EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA JOSE CARLOS MUÑOZ RUIZ, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO ROGER BARBERY, JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DEL CASO Nro. FELCC - R 048/2022 CON FUD. 701102072200138, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORJUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO). REQUIERE MEDIDA CAUTELARES PERSONALES, MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCION PREVENTIVA.- CASO: FELCC-R-048/2022 FUD: 701102072200138. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para Delitos Patrimoniales, Delitos contra la Integridad Personal y Transito de la Radial 17½, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N°1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1), 2) Y 11) de la Ley N°260 y en base a los artículos 301 inc. 1 y Art. 302 Código de Procedimiento Penal, en el proceso penal seguido por la ciudadana MARIA SANTOS JUSTINIANO contra de JOSE CARLOS MUÑOZ RUIZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY, por el presunto delito de arts. 332 Núm. 2 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los arts. 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N°1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N°260 y Art.302 del Código de Procedimiento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: 1. DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS: 1.- NOMBRE: ROGER BARBERY. NACIONALIDAD: Se Desconoce. ESTADO CIVIL: Se Desconoce, CL N°: Se Desconoce. FECHA DE NACIMIENTO: Se Desconoce. DOMICILIO: Se Desconoce. TELEFONO: Se Desconoce. OCUPACION: Se Desconoce. ABOGADO PATROCINANTE: Se Desconoce. Domicilio Procesal: Se Desconoce. Celular: Se Desconoce. 2.- NOMBRE: JOSE CARLOS MUÑOZ. NACIONALIDAD: Boliviano. ESTADO CIVIL: Soltero. CL. N°: 12784072. FECHA DE NACIMIENTO: 18/12/1994. DOMICILIO: Av. Busch Final C/ chino. TELEFONO: Se Desconoce. OCUPACION: Estudiante. ABOGADO PATROCINANTE: Se Desconoce. Domicilio Procesal: Se Desconoce. Celular: Se Desconoce. 3.- NOMBRE: EDUARDO ROJAS. CI.: Se Desconoce. ESTADO CIVIL: Se Desconoce. C.I. N°: Se Desconoce. FECHA DE NACIMIENTO: Se Desconoce. DOMICILIO: Se Desconoce. TELEFONO: Se Desconoce. OCUPACION: Se Desconoce. ABOGADO PATROCINANTE: Se Desconoce. Domicilio Procesal: Se Desconoce. Correo Electrónico: Se desconoce. Celular: Se Desconoce. 4.- NOMBRE: ADRIAN BALCAZAR. Cl: 13782956. ESTADO CIVIL: Soltero. FECHA DE NACIMIENTO: 08/08/1997. DOMICILIO: Av. Busch Final 4to Anillo B/ Puerto Busch. TELEFONO: Se Desconoce. OCUPACION: Estudiante. ABOGADO PATROCINANTE: Se Desconoce. Domicilio Procesal: Se Desconoce. Correo Electrónico: Se desconoce. Celular: Se Desconoce. DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos: MARIA SANTOS JUSTINIANO MERCADO. Cedula de Identidad: 13599676. Dirección: Barrio Puerto Busch. Celular: 76331184. II. FORMULA IMPUTACION FORMAL: El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 70°, 72, 73°, 301° núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970 y Arts, 3º, 5º 12º y 40º inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332 Núm. 2 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal. III.ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Que, se tiene que la denunciante María Santos Justiniano Mercado formaliza la presente denuncia en contra de José Carlos Muñoz Ruiz, Eduardo Rojas, Adrián Baltazar Y Roger Barbery por la presunta comisión de delito de robo, sucede que el día jueves, 03 de febrero del 2022 a horas 23:30 aprox. los denunciados le agarran a la denunciante y amenazaron con un machete mientras los otros sustrajeron sus canelados de la venta y el dinero de la venta del día. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS. Acta de denuncia e informaciones, de fecha 04/02/2023. Informe preliminar del asignado al caso Sgto. My. Rolando R. Cordero. Formulario de declaración de la denunciante/victima. Acta de registro del lugar de los hechos. Resolución de aprehensión en contra de los denunciados JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY. Notificación de Edicto de presen para los denunciados JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY de fecha 15/08/2023. IV. