EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: JORGE APURI QUETEGUARI OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200880 DELITO: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: JORGE APURI QUETEGUARI, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200880, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JORGE APURI QUETEGUARI, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-------Riberalta, 19 de enero de 2024------------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de JORGE APURI QUETEGUARI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “De antecedentes se tiene la denuncia interpuesta por Fanny Landívar Apuri quien refiere que en fecha 08 de agosto de 2022 ella salió a su trabajo que es en la empresa Urkupiña y no pudo ingresar ya que en la empresa le pedían carnet sanitario que ella no tenia y espero hasta las 07:15 a.m. entonces al no poder ingresar retorno a su casa y cuando llega a su casa sus hijas y su nieta seguían durmiendo en su cuarto ya que en la tarde se disponían bañar a su nieta T.C.B. y empezó a quejarse ya que la menor tenia dolor en su parte y la menor le dijo que su tío Jorge le había lastimado entonces ella tuvo que llevar a la posta sanitaria del barrio El Cerrito, donde el médico le dio unas tabletas para el dolor y luego le dijo que la lleve a la Defensoría y presente su denuncia, asimismo se tiene que la víctima es nieta de la denunciante y está a cargo de ella porque su madre la abandono y la misma tiene otra pareja en la ciudad de Guayaramerin desde ese día el imputado salido de la casa desconociéndose el paradero del mismo.--------De la entrevista psicológica de la menor T.A.C.B. la misma señala que fue a la Defensoría de la Niñez con su mama y conoce a su tío Jorge y vive con él y que ya no está en la casa y él le metió el dedo señalando la parte de su vagina, el, la llevo a la casa ahí le toco y solo estaba su tío.”----------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 61. a) Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Fanny Landívar Apuri, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs.65, quien no presenta su acusación particular, menos ofrece sus medios de prueba. b) De igual manera el acusado Jorge Apuri Queteguari, estando legalmente notificado, conforme consta del Edicto Judicial de fs. 79 a 80, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.----------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JORGE APURI QUETEGUARI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día miércoles 27 de marzo de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta. b) Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal. c) Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial en razón de desconocer su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. d) De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día viernes 02 de febrero de 2024 a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.----------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.----------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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