EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR LUIS GONZALO YEPEZ PORTUGAL, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE LA PAZ POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL CITA LLAMA Y EMPLAZA A LA DEMANDADA: DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO PARA QUE COMPAREZCA HA ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE VICTORIA COLQUEHUANCA MAMANI Y OTRO EN CONTRA DE MARCOS ALEXANDER NAZARENO Y OTRO POR EL SUPUESTO DELITO DE AMENAZAS, PREVISTO EN EL CODIGO PENAL. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL – DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2012. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- IANUS: 201233821. ---FORMULA ACUSACION FISCAL QUE INDICA. --- OTROSI. --- FERNANDO CABRERA RIOS, Abogado, en actual función de Fiscal de No LPZ1205316 MP, DERA FELC.C. La Paz, dentro del caso VICTORIA COLOURHUANCA DIAMAN MINISTER WILMER TITO ARUQUIPA, a querella de MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ Y DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANG, por el delito de sancionados por los Art 293 del Código Pernal. AMENAZAS, previstos y sancionados por los Art. 293 del Código Penal. --- Señor Juez, de conformidad a lo que prescribe el Art. 323 inc.1) del Código Procedimiento Peral, me permita presentar ante su autoridad, la acusación cal contra: MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ Y DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO, por tener fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de la acusación: --- I. - IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO PROCESAL DEL ACUSADO: --- 1) NOMBRES Y APELLIDOS: MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ. --- DOC. DE IDENTIF.: 80285799 (PASAPORTE). --- NACIONALIDAD: ecuatoriano. --- FECHA DE NACIMIENTO: 09/04/1986. --- NATURAL DE: Ecuador. --- ESTADO CIVIL: Concubino. --- OCUPACION: Seguridad. --- DOMICILIO: Desconocido. --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Emilio Pacheco (defensa Pública). --- DOMICILIO PROCESAL: Dependencia de la FELCC: --- 2) NOMBRES Y APELLIDOS: DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO. --- DOC. DE IDENTIFICACIÓN: 6170102 L.P. --- NACIONALIDAD: boliviano. --- FECHA DE NACIMIENTO: 12/02/1983. --- NATURAL DE: La Paz. --- ESTADO CIVIL: Concubino. ---OCUPACION: Mecánico. --- DOMICILIO: Desconocido. --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Emilio Pacheco (Defensa Publica). --- DOMICILIO PROCESAL: Dependencias de la FELCC. --- II.- IDENTIFICACION Y DOMICILIO DE LOS QUERELLANTES. --- NOMBRES Y APELLIDOS: Victoria Colquehuanca Mamani. --- DOC. IDENTIDAD: 2687864 L.P. --- NACIONALIDAD: boliviana. ---FECHA DE NACIMIENTO: 23/09/1960. --- NATURAL DE: La Paz. --- ESTADO CIVIL: Soltera. --- OCUPACION: Labor de casa. --- ABOGADO PATROCINANTE: NOMBRES Y APELLIDOS: DR.J. Gonzalo Valenzuela T. --- DOMICILIO PROCESAL: Calle Yanacocha Edif. Arco Iris piso 9, Of. 905. La Paz. --- III.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. --- Que, de la revisión de antecedentes del presente caso, se evidencia que, por el informe de intervención de acción directa realizada por los funcionarios policiales, Cbo. Rolando Gómez, Nemesio Tinini Humeres y Cbo. Eulogio Choque, dependientes de la Unidad Policial la MERCED, de la Zona de Villa Fátima de la ciudad La Paz, se evidencia que a Hrs. 00:30 del día 27/05/12, a denuncia y querella de VICTORIA COLQUEHUANCA MAMANI Y ERICK WILMER TITO ARUQUIPA, indicando que llenarían de plomo y sacando además de su bolsillo un arma punzo cortante amenazándole a ellos, y muy asustados y amedrentados, Llamaron a la Policía y al estar constituidos los de la Policía en el lugar de los hechos en la Avenida América entre calle Delicias en la cual se procedieron a la intervención y luego fueron conducidos los sindicados a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, para su correspondiente investigación. --- Durante las investigaciones realizadas, la victima identificada como: VICTOTRIA COLQUEHUANCA MAMANI, se tiene de manera más claro que "Yo salí y el morenito estaba alterado junto con su amigo el blancon, el morenito ha