EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL. -- EL MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en CONTRA de GRACIELA TICONA MAMANI, por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES por lo que se cita y notifica a: MOISES DANIEL CILLO HUAYHUA, ANA NOEMI CILLO HUAYHUA, REYNA FLORA CILLO HUAYHUA, EMA SARA CILLO HUAYHUA, ESTER REINA CILLO HUAYHUA, ELIAS CILLO HUAYHUA, YERCO CRISTIAN CILLO HUAYHUA Y EMA SARA CILLO HUAYHUA, en calidad de Victimas Sucesorias para que asuma tutela dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente cuyo tenor es como a continuación sigue:--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO DE 18 DE ENERO DE 2024. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. ------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO--------HORA DE INICIO: 12:00 PM ---- EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DIA 18 DE ENERO DE 2024, A HORAS 12:00 P.M., EN EL JUZGADO 10ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, COMPUESTO POR EL MSC. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10ª DE LA CAPITAL Y LA SECRETARIA – ABOGADA MARTA FELICIDAD TORREZ ZÚÑIGA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10ª DE LA CAPITAL, NOS CONSTITUIMOS EN AUDIENCIA PUBLICA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE TICONA MAMANI GRACIELA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES. ----- JUEZ. – Informe secretaria. -------- SECRETARIA. – La palabra señor Juez las partes han sido legalmente diligenciadas encontrándose en sala de audiencia: ----------- MINISTERIO PUBLICO FISCAL Dra. Dubraska Jordan Velasquez PRESENTE; VICTIMAS TOMAS CILLO TICONA FALLECIDO; Moisés Daniel Cillo (descendiente) AUSENTE; Ana Noemi Cillo (descendiente) AUSENTE; Reyna Flora Cillo (descendiente) AUSENTE; Ema Sara Cillo (descendiente) AUSENTE; Esther Reina Cillo (descendiente) AUSENTE; Elias Cillo (descendiente) AUSENTE; Yerco Cristian Cillo (descendiente) AUSENTE; Ema Sara Cillo (descendiente) AUSENTE; ACUSADA GRACIELA TICONA MAMANI PRESENTE; Abogada PRESENTE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA. - informar también a su autoridad que la víctima habría fallecido por el cual se ha notificado por edictos a los descendientes del mismo que tampoco se encuentran en sala de audiencias. ------JUEZ. - Se tiene presente. Les preguntaba si en esta audiencia si existe una conciliación, me indican que no, ¿existe alguna posibilidad de salidas alternativas Ministerio Público? ----MINISTERIO PÚBLICO. - La palabra señor juez, se nos ha puesto en conocimiento alguna solicitud de parte de la acusada ---------JUEZ. - Las lesiones graves y leves acusadas ¿a cuánto daño aseverarían de días de incapacidad? --------MINISTERIO PÚBLICO. - Siete días doctor--------JUEZ. - ¿Existiría alguna forma de optar alguna salida alternativa doctora? -------- ABOGADA DE LA ACUSADA. - Si doctor, acabo de conocer a la señora, que estamos colaborando a la señora y vino con su acusación y dice hoy es mi audiencia y es por eso que no tenemos conocimiento, yo puedo hablar con la señora y con la doctora y podemos llegar.----------MINISTERIO PÚBLICO: Podemos optar por un procedimiento abreviado tomando en cuenta que la parte victima habría fallecido en la presente, para poder considerarlo una reparación de daño, porque la conciliación como tal no está pasible, sugiero el abreviado tal vez uno o dos años podríamos ver. -------JUEZ. - uno a dos años dice verdad, Traslado. --------ABOGADA DE LA ACUSADA. - ¿reparación del daño en qué sentido? ----MINISTERIO PÚBLICO. - No hay reparación le digo, para solicitar le digo una conciliación porque la victima ha fallecido entonces con quien va firmar el acuerdo de reparación no hay. -----------JUEZ. - Lo que está sugiriendo el Ministerio Público es el abreviado, por uno o dos años de pena con eso evitaríamos el juicio con un año o dos años de pena. ------MINISTERIO PÚBLICO. - Un año doctor. ----------ABOGADA ACUSADA. - Ya está bien señor juez. ---------JUEZ. - ¿Perfecto, tiene antecedentes penales? ------ABOGADA DE LA ACUSADA: No, no tiene señor juez, ----------JUEZ. - Adelante entonces Ministerio Público con el requerimiento oral de esta salida alternativa. --------MINISTERIO PÚBLICO. - Gracias la palabra señor juez, ante la solicitud por parte de la acusada la señora Graciela Ticona Mamani, la misma adecua al Ministerio Público habría emitido requerimiento conclusivo de acusación fiscal y