EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


mp/ CHAVEZ ROJAS- SENT JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO E D I C T O: MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica con Sentencia N° 53/2023 de fecha 16 de octubre de 2023, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de Fondo Financiamiento para la Minería (FOFIM), en contra de CARLOS EDUARDO CHAVEZ ROJAS, por la comisión del delitos de: PECULADO y CONDUCTA ANTIECONÓMICA con NUREJ: 201102012002420. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N° 53/2023 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023 ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO --------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 53/2023 ---------------------------------------------------------------------------- (Procedimiento Abreviado) --------------------------------------------------------------------------- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MINERIA - FOFIM CONTRA CARLOS EDUARDO CHAVEZ ROJAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y PECULADO. ----------------------- La Paz, 16 de octubre de 2023 ------------------------------------------------------------------------------- SERVIDORES JUDICIALES ------------------------------------------------------------------------ Juez: Michael Marcial Salazar Urquiza Secretaria: Carla Caviedes Rodriguez Cod. Fud.: 201102012002420 --------------------------------------------------------------------------- SUJETOS PROCESALES --------------------------------------------------------------------------------- Fiscal(es): Cristhian Fernando Copa Salguero Víctima/Acusación Particular: Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM Tercero Coadyuvante: Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción DATOS PERSONALES DEL ACUSADO ------------------------------------------------------------ Nombres y Apellidos: CARLOS EDUARDO CHAVEZ ROJAS Cédula de Identidad: 5993414 L.P. Lugar y Fecha de Nacimiento: La Paz, 06 de noviembre de 1978 Estado Civil: Casado Profesión/Ocupación: Contador General Domicilio: Calle Los Abetos N° 130, zona Bajo Llojeta de esta ciudad (actualmente con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya) Abogado Defensor: Kevin Daza Vicker Domicilio Procesal: Av. Camacho esq. Calle Loayza N° 1377, Edif. Saenz Piso 5, Of. 3 DELITOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------ PECULADO y CONDUCTA ANTIECONÓMICA (arts. 142 y 224 del Código Penal, respectivamente) A N T E C E D E N T E S ---------------------------------------------------------------------------- Que, mediante requerimiento verbal formulado en audiencia de juicio oral llevada adelante en la fecha, la autoridad fiscal Cristhian Fernando Copa Salguero solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a favor del acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas arguyendo la existencia de suficiente prueba sobre la responsabilidad del sindicado en la comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica (arts. 142 y 224 del Código Penal, respectivamente) respaldados en las pruebas de cargo donde la autoridad fiscal solicita, realizando la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica, la imposición de una sanción de privación de libertad de tres (3) años. ----------------------------------------------------------------------- Por su parte, el acusador particular Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM) y el tercero coayduvante Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción manifestaron su anuencia con la salida alternativa en cuestión. ------------------------- Finalmente, la defensa manifiesta su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado y la emisión de sentencia condenatoria en contra de su defendido por los delitos acusados, aceptando la pena requerida por el Ministerio Público. Convocándose al ciudadano Carlos Eduardo Chavez Rojas, se le efectuó las consultas contenidas en el art. 374 de la norma adjetiva penal y éste manifestó a viva voz su aquiescencia con la salida alternativa de procedimiento abreviado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O ---------------------------------------------------------------------------- Enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. -------------- Acusación Fiscal --------------------------------------------------------------------------------- En fecha 12 de mayo de 2023 el Representante del Ministerio Público - Cristhian Fernando Copa Salguero presentó Acusación Formal (fs. 132 a 138) contra Carlos Eduardo Chavez Rojas, bajo la siguiente fundamentación fáctica: ------------------------------------------------------------------- (…) El 25 de noviembre de 2019, el director administrativo financiero ai., Lic. Carlos Fausto Aliaga Lima, mediante instructivo INS/FOFIM/DGE/035/2019, instruye al profesional presupuestario contable y hoy acusado Carlos Eduardo Chávez Rojas la remisión de los registros y reversiones de Preventivos C-31. Registro de Ejecución de gastos mismos que debió ser presentado mediante un informe preciso con la documentación de respaldo de los registros contables, reversiones realizadas, de los preventivos signados con los Nº 6, 27, 28, 44, 55, 73, 80, 87, 88, 95, 99, 105, 111, 135, 145, 166, 187 y 