EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 80210202200006 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA LOS ACUSADOS: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 80210202200006, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL------En la ciudad de Riberalta a horas 09:00 a.m., del día viernes 05 de enero de 2024, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Juan Américo Fabián Colmena por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por 271 del Código Penal.----------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Américo Fabián Colmena por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.-------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la parte víctima, quien no se encuentra presente, se notificó al acusado quien no se encuentra presente en esta audiencia, menos justifico su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.-------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.---------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificado empero no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justifico su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.--------JUEZ.- Se tiene presente.------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION-------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 04/2024-------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino: I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificado el acusado, no se hizo presente a esta audiencia programada para la fecha, menos ha justificado esta su inasistencia.-------En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, legalmente notificado el acusado no se hizo presente a la audiencia, menos ha justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en los arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del acusado, se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.-------II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que el acusado Juan Américo Fabián Colmena, fue legalmente notificado en fecha viernes 01 de diciembre de 2023, en su domicilio ubicado en Villa Fabiola Av. Toronja y Ceituna frente a la iglesia evangélica de la ciudad de Riberalta, así se acredita por la diligencia de fs. 68, entendiéndose que el mismo tenía pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendría algún impedimento para que el mismo no se haga presentes a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P.------------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: JUAN AMERICO FABIAN COLMENA debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente: 1.- El correspondiente arraigo del acusado, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno. 2.- Se designa abogado de oficio al Dr. Luis Mario Aguilera Peruchi, a objeto de que asuma defensa en favor del acusado. 3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal. 4.- El Ministerio Publico en el día deberá hacer llegar a este despacho judicial, informe del SEGIP., para establecer los datos correctos del acusado para la emisión de los mandamientos de ley.---------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha 05 de enero de 2024 a horas 09:10 a.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día.-------REGISTRESE.---------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta. PARA: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 80210202200006 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA LOS ACUSADOS: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 80210202200006, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL------En la ciudad de Riberalta a horas 09:00 a.m., del día viernes 05 de enero de 2024, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Juan Américo Fabián Colmena por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por 271 del Código Penal.----------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Américo Fabián Colmena por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.-------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la parte víctima, quien no se encuentra presente, se notificó al acusado quien no se encuentra presente en esta audiencia, menos justifico su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.-------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.---------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificado empero no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justifico su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.--------JUEZ.- Se tiene presente.------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION-------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 04/2024-------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino: I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificado el acusado, no se hizo presente a esta audiencia programada para la fecha, menos ha justificado esta su inasistencia.-------En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, legalmente notificado el acusado no se hizo presente a la audiencia, menos ha justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en los arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del acusado, se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.-------II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que el acusado Juan Américo Fabián Colmena, fue legalmente notificado en fecha viernes 01 de diciembre de 2023, en su domicilio ubicado en Villa Fabiola Av. Toronja y Ceituna frente a la iglesia evangélica de la ciudad de Riberalta, así se acredita por la diligencia de fs. 68, entendiéndose que el mismo tenía pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendría algún impedimento para que el mismo no se haga presentes a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P.------------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: JUAN AMERICO FABIAN COLMENA debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente: 1.- El correspondiente arraigo del acusado, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno. 2.- Se designa abogado de oficio al Dr. Luis Mario Aguilera Peruchi, a objeto de que asuma defensa en favor del acusado. 3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal. 4.- El Ministerio Publico en el día deberá hacer llegar a este despacho judicial, informe del SEGIP., para establecer los datos correctos del acusado para la emisión de los mandamientos de ley.---------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha 05 de enero de 2024 a horas 09:10 a.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día.-------REGISTRESE.---------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta. PARA: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 80210202200006 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA LOS ACUSADOS: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 80210202200006, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JUAN AMÉRICO FABIÁN COLMENA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL------En la ciudad de Riberalta a horas 09:00 a.m., del día viernes 05 de enero de 2024, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Juan Américo Fabián Colmena por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por 271 del Código Penal.----------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Américo Fabián Colmena por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.-------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la parte víctima, quien no se encuentra presente, se notificó al acusado quien no se encuentra presente en esta audiencia, menos justifico su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.-------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.---------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificado empero no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justifico su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.--------JUEZ.- Se tiene presente.------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION-------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 04/2024-------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino: I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificado el acusado, no se hizo presente a esta audiencia programada para la fecha, menos ha justificado esta su inasistencia.-------En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, legalmente notificado el acusado no se hizo presente a la audiencia, menos ha justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en los arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del acusado, se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.-------II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que el acusado Juan Américo Fabián Colmena, fue legalmente notificado en fecha viernes 01 de diciembre de 2023, en su domicilio ubicado en Villa Fabiola Av. Toronja y Ceituna frente a la iglesia evangélica de la ciudad de Riberalta, así se acredita por la diligencia de fs. 68, entendiéndose que el mismo tenía pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendría algún impedimento para que el mismo no se haga presentes a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P.------------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: JUAN AMERICO FABIAN COLMENA debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente: 1.- El correspondiente arraigo del acusado, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno. 2.- Se designa abogado de oficio al Dr. Luis Mario Aguilera Peruchi, a objeto de que asuma defensa en favor del acusado. 3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal. 4.- El Ministerio Publico en el día deberá hacer llegar a este despacho judicial, informe del SEGIP., para establecer los datos correctos del acusado para la emisión de los mandamientos de ley.---------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha 05 de enero de 2024 a horas 09:10 a.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día.-------REGISTRESE.---------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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