existiendo la solicitud de someterse al procedimiento abreviado en aplicación al art. 370 y 374 se va realizar la modificar de dicho requerimiento conclusivo haciendo conocer a su autoridad que se tenía como parte victima el denunciante Tomas Cillo Ticona (+) sobre hechos de los cuales conforme se tiene y también se ha presentado a vuestra autoridad los documentos de los cuales son medios probatorios se hace referencia sobre hechos suscitados el 5 de mayo de 2018 a horas 5:30pm aproximadamente en el que la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en la zona de Pura Pura manzano Q, realizando mejoras a su terreno en dicha situación se tiene que la acusada la señora Graciela Ticona Mamani quien es vecina ha procedido a tomarle fotografías para luego lanzarle una piedra llegando a impactar en la cabeza, a lo cual la victima a raíz de ello va hacer su valoración lesiono lógica y se le otorga 7 (siete) días de incapacidad médico legal para tal efecto y para fines de demostrar se tiene que la señora Graciela Ticona Mamani ha subsumido su conducta al tipo penal de lesiones graves y leves conforme establece el art. 271 en merito a ello en calidad de prueba, los documentos codificados como MP1, que es el certificado médico forense emitido por la doctora Lizet Helen Camacho de fecha 5 de mayo de 2018 así también se ofrece en calidad de prueba el muestrario fotográfico, la denuncia que se ha formalizado, la declaración también de la víctima ya fallecido Tomas Cillo Ticona así como también las actas presentadas, conforme se tiene antecedentes que vuestra autoridad tiene conocimiento de los cuales vamos a ofrecer a los fines de que se considere dicho requerimiento, la prueba MP1, a la prueba MP11 señor juez, en merito a ello conforme se establece el artículo 373, 374, habiendo asumido de manera voluntaria que es autora dentro del hecho del cual el Ministerio Público ha investigado y ha emitido requerimiento conclusivo y así también habiéndose acordado dicha solicitud con su abogada defensora se va solicitar a vuestra autoridad cumplido los requisitos renunciando al juicio oral y contradictorio se dicte sentencia condenatoria por la comisión del delito de lesiones graves y leves conforme establece el art 271del código penal la pena a imponerse de 1 (un) año a los fines de que una vez se dicte la sentencia sea cumplido la misma, es cuanto solicito señor juez.----- JUEZ. - se tiene presente, traslado a la defensa-----ABOGADA DE LA ACUSADA. - La palabra señor juez, estamos de acuerdo al procedimiento abreviado. -------JUEZ. - Muy bien, señora le voy hacer tres preguntas de rigor, ¿usted acepta de manera libre y voluntaria su culpabilidad? ------ACUSADA. – si-------JUEZ. - ¿Reconoce su participación del hecho? ------ACUSADA. – Si-------JUEZ. - ¿renuncia al juicio oral? -----ACUSADA. - Si------JUEZ. - Muy bien, muchas gracias, a continuación, dicto Resolución No. 02/2024.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º CAPITAL- Tribunal Departamental De Justicia- La Paz-Bolivia.--------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA – SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º Tribunal Departamental De Justicia- La Paz-Bolivia.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN Nº 02/2024 DE 18 DE ENERO DE 2024. -----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN N° 02/2024------CUD: 20196590-------EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE TICONA MAMANI GRACIELA POR EL PRESUNTO LESIONES GRAVES Y LEVES.-------SENTENCIA PENAL------PROCESO DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA--------PROCEDIMIENTO ABREVIADO------La Paz, 18 enero de 2024--------VISTOS. - el auto de apertura de juicio, conforme se tiene antecedentes del proceso que señala el desarrollo del presente juicio para el día de hoy. -----------CONSIDERANDO. - Que cumplidas que fueron las notificaciones a las partes el Ministerio Público en principio de legalidad, y la cultura de paz el día de hoy requiere el procedimiento abreviado, en ese merito que nos sostiene el hecho por el cual se ha presentado esta acusación dice que en fecha 5 de mayo de 2018, a horas 17:30 pm, aproximadamente Tomas Cillo Ticona se encontraba en su domicilio ubicado en la zona de Pura Pura, manzano Q, realizando mejoras a su terreno en dicha situación Graciela Ticona Mamani ha procedido a sacarle fotografías para luego lanzarle una piedra llegando a impactar en la cabeza de la víctima