214, y todas de la gestión 2019, mismos que no se encontraban archivos, es así que se le dio un plazo hasta el 26 de noviembre de 2019, para la entrega de los archivos preventivos antes referidos. Pero ante el incumplimiento de la remisión de los archivos preventivos el día 03 de diciembre de 2019, mediante Informe INF/FOF/DGE/DAF/419/2019, en respuesta a la solicitud de informe Nº INS/FOFIM/DGE/035/2019, establece que; señalando que dichos preventivos fueron elaborados por error por su persona en la reconoce que son de entera responsabilidad el subsanar, es por ello que para enmendar dicho error abona los comprobantes faltantes a la cuenta del Banco Central bajo el siguiente detalle: preventivos signados con los Nº 6, 27, 28, 44, 55, 73, 80, 87, 88, 95, 99, 105, 111, 135, 145, 166, 187 y 214 a un total del monto de Bs. 102,951.00 y para tal efecto adjunta las boletas de depósitos con los montos mencionado. -------- Posteriormente el Director Administrativo Financiero cargo del Lic. Carlos Fausto Aliaga Loma realiza una verificación de los registros de ejecución de gastos en los cuales detecta IRREGULARIDADES, cometidas por el profesional contable y hoy acusado Carlos Eduardo Chávez Rojas, por lo que emite un informe INF/FOF/DGE/DAF/452/2019 de 30 de diciembre de 2019 dirigido al Director General Ejecutivo Lic. Juan Carlos Viscarra Arratia, con la referencia de incorrectos manejos de recursos por CR. Gral. Carlos Eduardo Chávez Rojas, en su calidad de Profesional contable-FOFIM, se pudo detectar irregularidades desde fecha 11 de enero de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2019, con la manipulación del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) con relación a los al registro de ejecución de gastos, aprobando en las tres instancias que se requiere para efectuar todo registro de desembolso como ser usuario verificador, usuario aprobación y usuario firma. Y es así que el beneficiario figura el señor Carlos Eduardo Chávez y se registró las transferencias de los fondos a la cuenta particular Nº 1-20606965 del Banco Unión. --------------------------------------------------------------------------------------- Por este sentido se realizó la revisión de la gestión 2018 de los preventivos correspondientes a los Nº 283, 271, 258, 243, 242, 237, 232, 224, 222, 215, 199, 182, 177, 166, 162, 147, 144, 134, 131, 126, 115, 102, 96, 93, 90, 76, 75, 71, 63, 61, 56, 40, 11, 06 y 01 con un monto total de Bs. 170.810,00. Y de la gestión 2019 establece los siguientes preventivos: Nº 13, 00 y 00 correspondiente al monto de Bs. 25.600,00 y lo antes referido del monto de 102.951,00 haciendo un total de incorrecta transferencia observadas a la cuenta personal del acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas en donde se observaban el monto de Bs. 299.361,00. Pero el mismo imputado reconociendo las observaciones, ha realizado el depósito de Bs. 102.951,00 en fecha 28 de noviembre de 2019, pero ante otras observaciones falta la reposición del monto de 196.410,00. ---------------------------------------------- Es incumpliendo la resolución administrativa Nº 253 Emitida por la MEFP, art. 9 y 12 (carácter del usuario y contraseña) por la incorrecta administración de los usuarios de la entidad. ----------------------------------------------- Asimismo que mediante nota interna FOFIM/UAI/NI/14/20 de 14 de febrero de 2020 se remite con indicios de responsabilidad por el incorrecto manejo de recursos económicos y la percepción indebida de fondos de financiamiento para la minería, durante las gestiones 2018 y 2019 que se encontraba trabajando en la FOFIM., como personal eventual a plazo fijo en el caso de profesional presupuestario contable, efectuó registro de ejecución de gastos en Viáticos y otros alquileres, publicidades, gastos por refrigerio, fondo de avance y otros, sin que los mismos hayan sido de conocimiento ni autorización de autoridades de la entidad entre ellos el Director Administrativo Financiero y el Director General Ejecutivo. ---------------------------------------------------------- Asimismo, del proceso de investigación se establece con nuevas auditorias en donde se detectó irregularidades en las gestiones 2016 y 2017 y 2020. Conforme lo establece el informe FOFIM/DAF/PTO-CONT/INF/I/025/2020-(HRI/2022-00974) de fecha 07 de diciembre de 2022 acompaña de sus anexos a fojas 155, que en su parte conclusiva establece que el Sr. Carlos Chávez rojas Aprovechando de su cargo como profesional presupuestario contable, que con la información revisada, se evidencio desembolsos irregulares efectuados por el hoy acusado, a su favor desde la gestión 2016 por el monto de Bs. 170.810.00, de la gestión 2019 de monto de 128.551,00 y de la gestión 2020, es el monto de Bs. 486.610,00 es así que de todos estos montos no se adjunta ninguna documentación respaldatoria y no tiene firma de contado o director administrativo financiero y director general ejecutivo de FOFIM. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el marco fáctico precedente, el Ministerio Público acusó a Carlos Eduardo Chavez Rojas por haber adecuado su conducta a los tipos penales de: PECULADO y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los arts. 142 y 224 del Código Penal, respectivamente. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Acusación Particular ---------------------------------------------------------------------------- Rolando Marcial Yujra Segales en representación del Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM) en fecha 06 de julio de 2023 presentó Acusación Particular (fs. 161 a 166vta.) contra Carlos Eduardo Chavez Rojas, conforme a los hechos que se expresan a continuación: ------- (…) en fecha 25 de noviembre de 2019, el Director Administrativo Financiero a.i. licenciado Carlos Fausto Aliga Lima quien mediante el Instructivo INS/FOFIM/DGE/035/2019 instruye al profesional presupuestario contable quien ese entonces era el Señor Carlos Eduardo Chávez Rojas la remisión de los registros y revisiones de Preventivos C-31 que eran los Registros de Ejecución de gastos mismos que tenía que presentarlos mediante informe acompañando la documentación de respaldo de los registros contables, de la revisión a los preventivos signados con los Nº2,27,28,44,55,73,80,87,88,95,105,111,135,145,166,137 y 214 y toda la gestión 2019, de los cuales no se encontraron sus archivos, es por esa razón que se dio un plazo hasta el 26 de noviembre de 2019 para la entrega de los archivos correspondientes. Ante el incumplimiento en fecha 03 de diciembre de 2019 por medio de Informe INF/FOFIM/DGE/DAF/419/2019, respondiendo al Informe INS/FOFIM/DGE/035/2019 que señala “señalando que dichos preventivos fuero elaborados por error por su persona en la que reconoce que son de entera responsabilidad el subsanar, es por ello que para enmendar dicho error abona los comprobantes faltantes a la cuenta del Banco Central bajo el siguiente detalle: preventivos signados con los Nº 6, 27, 28, 44,55, 73, 80, 87, 88, 95, 99, 105, 111, 1353, 145, 166, 187 y 214 a un total del monto de Bs. 102,951.00 y para tal efecto adjunta las boletas de depósitos con los montos mencionados”. ---------------------------------------------------- El Lic. Carlos Fausto Aliga Lima realiza la verificación de los registros de ejecución de gastos en los cuales detecta Irregularidades cometidas por el profesional contable y Carlos Eduardo Chávez Rojas emitiendo Informe INF/FOFIM/DGE/DAF/452/2019 de 30 de diciembre de 2019 poniendo en conocimiento del Director General Ejecutivo Juan Carlos Viscarra Arratia los incorrectos manejos de recursos realizados por Carlos Eduardo Chávez Rojas en su calidad de Profesional contable-FOFIM, detectando irregularidades desde fecha 11 de enero de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2019, con la manipulación del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) con relación a los registros de ejecución de gastos aprobando en las tres instancias que se requiere para efectuar todo registro de desembolso como USUARIO; VERIFICADOR; USUARIO; APROBACION; USUARIO y FIRMA es así que el beneficiario es el Señor Carlos Eduardo Chávez Rojas y se registró las transferencias de los fondos a la cuenta particular Nº 1-20606965 del Banco Unión. --------------------------------------------------------------------------------------- Es por esta razón se realizó la revisión de la gestión 2018 de los preventivos Nº 283, 271, 258, 243, 242, 237, 232, 224, 22, 215, 199, 182, 177, 166, 162, 147, 144, 134, 131, 126, 115, 102, 96, 93, 90, 76, 75, 71, 63, 61, 56, 40, 11, 06 y 01 con un monto total de Bs. 170.810,00 y de la gestión 2019 establece los siguientes preventivos; Nº 13 correspondiente al monto de Bs. 25,600.00 y al monto de Bs. 102.951,00 haciendo un total de transferencias realizadas a su cuenta personal del Señor Carlos Eduardo Chávez Rojas por un monto de Bs. 299.361,00 reconociendo su responsabilidad y devolviendo la suma de Bs. 102.951,00 en fecha 28 de noviembre 28 de noviembre de 2019 quedando un faltante de Bs. 196.141.00. --------------------------------------------------------- Por lo que en cumplimiento de la resolución administrativa Nº 253 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, art. 9 y 12 Carácter del Usuario y Contraseña por la incorrecta administración de los usuarios de la entidad y mediante Nota Interna FOFIM/UAI/NI/14/20 de 14 de febrero de 2020 se remite con indicios de responsabilidad por el incorrecto manejo de recursos económicos y la percepción indebida del Fondo de Financiamiento para la Minería-FOFIM durante las gestiones 2018 y 2019. ----------------------------------------------- Asimismo, de las investigaciones realizadas a las auditorias que detectaron las irregularidades en las gestiones 2016, 2017 y 2020 se establece en el Informe FOFIM/DAF/PTO-CONT/INF/I025/2022-(HRI/2022-00974) de fecha 07 de diciembre de 2022 y sus anexos en fojas 155 en sus conclusiones se establece que el Señor Carlos Eduardo Chávez Rojas aprovechando du cargo de profesional Presupuestario Contable, que con la información revisada se demostró desembolsos irregulares efectuados a su favor desde la gestión 2016 por el monto de Bs. 38.085,52 y de la gestión 2017 del monto de Bs. 54.497,00 de la gestión 2018 del monto de Bs. 170.810,00 de la gestión 2019 del monto de Bs. 128.551,00 y en la gestión 2020 el monto de Bs. 486,610.00; de todos estos montos no cuenta con la aprobación del Director Administrativo Financiero ni del Director Ejecutivo del FOFIM. En el contexto de hechos desglosado, el Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM acusó a Carlos Eduardo Chavez Rojas, por haber adecuado su conducta a los delitos de PECULADO y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los arts. 142 y 224 del Código Penal, respectivamente. ------------------------------------------------------------------ Fundamentación descriptiva de la prueba: ----------------------------------------------------- El acusador fiscal a través de su pliego acusatorio y el acusador particular vía adhesión, han realizado el ofrecimiento de los siguientes elementos de prueba: -------------------------------------- Documental ---------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-1. Denuncia Escrita impetrada por Fondo de Financiamiento para la Minera - FOFIM de fecha 29 de junio de 2020. Nota Interna N° 007/2020 emitida por la Dra. Zhenia Maria Guzman Aguilar - Directora de Asuntos Jurídicos FOFIM, solicitando copias legalizadas del Informe Circunstanciado FOFIM/UAI/INF/N° 02/2020 de fecha 14 de febrero de 2020. Informe FOFIM/DGE/DAF/452/2019 emitido por el Lic. Carlos Fausto Aliaga Lima - Director Administrativo Financiero. Informe DGE/035/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019 e Informe DGE/419/2019 emitido por el Cr. Gral. Carlos Eduardo Chavez Rojas. Formulario de Entrevista extendido por el Lic. Juan Carlos Viscarra Urrutia. Memorial de Querella (ampliación de denuncia) y Memorial de ampliación de riesgos procesales. MP-2. Respuesta a requerimiento fiscal por el Banco Unión S.A. de fecha 31 de marzo de 2021, adjuntando extracto de la Cuenta N° 1-20606965 del usuario Carlos Eduardo Chavez Rojas. MP-3. Respuesta a requerimiento fiscal por la Notaria de Fe Pública N° 14 Margarita Calvo Calvo, remitiendo copia legalizadas de la minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con garantía hipotecaria. MP-4. Respuesta a requerimiento fiscal por BBVA Previsión AFP con CITE: PREV-AL-173/2021. MP-5. Informe emitido por el Lic. Aud. Iban Raul Olivares Gutierrez - Jefe de Auditoria Interna de FOFIM de fecha 31 de octubre de 2021. MP-6. Respuesta a requerimiento FOFIM/DAF/RRHH/INF/019/2021 emitido por Saul Garcia Ayala - Profesional Administrativo y RR.HH., correspondiente a File Personal de Carlos Eduardo Chavez Rojas, Informe de asesores de FOFIM en las gestiones 2018-2021 y copias legalizadas de planilla de las gestiones 2018-2021. MP-7. Respuesta a requerimiento con Cite: FOFIM/DGE/NE/152/2020 de fecha 01 de octubre de 2020 emitido por el Lic. Navil Agramont Akiyama, correspondiente a copia legalizada del File Personal de Carlos Eduardo Chavez Rojas, copias legalizadas del Manual de Funciones (MOF) y Proceso Sumario seguido contra Carlos Eduardo Chavez Rojas. MP-8. Informe FOFIM/DGE/DAF/131/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020 extendido por Eileen Salamanca Arispe - Directora Administrativa Financiera a.i., sobre operaciones en el SIGEP y solicitud de acciones legales. MP-9. Informe FOFIM/DGE/DAF/131/2020 de fecha 01 de octubre de 2021 emitido por Miguel Ramirez Becerra - Profesional Presupuestario Contable, sobre información de montos económicos administrados. MP-10. Respuesta a requerimiento con Cite: AN-PREDC-C-2021/1477 de fecha 21 de julio de 2021 extendido por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidente Ejecutiva a.i. Aduana Nacional. MP-11. Informe CGE/SCSL/G-DJBR/INF-158/2021 de fecha 08 de julio de 2021 emitida por Pamela Viviana Zambrana Marconi - Encargada de Archivo DJBR. MP-12. Informe emitido por el Investigador Asignado al Caso Tte. Boris Vladimir Gutierrez Loayza de fecha 07 de septiembre de 2021. MP-13. Respuesta a requerimiento Informe FOFIM/DGE/NE/562/2022 de fecha 05 de agosto de 2022 extendido por Juan Jose Palacios Nogales - Director General Ejecutivo de FOFIM. MP.14.- Respuesta a requerimiento Informe FOFIM/DGE/NE/084/2023 de fecha 14 de febrero de 2023, fotocopia del Informe FOFIM/DAF/INF/I/0025/2022 (HRI/2022-00974) de fecha 07 de diciembre de 2022. ------- Testifical -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Juan Carlos Viscarra Arratia; 2. Carlos Fausto Aliaga Lima; 3. Zhenia Maria Guzman Aguilar; 4. Margarita Calvo Calvo; 5. Juan Jose Palacios Nogales; 6. German Ramos Mamani; 7. Eileen Salamanca Arispe; 8. Miguel Ramirez Becerra; 9. Tte. Boris Vladimir Gutierrez Loayza; 10. Rolando Marcial Yujra Segales; y 11. Myhael Aryel Morales Segales. ---------------------------------- Fundamentación Fáctica y Jurídica. ------------------------------------------------------------- Del desfile probatorio de los medios detallados en el aparatado que antecede, en observancia a lo dispuesto por el art. 173 de la Ley N° 1970, aplicando las reglas de la sana crítica, con la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba ofrecida, se establece los siguientes hechos probados, como se tiene a continuación: ------------------------------------------------------------------- Las documentales MP-4; MP-6; y MP-7; generan convicción que el acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas con C.I. 5993414 L.P., prestó servicios en el Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM): ------------------------------------------------------------ En el cargo de “Profesional Presupuestario Contable”, según Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo FOFIM/DGE/RAJ/CPS/035/2015 de fecha 09 de diciembre de 2015. --------------------------------------------------------------------- En el cargo de “Profesional Presupuestario Contable”, según Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo FOFIM/DGE/DAJ/CPS/013/2016 de fecha 18 de enero de 2016. -------------------------------------------------------------------------- En el cargo de “Profesional Presupuestario Contable”, según Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo FOFIM/DGE/DAJ/CPS/007/2017 de fecha 03 de enero de 2017. -------------------------------------------------------------------------- En el cargo de “Consultor por Producto para apoyo a la Dirección Administrativa Financiera”, según Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría por Producto FOFIM/DGE/DAJ/CPS/032/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017. ----------------- En el cargo de “Director Administrativo Financiero a.i. - DAF”, según Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo FOFIM/DGE/DAJ/CPS/003/2018 y partida presupuestaria 12100, del 02/01/2018 hasta el 27/08/2018. -------------------------------------------------------------------------------- En el cargo de “Profesional Presupuestario Contable - DAF”, según Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo FOFIM/DGE/DAJ/CPS/037/2018 y partida presupuestaria 12100, del 06/09/2018 hasta el 31/12/2018. --------------------------------------------------------------------------------- En el cargo de “Profesional Presupuestario Contable - DAF", según Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo FOFIM/DGE/DAJ/CPS/013/2019 y partida presupuestaria 12100, del 02/01/2019 hasta el 31/12/2019. --------------------------------------------------------------------------------- En el cargo de “Profesional Presupuestario Contable - DAF", según Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo FOFIM/DGE/DAJ/CPS/006/2020 de fecha 14 de enero de 2020 y partida presupuestaria 12100, hasta el 31/07/2020. ----------------------------------------------------- Asimismo, conforme al “Estado de Ahorro Previsional” el procesado Carlos Eduardo Chavez Rojas registra aportes a la Seguridad Social a Largo Plazo en BBVA Previsión AFP registrado como empleador al Fondo de Financiamiento para la Minería, de diciembre 2015 a octubre 2017 y de enero 2018 a julio 2020. ------------------------------- La prueba literal MP-1; acredita que de acuerdo al Informe Circunstanciado FOFIM/UAI/INF/N° 02/2020 de fecha 14 de febrero de 2020 emitido por el Lic. Gustavo Gonzales Castillo - Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, el acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas como Profesional Presupuestario Contable del Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM) realizó desembolsos irregulares a su favor en la Cuenta N° 10000020606965 del Banco Unión S.A., en las Gestiones 2018 y 2019, procediendo a efectuar depósitos al Banco Central de Bolivia por DEVOLUCIÓN a 18 Comprobantes preventivos C-31 ilegales por Bs. 102.951.- (Ciento Dos Mil Novecientos Cincuenta y Uno 00/100 Bolivianos). ----------------------------------------- El medio probatorio MP-14; sustenta que el Informe FOFIM/DAF/INF/I/0025/2022-(HRI/2022-00974) de fecha 07 de diciembre de 2022 extendido por Eva Cuba Gutierrez - Profesional Presupuestaria Contable, establece que el sindicado Carlos Eduardo Chavez Rojas como Profesional Presupuestario Contable del Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM efectuó desembolsos a través del Sistema de Gestión Pública - SIGEP, transfiriendo montos de dinero de cuentas del FOFIM a su cuenta personal en el Banco Unión S.A. N° 10000020606965, en la Gestión 2016 por Bs. 38.085,52.- (Treinta y Ocho Mil Ochenta y Cinco 52/100 Bolivianos), Gestión 2017 por Bs. 54.497,00.- (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Siete 00/100 Bolivianos), Gestión 2018 por Bs. 170.810,00.- (Ciento Setenta Mil Ochocientos Diez 00/100 Bolivianos) y Gestión 2019 por Bs. 128.551,00.- (Ciento Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Un 00/100 Bolivianos). ----------------------------------------------------------------------------------------------- El elemento de probanza bajo codificación MP-2; avala que conforme a la Nota CITE: CA/SNCOLPZ/RF/1059/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020 extendida por Melvin Ramos Rios - Jefe Regional de Operaciones del Banco Unión S.A. y el extracto adjunto, el encausado Chavez Rojas Carlos Eduardo es TITULAR de la Cuenta N° 10000020606965, Caja Ahorro Convenio Func. Público M/N. ---------------------------- La prueba documental signada como MP-7; forma convencimiento que el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM aprobado mediante Resolución de Directorio N° 022/2015 de fecha 11 de diciembre de 2015, determina como Objetivo del Cargo de PROFESIONAL PRESUPUESTARIO CONTABLE: Cumplir las funciones como Presupuestario (a) Contador (a) en la elaboración de los procesos presupuestarios, contables y los estados financieros anuales en el marco de la normativa vigente. Y como funciones, entre otras: 2. Elaborar los Comprobantes C-31s, C-32s, C-34s, C-21s, previa verificación de la documentación sustentadora, en el sistema SIGMA y notas internas. 