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS - Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la denunciante presta su declaración en la que se ratifica en su denuncia. En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos: Que, se tiene que la denunciante María Santos Justiniano Mercado formaliza la presente denuncia en contra de José Carlos Muñoz Ruiz, Eduardo Rojas, Adrián Baltazar Y Roger Barbery por la presunta comisión de delito de robo, sucede que el día jueves, 03 de febrero del 2022 a horas 23:30 aprox. los denunciados le agarran a la denunciante y amenazaron con un machete mientras los otros sustrajeron sus canelados de la venta y el dinero de la venta del día. Que, se recepciono la declaración informativa policial de la denunciante donde manifestó que: "el día jueves 03 de febrero de 2022, al promediar las 23:30 p.m, mis denunciados con machete en mano lograron ingresar a mi domicilio donde tengo una pequeña venta de la cual sustrajeron tragos como ser 3 paquetes de canelado, valuados en 180Bs bolivianos, dinero la suma de 200 Bs Bolivianos, 2 garrafas de gas, valuadas en 500 bolivianos" Que, se tiene acta de registro del lugar de los hechos en donde se puede observar una caseta metálica rustica la misma que fue violentada y sustraídas varias cosas que ya detalladas por la denunciante, también observan rajaduras que habrían hecho los denunciados con su machete según versión de la denunciante. V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO en grado de autoría tipificado y sancionado por el Art. 332 Núm. 2del Código Penal con relación a los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. Que el Art. 302 del CPP y al art. 12 y 40 de la ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico, faculta al Ministerio Publico a imputar formalmente un hecho delictivo cuando existan los suficientes elementos de convicción que indiquen que el sindicado sea con probabilidad autor o participe de un hecho delictivo, pueda ocultarse, fugarse o permanecer oculto. Que, en el caso en concreto la denuncia fue formulada por delito ROBO AGRAVADO previsto en losarticulos332 Núm. 2 del Código Penal que establece: Artículo 332 (ROBO AGRAVADO).-La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. Si fuere cometido en un lugar despoblado. Si concurriere alguna de las circunstancias señalas en el párrafo 2 del Art. 326. ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Que, el artículo 302°.- (Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. La solicitud de medidas cautelares si procede. VI. PARTICIPACIÓN DELOS IMPUTADOS Y ADECUACION DEL HECHO AL TIPO PENAL. - JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY, todos mayores de edad, hábil por ley, en pleno uso de sus facultades mentales, actúan con dolo, y son participe del hecho por haber atracado con machete en mano en contra de la víctima sin tener consideración que se trata de una persona de la tercera edad y violentaron su tienda ventita sustrayendo productos que tenía para vender entonces en base a la denuncia, la documentación adjunta al cuadernillo de investigación, se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener ese nexo causal entre la acción y el resultado lesivo del bien jurídico protegido, denotándose con ello que concurre la probabilidad de autoría de los ahora imputados JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY en los tipos penales de ROBO AGRAVADO previsto y sancionada en los Arts. 332 Núm. 2del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal. PROBABILIDAD DE AUTORIA (ART. 233 CPP). De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que los imputados son con probabilidad autores de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el art. 332 Núm. 2del Código Penal, en los términos ya expuestos, ya que se tiene la denuncia verbal, declaración realizada por los denunciantes, informe y demás antecedentes del cuadernillo de investigación que en el cual relata cómo sucedieron los hechos, lo cual es coincidente también con la denuncia interpuesta por la denunciante. Por los hechos referidos el Ministerio Publico, considera que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los denunciados JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALCAZAR Y ROGER BARBERY son con probabilidad autores o participes del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Art. 332 Núm. 2 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal. VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Que, el art. 23 parágrafos 1 de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: -Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales-. El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus núm. 1 y 2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Es por ello que a continuación demostraremos objetivamente que los imputados no se someterán al presente proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad histórica. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1173: Núm. 1.- Que, con relación al domicilio, de los imputados JOSE CARLOS MUÑOZ RUIZ, de acuerdo a la verificación obtenida en el Segip tendrían su domicilio en AV. BUSCH FINAL C/ CHINO, EDUARDO ROJAS de acuerdo a la verificación obtenida en el Segip tendrían su domicilio en AV BUSCH FINAL 4TO ANILLO B/ PUESTO BUSCH, sin embargo no indican domicilio exacto a efectos de que el asignado al caso pueda constituirse y realizar la verificación por lo que se demuestra que no ha acreditado pertenecer a un seno familiar o tener una familia constituida con documentación idónea conforme lo señala el Art. 180 de la CPE. Con relación a los imputados, sin indicar el número de casa por lo que es inexacto su domicilio a efectos de que el asignado de constituya a su domicilio a efectos de que verificar, En cuanto a los imputados EDUARDO ROJAS Y ROGER BARBERY por lo que se demuestra que no cuenta con habitualidad o habitabilidad, por ello de forma objetiva considero que ninguno de Los imputados cuenta con un domicilio o residencia habitual. En relación a la actividad lícita, los imputados JOSE CARLOS MUÑOZ RUIZ y EDUARDO ROJAS de acuerdo a la verificación obtenida en el Segip serian estudiantes sin embargo esto no se acredita con documentación idónea, por lo cual no se conoce con exactitud la actividad lícita a la cual se dedican, en cuanto a los denunciados EDUARDO ROJAS Y ROGER BARBERY no se tiene ningún dato. Núm. 2. Que, si bien este numeral tiene dos vertientes el primero en cuanto a permanecer oculto y el segundo en cuanto a las facilidades de salir del país, no es menos cierto que de cierta manera se encuentra reatado con el anterior numeral, ya que los imputados al no tener ese arraigo natural tiene las facilidades para salir del país y permanecer oculto, máxime si nuestras fronteras no cuentan con el debido control pertinente, por ello considero que concurre este numeral. Núm. 7.- Que, los imputados resultan ser un peligro efectivo para víctima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2 que establece el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, asimismo se debe considerar cómo sucedieron los hechos, ya que los ciudadanos JOSE CARLOS MUÑOZ RUIZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALTAZAR Y ROGER BARBERY, habría actuado conjuntamente para violentar la venta de la denunciante y sustraer mercadería que la denunciante tendria para comercializar, entonces en base a la denuncia, la documentación adjunta al cuadernillo de investigación, se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener ese nexo causal entre la acción y el resultado lesivo del bien jurídico protegido, denotándose con ello que concurre la probabilidad de autoría de los ahora imputados. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley N° 1173: Núm. 2.- Que, las imputados pueden influir negativamente sobre la víctima y los testigos, asimismo se debe aún realizar diferentes actos como hace una inspección ocular en el lugar de los hechos, realizar un operativo en conjunto con la Policía Boliviana para poder identificar al otro autor del hecho y no se descarta presentar a más autores del hecho, llamar a declarar a los posibles testigos. VIII. SOLICITA MEDIDA DE ÚLTIMA RATIO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233°, 234° y 235° de la Ley N° 1970, solicito la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva en amparo al art. 231Bis parágrafo I núm. 10 para los imputados JOSE CARLOS MUÑOZ RUIZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALTAZAR Y ROGER BARBERY por el plazo de 180 días a efectos de realizar los siguientes actos investigativos: 1. El asignado al caso deberá realizar un trabajo de campo identificando a los testigos del hecho. 2. Recabar antecedentes policiales y penales de los imputados. IX. PETICIÓN. - En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: Se tenga presente la imputación formal en contra de los sindicados JOSE CARLOS MUÑOZ RUIZ, EDUARDO ROJAS, ADRIAN BALTAZAR Y ROGER BARBERY por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332 Núm. 2 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal. ? Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1ro.- Ofrezco todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo. Otrosí 2do.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3ro. Señalo como domicilio procesal la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, Delitos contra la Integridad Personal y Transito, ubicado en la Av. Radial 17 ½ Modulo Policial de la EPI-6 Planta baja. Santa Cruz de la Sierra, 17 de noviembre del 2023. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO FISCAL DE MATERIA - FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ - MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2023. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados ROGER BARBERY, JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS Y ADRIAN BALCAZAR, por la presunta comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley Nº1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 05 DE ENERO DEL 2023 A HORAS 09:00 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 1/2 entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por señalado. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ - BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072200138. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17%, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 05 DE ENERO DEL 2024 A HORAS 09:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO ROGER BARBERY, JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS Y ADRIAN BALCAZAR POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. JUEZ.- Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y no cursa notificaciones para la parte civil y las partes imputadas; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y no está presente la parte civil y las partes imputadas; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente lo informado y al no estar el cuadernillo de investigaciones se va a disponer lo siguiente que se libren oficios dirigido a la oficina gestora de procesos para que entregue el certificado segip de las siguientes partes Roger Barbery, Jose Carlos Muñoz, Eduardo Muñoz, Adrian Balcazar y Maria Santos Justiniano Mercado para verificar sus domicilio reales por única vez se va a disponer la suspensión de la presente audiencia, se señala audiencia para el DIA 16 DE ENERO DEL 2024 A HORAS 09:30 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 09:05 a.m. de fecha 05 de enero del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ - BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072200138. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE ENERO DEL 2024 A HORAS 09:30 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO ROGER BARBERY, JOSE CARLOS MUÑOZ, EDUARDO ROJAS Y ADRIAN BALCAZAR POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y no cursa notificaciones para las parte civil y las partes imputadas; de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y no están presentes la parte civil y las partes imputadas, y el objeto de la presente audiencia es la imputación. JUEZ. Se tiene presente lo informado por secretaria y de la revisión del expediente procesal se tiene que cursa las certificaciones segip del imputado Adrián Balcazar Ruiz que indica su domicilio en la avenida Busch final 4to anillo barrio puerto Busch, este domicilio es amplio e impreciso y en la imputación formal consigna el mismo domicilio, con relación al imputado José Carlos Muñoz Ruiz en la certificación segip indica que su domicilio es en la avenida Busch final calle chino, este domicilio es amplio e impreciso y en la imputación formal consigna el mismo domicilio, y se tiene el certificado segip de la víctima María Santo Justiniano Mercado en la certificación indica que su domicilio es la avenida centenario barrio costanera y se tiene otro domicilio en la imputación es por ello que este domicilio es amplio e impreciso y con relación a los imputados Roger Barbery y Eduardo Rojas el ministerio público ha informado que se desconoce el domicilio y no se tiene la cedula de identidad de estos imputados, es por ello que se aplica lo establecido en el art. 165 del CPP toda vez que se desconoce el paradero y el domicilio actual de los imputados y de la víctima no se puede realizar la notificaciones correspondientes es por ello que se ordena que se notifique via edictos judiciales para los imputados Adrián Balcazar Ruiz, José Carlos Muñoz Ruiz, Roger Barbery y Eduardo Rojas y la víctima, se dispone la suspensión de audiencia y se señala audiencia para el DIA 15 DE FEBRERO DEL 2024 A HORAS 08:30 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia y los imputados deben estar asistidos con su abogado de confianza y en caso de inasistencia de los imputados se procederá a su declaratoria de rebeldía conforme a procedimiento. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 00:35 a.m. de fecha 16 de enero del 2024. . FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ - BOLIVIA.


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