a raíz de ello se le otorga 7 días de incapacidad médico legal. Este es el hecho por el cual se ha presentado la acusación y a tal efecto ha recabado el forense correspondiente dando 7 días de incapacidad, las fotografías correspondientes de la víctima que revelan la agresión, la declaración de la víctima y el muestrario fotográfico por parte de la escena del crimen además de la inspección ocular, en ese merito que con estos antecedentes pueda darse viabilidad a esta salida alternativa se imponga por tal virtud un año de penal. A ese efecto también la defensa se ha adherido a este requerimiento y cumplidas que fueron las preguntas de rigor a la señora Graciela Ticona Mamani la misma ha respondido de manera afirmativa de la pregunta de si reconoce su culpabilidad, también de manera afirmativa la pregunta de si reconoce la participación en el hecho, y de la misma forma cuando se le ha consultado si renuncia de manera libre y voluntaria al juicio oral.--------------------------- CONCLUSIONES. - Es en ese merito que en virtud de lo expuesto el juez advierte y concluye el 271 establece que comete este delito quien de cualquier modo ocasione otra persona daño físico psicológico y del cual derive incapacidad de 15 a 90 días, de 14 días tiene otra pena de 1 a 3 años, entonces en el caso en concreto son, siete días, por el cual es perfectamente aplicable lo que requiere el Ministerio Publico, en ese merito también la salida alternativa del procedimiento abreviado determina la posibilidad de poder prever talvez un resultado eximirnos de arribar ese juicio que nos va arrojar el mismo resultado al cual podamos arribar al día de hoy y asimismo también si bien es un requisito, una auto incriminación, aspecto que se da con la respuesta afirmativa a las preguntas planteadas, no es menos cierto que no basta esa auto incriminación sino también los elementos colectados por la fiscalía deben dar cuenta de que así han ocurrido los hechos y que la persona en este caso la Graciela Ticona Mamani a participado en el hecho. Entonces hay una auto incriminación que en el caso concreto coincide perfectamente con lo colectado me refiero al forense, al muestrario fotográfico, la declaración de la víctima, que nos dan cuenta que esta decisión sería expectable a la conclusión de un juicio que podemos abreviar el juicio y obtener hoy exactamente el mismo resultado en respeto de derecho y garantías de las partes.--------POR TANTO. - el Juez de Sentencia Penal No. 10 de la capital del Departamento de La Paz de conformidad al art. 373 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ACEPTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO REQUERIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN FAVOR DE GRACIELA TICONA MAMANI TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12363093 LP., a efecto de esta determinación Pronuncia Sentencia de Condena por hallarla culpable del delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del Código Penal y en ese merito impone a la misma la pena privativa de libertad de 1 (un) año a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes decisión judicial dada en el día jueves 18 de enero de 2024, a horas 12: 24 minutos quedando los presentes legalmente notificados con esta decisión a la luz del art. 361 del código de procedimiento penal, notifíquese a las victimas también, dado el deceso a los hijos de la víctima propiamente dicho. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN. -------ABOGADA DE LA ACUSADA. - La palabra señor juez, tenemos a bien renunciar a cualquier apelación.------JUEZ. - Usted renuncia------ABOGADA DE LA ACUSADA. - si doctor------JUEZ. - Por renunciada al recurso de apelación por parte de la señora Graciela Ticona Mamani, traslado al Ministerio Público.------MINISTERIO PÚBLICO. - De la misma forma señor juez el Ministerio Público hace renuncia a la apelación-------JUEZ. - Por renunciada la apelación por parte de los presentes, Sin embargo, deberá notificarse a los hijos de la víctima fallecida, es todo, Gracias y buenas tardes. -----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º CAPITAL- Tribunal Departamental De Justicia- La Paz-Bolivia.--------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA – SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º Tribunal Departamental De Justicia- La Paz-Bolivia.-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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