EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


-----------------------------------------------------------------------------------------------EDICTO N° 2------------------------------------------------------- William García Ríos juez de instrucción penal N° 5 de la ciudad de Oruro Bolivia por cuanto a la ley faculta, por el presente edicto de ley. Que tiene carácter de notificación personal al señor ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE objeto de que tengan conocimiento del inicio de investigación DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023, decreto de fecha 28 de agosto de 2023, memorial de fecha 16 de noviembre de 2023, decreto de fecha 17 de noviembre de 2023, acta de audiencia de medidas de carácter real de fecha 24 de noviembre de 2023, imputación formal de fecha 24 de noviembre de 2023, decreto de fecha 27 de noviembre de 2023, acta de audiencia de medidas cautelares fecha 9 de enero de 2024, auto interlocutorio de fecha 9 de enero 2024, acta de audiencia de medidas de carácter real de fecha 9 de enero de 2024, acta de audiencia de medidas cautelares de fecha 18 de enero de 2024, acta de audiencia de medidas de carácter real de fecha 18 de enero de 2024 y actuados correspondientes del presente proceso penal que es seguido por el Ministerio Publico en contra de ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS sancionado por el art. 274 y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHIVULO tipificado por el art. 210 ambos del Código Penal en grado de autoría conforme el art. 20 de la misma norma sustantivo penal.------------------------------------------------------------------------------------ Inicio de investigación de fecha 28 de agosto de 2023 SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. OTROSI CUD: 401502012301748 Abg FREDDY GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de sea al amparo previsto por art 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad a su establecido por la ultima parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA Domicilio Real: No se menciona su Domicilio Procesal: No se menciona SAITE niowa ONSE 750 RÍO En contra ADOLFO PAULINO SINANIS ROQUE Domicilio Real: No se menciona Procedimiento de Domicilio No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por is presunta comisión, Del delito de LESIONES CULPOSAS Previsto y Sancionado por el Art. 274 pamato primero del Codigo Penal emergente del delito de LESIONES, GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 párrafo segundo del Codigo Penal Resultando Victima del hecho BERNABE DELGADO NINA (DE 71 AÑOS DE EDAD) Domicilio Real Calle Arce N° 8 entre Pasaje PB y San Felipe de esta ciudad. TEODORA VIDAL CLAROS (DE 66 AÑOS DE EDAD) Domicilio Real No se menciona DAVID JOSUE LÓPEZ BELTRAN Domicilio Real: Av al Valle N° S/N y Av Circunvalacion de esta ciudad Consecuentemente su autondad se seruma asumir las medidas pertinentes at control jurisdiccional constitucional del proceso citado Otrosi 1°.. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi2º.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalia Especializada Oruro, 28 de agosto de 202 -------------------------------------------FDO. FISCAL----------------------------------------------------------- No Abg. F. Gonzalo Altarez Condori Decreto de fecha 28 de agosto de 2023 Oruro, 28 de agosto de 2023 Se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de los sujetos procesales, en cumplimiento a la norma prevista por el art. 308 del código de procedimiento penal y 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. Cumplida con esta formalidad notifíquese al denunciado con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley Nº 586 e instructivo 13 /2014 del Tribunal Supremo de Justicia. Al Otrosí 1º.- Por señalado domicilio procesal. Al Otrosí 2º.- Se tiene presente ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ MEMORIAL DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2023 No. NUREJ: 401502012301748 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 5 DE LA CAPITAL. RUMIA. 401502012301748 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELARS 24087415 JPP12 P2 07 401502012301748 V.B. 14:53 1 SOLICITA HIPOTECA JUDICIAL DE VEHICU DE PROPIEDAD DEL SINDICADO OTROSI.- BERNABE DELGADO NINA, mayor de edad, con CI N° 1276398 de ocupación chofer, con domicilio Calle Pasaje Arce Nro. 8 entre Pisagua y San Felipe de la ciudad de Oruro, hábil por derecho ante su despacho expongo y solicito. MOTIVACIÓN. Señor Juez, la constitución política del Estado reconoce ampliamente derechos y garantías fundamentales de cuanto sujeto procesal se encuentre, bajo la tuición Estatal, empero si bien es cierto que se reconoce la supremacía Constitucional en el que Estado Boliviano, no es menos cierto que en los casos de controversia como en el casi impera, considerar los alcances del Art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el criterio ocurre considerar los alcances dispuestos por el Art. 14 de la pacto que expresa todas las personas son iguales, ante los tribunales y cortes de justicia…finalmente la declaración universal de los derechos humanos, más allá de recoger, los derechos incoados y reconocidos por los Art. 2, 7 y 10 en el marco legal por el Art. XXIV de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, que abre el derecho de preser peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general e interés particular y el de obtener pronta resolución. SOLICITA REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE HIPOTECA JUDICIAL. Conforme se tiene del Inicio de Investigaciones remitida a su despacho, se tiene que Apertura el proceso penal en contra de ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE, acreditando de esta forma el primer requisito para la procedencia de la HIPOTECA JUDICIAL, como segundo requisito se debe identificar el BIEN MUEBLE O INMUEBLE de la persona responsable del hecho reprochable, en caso de autos se tiene que el IMPUTADO acreditado, por voluntad propia dentro la audiencia de aplicación de medidas cautelares ha llegado en presentar un bien mueble referente a un VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características que se encuentran plenamente acreditado en el RUAT CLASE: VAGONETA; MARCA: NISSAN, TIPO: TERRANO; número de MOTOR: V633086401A; con numero de CHASIS: LR50010132; MODELO 1996; con PLACA DE CONTROL 5995-TZN de propiedad ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE con Cl. 4068972, suficientes elementos prueba que solicita el ARTÍCULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCIÓN). Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil…por su parte el Art. ARTÍCULO 919- (EXTENSIÓN), La responsabilidad civil comprende: 1. La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados, aunque sea por un tercer poseedor. 2. La reparación del daño causado. 3. La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda Indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación… comprenderá estimado Fiscal que en la presente causa se tiene Aditado las TRES EXTENSIONES primero que fuera del fatidico deceso del padre de mis hijos. Existe un vehiculo dañado, segundo se DEBE REPARAR el DAÑO QUE SE LLEGO A CAUSAR, Se encueritia vinculado a la falta de un padre responsable que se coadyubaba en la ALIMENTACION EDUCACION, SALUD y etros derechos fundamentales de mis hijos menores de edad, terceros comprenderá que existen obligaciones mancomunadas a lo que suma, nuevamente la responsabilidad que tenia mi esposo en cubrir ALIMENTACION, EDUCACION, SALUD y otros derechos fundamentales de mis hijos menores de edad, que por causa del imputado a la fecha NO PODRAN SER ATENDIDAS menoscabándose así sus derechos fundamentales de dos menores de edad, al respecto la CPE en su Articulo 6ª. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prandad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Necesario puntualizar que las medidas cautelares reales que solicite ef representante del Ministerio Público o querellante, que fueren impuestas por el juez o tribunal, responden no sólo a la finalidad de garantizar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la sentencia, sino la reparación del daño provocado y los perjuicios emergentes, además del pago de costas y muitas Ahora bien, con relación al tercer párrafo del citado artículo, cabe precisar que, es facultad del representante del Ministerio Público, dado que el término “podrá”, implica que puede o el No, efectuar directamente la hipoteca legal de los bienes del imputado desde el primero momento de la investigación, es decir, que es facultativo o potestativo del titular de la acción penal pública Empero, ello no impide a que el querellante pueda solicitar dicha med da al juezo tribunal que ejerza control jurisdiccional de la causa a efectos de asegurar la reparación del daño ocasionado, ergente de una eventual sentencia condenatoria. Otra medida a ser adoptada con idéntica finalidad es la solicitud de parte del Fiscal, del embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado Si bien, el Capitulo relativo a las medidas cautelares reales no las clasifica, no obstante, teniendo presente que son de carácter patrimonial, se infiere que se trata de gravámenes, secuestros, intervenciones, retención de depósitos, etc. Al igual que en la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, para la imposición de una medida cautelar de carácter real, es requisito que existan suficientes elementos que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho que se le atribuye, además, es necesario que exista pedido fundamentado del fiscal o querellante y la no renuncia de la acción civil o reserva de hacerla valer en un proceso civil-arts. 27 Inc. 5, 270, 292 y 380 del CPP. En ese sentido, el art. Go del CP, no resulta contrario al debido proceso a la garantia constitucional de presunción de inocencia, en razón a que, la hipoteca legal, secuestro o retención, de los bienes del imputado o acusado -muebles, inmuebles o dineros- a ser dispuesta por el Juez o Tribunal de la causa, como medida cautelar real o como medida asumida por el representante del Ministerio Público anotación preventiva de los bienes propios del imputado de manera directa desde el primer momento de la investigación, no implica de manera alguna infracción a las reglas procesales que rigen el proceso penal seguido en su contra, dado que esa medida tiene una finalidad según se explicó en el párrafo precedente-, asi como tampoco, plica que se presuma la culpabilidad sin que previamente se hubiera sustanciado el proceso y destruido en base a la prueba aportada la presunción de inocencia FUNDAMENTOS EN DERECHO Y PETITORIO. Los argumentos expuestos se sustentan en los preceptos legales citados en la suprema en sus Art, 1131. La vulneración de los derechas concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna por su parte el Art. Go del CPP establece ARTICULO 90° (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCIÓN) Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de lo” responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil Podró Ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso ARTÍCULO 919.- (EXTENSIÓN) La responsabilidad civil comprende 1. La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados, aunque sea por un tercer poseedor. 2. La reparación del daño causado. 3. La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o aun tercero, fijándose el manto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre las gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación…por su parte el ARTÍCULO 44º del CPP. – (COMPETENCIA CARÁCTER Y EXTENSIÓN). La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. El juez o tribunal que sea competente para conocer de un procesa penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas ARTÍCULO 54°- (JUECES DE INSTRUCCIÓN). Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para: 5. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma, por último, necesario referirnos a los alcances del Art. 308 y 314 ambos del CPP (TRÁMITES). I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente… Lo que NOS PERMITE recurrir a despacho a SOLICCITAR acepte el INCIDENTE DE HIPOTECA JUDICIAL del bien mueble identificada en un VEHICULO CLASE: VAGONETA; MARCA: NISSAN, TIPO: TERRANO; número de MOTOR: V633086401A; con numero de CHASIS: LR50010132; MODELO 1996; con PLACA DE CONTROL 5995-TZN de propiedad ADOLFO PAULINO SINANIS ROQUE con C 4068972, tal cual consta del DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA de fecha 12 de septiembre de 2021 el hoy responsable de hecho reprochable y penalmente perseguido. Consecuentemente se proceda a la NOTIFICACION DEL ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIACHA a fin de que ambas Instituciones públicas que guardan registro INSCRIBAN la hipoteca judicial dentro el Presente proceso seguido en contra del imputado. Otrosi aro . – a fin de que todos los extremos sean acreditados ADJUNTAMOS en calidad e Prueba fotocopias SIMPLES del RUAT extraídas del Portafolio del que acreditan que el vehículo que se solicita su hipoteca judicial es de propiedad del SINDICADO. Otrosí zdo. – a fin de contar en el DOCUMENTOS ORIGINALES solicito se proceda a la NOTIFICACION DEL FISCAL DE MATERIA PRINCIPAL encargado de la investigación a fin De que remita el RUAT ORIGINAL, DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA 12 de septiembre de 2023, y toda la documentación adjuntada al cuaderno de investigaciones presentadas por el sindicado ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE. Cbba, y Ayacucho. En la Calle la Plata Nro. 5734 entre la Calle Interior oficina Nro. 7. CIUDADANI DIGITAL 7333198. Otrosí 3ro. – señalo NUIEVO domicilio procesal Justicia…valor supremo… Oruro, 16 de noviembre de 2023. -----------------------------FDO. ABOGADO.---------------FDO. VICTIMA-------------------------------- DECRETO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 NUREJ: 401502012301748 Oruro, 17 de Noviembre de 2023 EN LO PRINCIPAL.- En mérito al memorial que antecede, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA A OBJETO DE CONSIDERAR LA HIPOTECA LEGAL DE VEHICULO, PARA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 09:30 A.M., Y SIGUIENTES, a tal efecto notifíquese a las sujetos procesales inmersos dentro de la presente causa y a la autoridad fiscal. AL OTROSI 1ro.- Por adjunto. AL OTROSI 2DO.- Notifíquese al fiscal de materia a objeto de lo impetrado. Al Otrosi 3º.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 Para el verificativo de la presente audiencia no se hubiesen cumplido totalmente formalidades legales toda vez que en el inicio de investigación correspondiente emitido por la autoridad Fiscal no menciona el domicilio del demandado o denunciado, razón por la cual no se hubiese notificado al mismo empero también informar a su autoridad que se encuentra notificado la parte solicitante, también informar a su autoridad que en sala de audiencia se encuentra presente la víctima y su defensa técnica, no se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, no se encuentra el imputado ni su defensa técnica, es cuanto puedo informar a su autoridad para fines correspondientes de ley señor juez. SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado, por el informe emitido por secretaria se concede la palabra al abogado de la parte víctima. ABOGADO DE LA PARTE VICTIMA.- Magistrado en principio muy buenos días a su autoridad como al personal que le acompaña, tal cual se ha podido escuchar del informe vertido pro secretara de su despacho, se tiene que no se han cumplido con las formalidades inherentes, en ese sentido magistrado vamos a solicitar a su autoridad de que la presente audiencia pueda ser diferido de nuestra parte y protestamos en hacer llegar la dirección exacta del señor Paulino Siñanis en este caso sindicado, creo que a la fecha imputado también porque junto al representante del Ministerio Publico hizo llegar también la resolución conclusiva de investigación. SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado, toda vez que no se han cumplido con las formalidades legales, vamos a señalar un nuevo día y hora de audiencia para el día 09 de enero de 2023 a horas 15:15 p.m. siendo que la parte víctima pueda coordinar con este juzgado a efecto de poder hacer llegar los correspondientes croquis domiciliarios y el domicilio exacto a efecto de poder notificar a la parte imputada, sin embargo también la parte victima puede realizar la correspondiente anotación preventiva mediante el Ministerio Publico esto en base a un principio de celeridad, toda vez de que de revisión del cuaderno de control jurisdiccional tendrían ya los documentos pertinentes. Sin embargo, vamos a señalar esta audiencia y reiterar que la parte víctima pueda coordinar con este juzgado a efecto de su correspondiente notificación. Sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL, FIRMADO EN CONSTANCIAS POR EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 5 DE ESTA CIUDAD DE ORURO. SINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO IMPUTACIÓN FORMAL CUD: 401502012301748 Caso: 291/23 Abg PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, Fiscal de Materia de la Fiscallo Especializada en Delitos Contra la Vida y la integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales d la sociedad, ejerciendo la acción penal pública en aplicación del art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo: De conformidad a la previsto par las arts 301 num. 11, 302 (modificada por la Ley 1173) ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE (Identificado posterior a la apertura de Investigación), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS fancionado por el art 274 y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado por el art. 210 ambos del Código penal en grado de autoria contarme el Art, 20 de la misma norma DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.. CÉDULA DE IDENTIDAD ESAD FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO OCUPACIÓN EADO CIVIL DOMICILIO REAL DOM PROCESAL ABOGADO CELULAR CIUDADANIA DIGITAL IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE- IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS.- ABOGADO Sustantiva penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 3. IDENTIFICACION DE LAS PARTES ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE BOLIVIANO. 