7. Realizar trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otras Instituciones relacionadas con el FOFIM. Por otra parte, la Resolución Final de Sumario Administrativo FOFIM/AISA/GRM/N° 001/2020 de fecha 01 de julio de 2020 emitida por German Ramos Mamani - Autoridad Sumariante FOFIM da cuenta que el acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas, Profesional Presupuestario Contable del FOFIM fue sancionado con DESTITUCIÓN, al haber contravenido el Manual de Organización y Funciones del FOFIM y los arts. 21, 22 y 24 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, adecuado su conducta a lo establecido en el art. 29 de la Ley N° 1178 concordante con los arts. 13 y 14.I del Decreto Supremo N° 23318-A de 03 de noviembre de 1992 modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. Determinación que adquirió calidad de cosa juzgada a través del auto de fecha 20 de julio de 2020. ------------------------------------------------------- Ahora bien, el Ministerio Público y el Acusador Particular califican los hechos como CONDUCTA ANTIECONÓMICA y PECULADO, cuyo autor constituiría el acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas. Al respecto, los merituados tipos penales refieren: ------------- Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. ------------------- Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. ---------- (Texto vigente a tiempo de los hechos. Norma favorable) ----------------------------------------------------------------------------- Artículo 142. (Peculado). -------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. La servidora o el servidor, empleada o empleado público que, aprovechando del cargo que desempeña, se apropie de dineros, valores o bienes cuya administración, cobro o custodia se halle encargado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación. --------------------------------- II. La sanción será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación, si la apropiación fuera sobre bienes del Patrimonio Cultural Boliviano de cuya administración, cobro o custodia se halle encargada la persona autora. --------------------------------------------------------------------------------------- (Texto actual, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 1390 de 27 de agosto de 2021. Norma favorable) -------------------- En principio, corresponde denotar que el art. 123 de la Constitución Política del Estado establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, con excepción -entre otros- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado. Por su parte, el art. 4 del Código Penal determina que nadie podrá ser condenado por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable. -------------------- Sobre el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; para el ejercicio del cargo público se requiere idoneidad y capacidad, es decir, preparación y condiciones naturales que permitan un rendimiento satisfactorio. Cuando no se reúne estos requisitos y la persona acepta el cargo público, de hecho está ya poniendo en peligro el buen resultado de la gestión. Si por cualquier motivo, sea por mala administración, mala dirección técnica u otras causas, se dañan los intereses de una entidad pública, el sujeto comete delito y es pasible a la sanción penal, porque desempeña cargo para el que no está habilitado, engañando al Estado y también tiene responsabilidad civil. El delito se consuma en el momento en que existe daño por el ejercicio de la función pública, la disposición se aplica a todo funcionario público. --------------------------------------------------------- Componentes del Tipo. Objetividad Jurídica: El bien jurídico tutelado es la Economía Nacional. Sujeto Activo: Es específico ya que el Código penal establece el servidor público, o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad. Sujeto Pasivo: El Estado como titular del bien jurídico. Elemento Objetivo: El hecho consiste en Causar por mala administración…: Que en sentido literal significa producir un efecto, ser causa u origen de un hecho por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, ocasionando de esta manera daños al patrimonio de estas entidades o a los intereses del Estado. Elemento Subjetivo: Conforme al Artículo 13 quater del Código penal se entiende que es un delito de dolo, de dolo genérico. Y por la redacción de la segunda parte de este artículo, se trataría de un delito de imprudencia. Elementos Materiales: Elementos materiales reales como resultan ser las instituciones, o empresas estatales o el propio Estado, entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. Pena: Privación de libertad de tres a ocho años. De tratarse de un tipo penal de impudencia, privación de libertad de uno a cuatro años. --------------------------------------------- Respecto al ilícito de PECULADO; la doctrina jurídico penal dominante denomina a este delito como peculado por apropiación, que equivale a comportarse respecto al bien uti dominis, es decir, ejerciendo sobre él actos de dominios incompatibles con el título que justifica la tenencia; con intención de no devolverlos, y cuyos requisitos para la presencia de este delito serían: la condición de funcionario del actor, quien quebranta un deber, así como la fe y la confianza públicas depositadas en su persona; un poder del funcionario sobre los dineros, valores o bienes que se encuentran bajo su administración, cobro o custodia; y una actividad dinámica de apropiación definitiva de estos caudales. Visto así el peculado puede ser: a) apropiarse de un objeto ejerciendo el derecho de propiedad personal e individual sobre el mismo: b) disponer como cosa propia lo que es y que se recibe a nombre de la administración pública. Puesto que ésta función se desempeña para administrar, cobrar o custodiar bienes. Este delito es instantáneo, se consuma en el acto de apropiarse. ------------------------------------------------------------------------ Componentes del tipo: Objetividad Jurídica.