EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº21/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la madre de la víctima, PATRICIA XIMENA ROJAS BAUTISTA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JORGE CAMPOS SERRANO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201600510 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente y decreto 19/01/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………..................... SENORA JUEZA Nº 1 DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL 1. Plantea Incidente de Revocaría de Libertad Condicional. NUREJ: 201600510 Otrosies.- ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia especializada de delitos contra la vida - Encargado de Ejecución Penal, a los efectos pertinentes con el debido respeto me apersono y digo: Señora Juez, habiéndose puesto a mi conocimiento el informe INF.T.S. 66/2023 sobre la situación de JORGE CAMPOS SERRANO, de la lectura del mismo se advierte que HA INCUMPLIDO las condiciones impuestas para beneficiarse con una libertad condicional, al respecto la normativa descrita en la Ley 2298 refiere: "ARTICULO 157. (Sistema Progresivo).- Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio". Del cual se interpreta que el Legislador determinó que el sistema progresivo debe basar su cumplimiento teniendo como base el trabajo, es decir que este es un requisito por el cual debe el condenado deberá cumplir su condena, aun mas si es beneficiado como en el presente caso con una Libertad condicional. Por su parte el Art. 176 de la prenombrada ley, refiere: "ARTICULO 176°. (Revocatoria).- El Juez de Ejecución Penal en audiencia pública, podrá revocar las salidas prolongadas, el Extramuro y la Libertad Condicional, por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado. Pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal. Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente. La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable. La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente. La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión". Es así que de la revisión de obrados e tiene que el Imputado en el Nº 5 de la condiciones impuestas para la libertad condicional se le condiciono a no cometer más delitos empero este no cumplió ya que a la fecha se encuentra detenido preventivamente por la comisión del delito sancionado, se tiene que el condenado HA INCUMPLIDO el numeral 8) RESPECTO AL TRABAJO EN FAVOR DEL ESTADO, el incumplimiento de las condiciones impuestas hace que la finalidad de reinserción de la pena no sean cumplidas, ya que debe demostrarse de manera verosímil que el sentenciado tiene una actitud proactiva que lo haga ver EL ESTADO como un aporte a la sociedad y de un "cambio de vida", lo contrario hace ver que no hay necesidad alguna que este cumpla su condena fuera del recinto penitenciario, aún más si se trata del cumplimiento de una pena dada a raíz de un hecho delictivo extremadamente cruento. PETITORIO.- Es en tal sentido que sclicito declare FUNDADO el INCIDENTE DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL concedido a JORGE CAMPOS SERRANO, ordenando que el mismo cumpla el resto de su condena en prisión. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1º.- Adjunto prueba pertinente. Sucre, 16 de ENERO de 2024. DECRETO NUREJ: 201600510 SENTENCIADO: JORGE CAMPOS SERRANO Sucre, 19 de enero de 2024. Se tiene presente el incidente de revocatoria interpuesto por el Ministerio Público en fecha 16 de enero de 2024, de la revisión de los antecedentes se tiene identificada a la señora PATRICIA XIMENA ROJAS BAUTISTA, madre de la víctima menor, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. procédase a la notificación de la misma con el incidente de revocatoria de Libertad Condicional mediante edictos a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Asimismo, notifiquese con el incidente de revocatoria mencionado a la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, toda vez que la víctima al momento de los hechos tenía la calidad de menor de edad, para que se pronuncien en el plazo de 5 días en el marco del Art. 429 bis del CPP. De igual manera, notifiquese con el incidente referido al sentenciado JORGE CAMPOS SERRANO. Una vez vencido los plazos reingrese a despacho para proveer lo que fuere de ley. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………. D. S. O.


Volver |  Reporte