EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PROVIVIENDA/KEMCO S.R.L. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: KEMCO S.R.L., dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBITO CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TÍTULO EJECUTIVO ---------------------------NOTA DE DEBITO N° 2203469 -------------------------GIRADA A: KEMCO S.R.L. --------------------------IDENTIFICACIÓN: NIT 147002024 ------------------------DOMICILIO: C/ FEDERICO SUAZO EDIF. PARK INN OF. 4 P/4 --------------------------------DEPARTAMENTO: LA PAZ ------------------------------PROVINCIA: MURILLO -----------------------LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ---------------------Por Deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo (s) --------------------Oct-2016, Nov-2016, Dic-2016 ------------------CONCEPTOS – IMPORTE ADEUDADO (BS) --------------------Aportes --------------------Aporte Patronal para la Vivienda (2%) --------------------Bs. 675.57 --------------------Aporte Laboral al FCIV (1%) --------------------Intereses --------------------Interés por Mora (*) --------------------Bs. 11.58 --------------------Interés Incremental (*) --------------------Bs. 2.32 --------------------Gastos Judiciales y Administrativos --------------------(3% s/g art. 3 del D.S. 26131 --------------------Bs. 20.28 --------------------TOTALES --------------------Bs. 709.75 --------------------(*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda --------------------SON: SETECIENTOS NUEVE Y 75/100 BOLIVIANOS--------------------FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA --------------------APODERADO PROVIVIENDA S.A. --------------------La Paz, 22 de marzo de 2017 -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS TRECE A CATORCE DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------------ I.- APERSONAMIENTO ------------------------------II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social ------------------------------ Otrosí.- ------------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: ------------------------------I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación^ de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla, teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del procedo. ---------------------------II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: --------------------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facilitada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social conforme se evidencie en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. -------------------------------En este sentido el Decreto Supremo mencionado en su artículo 4 establece que "/a recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora de aportes ERA, (PROVIVIENDA S.A.) se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo. -----------------------------Estableciendo el articulo 9 en sus numerales 2 y 3 como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de Vivienda, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) sin otorgar condonación alguna. -----------------------------El artículo 13 del citado Decreto Supremo establece el Proceso Ejecutivo Social, indicando que "si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio, más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución social de cobro ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO. -----------------------------La ERA deberá iniciar la acción ejecutiva social transcurridos sesenta (60) días calendario computadles a partir de la fecha en la que el empleador haya incurrido en mora. Este plazo fue modificado a 120 días calendario por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 26131 de 30 de marzo de 2001, disponiendo a la vez en su artículo 4 la aplicación supletoria para el régimen de Vivienda de los artículos 1, 2 y 3 del citado Decreto Supremo. -----------------------------Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial medíante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto". Al presente el Decreto Supremo N° 25958 de 21 de Octubre de 2000 en su calidad de norma específica no ha sido derogado ni abrogado por ninguna disposición legal expresa, en consecuencia se encuentra plenamente vigente. -----------------------------Finalmente y desde el año 1999, los aportes al Régimen de Vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Seguro Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, Administrado por las AFP constituidas en nuestro país, y la presente demanda emerge de información reportada por la Administradora Futuro de Solivia S.A. -----------------------------A la fecha el empleador KEMCO S.R.L. con NIT 147002024, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al (los) periodo(s) de: ,OCT-2016,NOV-2016,DIC-2016 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de SETECIENTOS NUEVE CON 75/100 BOLIVIANOS (Bs. 709.75.