EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA PRESIDENTE, LA DRA. MÓNICA J. CAMACHO TOCO y LA DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO, se NOTIFICA a los acusados 1.- LEONARDO CHIRI QUISPE con C.I N° 7888841, 2.- JHONNY CHIRI JACINTO con C.I. 6402986, a objeto de que tengan conocimiento del Auto de Apertura y se hagan presentes en la audiencia señala conforme al art. 343 del Código de Procedimiento Penal, para fecha jueves 29 de febrero de 2024 a horas 10:30 a.m. y siguientes a realizarse en el salón de audiencias del TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), debiendo apersonarse tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso que se sigue el Ministerio Publico en contra, AQUELLOS, por la presunta comisión de los delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES” tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 m) de la Ley 1008 en las modalidades de Poseer Dolosamente, Transportar, Entregar y Realizar Transacciones a Cualquier Titulo, en grado de autoría conjunta (art. 20 del Código Penal), signado con el Nurej: 401502012103060. A tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley Auto Nº 18/2024 Oruro, 19 de enero de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa, y; CONSIDERANDO I: Que, el Fiscal de Materia Dr. FELIPE MAMANI CAMACHO, ha formulado acusación en contra de: LEONARDO CHIRI QUISPE y JHONNY CHIRI JACINTO por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 “Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas”, en las modalidades de POSEER DOLOSAMENTE, TRANSPORTAR, ENTREGAR Y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO, en calidad de AUTORIA CONJUNTA conforme el art. 20 del Código Penal. Que, de acuerdo a la acusación pública se tiene que; “…En fecha 19 de noviembre de 2021 años, personal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico de Oruro, realizo patrullaje de control en la carretera Oruro-Uyuni (cruce Quillacas) a horas 09:00 a.m., observando el paso sospechoso de un motorizado tipo camión (Nissan Cóndor) quien al percatarse de la presencia policial imprimió velocidad extrema con dirección a la población de Sevaruyo, procediendo con la intervención para intervenirlo; es así que en el trayecto se tomó contacto con personal de la Jefatura Policial de Sevaruyo a objeto que pueda coadyuvar con la interceptación del motorizado, empero se tomó conocimiento que minutos antes se suscitó un hecho de tránsito en aquella población que tenía como protagonistas a una camioneta así como el motorizado tipo camión (Nissan Cóndor) que era perseguido por los efectivos policiales, resultando víctima del hecho Pablo Poque Choque (fallecido). Una vez constituidos en el lugar procedieron con la requisa del motorizado tipo camión (Nissan Cóndor) verificándose que posee la placa de control 2898UXC, encontrándose camuflados entre sacos de arroz y azúcar, lo siguiente: VEINTI TRES (23) BOLSAS DE YUTE, de colores verde, amarillo y azul conteniendo en su interior paquetes tipo ladrillo forrados con cinta de embalaje color beige, Sistema de Registro Judicial SIREJ conteniendo una sustancia blanquecina que sometida a prueba de campo dio positivo para cocaína. Motivo por el cual se procedió con el secuestro de la sustancia controlada y el motorizado, trasladándose a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro, lugar en el cual a horas 23:00 p.m., aproximadamente del mismo día en presencia del suscrito Fiscal de Materia, el investigador asignado al caso y el Encargado de la Sala de Evidencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro, se realizó una nueva prueba de campo cuantificación y pesaje, obteniendo el siguiente resultado: . SUSTANCIA CONTROLADA: COCAINA. . CANTIDAD: VEINTITRES (23) BOLSAS DE YUTE CONTENIENDO SEISCIENTOS TREINTA Y UN (631) PAQUETES TIPO LADRILLOS FORRADOS CON CINTA DE EMBALAJE COLORES VERDE, AMARILLO Y AZUL. . PESO TOTAL; SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (649) KILOS CON CUATROCIENTOS (400) GRAMOS. Asimismo, se procedió a la separación de DIECIOCHO (18) gramos de COCAINA como muestra para el peritaje del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC), así como muestra representativa para el cuaderno de investigación. Finalmente, previo lacrado y sellado, se procedió a la entrega de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (649) KILOS CON TRECIENTOS OCHENTA Y DOS (382) gramos de cocaína, al encargado de la sala de evidencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narco Tráfico de Oruro, para su posterior destrucción e incineración conforme establece la Ley. El nexo y vinculación con el hecho investigado de LEONARDO CHIRI QUISPE y JHONNY CHIRI JACINTO radica en que se obtuvo información de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que permitió identificar que ambas personas realizaron