- El correcto desenvolvimiento de la administración pública, además de violar un derecho ulterior como son los intereses patrimoniales del Estado. Sujeto Activo.- Es especifico, en el entendido que solo puede realizar el tipo la servidora o el servidor público, que tenga en custodia o se hallare encargado de administrar o cobrar dineros, valores o bienes del Estado, de cuya administración cobro o custodia se halle encargado. Sujeto Pasivo.- El Estado, titular del bien jurídico. Elemento Objetivo.- Se tiene el verbo apropiar, que significa que la servidora o el servidor público se adueña de los dineros, valores o bienes del Estado por uno mismo, con derecho o sin él y que los tenga en custodia o se hallare encargado de administrar o cobrar. Elemento Subjetivo.- De conformidad con el artículo 13 quater del Código Penal, es un delito de dolo, de dolo genérico, en el entendido que no busca una finalidad específica. Elementos Materiales.- Elementos materiales reales, como los dineros, valores o bienes, sean muebles o inmuebles. Pena.- Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años e inhabilitación. ------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, conforme a los “HECHOS PROBADOS” del presente fallo se forma convicción en esta autoridad que el encausado Carlos Eduardo Chavez Rojas aprovechándose de su condición de Profesional Presupuestario Contable del Fondo de Financiamiento para la Minería, durante las gestiones 2016 a 2019 realizó desembolsos a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), transfiriendo montos de dinero de cuentas de la institución a su cuenta personal en el Banco Unión S.A. N° 10000020606965, en la Gestión 2016 por Bs. 38.085,52.- (Treinta y Ocho Mil Ochenta y Cinco 52/100 Bolivianos), Gestión 2017 por Bs. 54.497,00.- (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Siete 00/100 Bolivianos), Gestión 2018 por Bs. 170.810,00.- (Ciento Setenta Mil Ochocientos Diez 00/100 Bolivianos) y Gestión 2019 por Bs. 128.551,00.- (Ciento Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Un 00/100 Bolivianos); apropiándose de esta forma de Bs. 391.943,52.- (Trescientos Noventa y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres 52/100 Bolivianos), recursos que se encontraban bajo su administración al tener la posibilidad de disponer de estos por medio del Sistema de Gestión Pública - SIGEP; adecuando su conducta al tipo penal de PECULADO, previsto y sancionado en el art. 142 del Código Penal (texto actual modificado por el art. 2 de la Ley Nº 1390 de 27 de agosto de 2021, al ser la norma favorable). -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, la apropiación de dichos recursos por parte del encausado Carlos Eduardo Chavez Rojas como Profesional Presupuestario Contable, ha ocasionado daño al patrimonio del Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM, habida cuenta que ha dispuesto innecesariamente de dineros destinados a cumplir las metas y objetivos de dicho ente en su beneficio, demostrando mala administración de los recursos públicos, subsumiendo su actuar también al ilícito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previsto y sancionado en el art. 224 del Código Penal (texto vigente a tiempo de los hechos, al ser la norma favorable). ------------------------------------- Finalmente, se tenga presente que conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 254/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, a efectos de la emisión de este fallo se toma en cuenta que en el Proceso Penal bajo CUD 201103042000122 radicado en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de esta ciudad, se emitió sentencia condenatoria en contra del Sr. Carlos Eduardo Chavez Rojas, cuyo marco fáctico da cuenta de irregularidades cometidas por el acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas como servidor público del FOFIM correspondiente a la Gestión 2020, por la suma de Bs. 486.610.- (Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Diez 00/100 Bolivianos), que si bien se encuentra también consignado dentro los hechos motivo de esta causa, dicha gestión NO forma parte de esta decisión, con la única finalidad de evitar el doble juzgamiento, tal como establece el art. 117.