4068972 EXPEDIDO EN ORURO. CBBA-CERCADO – CBBA CHOFER CASADO Z/CASA LOPEZ S/N HUANUNI-OR. AYACUCHO ENTRE SORIA GALVARRO Y LA PLATA N 636 TERCER PISO INTERIROR OF 3-A INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA CALVINO EIN URURU Con domicilio real ubicado en el Pasaje Arce N° 8 entre ALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LAISILGHRRAD PERSONAL DOM. PROCESAL C/ La Plata Nº 5734 entre Cochabamba y Ayacucho 7333198 DAVID JOSUÉ LÓPEZ BELTRÁN, Mayor de edad, con domicilio ubicado en la Av Vallesiny Av, Circunvalación habil a tos efectos de ley ABOGADO SE DESCONOCE C.DIGITAL En t. Del, N° 7 . RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA TEORÍA FÁCTICA DEJAT 4 Se tiene que a raiz de un hecho de fransito suscitado en fecha 24 de agosto de 2023 a horas 11:45 a.m. apraxiseshaasuscitado un hecho de transito denominado en primera instancia cono COLLISION CON PERSONAS LESIONADAS PUDA OF CONDUCTOR PROTAGONISTA por inmediaciones de la Av. 24 de Junio alta de la Estación de Servicio "EBEN EZER" Cuando la unidad A vehículo de servicio particular-we-clase Vagonela, marco Nissan, color-negro-con placa de Control 2907-BYA, conducido por ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE, llega a colisionar con la unidad & Venículo de servicio particular, clase automóvil, de marca Nissan, color plomo, con placa de circulación 1441GCN, conducido por Bernabe Delgado Nina y posteriormente con la Unidad C vehiculo de servicio particular, de clase camioneta de marca Mercedes Benz color blanco, con placa de circulación 1181EDP conducido por David Josué López Beltrán, para Juego de este evento el conductor protagonista de la unidad A se da a la fuga, rectándose de este necho lesiones personales en los ciudadano Sr. BERNABE DUCADO NINA y la Sra. TEODORA VIDAL CLAROS y daños materiales de Consideración aperturandose de esta manera la presente cauto penal.." 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA TEORÍA PROBATORIA Qué en merito a estas antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el At 6 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal se dispuso la investigación preliminar det necho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la ancion penal pública, con el propósito de recoger los elementos de conviccion suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, medika la defensa del autor de este hecho. De los datos y actos de la vestigación preliminar efectuada, se tiene • INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 24 de agosto de 2023, elaborado porel Sof, 2º Orlando Plaza Valdez y Sgto. 2 Hectar Plaza Mamani, ambos funcionarios de la Div. Especiales de la Dirección Dtal. De Transito y Seguridad Vial, que manifiesta un detalles del hecho, así como los protagonistas y participes PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 24 de agosto de 2020, emitido por Maximiliano Ana Mercono Romana y ???? Sai Vace y referencia al recto de los participantes 7 el evo un particular, sendo ude te el primer funcionario policial que Interviene ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, de fecha 26 de julio de 2023 prueba realizada a BERNABE DELGADO NINA dando un resultacto de Grado Alcoholico 0:00 Mg/l, mismo es practicado por el Saf. Orianda Plaza Valdez ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, de fecha 26 de julio de 2023 prueba realizada a DAVID JOSUE LOPEZ BELTRAN darido un resultado de Grado Alcohólico 0.00 Mg/l. mismo es prácticada por el Sot. Orlando Plaza Valdez ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIO DE VEHICULOS "unidades By C", de fecha 24 de agosto de 2023 realizado por Sgto My Orlando Plazo. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 24 de agosto de 2023 realizado en la 24 de junio altura ES. EBEN EZER emitido por el investigador avignado al caso Sat, 2º Orlando Plaza Valdez y Sato. 2º Héctor Plaza Mamani CERTIFICADO MEDICO FORENSE emitido por la Dra. Tamara Salano Gonzales Médico Forente Dit que previa valetación de la ciudadana TEODORA VIDAL CLAROS de és años de edad, un impedimento médico legal de 12 dias. A partir de la ”ompulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y encontrarse code cada uno deriva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos adecuados a los tipos penales de LESIONES CULPOSAS sancionado por el art. 274 V CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado por el art. 210 ambos del Código penal en grado de ‘cotonta conforme et Art: 20 de la misma norma sustantiva penal, es decir EXISTE UN PRESUNTO AUTOR ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE), así como la existencia de un hecho punible y la probabilidad de participación en el ilícito por parte del imputado, resultando personas lesionadas de este hecho, A Objeto de la subsunción del tipo penal es necesario precisar la conducta que asumió el imputado, al respecto, aebe considerane; primera, que el ciudadano ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE en fecha 24 de agosto de 2023, mientras conducia un vehículo motorizada protagoniza un necha de transito como principal autor, del cual se registran personas lesionadas y daños materiales, en ese antecedente el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria resolver por la imputación Formal del ciudadano ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE, por la pnisunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS sancionado por el art. 274 Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS fipificado por el art. 210 ambes del Código penal en grado de autoria conforme el Art. 20 de la misma norma Sustantiva penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que reliere: “…La “.. imputación formal ya no es la simple atribucic de un hecho punible a una persena smo que la mismo-debe sustentarse en ta existencia de indicios suficientes sobre la exstencia del hecho y la participación del imputacio en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penai sustantiva: o la que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..y Sentencia Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala:…la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será ét quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito….” 6. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoria juridica se tiene que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal es preciso remitirnos las siguientes Código Penal.- Sentencio Constituciona? ?p??/2003-K Articulo 274. (Lesiones Culposas). El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstos en este capitulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta (240) dias a prestación de trabajo hasta un (1) año. Vinciame cor Articulo 210 (CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS). “el que al conc vehiculo, por inopservancia de las disposiciones de tránsito a por cualas causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad comú Articulo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece: son autales quienes realizan Meteo per solos, conjuntamente, per meclo de otros los que dolosamente comparación de fal naturaleza sin la cual no habria padide comtene et hedhe antijudien negritas propion) Código y Reglamento de Tránsito A1 95 10BSERVANCIA LEGALI Artículo 96 (PRECAUCIÓN A3 (PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD POR FUGA) Las elementos constitutivas det delifa hace que se adecuen perfectamente a los Rechaty or consiguiente perfectamente a la conducta del imputado ADOLFO Arte (CONDUCTAL PAULINO SINANIS ROQUE loda vez que existen suficientes elementos de cuccion con referencia a la materialización y exteriorización de un acto propio corecuencias del mismo en este caso a la victima que presentas lesiones. 7. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO Olito Acul de Matelia, plato analisis, valoración y compulsa Unteredentials considera que los militias constituyen tuficientes Indicios para rostendio del recho sostener que el imputado es con prealtad autor de la comisión del mismo por lo que en aplicación del artículo 301 1302 der Código de Procedimiento Penal y articulo 40.11 de la Ley Orgánica chel Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ADOLFO PAULINO SINANIS ROQUE por la probabilidad de comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS ado por el art: 274 CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS more at 210 ambus de Codigo penal on grado de autoría canforme Art. 20 de to misma norma sustantiva penal, OTROSI SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Starme a dipuesto por la llave N° 1173 (Ley de Abreviación Penal Procesal y de KORAAN YANINGAR Valencia a Nifias Niños, Adoles contes y PAULINO SINANIS ROQUE decir los delitos de ARTOTERAMITAUCIÓN the crime for the LESIONES CULPOSAS ON ADOLFO CONDUCCION FELIGROSA DE VEHICULOS lado por el art 210 th Jel código penal en grado de autoria Confamo Art. 20 as la la nisnie norma ustantivo perial se encuentra protegido najo los alcances del articulo 232.4 (Cuando se trate de personas mayores de Sementa y crico (65) años), sin embargo y ante la existencia del hecho de lesiones. Mportante asegurar la presencia de los imputados durarite la sustanciación de etapa preparatoria de la investigación esto conforme dispone el artículo 221 Odigo de Procedimiento Penal vinculante con et articulo 222 del mismo noimprescindible y necesaria la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES e sentido es importante contiderar que 231 bis del Codigo de Procedimiento Purial, modilicado por la Ley Yu modificación Ley Nº 1226 establece ne manera textual. “…. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que En cuanto al PRIMER REQUISITO que dispone la norma procesal (Fumus pani juris). Esta ce hubo acreditado con la fundamentación de la imputación formal y que el Ministerio Publico pondrá a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente Que esto constituya prejuzgamiento. En cuanto al SEGUNDO REQUISITO para la aplicación de medidas cautelares Denonales con relación a los peligros procesales de fuga y de obstaculización (PERICULUM IN MORA), el Ministerio Publico considera que concurren las siguientes No gros procesales: PELIGRO DE FUGA Micio 234 del Código de Procedimiento Penal, entiende por peligro de luga a hide circunstancia que permita sostener fundadamente no se someterá al proceso buscando evadir ia acción de la justicia. A tat efecto en el presente caso moncurre el siguiente riesgo de luga Con relación a ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE, respecto al domicilio, en su dectoración informativa del imputado refiere en la z/casa Lopez s/n Huanuni Or Piero contrastado con los datos proporcionados por al SEGIP por el mismo imputado refiere como domicilio la “Calle Final 9 de abril Nº 210 zona 4 – Liallagua”, no estando acreditado este componente y por consiguiente menos exte riesgo procesaliuru var ?? ?????????? comes Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”, riesgo procesal que queda debidamente acreditado en mérito a que el imputado ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE al no contar con un arraigo natural, existe, la posibilidad de que el imputado pueda salir del pait no exittiendo elemento arraigador alguno que lo Sujate o lo mantenga a vista publica Asimismo, considerando la característica de proporcionalidad de una medida cautelar corresponde señalar que en los de la materia el presente caso se trata de un delito doloso y que al tener una penalidad que admite la posibilidad de que el imputado en el desarrollo del proceso, puedan acogerse a alguna eventual salida alternativa que le permita gozar de su libertad y considerand que las medidas cautelares son enteramente instrumentales en la tramitación de proceso, bajo el principio de objetividad que establece el articulo 72 conexo al articulo 7 (Excepciohalidua de la detencion preventiva) 221 (Finalidad y Alcanice) todos del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia considera que es aplicable lo mas favorable al imputado, respecto a la aplicación de medidas cautelares. POR TANTO: En base a los fundamentos facticas, juridicos y probatarios, solicito a su autoridad DISPONGA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de ADOLFO PAULINO SINANIS ROQUE conforme al articulo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, modilicado por la Ley N° 1173 y Ley N° 1226, sean en sus Numerales 2, 4 y 6. Medidas consientes en: La obligación de presentarse ante su autoridad y el Ministerio Público de Manera semanal. Fianza económica en la suma de bs. 2.000 (dos mil bolivianos 100/100) Conforme las reglas y procedimiento establecido por el CPP. La prohibición de acercarse a la víctima su entorno o lugares de su frecuente A de la ahora imputada ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE, al amparo de 113 del Código de Procedimienta Peñai, solicito muy respetuosamer Aufuridad pueda señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo inherente a mi Solicitud OTROSÍ 2º.