendo las funciones establecidas por los art. 225 I) de la C.P.E., acorde con lo establecido en el art. 301 numeral 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, y la Ley 260 en su art. 40 Numeral 11, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencias los ilícitos penales, como también la participación y autoría del IMPUTADO en el presente caso, se IMPUTA FORMALMENTE, a BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por la presunta comisión de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Código Penal, en el art. 272 BIS Y 252 BIS con relación al Art. 8 del Código Penal………………………………………………………………………………………………………………………………………………. VIII.- DECLARATORIA DE REBELDIA: al desconocerse el paradero actual del imputado: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, toda vez que el mismo al tener conocimiento de a denuncia se puso a buen recaudo, requerimos muy respetuosamente a su autoridad ordene su notificación con la presente imputación formal mediante Edicto de Prensa, de conformidad a lo establecido en el articulo 165 de la Ley 1970, en caso de o presentarse ante su juzgado en el término de diez días, se fije audiencia para considerar su REBELDIA, y en la imposición de las medidas establecidas en los artículo 89 inciso 1), 2) Anotación Preventiva de todos los bienes registrado a nombre del imputado y 5) de la Ley 1970……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. La sentencia constitucional Plurinacional N° 0089/2012-R de 19 de abril del 2.012, establece, cabe aclarar que la finalidad principal de la notificación por edictos es que el proceso no se parcialice y prosiga su curso de manera rápida sin interrupciones de ninguna naturaleza, al existir un plazo límite de duración del mismo, (Art. 133 del C.P.P……………………………………………………………………………………… En cuanto al objeto de la declaratoria de REBELDIA, y como consecuencia el mandato también denegación de la misma de aprencion, el Tribunal Constitucional, a travez de la SC- 0222/2.011-R de 11 de marzo, refirió que con la finalidad de evitar las constantes incompadecencias de parte de los procesados a las distintas audiencias que emergan de la persecusion penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial efectiva, el ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a su interior una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento de los principios de cerrilidad y evitar demoras injustificadas, es asi que tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el art. 87 del C.P.P., un medio compulsivo cual es la declaratoria de REBELDIA, con sus respectivos efectos que entre otros, se encuentran la prensión del REBELDE, tal cual lo prevé el ART. 89 del citado código, ahora bien entre las causales para declarar la REBELDIA, el Art. 87 Inc, 1) del C.P.P., establece que el imputado será declarado REBELDE, cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el código, es decir, respecto a este supuesto la declaratoria de REBELDA, se adopta a raíz, de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso…………………………………………………………………………………………………………………… IX.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONAL.- por lo breve expuesto, solicito a su digna autoridad se sirva señalar dia y hora de audiencia para aplicación de Medidas Cautelares, considerando que en el presente caso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, requisitos exigidos por el art. 233 num. 1) 2) con relación al articulo 234 numeral 1) 2), Art. 235 numerales 1,2 y 7, del C.P.P., se requiera la aplicación de Medidas Cautelares Personales del imputado en el CENTRO DE REHABILITACION CARCEL DE PALMASOLA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. X.- PLAZO DE LA DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA. - DE ACUERDO AL ART. 233 NÚM. 3 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173, con la finalidad de poder esclarecer el te presente investigación a objeto de identificar a más involucrados en el presente caso, por tratarse de una investigación compleja, e: suscrito Fiscal solicita que el plazo de duración de la detención preventiva y los demás actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, e: desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, será de 120 DIAS al tratarse de una investigación compleja y siendo que existe una serie de diligencias de investigación pendiente siendo estas diligencias las siguientes:………………………………………………………. Declaraciones testificales de personas que presenciaron el hecho……………………………………………………. Se requerirá al investigador asignado al caso pueda constituirse en e: lugar de los hechos a realizar entrevista a las personas del lugar a efectos de poder recabar elementos que nos ayuden a esclarecer la verdad histérica de tos hechos………………………………………………………………………………………………………… Se requerirá a les empresas de telefonía móvil VIGO, VIVA Y ENTEL puedan remitir el flujo de llamadas entrantes y también remiten los mensajes de texto, y la ubicación del radio bases utilizadas, de los números que tuviera registrado e! imputado………………………………………………………………………………………. Demás diligencias de investigación pendientes que coadyuven a la verdad historica, la verdad histórica de los hechos denunciados………………………………………………………………………………………………………………….. Otrosí 1 0.