carguíos de combustible al motorizado donde se encontró la sustancia controlada días antes del hecho, es decir que tuvieron posesión y dominio del motorizado, siendo los presuntos autores del ilícito investigado…”, entre otros aspectos de la acusación fiscal. CONSIDERANDO II: Que, en los de la materia se han cumplido con los requisitos de ley, toda vez que, el presente caso penal fue saneado por el órgano jurisdiccional conforme el contenido del art. 325 del Código de Procedimiento Penal, generándose los presupuestos procesales para ingresar a un juicio oral público, continuo y contradictorio, concebido por el art. 329 del compilado adjetivo tantas veces citado, velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, sea ejercida con plenitud de jurisdicción, empero, en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes, precautelando por que la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los trámites inherentes a la continuidad de la causa y organización pertinente del juicio propiamente dicho. Sistema de Registro Judicial SIREJ POR TANTO: En observancia estricta del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, concordante con la cuarta disposición transitoria de la Ley N. 586, sobre la base de los fundamentos expuestos, la acusación pública, el ofrecimiento de las pruebas se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de: LEONARDO CHIRI QUISPE y JHONNY CHIRI JACINTO, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 “Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas”, en las modalidades de “POSEER DOLOSAMENTE, TRANSPORTAR, ENTREGAR Y REALIZAR TRANSACIONES A CUALQUIER TITULO”, en calidad de AUTORIA CONJUNTA conforme al art. 20 del Código Pena, a tal fin; a) En estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de CELEBRACION DE JUICIO ORAL, para el día jueves 29 de febrero de 2024 a partir de horas 10:30 a. m. y siguientes, acto procesal a realizarse el día señalado señalado en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 3, ubicado en la calle la Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes. Dejando constancia que el juicio oral podrá concluirse antes y no precisamente en los días señalados, extremo que deben tomar en cuenta las partes. b) Asimismo, se deja constancia que de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso conforme dispone el art. 334 de la ley 1970 modificada por el art 13 de la ley 1173. Por otro lado, las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino en casos previstos por Ley N°. 1970 en su art. 335 modificada por el art. 13 de la ley 1173. c) Asimismo, se advierte a los acusados que, de no presentarse con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por el abogado Defensor de Oficio asignado a este Tribunal, de modo tal que no se considerará como indefensión. De igual manera el juicio oral no se suspenderá por cambio de abogados, sin embargo, pueden contratar en su caso el número de defensores necesarios que estimen las partes con la antelación debida, empero por previsión se dispone la notificación a la Defensora de oficio asignada a este despacho judicial a objeto de que asuma defensa a favor de los acusados y se interiorice del cuaderno procesal. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia asignado a la división de Sustancias Controladas, así como a las partes en el proceso cítese a los testigos de las partes, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al art. 129 inc.1) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se notifique por Edicto a Leonardo Chiri Quispe. e) Finalmente, de conformidad a los arts. 56 y 343 ambos del Código de Procedimiento Penal, se establece la recepción y codificación de medios de prueba tanto de cargo como descargo, para el día viernes 16 de febrero de 2024 a horas 08:30 a.m., por Secretaria se custodie las pruebas ofrecidas y presentadas por las partes bajo su entera responsabilidad, hasta la conclusión del juicio oral y se ordena expedirse fotocopias simples a las partes si lo solicitaren disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo del juicio. El presente auto no es recurrible. REGISTRESE. Las suscritas Jueces Técnicos la Dra. Mónica Jazmín Camacho Toco y Dra. Ely Caquegua Mamani dejamos constancia que conforme al art. 338 del Código de Procedimiento Penal el Presidente de la presente causa es el responsable de la dirección de audiencias y de las motivaciones de resoluciones FDO. DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA – PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3. FDO. DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO - JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3---------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O----------------------------------------------------------------


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