buscado en su pantalón por sus partes nobles y el otro estaba agarrando un cuchillo y lo amenazaron a su sobrino señalando que lo van a matar", y dijo que él es BOLA OCHO.... Y el otro ARAÑAS. --- Conforme las declaraciones Policiales de los testigos como ERICK WILMER TITO ARUQUIPA Y ARIEL LUIS FLORES CONDORI, mayores de edad hábil por derecho quienes declararon que el señor morenito llegó eufórico y no quería hacer revisar para entrar al Local, inmediatamente empezó a alterar diciendo que si yo era malo o algo así, "No me conocen ahora me vas a conocer"" y el otro dijo de una vez enséñale y le metemos bala en eso salieron las señoras y el señor de celeste que se hace llamar arañas saco su corta punzante y empezó a amenazar" "así como el señor blanco se sacó un cuchillo e hizo para querer clavarlo en el cuerpo de una de las señoras y empezó a amenazar verbalmente, por lo que llamaron a la policía. --- Finalmente, se tiene de antecedentes que en fecha 27 de mayo de 2012, en el que certifica que MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ Y DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO, TIENEN REGISTRADO ANTECEDENTES POLICIALES durante las últimas 4 gestiones. --- Que en fecha 27 de mayo de 2012, que informa que MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ Y DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO, donde se evidencia que a la fecha están registrados con ANTECEDENTES como denunciado en. Sistema i3p. Lo propio informa el Departamento de Análisis de Inteligencia Criminal, correspondiente a la ficha de Registro emitido de fecha 27 de mayo de 2012, donde transcribe el registro fotostático computarizado correspondiente a los ciudadanos MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ ALIAS "bola ocho", especialidad Atracador y DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO, alias "Arañas" de Lancero (TIENE REGISTRASDO ANTECEDENTES POLICIALES) Y son delincuentes habituales prontuarios por múltiples delitos y son reincidentes. --- IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. --- De las pruebas y evidencias recolectadas durante las Etapas preliminar y Preparatoria se llegó a establecer la existencia de suficientes inertes de convicción sobre la participación de los acusados, MARCOS ALEXANDER CAZARENO CORTEZS y DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO, en la comisión del Delito de: AMENAZAS, previsto Y sancionado por el Art. 293, del Código Penal, detallando a continuación siguiente: --- I.- Que en fecha 27 de mayo del 2012, los ahora acusados: MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ (Ecuatoriano) y DAMIAN ROLANDO ROCHA URBANO (boliviano) quienes habrían amenazado a la querellante Sra. VICTORIA COLQUEHUANCA MAMANI y otras, que le llenarían de plomo y sacando un cuchillo de su bolsillo hicieron un ademan como de querer introducirlo en el cuerpo del víctima, por lo que la señora llamó a la policía. --- II.- De acuerdo a los testigos presenciales: ERICK TITO ARUQUIPA, de ocupación ayudante de seguridad manifiesta que los imputados que entraron a la discoteca "La Diversión" donde ocurrieron los hechos lo amenazaron con meterles balas menciona los sobre nombrados que estos sujetos tendrían como la tez morena conocido como "BOLA OCHO" y el otro es conocido como "ARAÑAS". --- III.- Otro de los testigos como ARIEL FLORES CONDORI, manifiesta que vio cuando estos dos sujetos discutían con la señora VICITORIA, a quien habrían amenazado sacando un cuchillo como querer introducirlo en el cuerpo de la señora por lo que habría pedido ayuda. ---IV.-Según la declaración informativa ampliatoria de VICTORIA COLQUEHUANCA MAMANI, se ratifica plenamente en su querella contra los imputados, MARCOS ALEXANDER NAZARENO (Ecuatoriano) y DAMIAN ROCHA AURBANO (Boliviano), manifiesta que ambos son delincuentes de alta peligrosidad y que no estarían cumpliendo con la medidas sustitutivas, por que habrían cambiado de domicilio, no tienen temor de frecuentar locales y amedrentar intimidándolo para que no continúen con el caso, por lo que solicita garantías para su familia. --- V.