- Señalo como domicilio procesal, la Oficina del Ministerio público de esta localidad, ubicada en el interior de la FELCC de la localidad de Puerto Quijarro………………………………………………………………… Otrosí 2.- Señalo como Buzón Electrónico Freddy772019@gmail.com a objeto de estar conforme lo establece la Ley 1173…………………………………………………………………………………………………………………………… Otrosí 30.- Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer…………………………………………………………………………………………… Puerto Quijarro, 23 de agosto del 2.023……………………………………………………………………………………………….. Firmado por el Representante del Ministerio Publico, doctor FREDDY DURAN MONTERO, Santa Cruz, Bolivia……………………………………………………………………………………................................................................. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PUERTO SUAREZ…………………………………………………………………… El Dia: Jueves 24 de agosto…………………………………………………………………………………………………………………… Del: 2.023………………….. A horas:16:00 P.m……………………………………………………………………………………………. Adjunta: Cero Fs………………………………………………………………………………………............................................... Recibido por: El doctor Rainer Molina Rubin de CELIS………………………………………………………………………….. Puerto Suarez, 25 de agosto de 2023………………………………………………………………....................................... Se tiene presente la Imputación Formal presentada por el señor Representante del Ministerio Publico Abog. Freddy Duran Moreno, en contra de BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados por los Arts. 272 bis y 252 bis con relación al Art. 8 del Código Penal, a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1036/2002-R, deben ser notificados de forma personal con la presente Imputación Formal y el señalamiento de Audiencia de Medida Cautelar, solicitada por el señor Representante del Ministerio Publico, a los efectos de considerar la Medida Cautelar solicitada se señala Audiencia Pública de Medidas Cautelares a realizarse el día miércoles 06 de septiembre de 2023, a horas 10:00 a.m., misma que se realizara de manera presencial, en instalaciones de la casa judicial, debiendo el Oficial de Diligencias del Juzgado notificar al imputado y a las partes procesales con la Imputación Formal y el presente señalamiento de Audiencia en forma personal y con las formalidades de Ley………………………………………......................................................................................... Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal……………………. Al Otrosí 2.- Se tiene presente……………………………................... Doctor:Erick Raul Tellez Estrada, Juez del Juzgado Instrucción Penal 1° de Puerto Suarez…………………………………………………….. Doctora: Liliana Ortiz Correa, secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 1° de Puerto Suarez……………………………………. NOTA Y CONSTANCIA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN GRADO DE TENTATIVA…………………………… Mediante decreto de fecha 30 de septiembre de 2023 se dispuso audiencia de MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, señalándose audiencia para el día jueves 15 de octubre del 2023 a horas 11:30 a.m., misma que no se instaló debido a que este despacho judicial tendría 5 audiencias de medidas cautelares las misma que tiene plazos que cumplir, por lo que no se pudo instalar la misma, aclarando que la parte víctima y denunciante se encuentra presente en esta casa judicial, para la realización de la audiencia ya programada, en ese sentido y para no vulnerar derechos y garantías procesales de las partes procesales, se da por suspendida la presente audiencia a y se va señalar nuevo día y hora la misma que se va realizar de presencial para el día martes 31 de octubre a horas 10:00 A.m., así mismo quedando notificadas todas las partes presentes en audiencia conforme lo establece el art. 160, firmando en constancia del suscrito juzgado y de la suscrita secretaria de dicho despacho………………………………………………………………………………………………………………………………… Doctor:Erick Raul Tellez Estrada, Juez del Juzgado Instrucción Penal 1° de Puerto Suarez……………………………………………………… Doctora: Liliana Ortiz Correa, secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 1° de Puerto Suarez…………………………………… SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUCH…………………………………………………………………………………………………………………………………….. INFORME……………………………………………………………………………………………………………………………………………… EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE PUERTO SUAREZ, ABG. RAYNER MOLINA RUBÍN DE CELIS INFORMA LO SIGUIENTE:……………………………………… Que, con la finalidad de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales dentro del proceso penal caso FELCV-PQ- 108/2023 que sigue el ministerio público a denuncia de la Sra. CINTHIA DAMIANA PANIAGUA ARAUZ en contra del ahora imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA el suscrito oficial de diligencias en cumplimiento al proveído de fecha 25 de octubre del 2023, me dirijo al domicilio del ahora imputado, señalado según la imputación formal presentada por el representante del ministerio público, DOMICILIO REAL SEGÚN LA IMPUTACION. en el BARRIO CENTRO Cl ELIAS del municipio de Puerto Suarez, mismo domicilio que fue habido por el suscrito oficial de diligencias, así mismo señor juez informo a su autoridad que en dicho domicilio me atiende una señora quien se identificó como su abuelita del ahora imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO quien me manifiesta que el señor ya no vive en dicho in mueble hace meses atrás y que no sabría de su paradero, por lo que para no vulnerar el derecho a la defensa y seguridad jurídica del ahora imputado, el suscrito oficial de diligencias se retira de dicho inmueble sin realizar las diligencias encomendadas por su autoridad………………………………………………………………………………………………………… Es cuanto informo a su autoridad para lo que en derecho corresponda…………………………………………….. Puerto Suarez viernes 27 de octubre del 2023……………………………………………………………………………………. ACTA DE SUSPENCION DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO…………… En esta ciudad de Puerto Suárez, a horas 10:00 A.m. del día jueves, 31 de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se reunió El Juzgado de Instrucción Penal 1°de Puerto Suárez, de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, conformado por el Señor Juez Dr. ERICK RAÚL TÉLLEZ ESTRADA y la suscrita Secretaria; Dra. LILIANA ORTIZ CORREA con el objeto de instalar la AUDIENCIA PUBLICA dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO por el Delito VIOLENCIA FAMIIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en contra del imputado: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO……………………………………………………………………………………………………………………………….. JUEZ: vamos a dar inicio al presente acto judicial dentro del proceso que sigue el ministerio público en contra del señor: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en ese sentido voy a ceder el uso de la palabra a la doctora secretaria del juzgado para que me informen si las partes están presentes Y si las mismas han sido debidamente notificadas tiene la palabra doctora…………………………………………………………………. SECRETARIA: gracias señor juez, informo a su autoridad que con revisión al cuaderno cautelar se tiene por adjuntada la notificación a la señora: CINTIA DAMIANA PANIAGUA ARAUZ la misma que se encuentra presente en esta casa judicial, así también se tiene por adjuntada la notificación al señor representante del ministerio público el doctor FREDDY DURAN MONTERO, el mismo que se encuentra presente en esta casa judicial, por secretaria informo señor juez, que existe un informe del oficial de diligencias de este juzgado con relación a la notificación del imputado es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: se tiene presente lo manifestado por la doctora secretaria del juzgado, en ese sentido le vamos a correr el traslado al señor representante del ministerio público, con el informe realizado por el oficial de diligencias de este juzgado, para que el mismo se pronuncie tiene la palabra señor fiscal……………….. MINISTERIO PUBLICO. Gracias señor juez habiendo escuchado muy atentamente a la doctora secretaria de este juzgado, y leído el informe se tiene presente el oficial de diligencias de su juzgado donde manifiesta de que se constituyo al domicilio ubicado en la calle centro ubicado en la calle elias el Puerto Suarez, el mismo que fue que fue habido por el oficial de diligencias dice que el mismo y de que en dicho domicilio me atendió una señora y certifico como su abuelita del ahora imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, que manifiesta el señor ya no vive en dicho inmueble hace meses atrás y que no sabría de su paradero para no vulnerar derechos y garantías constitucionales y el derecho a la defensa al no vivir en ese domicilio solicito a su autoridad con la finalidad de evitar algunas nulidad posterior solicito a su autoridad se notifique por edicto o por donde corresponde muchas gracias señor juez………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. JUEZ: se tiene presente lo señalado por el señor fiscal en ese sentido le voy a ceder el uso de la palabra a la parte victima presente en audiencia tiene el uso de la palabra……………………………………………………….. VICTIMA: gracias señor juez, conforme al informe del oficial de diligencias de su juzgado señor juez, quiero decir que se han realizados notificaciones con seregi segip, hay infórmenos en el cuaderno también sobre que el imputado cuando fue denunciado al siguiente día de cometer el hecho el se dio a la fuga entonces solicito que tome en consideración lo que le estoy exponiendo que se encuentra en el cuadernillo de investigaciones de fiscalía y solicito que se lo tome como REBELDE, y se sigue el procedimiento de acuerdo a normativa legal………………………………………………………………………………………… JUEZ: se tiene presente lo señalado por la parte victima presente en audiencia en primer lugar ponerle claramente el manifiesto que esta autoridad no puede declarar rebelde, a una persona que la misma no ha sido notificada para este acto judicial por tanto la solicitud de la parte victima que se lo declare rebelde esta fuera de lo contacto legal en ese sentido vamos a realizar el presente auto……………………… PUERTO SUAREZ: 31 DE OCTUBRE DEL 2.023, de los antecedentes procesales se tiene que en fecha 09 de mayo del 2.023, el señor representante del ministerio público, presenta inicio de investigación ante control jurisdiccional dentro del caso FELCV-PQ-108/2.023, cuya denunciante es la señora CINTIA DAMIANA PANIAGUA ARAUZ, cuyo denunciado es el señor BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, así mismo se tiene la ampliación de denuncia realizada por el señor representante