EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 20/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELVIS LEANDRO BARRIGA ZARATE Y MARINA LUCIA ZARATE CARRILLO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada OMAR LIBIO VIDALES CACERES por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012002738, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente y decreto 19/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………....................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL INCIDENTE DE REDENCIÓN. - (101102012002738).- OTROSIES.- OMAR LIBIO VIDALES CACERES, de generales ya expresadas, dentro del proceso penal en mi contra por el ministerio público por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, como ya es conocimiento suyo, de acuerdo a lo establecido por la Sentencia emitida por el Juez de Sentencia Penal N° 2 de la Capital, se acredita que mi persona ha sido sentenciado a la pena privativa de libertad de 7 años de reclusión en la Cárcel de San Roque por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, la misma que la he venido cumpliendo durante todo este tiempo demostrando buena conducta y rehabilitación. Por otra parte debo señalar que durante el todo este tiempo de reclusión, es decir que desde octubre de 2020 hasta la presente gestión me dedique a trabajar en el rubro de artesanias donde realice cajas, joyero, llaveros, cuadros, marcos tallados, pirograbado, cumpliendo así con el principio de reinserción social. II.- SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA REDENCIÓN DE PENA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 1173 MODIFICADO POR LA LEY 1226 Y LA NO PROHIBICIÓN EN MI CASO. Así mismo se tiene que la Ley 1173 modificada por la Ley 1226 de fecha 25 de julio de 2017 publicada en la gaceta oficial en fecha 23 de septiembre de 2019 ha previsto la prohibición de redención de penas a personas cuyo delitos sea contra la libertad sexual de menores y adolescentes, a partir de ello se tiene que mi persona ha sido condenado por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, no siendo sentenciado mi persona por delitos de carácter sexual, Por lo que queda Fundamentado sobre la procedencia de la redención en mi caso, se tiene que el art. 138 de la Ley 2298 que señala: ARTICULO 138- (Redención).- El intermo podrá redimir la condena impuesta en razón de un dia de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. No estar condenado por delito que no permita Indulto; 2. Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; 3. Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; 4. No estar condenado por delito de contra la libertad sexual a menores de edad o adolescentes; 5. No estar condenado por delito de terrorismo; 6. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 7. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. A efectos de la redención, el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer dia de su permanencia en el recinto penitenciario. Bajo el precepto normativo y a efectos de acreditar los requisitos exigidos por el Art. 138 numeral 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley 2298 me permito en ofrecer la Sentencia que vengo cumpliendo, donde se puede acreditar que he sido Condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 7 años de reclusión por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, asi mismo con el fin de aportar con más prueba licita al amparo del Art. 24 de la CPE pido a su probidad instruya que por secretaria de su digno despacho se eleve un informe en relación al cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 de Art. 138 de la Ley 2298. Con relación al cumplimiento del numeral 3 del Art 138 de la citada Ley (Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria) al amparo del Art. 136 del CPP solicito pueda requerir a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca para que por la sección que corresponda, pueda remitir a su digno despacho, las Tarjetas de Control individual (TCI) de la Junta de Trabajo y Estudio donde señale las horas de trabajo y estudio que he tenido al interior de la Cárcel de San Roque. Con relación al cumplimiento del numeral 7 del Art. 138 de la Ley 2298 (No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año) al amparo del Art. 136 del CPP solicito requiera al Director del Recinto Penitenciario de San Roque para que remita a su digno juzgado la Certificación de Conducta y Tiempo de Permanencia correspondiente a mi persona, debiendo señalar si me persona ha tenido un proceso disciplinario en el último año. III.- PETITORIO.- Por todo lo mencionado, solicito a su autoridad respetuosamente, previa remisión del informe de secretaria y cumplidos los requisitos correspondientes, señale audiencia para que una vez escuchados los fundamentos de orden fáctico y legal mediante resolución fundada y motivada me conceda el Beneficio de la REDENCIÓN DE LA PENA de conformidad al Art. 138 de la Ley 2298. Es cuanto pido en estricta JUSTICIA. OTROSI PRIMERO.- El abogado que suscribe se atiene al arancel minimo vigente establecido por el Ministerio de Justica. OTROSI SEGUNDO.- Pido a su autoridad requiera al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca remita mis tarjetas de control de trabajo y estudio y sea en plazo de 5 días como establece la ley especial. OTROSI TERCERO.- Señalamos como domicilio procesal en la oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina N° 401 (segundo piso), buzón de ciudadanía digital N° 6603633, numero de Celular y WhatsApp 72899429. Sucre, 16 de Enero de 2024. DECRETO CU: 101102012002738 Sucre, 19 de enero de 2024. Admitido en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Incidental de REDENCIÓN interpuesta en mérito al articulo 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, planteada por el condenado OMAR LIBIO VIDALES CACERES en fecha 16 de enero de 2024, a cuyo efecto se dispone: 1) La Secretaria-Abogada del Juzgado Informe sobre los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley 2298. 2) Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario para que por su intermedio las responsables de la JUNTA DE TRABAJO Y JUNTA EDUCATIVA de su dependencia, remitan CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO que el condenado hubiese realizado en el tiempo de su permanencia en el penal y la remisión sea con la documentación respaldatoria como tarjetas de control Individual, certificados o diplomas que por el estudio hubiese obtenido y sea al quinto día. 3) Asimismo, por la Dirección del Establecimiento del Penal de San Roque remítase certificado de permanencia y de conducta del condenado OMAR LIBIO VIDALES CACERES, sea en el plazo de 5 días. 4) A su vez, de la revisión del cuaderno procesal de fojas 1 del expediente se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de ley de las víctimas ELVIS LEANDRO BARRIGA ZARATE Y MARINA LUCÍA ZÁRATE CARRILLO, y dado que sus domicilios no son conocidos, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de los mismos con el presente incidente mediante edictos a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplidos los informes requeridos, se señalará audiencia para resolver lo solicitado. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente y estese al decreto. Al otrosí 3.- Por señalado. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA – ABOGADA – LEYDI CARBALLO RAMIREZ…............................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………….. D. S. O.


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