- Que por el actuar de los imputados que cuentan con medidas sustitutivas, los mismos no estarían cumpliendo por la referencia que da la víctima Victoria Colquehuanca Mamani. --- IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. --- Art. 293.- (amenazas) del Código Penal. --- "El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. --- La pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho años (18 meses, si la amenaza hubiera sido hecha con arma o por tres (3) o más personas reunidas. --- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. --- Durante la etapa de preparación del juicio, se han recolectado pruebas y evidencias que el ofrezco de la siguiente forma: --- a.- PRUEBA TESTIFICAL: 1.- Cbo. ROLANDO GOMEZ CH., dependiente de la Unidad Policial de la MERCED Zona NEMICIO, de la Ciudad de La Paz. --- 2.- Cho. NEMICIO TININI HUMEREZ, Dependiente de la Unidad Policial de la MERCED Villa Fátima, la Paz. --- 3.- Sbtte. MAURICIO ROJAS RODRIGUEZ, Investigador asignado al caso. --- 4.-SGTO. CRISTIAN AGUILAR SALCEDO, Investigador asignado al caso de FELCC: la Paz. --- 5.-ARIEL LUIS FLORES CONDORI, mayor de edad hábil por derecho Con C.I. No. 5992446 L.P. domiciliado en Avenida Apumalla No. 1700, Zona Villa Victoria, de la ciudad de La Paz. --- 6.- ERICK WILMER TITO ARUQUIPA mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 8330489 L.P. domiciliado en Calle Las Retamas No. 4040 Zona Merced. La Paz. --- 7.- ISIDRO ERNESTO CARVAJAL COARITE, con c. l. No. 2663401 LP, domiciliado en Calle Carlos Wenner Zona Villa Copacabana, La Paz 8.- Marco Antonio Méndez Condori, con C.I. No. 26381961 LP. ciudad de La Paz. --- b.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Formulario del caso de fecha: 30 de mayo de 2012, (Fs. 1). ---2.- Informe de intervención policial preventiva de acción directa, de fecha 27 de mayo de 2012, emitido por Cbo. Rolando Gómez (Fs.1). --- 3.- SOLICITUD DE ANTECEDENTES de fecha 27 de mayo de 2012, de (Fs.03). --- 4.- Informe Preliminar del investigador asignado al caso de fecha 30 de agosto de 2012, emitido por el Sgto. Cristian Aguilar Salcedo. De (Fs. 02). --- 5.- INFORME DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 04 de septiembre de 2012, emitido por la Dra. Janeth del Roció Torrez, Responsable de la REJAP, Distrito Judicial de La Paz, (Fs. 02). --- 6.- CERTIFICACION A REQUERIMIENTO FISCAL, Ministerio de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2012, emitido por Mary Luzmila Patiño, Encargada de Archivo y Kardex Dirección del Recinto Penitenciario de (Fs. 06). --- 7.- TARJETA PRONTUARIO DEL SERVICIO GWENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, de fecha 31 de agosto de 2012, emitido por Abog. María Eugenia Ríos Montero, Responsable área Jurídico DEPTAL LA PAZ, (Fs.03). --- 8.- INFORME DE ANTECEDENTES POLICIALES de fecha 04 de septiembre de 2012, emitido por Cap. Luís A. Escobar Ríos, Jefe de División Registro FELCC. (Fs. 02). --- 9.- INFORME EN CONCLUSIONES de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por el Investigador asignado al caso Sgto. Cristian Aguilar Salcedo, (Fs. 03). --- VI. - PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo suficientes elementos de convicción para generar sobre la responsabilidad penal del imputado, en la comisión del delito de: AMENAZAS, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA, tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en contra de los Imputados: MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ Y DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO, por el delito de: AMENAZAS, debiendo imponerse la pena de presidio prevista y sancionada por el Art. 293, del Código Penal, sea con las formalidades de rigor. --- OTROSI. Señalo domicilio en la calle Potosí, Nº 944 de la Ciudad de La Paz, Fiscalía de Distrito, of. 401, piso 4to. --- La Paz, 11 de diciembre de 2012. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Ariel Torrez Hurtado – FISCAL DE MATERIA. --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015 – ACUSACION PARTICULAR. -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL. --- IANUS 201233821. --- PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE. --- OTROSI 1º.