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código de Procedimiento Penal. --------------------------------------------------------------------- Por otra parte, con respecto a la solicitud de procedimiento abreviado por parte del Ministerio Público, con la conformidad del acusado y la anuencia del acusador particular y el tercero coadyuvante, la fundamentación realizada y la prueba aportada, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico: ----------------------------------------------------------------------- El art. 373 num. 1 del CPP señala que el imputado podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado en la etapa de juicio antes de dictarse sentencia, tanto el procedimiento común, como en el inmediato para delitos flagrantes, como ha ocurrido en el presente caso. ------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene plenamente establecida la relación de causalidad de un hecho punible en la autoría y culpabilidad del acusado Carlos Eduardo Chavez Rojas, sobre los ilícitos de “peculado”, y “conducta antieconómica”, previstos y sancionados en los arts. 142 y 224 del Código Penal, respectivamente, estos aspectos se hallan reflejados en el legajo probatorio acompañado por los acusadores.------------------------------------------------------------------------ De conformidad a lo establecido por el art. 374 de la Ley N° 1970, en audiencia se consultó al acusado sobre la existencia del hecho y su participación, la renuncia voluntaria al juicio ordinario y el reconocimiento de su culpabilidad efectuada de manera libre y voluntaria, quien respondió afirmativamente, aspectos que guardan estricta relación con la prueba del principal acusador y adhesión del acusador particular, quienes en cumplimiento a la carga que la ley asigna han demostrado fehacientemente que la conducta del sindicado se subsume a los tipos penales de peculado y conducta antieconómica, razón por la cual corresponde la aplicación del procedimiento abreviado requerido. ------------------------------------------------------------------------- Imposición de la Pena. -------------------------------------------------------------------------------- El Representante del Ministerio Público -con la conformidad del acusado y anuencia del acusador particular y tercero coadyuvante- ha requerido la aplicación de privación de libertad de tres (3) años, que se encuentra dentro los márgenes previstos para los delitos de peculado y conducta antieconómica contenidos en los arts. 142 y 224 del Código Penal, respectivamente, cuya sanción oscila entre tres (3) a ocho (8) años. -------------------------------------------------------- P O R T A N T O ------------------------------------------------------------------------------------- El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Ciudad de La Paz, en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, ACEPTA el requerimiento de salida alternativa consistente en procedimiento abreviado formulado por el Ministerio Público con la conformidad del acusado y la anuencia del Acusador Particular y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. En consecuencia, dicta contra: CARLOS EDUARDO CHAVEZ ROJAS con C.I. 5993414 L.P., boliviano, nacido el 06 de noviembre de 1978, Casado, Contador General, con domicilio en Calle Los Abetos N° 130, zona Bajo Llojeta de esta ciudad (actualmente con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya), SENTENCIA CONDENATORIA declarándolo AUTOR de la comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA y PECULADO, previstos y sancionados en los arts. 224 y 142 del Código Penal, respectivamente; por existir prueba suficiente que ha generado convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, por lo que se le condena a pena de privación de libertad de TRES (3) AÑOS, debiendo descontarse los días que haya guardado detención en recintos carcelarios o en sede policial, sanción que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Patacamaya de este Departamento, imponiéndose costas a favor del Estado, más el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima a ser calificado en ejecución de fallos. ---- Esta decisión se funda en los siguientes preceptos legales: arts. 113, 114, 115.II, 120.I, 121, 178.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado; arts. 20, 25, 27 num. 2, 37, 38, 87, 142 y 224 del Código Penal; arts. 13, 116, 118, 123, 124, 171, 173, 217, 326 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal modificado por las Leyes Nº 586 y 1173. ---------------------------------------- Esta sentencia de la que se tomara razón, es dictada en el Salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Anticorrupción Primero el día 16 de octubre de 2023 a horas 15:30. --------------------- La misma es recurrible de apelación restringida por los sujetos procesales en el plazo de quince (15) días a partir de su notificación, de conformidad a lo previsto el art. 408 del C.P.P., ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, se remitirán fotocopias autenticadas al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP de la Ciudad de La Paz, con nota de cortesía y con la correspondiente emisión del mandamiento de condena, sea con las formalidades de ley. --------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------------JUEZ. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 ------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: CARLA CAVIEDES RODRIGUEZ--------------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA -----------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 -------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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