- ); tal como indica la Nota de Débito N° 2212829. -----------------------------III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2212829 de fecha 22 de Marzo de 2017, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta; "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Num.), del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos; haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------------------IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, respaldados por el articulo 45 parágrafo primero y segundo de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 48 parágrafo primero y cuarto de la misma Norma Suprema concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal, a fs. ll la Nota de Debito Nro. 2212829 de fecha 22 de Marzo de 2017, por la suma de SETECIENTOS NUEVE CON 75/100 BOLIVIANOS (Bs. 709.75.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -----------------------------OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 19971, que a la letra dice "e/ embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutaran antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: ------------------------------1. SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 parágrafo III., del Código de Procedimiento Civil y sea contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador demandado. -----------------------------2. RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el art. 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador demandado, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ejecutado, hasta el monto demandado. -----------------------------3. Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si el empleador demandado, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. -----------------------------4. SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre del empleador demandado. -----------------------------5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad del empleador demandado. -----------------------------OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Núm. 4 del Código de procedimiento Civil, el empleador demandado, representada legalmente por KI TAE CHONG con documento 5217297, expedido en el departamento de COCHABAMBA, con domicilio ubicado en la C/FEDERICO SUAZO EDIF. PARK INN OF.4 P/4, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación, -----------------------------OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. -----------------------------OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine al empleador ejecutado a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se Incluyen en la Nota de Débito Nro. 2212829, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------------------OTROSI SEXTO.- Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados. -----------------------------OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal CALLE FERNANDO GUACHALLA, ESQUINA SANCHEZ LIMA, EDIFICIO NICOLE N° 2186 ------------------------------Será Justicia… ------------------------------LA PAZ, 24 de marzo de 2017 ------------------------------FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA -------------------------APODERADO -------------------------FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: Miguel E. Lora Guzmán -------------------------ABOGADO -------------------------RPA 5894094 MEL G –A -------------------------REG. CORTE 10195 ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECINUEVE DE OBRADOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 30 de junio de 2017 ------------------------------ Siendo el estado del proceso, “AUTOS” para dictar Sentencia, sea previa nota de secretaría. ----------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. --------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------NOTA: En fecha tres de julio de dos mil diecisiete años, ingresaron los de la materia a despacho para dictar Sentencia, de lo que certifico: ---------------FIRMA Y SELLO: Jimena L. Zeballos Escobar. --------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINTIDÓS DE OBRADOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL N° 191/2017 ------------------------PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA. CONTRA KEMKO S.R.L., POR CONCEPTO DE APORTES AL RÉGIMEN DE VIVIENDA. ------------------------VISTOS: En mérito al Testimonio de Poder legalizado N° 658/2014, de fecha 18 Junio de 2014, cursante a fs. 1 a 10, téngase por apersonado a MILAN GROVER ROSALES VERA en representación de la Sociedad PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA., y entiéndanse con él posteriores actuados a dictarse en la presente causa. ------------------------CONSIDERANDO: La demanda ejecutiva social seguida por Pro — Vivienda, Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A. por memorial de fojas 13 a 14, subsanada a fs. 17 y 18 interpone demanda ejecutiva social contra KEMKO S.R.L., para el cobro de Bs. 709.75 (SETECIENTOS NUEVE 75/100 BOLIVIANOS), por Aportes Devengados al régimen de vivienda social en meato a los siguientes argumentos. ------------------------Que, la entidad PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada a iniciar el cobro judicial de los aportes a través del proceso ejecutivo social en mérito al art. 6 de la Resolución Suprema N° 218308 de 19- 03-1998, D.S. 25715 de 23-03-2000, D.S. 25958 de 23-03-2000, entidad obligada a iniciar el cobro de aportes devengados por mora superior a dos meses conforme a lo previsto