- SE ADIHIERE EN PARTE ACUSACIÓN FISCAL Y AMPLIA TIPOS PENALES EN LA ACUSACIÓN PARTICULAR. --- MÁS OTROSIES. - SU CONTENIDO. --- JOSÉ GONZALO VALENZUELA TERRAZAS, mayor de edad, hábil por derecho, con C1 No. 392437 LP, apoderado legal de VICTORIA COLQUEHUANCA MAMANI y ERICK WILMER TITO ARUQUIPA, dentro de la Querella Penal seguida en contra de MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ Y DAMIAN ROLANDO ROCHA URBANO, por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO con relación al Art 8 y AMENAZAS, respetuosamente, expongo y pido: --- 1- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS. --- Señor Fiscal, mediante querella presentada en fecha 28 de mayo de 2012 ante el Ministerio Publico hice conocer que al promediar las 23:30 de la noche del día veintiséis de mayo de 2012, en circunstancias de que mis poderdantes Victoria Colquehuanca Mamani y Erick Wilmer Tito Aruquipa se encontraban atendiendo el local "La Diversión" ubicado en la Calle Mayor Lopera Nro. 1476 de la Zona de Villa Fátima, en presencia de varias personas irrumpieron violentamente dos sujetos de forma agresiva y alevosa, por lo que miembros de seguridad salieron al frente manifestándoles que se encontraban en estado de ebriedad y no podían ingresar al local, toda vez que estas personas son bastante conocidas por todo el sector ya que siempre están causando problemas, destrozos y temor, por lo que se les invito muy cordialmente a que desocupen el local, sin darse cuenta de la malicia de estos sujetos ya que reaccionaron violentamente y sacaron de entre sus prendas (armas blancas) cuchillos, por lo que mi poderdante Victoria Colquehuanca Mamani e hija se acercaron para impedir que pasen estos hechos a mayores donde procedieron a propalar amenazas de muerte si no les permitían el ingreso, manifestando toda clase de epitetos que por respeto a su autoridad no pueden ser repetidos, amedrentándolos con que regresarían para destrozar todo y los matarían, dándose a la fuga pateando todo lo que se les encontraba al paso, por lo que los miembros de seguridad tuvieron que acudir a la patrulla ciudadana que circula por el lugar y denunciar el hecho por lo que los policías los persiguieron, sin embargo las armas blancas (cuchillos) los votaron en la persecución, cuando los detuvieron y redujeron al momento de la requisa no se les encontró nada pero fueron conducidos a dependencias de la FELCC Fuerza de Lucha Contra el Crimen donde se constató que los sujetos respondían a los nombres de Marcos Alexander Nazareno Cortez de nacionalidad ecuatoriana y Marcos Alexander Nazareno Cortez de nacionalidad Boliviana, para sorpresa de mis poderdantes se enteraron que ambos sujetos cuentan con frondosos antecedentes prontuarios, bastante peligroso y reincidentes. --- Que estos hechos que no solo atentan contra la vida de mis poderdantes sino contra la vida de la comunidad, de lo que se infiere que estas personas fueron al Local de mis poderdantes con la intención de delinquir produciendo daños y eliminar a cuanta persona se interponga en sus delitos. --- Que, del informe de intervención de acción directa realizada por los funcionarios policiales Cabo Rolando Gomez, Nemesio Tinini Humeres y Cabo Eulogio Choque dependientes de la UNIDAD Policial la MERCED de la Zona de Villa Fátima de la Ciudad de La Paz, se evidencia que existieron amenazas de muerte toda vez que los ahora acusados manifestaron que los llenarían de plomo y sacando además de su bolsillo un arma puto cortante amenazándolos. --- Que, mi poderdante Victoria Colquechaca Mamani, cuando salió a la puerta refiere que "el morenito (Marcos Alexander Nazarene Cortez alias Bola Ocho) estaba alterado junto a su amigo el blancon (Damián Rolando Urbano Rocha alias El Arañas), el morenito ha buscado en su pantalón por sus partes nobles y el otro estaba agarrando un cuchillo y amenazaron a su sobrino señalando que lo van a matar", manifestando ambos sujetos que eran el Bola Ocho y el Arañas. --- Que, de las declaraciones policiales de los testigos como Erick Wilmer Tito Aruquipa y Luis Flores Condori refieren que el Señor morenito (Marcos Alexander Nazareno Cortez alias Bola Ocho) llegó eufórico y no quería que lo revisen para ingresar al Local e inmediatamente empezó a alterarse diciendo que si yo era malo o algo así, "no me conocen ahora me vas a conocer" y el otro dijo de una vez enséñale y le metemos bala, por lo que salieron las señoras y el señor de celeste que se hace llamar arañas sacó un cuchillo e hizo para querer clavarlo en el cuerpo de una de las señoras y empezó a amenazar verbalmente.