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio “SMTIH” de la ciudad de Oruro: asimismo a efectos de notificación señalo ciudadania digital 5739448. Oruro, 23 de noviembre de 2023. ----------------------------------------------FDO. FISCAL------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 NUREJ:401503022200435 Oruro, 27 de noviembre de 2023 EN LO PRINCIPAL Y OTROSI. Se tiene presente el Requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares en contra de ADOLFO PAULINO SIÑANIS ROQUE, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 9 DE ENERO DE 2024, A HORAS 14:30 P.M. y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el imputado tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones conforme a procedimiento. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados. Al Otrosí 2º. Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 9 DE ENERO DE 2024 Para el verificativo de la presente audiencia, no se hubiesen cumplido totalmente las formalidades legales, puesto que de obrados se puede evidenciar que existe una representación para el señor Adolfo Paulino Siñanis Roque, donde manifiesta que habita en la comunidad de Huanuni, también informar a su autoridad que en sala de audiencia se encuentra el señor Bernabé Delgado Nina (víctima), asistido de su defensa técnica ,no se encuentra el señor David Josue Lopez Beltran (victima), no se encuentra el imputado, empero se encuentra su defensa técnica, no se encuentra el representante del Ministerio Publico, es cuanto puedo informar a su autoridad para fines correspondientes de ley señor juez. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado por secretaria, tiene la palabra la representación de la parte víctima, a efecto de poder pronunciarse sobre el informe emitido por secretaría, tiene la palabra doctor. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA. - Muchísimas gracias magistrado, en primera instancia, no es de extrañar esta actitud por parte en todo caso del imputado, comprenderá su autoridad que los fines de comunicación, tiene ese objeto de hacer o en todo caso de asegurar el conocimiento de todos los actuados jurisdiccionales, incluso del Ministerio Público y de la parte imputada, se puede llegar a entender en ese entendido, pese a existir una representación de parte de la oficina de gestoras con relación a la notificación con la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares, al hoy imputado, se llega a apreciar ,que exactamente magistrado existe el conocimiento pleno del estado de la causa en primera instancia y la razón por la que se ha convocado esta audiencia. Otro aspecto magistrado, la inconcurrencia del Ministerio Publico, si bien posibilitaría la suspensión de la presenta audiencia es en el entendido de que entenderá que nuestra condición de víctimas se ha llegado a realizar una serie de tareas o actos fiscales que han merecido el análisis respectivo para poder aplicar o emitir en todo caso la imputación formal en contra del señor Afolfo Paulino Siñanis Roque. En ese sentido magistrado, vamos a solicitar a su autoridad de que en primera instancia, se pueda declarar la rebeldía conforme establece el art. 89 y siguientes del C.P.P.., tomando en cuenta que ya ha merecido en todo caso el conocimiento de la parte imputada de lo que es la presenta audiencia. Segundo magistrado, se pueden imponer las medidas necesarias, a fin de poder asegurar la presencia del imputado, a fin de poder establecer y en todo caso realizar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal conforme narra la propia imputación formal magistrado. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado, en la vía informativa doctor, tiene a la palabra, nos puede indicar si el imputado tiene conocimiento de este proceso en el que no se hubiese llegado a notificar de manera personal, tiene la palabra doctor. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA. - Gracias, digno magistrado, en primera instancia, bajo el principio de la lealtad procesal, me permito informar lo siguiente, digno magistrado. El suscripto profesional ha tenido conocimiento a través de la plataforma de Justicia Libre del Ministerio Público, que existe una imputación formal en contra de mi defendido, en ese mérito se ha pedido al asistente legal de mi oficina pueda hacer una verificación para cuándo se hubiese señalado la audiencia y el día de ayer aproximadamente horas 16:00 p.m. a 17:00 p.m. horas, el mismo se ha apersonado y ha tenido conocimiento de que había un señalamiento de audiencia para el día de hoy y desde el momento el suscrito, ha tratado de comunicarse con el señor Adolfo Paulino Siñanis Roque, que entendemos de acuerdo al informe prestado por secretaría de su despacho, ignora de manera plena la existencia de una imputación formal y el señalamiento de audiencia, no me he podido contactar y es en ese mérito que él mismo no se ha podido hacer presente, digno magistrado, esto bajo el principio de lealtad procesal. Por nuestra parte, si estuviésemos podido comunicarnos con él mismo, hubiésemos pedido que pueda hacerse presente y en esta audiencia se pueda de alguna forma, regularizar la notificación del mismo. Ahora las solicitudes de rebeldía impetrada por el colega patrocinante de la parte adversa , me parece totalmente impertinente, por lo que voy a pedir a su autoridad disponga se cumplan con las formalidades que la ley establece a efectos de la continuidad o del desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, nada más digno magistrado. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado, a tal efecto vamos a pasar a resolver la solicitud planteada. SEGUIDAMENTE EL SUSCRITO JUEZ PASO A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN. FIRMADO EN CONSTANCIA POR EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. CERTIFICO. - ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 9 DE ENERO DE 2024 AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO Oruro, 09 de enero de 2024 VISTOS. – Audiencia señalada para el día, hora y la fecha el informe emitido por secretaria, lo solicitado por la parte victima los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, todo lo inherente y; CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA). - que del informe emitido por secretaria se puede establecer de que no se hubiesen cumplido con las formalidades legales con las formalidades legales ya que existiría una representación con relación al imputado Adolfo Paulino Siñanis Roque, siendo que él mismo tuviese su domicilio en la localidad de Huanuni. Corrió en traslado la representación de la parte víctima manifiesta de que se pueda disponer lo que indica el artículo 87 y siguientes de poder disponer la rebeldía entre otras situaciones ya que indica que el imputado ya tendría conocimiento de este proceso. En la vía informativa también la parte imputada manifiesta de que no se ha podido tener contacto con su cliente en todo caso, siendo que se hubiese enterado el día de ayer la existencia de esta audiencia de medidas cautelar. Por lo cual, siendo de que evidentemente es inviable llevar adelante la presenta audiencia, toda vez que no se ha cumplido con las formalidades legales, no se puede vulnerar en este caso el derecho a la defensa y el debido a proceso entre otros aspectos con relación a la parte imputada en el sentido de que no se ha cumplido con las formalidades legales, tampoco se encuentra el Ministerio Público pese que ya nos encontramos a 14:40 p.m. A tal efecto VAMOS A SEÑALAR NUEVO DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES 18 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:00 A.M. Y SIGUIENTES. Quedando notificados todos los sujetos procesales presentes, notifíquese mediante comisión instruida al sindicado en la localidad de Huanuni. En caso de que el imputado se haga presente sin su defensa técnica, notifíquese alternativamente al defensor de oficio, como a defensa pública, así también que con carácter conmitorio notifíquese al representante del Ministerio Público para que se haga presente en audiencia señalada y en caso de que la víctima no se haga presente, vamos a llevar la audiencia sin su presencia. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA. – La palabra magistrado. SEÑOR JUEZ. – Tiene la palabra doctor. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA. – De conformidad al art. 125, voy a solicitar una complementación de su despacho esto en el sentido que revisado el cuaderno de control jurisdiccional, es evidente que el imputado tuviera un domicilio en la localidad de Huanuni empero de acuerdo a la imputación formal se puede llegar a establecer de que esa información efectuado por el propio imputado al momento de su declaración informativa resulta ser genérica porque señala una zona sin poder establecer un numero alguna, hacerle comprender también a su autoridad que para la presente causa se ha solicitado incluso la notificación por edictos dentro de lo que es en el estrado de Fiscalía a fin de poder hacer conocer este acto, voy a solicitar a su autoridad de que existiendo estas situaciones adversas que seguramente van a ser utilizados por la defensa técnica del imputado a fin de no poderse compadecer al momento ejecutoriado de la providencia, voy a solicitar de que su autoridad pueda notificar al imputado, en ese entendido y que no existe una concordancia que nutre lo manifestado por esta entidad pública de registro de identificación personal se pueda en todo caso expedir la respectiva notificación mediante edicto a fin de que de esta forma realmente podamos contar con la presencia del imputado y pueda hacerse presente en la audiencia que su autoridad haya señalado. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado conforme entendemos una complementación a la resolución con el art. 125, en la imputación formal se tiene; Z/casa López S/N Huanuni – Or lo cual la representación respalda esta situación con relación al domicilio, a ese efecto la parte victima también puede coordinar con gestoría o con este juzgado a efecto de poder realizar la correspondiente notificación en el sentido de que no existe o no se ha presentado una prueba, por lo menos el suscrito no ve esas certificaciones que hacen referencia para contrastar, además de que la ley es clara que indica que se debe agotar todos los medios, agotándose esta diligencia, el suscrito al ver otra representación evidentemente va a disponer la notificación mediante edictos esto no solamente por querer perjudicar a la víctima sino para que no existan vicios de nulidad y el proceso se lleve con total normalidad. Quedando complementado ha concluido la presente audiencia. REGÍSTRESE. - ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS DE CARÁCTER REAL DE FECHA 9 DE ENERO DE 2023 Para el verificativo de la presente audiencia no se hubiesen cumplido totalmente las formalidades legales puesto que de obrados se puede evidenciar que existe una representación para el señor Adolfo Paulino Siñanis Roque donde manifiesta que habita en la comunidad de Huanuni, también informar a su autoridad, que en sala de audiencia se encuentra el señor Bernabé Delgado Nina (víctima) asistido de su defensa técnica no se encuentra el señor David Josue Lopez Beltran (victima), no se encuentra el imputado empero se encuentra su defensa técnica, no se encuentra el representante del Ministerio Publico, es cuanto puedo informar a su autoridad para fines correspondientes de ley señor juez. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado por secretaria, siendo que no se han cumplido con las formalidades legales y siendo que en una previa audiencia se hubiese señalado ya una audiencia de medidas cautelares, a tal efecto vamos a diferir la presente audiencia para el día 18 de enero de 2024 a horas de las 11.00 a.m. y siguientes, quedando notificados todos los sujetos procesales presentes en audiencia, debiendo notificarse a los inasistentes conforme a procedimiento, sin nada, as que tratar a concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL. FIRMADO EN CONSTANCIA POR EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. CERTIFICO. - ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024 Para el verificativo de la presente audiencia no se hubiesen cumplido con todas las formalidades legales, toda vez que la parte victima la fecha no ha devuelto todavía la comisión instruida empero informar a su autoridad que los otros sujetos procesales estarían notificados, se encuentra presente el señor Bernabé Delgado Nina (victima), sin su defensa técnica no se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, no se encuentra presente la parte imputada, es cuanto informa a su autoridad para fines correspondientes de ley señor juez. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado a tal efecto se concede la palabra a la parte victima a efecto que nos indique porque no ha venido su abogado, tiene la palabra señor Bernabe. SEÑOR BERNABE DELGADO NINA. – Buenos días doctor, mi abogado porque se encuentra en una audiencia y la orden instruida mi abogado está agarrando, le entrego todo a él y mencionar que nadie lo conoce, hemos ido en taxi y nadie lo conoce, porque no tiene número, si lo conocen también le ha debido decir que no vivo aquí. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado y siendo que no hay la constancia de la recepción de la orden instruida a tal efecto vamos a señalar un nuevo día y hora siendo el siguiente: La audiencia de medidas cautelares será diferida para el día lunes 5 de febrero de 2024 a las 10:00 a.m. y siguientes. Notifíquese a la parte imputada mediante edictos de ley por el sistema Hermes. Notifique al representante del Ministerio Publico. Queda notificado la parte víctima. Sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL. FIRMADO EN CONSTANCIA POR EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. CERTIFICO. – ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS DE CARÁCTER REAL DE FECHA DE ENERO DE 2023 Para el verificativo de la presente audiencia no se hubiesen cumplió con todas las formalidades legales en el sentido de que de obrados se pueda evidencia de que a la fecha no se hubiese devuelto todavía la orden instruida el cual ha sido entregado a la parte víctima, asi mismo informa a su digna autoridad que se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, se encuentra presente el señor Bernabé Delgado Nina asistido de su defensa técnica, no se encuentra presente el imputado, toda vez que no se encuentra presente el imputado toda vez que no se tiene constancia expresa de la orden instruida, es cuanto puedo informar a su autoridad para fines correspondientes de ley señor juez. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado, a tal efecto del informe vertido por secretaria, tiene la palabra el Ministerio Publico, tiene la palabra doctor. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. – Gracias señor juez, primeramente, saludar a su autoridad, al personal que se asiste, el colega abogado de la parte víctima y a todos los presentes en esta sala de audiencia. Como se tiene del informe que sea emitido por personal asignado de su despacho señor juez, se puede evidenciar que las formalidades no han sido cumplidas lo que hace inviable la prosecución del presente actuado, en merito a aquello vamos a solicitar que se pueda señalar una nueva audiencia en el sentido de que la parte víctima tenía encomendado la comisión instruida, se pueda cumplir con la misma a fines consiguientes de desarrollar la audiencia que ahora nos ocupa, muchas gracias. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado, tiene la palabra la representación de la parte imputada. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA. – Gracias magistrado, en principio muy buenos días a su autoridad, al representante del Ministerio Publico como al personal que le acompaña, magistrado extraña de nuestra parte de que no se haya remito de la oficina de gestores la comisión instruida empero poner en manifiesto magistrado de que no sea dado con el paradero respectivo del domicilio del señor Adolfo Paulino Siñanis Roque que está en la localidad de Huanuni, muy genérico prácticamente el domicilio que a llegado a señalar esta persona dentro de los que es la declaración informativa del cual en caso de notificación surte efecto necesario dentro de lo que son principios de comunicación, en ese sentido magistrado presentamos este memorial ante su despacho con el objetivo en primera instancia de solicitar lo que ya anteriormente habíamos solicitado de que se pueda hacer la notificación mediante edictos a fin de que en primera instancia este despacho señale un nuevo día y hora de audiencia afectivamente y este señalamiento de audiencia pueda ser notificado a la parte contraria con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal como también la audiencia de medidas de carácter real para una fecha que su despacho disponga esto acorde a los plazos que se han necesarios también para poder realizar las publicaciones a través de edictos. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado y del informe emitido por secretaria se puede establecer que no se han cumplido con las formalidades legales, pero en una anterior audiencia ya sea dispuesto la notificación mediante edictos de ley a tal efecto vamos a señalar un nuevo día y hora siendo el siguiente: La audiencia de medidas de carácter real será diferida para el día lunes 5 de febrero de 2024 a las 10:05 a.m. y siguientes. Notifíquese a la parte imputada mediante edictos de ley por el sistema Hermes. Queda notificado la parte víctima y el representante del Ministerio Publico. Sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL. FIRMADO EN CONSTANCIA POR EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. CERTIFICO. – ----------------------------------------FDO. JUEZ-----------------------FDO. SECRETARIA------------------


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