por el art. 32 del D.S. 25715 de 23-03.2000; Art. 13 Num. 2 y 3 del D.S. 25958, disposiciones legales que establece la obligación de Lodo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% Laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al Aporte Patronal para la vivienda del 2% se refiere a pagado con sus propios recursos; asimismo por el D.S. 25958 de 21-10-2000, se suprimió el aporte del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, pero no prohíbe a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda que se generó antes de la promulgación de este decreto, que a la fecha KEMKO S.R.L.5 con NIT N° 147002024, incumplió el pago de sus obligaciones por aportes al Régimen de Vivienda, más intereses y multas por los periodos de: OCTUBRE-2016, NOVIEMBRE-2016, DICIEMBRE-2016 , que asciende a Bs. 709.75 (SETECIENTOS NUEVE 75/100 BOLIVIANOS) como consta en la Nota de Debito N° 2212829, de 22 de marzo de 2017, teniendo suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida, exigible y de plazo vencido, en cuya virtud en sujeción a los art. 486 y 491 del C.P.C. y sus modificaciones dispuestos por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, solicita se dicte Auto Intimatorio para que la porte ejecutada cancele el monto demandado haciendo pro Les La. de reconocer justos y legítimos pagos. ------------------------CONSIDERANDO: Que, la recuperación de aportes en mora al Régimen de Vivienda procede a través del proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por el Código de Procedimiento Civil actualmente abrogado por el Código Procesal Civil que la regula como proceso de estructura monitoria y cuya finalidad se basa en un documento constitutivo de la obligación que en esta materia viene a constituir la Nota de Débito, en mérito a la autoridad judicial previa de los requisitos formales y específicos, acoge la demanda mediante sentencia inicial, y sin noticia de la parte contraria, para sustanciarlo en base al procedimiento previsto en el art. 380 y siguientes del Código Procesal Civil. ------------------------Que, el ahorro al régimen de vivienda se conformó por aportes laborales y patronales establecidos en el 1% y 2% respectivamente, instituido como aporte obligatorio, así lo estableció el D.S. 23261 de 15-09-92 y D.S. 25715 DE 23-03-00. Asimismo el D.S. 25958 de 21 de octubre de 2000, dispuso la supresión del aporte laboral, que fue administrado en su inicio por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) a cuya liquidación dispuesta por el D.S. 24935 de 30-12-1997 pasa al programa Nacional de Subsidio a la vivienda creada por el D.S. 24935 de 30-12-1997 que posteriormente y por D.S. 25715 DE 30-03-00 se constituye el fondo de capitalización Individual de Vivienda cuyo art 26 crea la Entidad Recaudadora y Administradora - ERA, sujeta a la tuición de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y por D.S. 25715 DE 30-03-2000 se constituye el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda, conformado por las cuentas individuales de Ahorro para la Vivienda, para posteriormente por D.S. 25958 de 21-10-2000, paso a la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA), entidad que entre sus obligaciones según el numeral 3 de su art. 9 se encuentra facultada de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, que a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social. ------------------------Que, el art. 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000, que establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales, por la vía de la ejecución social ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO, en que - incurrió la parte ejecutada conforme al instrumento acompañado a fs. 11, consistente en la Nota de Debito N° 2212829, girada por los conceptos de aportes patronal para la vivienda 2%, intereses por mora, intereses incremental y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de: OCTUBRE-2016, NOVTEMBRE-2016, DICIEMBRE-2016, respaldado en la liquidación de fs. 12 y 18, tiene calidad de titulo ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente, constituye documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida y de plazo vencido como prevén los arts. 378 y 380 del Código Procesal Civil, que sustancialmente hace procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro de Bs. 709.75 (SETECIENTOS NUEVE 75/100 BOLIVIANOS) al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y especifico, en la proposición del presente proceso Ejecutivo social y la competencia de este Despacho Judicial para conocer del proceso de conformidad a los arts. 9, 249 del C.P.T. y art 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000. ------------------------POR TANTO: El suscrito Juez 5to. de Trabajo y Seguridad Social, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, declara PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17 y 18 de obrados, en consecuencia se dispone lo siguiente: ------------------------1.