--- Que, del informe del Departamento de Análisis de Inteligencia Criminal correspondiente a la ficha de Registro emitido de fecha 27 de mayo de 2012, donde transcribe el registro fotostático computarizado correspondiente a los ciudadanos Marcos Alexander Nazareno Cortez ALIAS "Bola Ocho" ESPECIALIDAD atracador y Damián Rolando Urbano Rocha ALIAS "Arañas" de especialidad LANCERO (tiette registrado antecedentes policiales) y son delincuentes habituales prontuarios por múltiples delitos y son reincidentes. --- De lo que se infiere que estas personas en total conocimiento de sus acciones pretendían victimar a mis poderdantes por lo que su conducta de adecua a las previsiones contenidas en los Arts. 251 con relación al Art. 8 es decir TENTATIVA DE HOMICIDIO del Código Penal, ya que estos sujetos con alevosía, ensañamiento trataron de quitarnos la vida con el uso de (armas blancas) cuchillos, que también se comete el delito del art. 293 AMENAZAS, puesto que estos tipos penales refieren: --- De todo lo precedentemente expuesto se tiene que los acusados adecuaron sus actos al tipo penal de AMENAZAS atentatorias de muerte en contra de mis poderdantes, provocándoles una inseguridad que menoscaba su libertad psíquica, es a tal efecto que sus vidas están siendo dependientes de la voluntad de estos sujetos y peor aün ser objetivada con las amenazas realizadas por el ahora acusado MARCOS ALEXANDER NAZARENO CORTEZ cuando manifestó "no me conocen ahora me van a conocer" "que los llenarían de plomo", asimismo el ahora acusado DAMIAN ROLANDO ROCHA URBANO sacó un cuchillo e intento introducirlo en el cuerpo de una de mis poderdantes. --- En el caso de autos, Marcos Alexander Nazareno Cortez y Damián Rolando Rocha Urbano al haber dado a entender a mis poderdantes con actos o palabras que se quiere hacer algún mal, consiste el delito de Tentativa de Homicidio como el de amenazas porque provocaron un ataque al sosiego y la tranquilidad personal en el normal desarrollo de la vida, bien jurídico protegido en estas conductas, toda vez que el delito de AMENAZAS tiene un elemento esencial, que constituye una infracción contra la paz individual y contra la libertad, pues, mediante aquellas, se impone al sujeto pasivo realizar un acto o cumplir con una condición en contra de su voluntad Descansa, fundamentalmente, en la conminación del mal, en un amedrentamiento a través o por medio de actos o conducta determinada, en adecuada relación de causa a efecto toda vez que se lesionaron los bienes jurídicos de la vida, integridad corporal, ya que con sus actos les ocasionaron bastante temor al extremo de dar poder para continuar con este proceso. --- 2.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN. --- Tanto la Acusación Fiscal como la Acusación Particular se basan en la conducta de los acusados Marcos Alexander Nazareno Cortez y Damian Rolando Rocha Urbano toda vez que en forma premeditada y dolosamente los ahora acusados de acuerdo con las investigaciones tuvo el dominio de los hechos criminosos tanto de la acción como del dominio del hecho funcional, por consiguiente actuaron cognoscitivamente y voluntariamente por lo que deben ser sancionados con la pena máxima, como se demostrara de toda la prueba que se producirá en juicio. ---- La definición legal de amenaza delimita los delitos susceptibles de constituir el mal típico de esta infracción, tutelando bienes eminentemente personales y de la vida Como caracteres fundamentales del delito de amenazas pueden señalarse. ---- El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, bien en su persona, honra o propiedad: anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable. --- El mal enunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación en el amenazado. ---- El HOMICIDIO en vía de conceptualización es entendido como la muerte causada a una persona por otra, esta acción en relación al art. 8 del Código Penal constituye una tentativa. --- Por consiguiente, la objetividad jurídica tutelada es la vida humana como valor ideal, siendo el elemento objetivo el hecho de matar conducta que tiene a privar de la vida a otro semejante, conforme al art. 13 del Código Penal se debe entender como un delito de dolo siendo los elementos materiales la persona titular del bien jurídico, el delito de homicidio es un delito instantáneo de acción pública de daño material, por consiguiente, la tentativa está en relación a estos fundamentos. --- 3.