del ministerio público, de fecha 26 de mayo, en lo cual da a conocer que se amplía la denuncia en contra del señor: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por el delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, y contra las señoras: FERNANDA HOYOS ABREGO, Y MARCELA HOYOS, INES YOVIO COSTALETE, por los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, así mismo se tiene un informe del señor representante del ministerio público, mediante memorial de fecha mayo 2.023, solicita la aplicación de la denuncia y la complementación de diligencias policiales por un plazo de 60 días así mismo se tiene la imputación presentada previamente se tiene la conminatoria realizada al ministerio público, en fecha 16 de junio del 2.023, es asi que se tiene también la imputación formal presentada por el ministerio público de fecha 24 de agosto 2.023, en contra del señor: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, asimismo se tiene el informe del oficial de diligencias del juzgado de fecha 27 de octubre del 2.023, donde el mismo señala que se habría constituido al domicilio real según la imputación del señor: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, en el vario centro calle elias del Municipio de Puerto Suarez, el mismo domicilio que fue habido por el oficial de diligencias en ese sentido vamos a señalar día y hora lo más antes posible, así mismo se tiene presente que el oficial de diligencias así mismo informa que dicho domicilio lo atendió una señora que se identificó como abuelita del ahora imputado, BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, y manifiesta que el señor ya no vive en dicho inmueble hace meses atrás y que no sabría de su actual paradero así mismo se debe tener presente que esta autoridad conforme lo establece el art. 54 numeral 1,2,260, al no tener el control de la investigación y para dar derechos y garantías constitucionales siendo que conforme se tiene del informe del oficial de diligencias de este juzgado de que se constituyó al domicilio que habría señalado en la imputación formal el representante del ministerio público, dicho domicilio que tenía en el barrio centro, donde la abuelita del imputado señalo que el ahora imputado ya no vive en dicho domicilio y que desconoce su actual paradero y conforme lo ha solicitado el señor representante del ministerio público, se tiene del art. 165 del C.P.P., en el cual se establece la notificación por edicto señala cuando la persona debe ser notificada no tiene domicilio o se desconoce su paradero será notificada por edicto en ese sentido esta autoridad va establecer que se lo notifique al ahora imputado mediante edicto de prensa así mismo vamos a señalar audiencia de medidas cautelares para el ahora imputado para el día jueves 16 de noviembre del 2.023, a horas: 10:00 A.M., este plazo se da para que se haga las notificaciones correspondientes por edictos para así no vulnerar derechos y garantías constitucionales del ahora imputado en ese sentido se señala que dicha audiencia se realizara de manera presencial en esta casa judicial de Puerto Suarez, con dicho señalamiento quedan notificadas tanto la parte victima presente en audiencia, como también el señor representante del ministerio público, asimismo se ordena que por secretaria del juzgado se realicen los edictos correspondientes para la publicación en un medio de comunican a nivel nacional sin nada más que tratar se da por concluida la presente audiencia que tengan buenas tardes…………………………………. NOTA Y CONSTANCIA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN GRADO DE TENTATIVA…………………………… Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2023 se dispuso audiencia de MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, señalándose audiencia para el día jueves 16 de noviembre del 2023 a horas 10:00 a.m., misma que no se instaló debido a que las partes procesales en el presente proceso no habrían sido notificadas en ese sentido y para no vulnerar derechos y garantías constitucionales de las partes en el presente proceso se da por finalizada la presente audiencia firmando en constancia del suscrito juzgador y de la suscrita secretaria………………………………………………. Doctor: Erick Raul Tellez Estrada, Juez del Juzgado Instrucción Penal 1° de Puerto Suarez……………………………………………………… Doctora: Liliana Ortiz Correa, secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 1° de Puerto Suarez…………………………………… SEÑOR JUEZ CAUTELAR 1° DE ASIENTO DE PUERTO SUAREZ………………………………………………………………… I.- Pide señalamiento de audiencia cautelar…………………………………………………………………………………………. Caso: FELCV-PQ-108/2023……………………………………………………………………………………………………………………. OTROSISES. - SU CONTENIDO………………………………………………………………………………………………………………… CINTIA DAMIANA PANIAGUA ARAUZ, mayor de edad, hábil por ley, con Cedula de Identidad N° 6239793 SC, interpongo la presente denuncia en contra de mi ex pareja Brandon Alexis Hoyos Abrego, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y TENTATIVA DE FEMICIDO, con todo respeto ante su digna autoridad me presento expongo y solicito………………………………………………………………………………. I.- PETITORIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………. Señor Juez solicito a su autoridad señalamiento de audiencia cautelar de BRANDON HOYOS ABREGO, para después de 30 días de que se me entregue el documento par llevar a santa cruz, para publicarlo va edicto de prensa cual tiene un monto de dinero, con el cual no cuento con buena situación económica, solicito por favor señale audiencia para qui 30 días así también poder hacer las publicaciones que son dos con intervalo de días darme el tiempo para poder hacer las diligencias y contar con medios económicos para poder realizarlo………………………………………………………………………………………………………….. SE HARA JUSTICIA, ETC………………………………………………………………………………………………………………………….. Ciudad de Puerto Suarez, 23 de noviembre del 2.023……………………………………………………………………………. CINTIA DAMIANA PANIAGUA ARAUZ, 6239793 SC, VICTIMA………………………………………………………………….. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PUERTO SUAREZ…………………………………………………………………… El Dia: jueves 31 de noviembre……………………………………………………………………………………………………………… Del: 2.023………………….. A horas: 11:10 A.m…………………………………………………………………………………………. Adjunta: Cero Fs………………………………………………………………………………………............................................... Recibido por: El doctor Rainer Molina Rubin de Celis.………………………………………………………………………….. Puerto Suarez, 25 de agosto de 2023………………………………………………………………....................................... Puerto Suarez, 24 de noviembre de 2023………………………………………………………………….. Se tiene presente lo señalado por la victima denunciante Sra. CINTHYA DAMIANA PANIAGUA ARAUZ, en el memorial que antecede y siendo que esta autoridad y conforme al Circular TDJ-SCZ-SP No. 47/2023 de fecha 22 de noviembre va entrar en vacaciones judiciales desde el 05 de diciembre al día viernes 29 de diciembre de 2023, retornando a las actividades judiciales el día martes 02 de enero de 2024, en ese sentido se señala Audiencia Pública de consideración de Medidas Cautelares del imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO a realizarse el día viernes 05 de enero de 2024 a horas 10:00 a.m., misma que se realizara en la Casa Judicial de Puerto Suarez, asimismo se ordena que por secretaria se proceda a realizar los edictos de prensa conforme lo establece el Art. Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, en el cual deberá consignar las piezas procesales pertinentes a fin de que el imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, asuma su legítima defensa, caso contrario se lo declarara rebelde y sea a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico o a través de cualquier medio de comunicación escrito a nivel nacional, y sea con las formalidades de Ley………………………………………………………………………………………………………………….. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESDEL SR. BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO……………………………………………………………………………………………………………………………………….. En la localidad de Puerto Suárez, de la Provincia Germán Busch, a horas 10:00 a.m., del día viernes 05 de enero del 2024, se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Primero de Instrucción Penal de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch, compuesto por el señor Juez Dr. ERICK RAUL TELLEZ ESTRADA y la suscrita Actuaria, Dra. LILIANA ORTIZ CORREA, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES requerida y solicitada por el Señor Representante del Ministerio Publico Dr. Freddy Duran Montero y la víctima, dentro del proceso penal que se le sigue por al Imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y establecido en el Art. 272 bis del Código de Procedimiento Penal…………………………………………………….. JUEZ. - Muy buenos días, vamos a dar inicio al presente acto judicial, dentro del Proceso que sigue el Ministerio Publico en contra del imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y establecido en el Art. 272 bis del Código de Procedimiento Penal, con carácter previo a instalar el presente acto, informe la señora actuaria del Juzgado si las partes están debidamente notificadas y si las mismas se encuentran presentes en audiencia……………………………………….. ACTUARIA.- Informo a su autoridad que las partes no han sido notificadas, por lo que no se encuentran presentes en audiencia. Es todo cuanto informo a su autoridad……………………………………………………………… JUEZ. - Se tiene presente, habiendo escuchado el informe de la señora Actuaria del juzgado y en vista de que las partes no han sido notificadas, para el presente acto judicial se suspende la misma, asimismo conforme a los datos del proceso, se señala Audiencia Pública de consideración de Medidas Cautelares del imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO a realizarse el día lunes 29 de enero de 2024 a horas 10:00 a.m., misma que se realizara en la Casa Judicial de Puerto Suarez, asimismo se ordena que por secretaria se proceda a realizar los edictos de prensa conforme lo establece el Art. Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, en el cual deberá consignar las piezas procesales pertinentes a fin de que el imputado BRANDON ALEXIS HOYOS ABREGO, asuma su legítima defensa, caso contrario se lo declarara rebelde y sea a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico o a través de cualquier medio de comunicación escrito a nivel nacional, y sea con las formalidades de Ley, con lo que termino al acto firmando el juez y la suscrita actuaria…………………………………………………………………………………………………………………………………………………


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