- Se cite a la parte ejecutada KEMEO S.R.L., con NIT N° 147002024, representada legalmente por Ki Tae Chong con C.I. N° 5217297 CBBA., para que en el plazo de tercer día pague a favor de la entidad ejecutante PROVTVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A., la suma de Bs. 709.75 (SETECIENTOS NUEVE 75/100 BOLIVIANOS), por concepto de Aporte Patronal para la Vivienda 2%, intereses para por mora, interés incremental y gastos judiciales y administrativos correspondientes al régimen de Vivienda por los periodos de OCTUBRE-2016, NOVIEMBRE-2016, DICIEMBRE-2016, o en su caso oponga excepciones en el plazo de diez días, bajo alternativas de llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada. ------------------------2.- Se proceda al embargo de los bienes muebles de la empresa NIT N° 147002024, representada legalmente por Ki Tae Chong con C.I. N° 5217297 CBBA. ------------------------Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 13 a 14 de obrados: ------------------------AL OTROSÍ PRIMERO,- Téngase en cantidad de prueba preconstituida con noticia contraria. ------------------------AL OTROSI SECUNDO.- De las medidas cautelares: ------------------------AL 1.- Estese al embargo dispuesto. ------------------------AL 2.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para que instruya a las entidades bancarias y financieras proceda a la retención de fondos de las cuentas bancadas que pudieran tener, KEMKO S.R.L., con NIT N° 147002024, sea hasta cubrir la suma de Bs. 709.75 (SETECIENTOS NUEVE 75/100 BOLIVIANOS). ------------------------A los números 3, 4 y 5.- Por secretaria ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales, Organismo Operativo de Tránsito y a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, placas de motorizados y líneas telefónicas que pudiera, tener la parte ejecutada KEMKO S.R.L., con NIT N° 147002024. ------------------------AL OTROSÍ 3o.- Téngase presente. ------------------------AL OTROSÍ 4o.- A lo principal. ------------------------AL OTROSI 5o.- En conocimiento de la parte ejecutada. ------------------------AL OTROSÍ 6o.- Se tiene presente. ------------------------AL OTROSI 7o.- Por señalado el domicilio procesal. ------------------------Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Junio de dos mil diecisiete. ------------------------“REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER” ------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. --------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS SETENTA Y UNO DE OBRADOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO -------------------------En la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de 2023 a horas 15:10 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso coactivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra KEMCO S.R.L. ---------------------------Así se hizo presente la Sra. Maria Carmela Velasco Sejas con C.I. No. 3593632 CBBA., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle Pichincha N° 843 Zona Central, mismo quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de Ha Capital dijo: -------------------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA FONTANA KEMCO S.R.L. , REPRESENTADO LEGALMENTE POR KI TAE CHONG PUESTO QUE LA DIRECCION QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. ----------------------------Con lo que termino la presente audiencia firmando juntamente la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. --------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------FIRMA Y SELLA: María Carmela Velasco Sejas ------------------------------REPRESENTANTE LEGAL ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS DE OBRADOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. - -----------------------SOLICITO ELABORACION DE EDICTO CON SENTENCIA. - -----------------------NUREJ.- 201708246 ------------------------OTROSÍ. - ------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cédula de Identidad 2671890 LP, representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del ejecutado KEMCO S.R.L., con Nota de Débito. 2212829 ante su Autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ------------------------Señor Juez, dando cumplimiento a las formalidades establecidas por ley, nos damos expresamente por notificados con Sentencia de data 03/07/2017, asimismo, habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES con SENTENCIA de fecha 03/07/2017. ------------------------Otrosí. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado WhatsApp 78000101. ------------------------Será Justicia. - ------------------------La Paz, 13 de julio de 2023 --------------------------------------------FIRMA: Alex Roger Zúñiga Miranda ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel-------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº 4643973RESM----------------------------R.C.A. 6324 ---------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y TRES DE OBRADOS. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz. 24 de julio de 2023 ------------------------Por secretaria franquéese los edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. ----------------------------Al Otrosí .- Téngase presente por la Oficial de Diligencias número de celular a efectos de la notificación del proceso. -------------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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