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y EXPONE HECHOS. --- Los acusados Marcos Alexander Nazareno Cortez y Damián Rolando Rocha Urbano suscitaron una serie de hechos y actos dolosos violatorios de los Derechos y Garantías Constitucionales referidos a las garantías constitucionales. --- A través de los informes policiales se tiene una reseña cronológica de los hechos ya mencionados anteriormente a objeto de que los Señores Jueces del Tribunal de Sentencia tengan una cabal comprensión de la magnitud y gravedad del delito como del daño causado, al extremo de haber atentado contra la vida que es el mayor bien jurídico protegido por el Estado, siendo los hechos fácticos los que enuncio el Ministerio Público. --- 4.- HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS POR LOS ACUSADOS. --- De los antecedentes y elementos demostrados en la investigacion se tiene que los ecuatorianos Marcos Alexander Nazareno Cortez y Damian Rolando Rocha Urbano adecuaron su conducta al tipo penal de HOMICIDIO art. 251 con relación al Art & Art. 293 AMENAZAS todos del Código Penal. --- Señor Juez, a los efectos de los Arts. 13 y 171 del Código de Procedimiento Penal ofrezco los siguientes medios probatorios: --- PRUEBA DOCUMENTAL. - Amparado en el Artículo 355 de la Ley No. 1970 ofrezco en calidad de prueba y me adhiero a las presentadas por el Ministerio Publico dentro de la comunidad de la prueba conforme al siguiente las siguientes literales: --- PD-1 - Formulario del caso de fecha 30 de mayo de 2012. --- PD-2 - Informe de Intervención policial preventiva de acción directa, de fecha 27 de mayo de 2012, emitido por el Cbo. Rolando Gómez. --- PD-3 - Querella presentada en fecha 28 de mayo de 2012. --- PD-4 - Solicitud de antecedentes de fecha 27 de mayo de 2012. --- PD-5 - Informe preliminar del investigador asignado al caso de fecha 30 de agosto de 2012, suscrito por el Sgto. Cristian Aguilar Salcedo. --- PD-6 - Informe de antecedentes penales de fecha 04 de septiembre de 2012, suscrito por la Dra. Janeth del Rocio Torrez responsable del REJAP distrito Judicial de La Paz. --- PD-7 - Certificación a requerimiento Fiscal de fecha 30 de agosto de 2012, suscrito por Mary Luzmila Patiño encargada de Archivo y Kardex Dirección del Recinto Penitenciario. --- PD-8 - Tarjeta Prontuario del Servicio General de Identificación Personal de fecha 31 de agosto de 2012, suscrito por la Dra. Maria Eugenia Rios Montero, responsable del área jurídico Departamental La Paz. --- PD-9 - Informe de antecedentes policiales de fecha 04 de septiembre de 2012, suscrito por el Cap. Luis A. Escobar Rios Jefe de División de Registro FELCC. --- PD-10 - Informe en conclusiones de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Cristian Aguilar Salcedo. --- PD-11 - Caratula del Sistema Judicial Boliviano con N° de IANUS. 201225907 por el cual se establece que Damián Rolando Rocha Urbano tiene un proceso por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. --- PD-12 - Caratula del Sistema Judicial Boliviano con Nº de IANUS 201202662 por el cual se establece que Damián Rolando Rocha Urbano tiene un proceso por el delito de ROBO AGRAVADO. --- PD-13 - Caratula del Sistema Judicial Boliviano con Nº de IANUS. 