EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: JOSE LUIS URUÑA SALVADOR con acta de consideración de resolución de aplicación de medidas cautelares de fecha 24 de noviembre de 2023. Conforme se tiene ordenado por acta de 24 de noviembre de 2023. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra el prenombrado, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art, 261 del Código Penal.- A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados.- ACTA DE AUDIENCIA.- Instalado el acto, previo informe por secretaria sobre la notificación y asistencia de las partes, señalando que se ha notificado a todos los sujetos procesales, se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, ausente el imputado José Luis Uruña Salvador quien fue legalmente notificado mediante edicto. Acto seguido la señora jueza concedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico, con la palabra el Dr. Roberto Calli Roque dijo: A mérito de lo informado por la secretaria abogada, habiendo sido notificado el imputado José Luis Uruña Salvador y no habiendo asistido a la audiencia de medida cautelar ni justificado su incomparecencia, en aplicación del Art. 87 del C.P. solicitó se lo declare rebelde y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión. Con lo que la Sra. Juez pasa emitir la resolución correspondiente que sigue: AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO Nº /2023. IMPUTADO: JOSE LUIS URUÑA SALVADOR. VICTIMA: TEODORA MERIDA PARRA Y N.U.M. DELITO: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del código penal. CASO: 186/2021. FECHA: Cliza, 24 de Noviembre de 2023. I. ANTECEDENTES: Lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, los antecedentes del caso, y Petitorio.- El representante del Ministerio Publico en cumplimiento de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal solicita la declaratoria de rebeldía del imputado José Luis Uruña Salvador tomando en cuenta que el imputado no ha justificado su incomparecencia al presente acto por lo que solicita se extienda el correspondiente mandamiento de aprehensión a objeto de ser conducido a la audiencia cautelar. II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION. El Art. 87, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal señala: El imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, por su parte el Art. 89 del mismo Procedimiento establece: “Que el Juez o Tribunal del Proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. III. ANALISIS DEL CASO. En el presente caso de la revisión de antecedentes, se establece que el imputado JOSE LUIS URUÑA SALVADOR ha sido notificado legalmente con el presente señalamiento y el requerimiento de imputación formal, conforme se desprende de la publicación edictal cursante a fs. 40 de antecedentes, toda vez que el mismo no obstante de haber sido notificado con la debida anticipación que el caso amerita, en ese sentido pese a su notificación legal el señalado no se ha hecho presente a la audiencia señalada, dilatando con esta actitud la prosecución del proceso en franco perjuicio de los intereses de la víctima quien en este proceso es una mujer y un niño, por lo que no estando justificado su impedimento que haya imposibilitado su comparecencia al presente acto, corresponde dar curso a lo requerido por el Ministerio Publico, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 87 y 89 del Procedimiento Penal. POR TANTO: En cumplimiento de los Arts. 54, 87, 89 y 279 del Código de Procedimiento Penal y en merito a los antecedentes expuestos, se declara la rebeldía de JOSE LUIS URUÑA SALVADOR, disponiéndose a ese fin la notificación a la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba a objeto de que proceda a arraigarlo al señor JOSE LUIS URUÑA SALVADOR, mayor de edad, con C.I. N° 8429636- Cbba., sea mediante COMISION INSTRUIDA, comisionando su ejecución al representante del Ministerio Publico o a cualquier autoridad o funcionario público autorizado por ley del Departamento de Cochabamba, así también se señala que una vez notificado el imputado con la presente resolución mediante edictos, corresponderá emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra comisionando su ejecución a cualquier funcionario público del Estado Plurinacional de Bolivia, procédase a la publicación del edicto correspondiente, en el que se insertaran, parte del presente auto, los datos y señales personales del imputado, para su búsqueda y aprehensión a efectos de ser conducido ante la autoridad Fiscal y que la misma ponga en conocimiento de la autoridad correspondiente. Asimismo se designa como defensora de oficio del mencionado imputado a la Dra. Paola Andrea Castellón García, previa su notificación y aceptación jurada. Finalmente, se dispone la notificación con la presente resolución al Registro de Con lo que terminó y firman junto a la señora Juez las partes presentes en audiencia y la suscrita secretaria.- Doy fe. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.--------------------------------------------------------------------------------- Cliza, 23 de enero de 2024 D.S.O


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