200400926 por el cual se establece que Damian Rolando Rocha Urbano tiene un proceso por el delito de HOMICIDIO. --- PD-14 - Acta de declaración de lic. Wilmer Tito Aruquipa de fecha 27 de mayo de 2012. --- PD-15 - Acta de declaración de Anel Luis Flores Condon de fecha 27 de mayo de 2012. --- PD-16 - Declaración de Isidro Emesto Carvajal Coariti de 27 de mayo de 2012. --- PD-17 - Acta de declaración de Marco Antonio Mendez Condon de fecha 27 de mayo de 2012. --- PD-18 - Ministerio de Gobierno Dirección General de Migración DGM-DTEP-S-N 169/12 de fecha 30 de julio de 2012, suscrito por la Maria Eugenia Schmitd Vacaf lores Directora De Extranjería y Pasaportes ai Dirección General de Migración Ministerio de Gobierno. --- PD-19 - CITA: DGM UC/743/12 de 27 de julio de 2012, suscrita por Juan Carlos Condori M. Encargado de Flujos Migratorios Dirección General de Migraciones Ministerio de Gobierno. --- PRUEBA TESTIFICAL: Conforme el Art. 193 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco las declaraciones de las siguientes personas: --- PT-1 - Cabo Rolando Gomez Ch. dependiente de la Unidad Policial de la MERCED de la Zona Villa Fanma de la ciudad de La Paz. --- PT-2 - Cabo Nemecio Tižini Humerez, dependiente de la Unidad Policial de la MERCED de la Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz. --- PT-3 - Stte Mauricio Rojas Rodriguez, investigador asignado al caso. --- PT-4 - Sgto. Cristian Aguilar Salcedo, investigador asignado al caso de la FELCC La Paz. --- PT-5 - Ariel Luis Flores Condori, mayor de edad y hábil por derecho, con C.1 5992446 LP, con domicilio en la Avenida Apumalla N 1700 de la Zona de Villa Victoria. --- PT-6 - Erick Wilmer Tito Aruquipa, mayor de edad y hábil por derecho, con CI 8330489 LP. con domicilio en la Calle Las Retamas N° 4040 de la Zona La Merced. --- PT-7 - Isidro Ernesto Carvajal Coarite, mayor de edad y hábil por derecho, con C.1. 2663401 LP. con domicilio en la Calle Carlos Winner S/N, de la Zona de Villa Copacabana. --- PT-8 - Marco Antonio Méndez Condori, senior y capacitado en derecho, con C.L. 26381961 LP. --- INSPECCION TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN. --- Conforme el Arts. 179 del Código de Procedimiento Penal, solicito a vuestra Autoridad que en el momento OPORTUNO se realice INSPECCION TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN, en inmediaciones del LUGAR del hecho, ubicado en local "La Diversión" ubicado en la Calle Mayor Lopera Nro. 1476 de la Zona de Villa Fátima. --- SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS ACUSADOS. --- Al presente se encuentra con medidas sustitutivas dispuestas por el Señor Juez controlador de garantías jurisdiccionales. (las mismas que vienen incumpliendo). --- 5.- PETITORIO. - Amparándome por los Arts. 11, 76, 78, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, INTERPONGO ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE Marcos Alexander Nazareno Cortez y Damián Rolando Rocha Urbano, MAYORES DE EDAD, HABILES POR DERECHO, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO art. 251 con relación al Art. 8 y Art. 293 AMENAZAS todos del Código Penal, IMPETRANDO A SU AUTORIDAD UNA VEZ PRODUCIDA, INTRODUCIDA Y JUDICIALIZADA LA PRUEBA, SE IMPONGA PENA EJEMPLAR A ESTAS PERSONAS, sea con las formalidades de ley. --- OTROSI. - La presente acción la dirijo contra: --- • Marcos Alexander Nazareno Cortez anciano, habilitado por la ley, con domicilio real: Calle Camo Nro. 042, entre calle Quiquibey y calle 2 (Planta Baja) de la Zona Chuquiaguillo y domicilio de obra Calle 21 de Calacoto, Edificio Monrroy Vélez Nro. 8350 P B. Local 2. --- • Damián Rolando Rocha Urbano, mayor de edad, hábil por derecho, domicilio real: Av. Libertad Nro. 282 entre Calle Alto Beni y Calle Las Delicias, frente al Mercado Villa Fátima (Banco Los Andes), departamento ubicado en el Segundo Piso y domicilio laboral Tejada Sorzano 282. === OTROSI 1. -Señor Juez, tengo a bien adherirme en parte a la Acusación Fiscal, asimismo a toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público y amplio el tipo penal con referencia al artículo 251 con relación al art. 8 del Código Penal. --- OTROSI 2. - A los efectos de la REPARACIÓN DEL DAÑO, me constituyo en parte CIVIL a nombre de mis poderdantes y se tenga presente. --- OTROSI 3.- El abogado que suscribe se atiene al Arancel del Colegio de Abogados. --- OTROSI 4.- Domicilio Procesal: Edificio Arco Iris, Piso 9. Of. 905 La Paz, 15 de febrero de 2013. --- FIRMA Y SELLA. --- Dr. J. Gonzalo Valenzuela T. – ABOGADO. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- CUD: 201233821. --- I.- REITERA SE NOTIFIQUE POR EDICTO AL OTRO CO-INPUTADO POR LOS MOTIVOS QUE SE INDICAN. - OTROSI. - SU CONTENIDO. ---- MARCO ALEXANDER NAZARENO CORTEZ, de Nacionalidad Ecuatoriano, con cedula de identidad de extranjero emitido por el Estado Plurinacional de Bolivia N° E-0000306., mayor de edad hábil por derecho, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico por el supuesto delito de Amenazas, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- 1.- REITERA SE NOTIFIQUE POR EDICTO AL OTRO CO-IMPUTADO POR LOS MOTIVOS QUE SE INDICAN. --- Señor Magistrado, tengo a bien recurrir a vuestra autoridad y manifestarle que a la fecha no se pudo hacer la notificación personal al otro coacusado de generales de ley DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO CON CI: 6170102 LP., por lo que no se puede proseguir con el presente juicio oral y contradictorio, causando vulneración a mis derechos fundamentales y garantías constitucionales, asimismo dar a conocer a su probidad que el oficio del "SEGIP" presentado por el representante del Ministerio Publico es contradictorio al Oficio presentado por el Servicio de Registro Cívico "SERECI" en cuanto al domicilio del otro coacusado, a tal extremo mi persona desconoce el domicilio real del Sr. DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO CON CI: 6170102 LP, para su legal notificación, por lo breve expuesto y bajo la tutela del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y Art. 165 de la ley 1970 Código de Procedimiento Penal, REITERO SE PRACTIQUE LA NOTIFICACION POR EDICTO ATRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE CAUSAS EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO PUBLICO AL SEÑOR DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO CON CI: 6170102 LP, PARA QUE EL MISMO TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y SE APERSONE A ASUMIR SU DEFENSA. --- A OTROSI. - Cumpliendo con la normativa suprema nuestra "Constitución Política del Estado", quien es la rectora de velar con los derechos y garantías de los ciudadanos con capacidad de obrar, tal lo manifiesta en su art. 119 manifiesta que "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionara a las personas imputadas un defensor gratuito (sic)", bajo ese antecedente constitucional y bajo la tutela del Art. 24 de la Constitución Política del Estado: SOLICITO SE DESIGE ABOGADO DE OFICIO PARA EL OTRO CO ACUSADO SR. DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO CON CI: 6170102 LP, CON LA FINALIDAD DE QUE ASUMA DEFENSA EN LA PRESENTE CAUSA. --- OTROSÍ 1RO. - Señalo domicilio procesal ubicado entre las calles Junín y Catacora N° 145, oficina 1, a una cuadra de la puerta trasera de la Felcc de la ciudad de La Paz, o al correo electrónico de ciudadanía digital de mi abogado defensor pabloledezma@hotmail.es, con Ciudadanía Digital 6156145, y con numero celular 70633463. ---- IURE PROPRIO. --- La Paz, noviembre de 2023. --- FIRMA Y SELLA. – Lic. Pablo Ledezma Choque. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de noviembre de 2023. --- En atención al memorial que antecede presentado por el Sr. Marco Alexander Nazareno Cortez y la representación de fecha 05 de mayo de 2023, con el fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, conforme dispone el Art. 165 (Notificación por edictos) del C.P.P., notifíquese mediante publicación de edictos en el Sistema Judicial "HERMES" al ciudadano DAMIAN ROLANDO ROCHA UBANO con C.I. 6170102 LP., con la acusación fiscal y acusación particular por el presunto delito de Amenazas. --- Al Otrosí. - Previamente aguarde el plazo que corresponde. - Al Otrosí 1º.- Por señalado los medios de comunicación, debiendo tener presente la oficina gestora de procesos. ----- FIRMA Y SELLA. – DR. L. GONZALO YEPEZ PORTUGAL – JUEZ DE SENTENCIA 1RO EN LO PENAL. --- FIRMA Y SELLA. --- Ivette N. Morales Mamani – SECRETARIA – ABOGADA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 05 DE ENERO DE 2024 DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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