EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A JOAQUIN RAMIREZ CASILLA, DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA JOAQUIN RAMIREZ CASILLA POR EL SUPUESTO DELITO DE ROBO, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA EN EL JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL:- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO--EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA--RESOLUCIÓN Nº 17/2024---AUTO DE APERTURA --I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO, LAS PARTES PROCESALES, ABOGADOS Y DOMICILIOS PROCESALES--NUREJ:--201700867E--CASO FISC:-- EAL1700648--FISCAL:-- DRA. JHOVANA BERRIOS ALBIZU.--División: Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad de la ciudad de El Alto.--Domicilio Procesal: Edificio Illimani, piso 3.--DENUNCIANTE:--COSME CALAMANI YAHUASI.--Abogado Patrocinante: Dr. Willy de Jesús Murillo Cortez.--Domicilio Procesal: Edificio Alto de la Alianza Nº 652 c. Indaburo La Paz--ACUSADO: --JOAQUÍN RAMÍREZ CASILLA--Abogado Defensor: No señala, ya que el abogado defensor renuncio al patrocinio.--Domicilio Procesal: No señala.--DELITO: ROBO, art. 331 del Código Penal.--El Alto, 15 de enero de 2024--II.- ANTECEDENTES.--La acusación formal cursante a fs. 785-788vta. de obrados, y todo lo que ver convino.--III.- HECHOS Y MOTIVOS DE LA ACUSACIÓN.--Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones y de la denuncia presentada por Cosme Calamani Yahuasi en fecha 17 de enero de 2017 se tiene que: «...En fecha 27 de julio de 2014 cuando estaría en Puerto Acosta, Prov. Camacho Departamento de La Paz, le robaron su Vehículo marca Mitsubishi, de color blanco, Modelo 1997 con placa de control 2193-LAD, el denunciante cuando se encontraba trabajando en el comercio de transportar Sal, Papa, Cerveza y otros, dejo estacionado su vehículo en la calle, como es comunidad todos se conocerían y grande fue su sorpresa que a horas de la mañana ya no estaba el vehículo en el lugar que lo dejo, tras preguntar a los vecinos del lugar donde dejo estacionado su movilidad nadie vio la movilidad, solo existiendo huellas presumiendo que habría salido con rumbo a Perú y el mismo sin dar parte a las autoridades policiales procedió a la búsqueda del vehículo, es así que cuando el denunciante se dirigía con rumbo hacia la Ceja se percató de su vehículo en la altura de Rio Seco Planta de Luz, por lo que se quedó y tratando de querer intervenir con una autoridad policial, misma que no habría querido realizar ningún secuestro del motorizado, al no contar con un mandamiento de secuestro, por lo que el señor Cosme Calamani Yahuasi presento denuncia ante la Fiscalía por el delito de robo de vehículo...».IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO Y JUICIO ORAL.--Que de conformidad al art. 342 del Código de Procedimiento Penal el juicio debe abrirse sobre la base de la acusación fiscal y/o acusación del querellante, en consecuencia existiendo acusación fiscal, contenido en la misma y que fueron debidamente expuestos.--V.- PARTE DISPOSITIVA.--POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto, dispone la APERTURA DE JUICIO ORAL contra: JOAQUÍN RAMÍREZ CASILLA--Posibles autores del delito de ROBO, previstos por el art. 331 del Código Penal.--Para substanciar el juicio oral, en aplicación del art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio para el DÍA JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024, A HORAS 15:30P.M., audiencia a efectuarse de manera virtual a través de la plataforma CISCO WEBEX, debiendo los sujetos procesales ingresar al siguiente LINK https://ojpenallpz.webex.com/meet/ea-jspenal3, y la producción de la prueba se efectuara en audiencia de juicio oral, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución conforme a Ley. --Notifíquese con la presente resolución a las partes, cítese a los testigos de cargo y descargo mediante comparendo para que se hagan presentes el día y hora del juicio oral, testigos que deberán hacerse presente a secretaria de juzgado, de no hacerse presentes los testigos se declarara por agotada la prueba testifical, asimismo se aclara que el juicio de va llevar desde su inicio hasta su conclusión, vale decir hasta dictar la sentencia correspondiente.--Finalmente se deja constancia que por disposición expresa del art. 342 parágrafo IV concordante con el art. 123 de la Ley Nº 1970 el presente auto no es recurrible de apelación.--REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA:DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3RO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: DRA. REYNA M. ESPINOZA FLORES—SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º--EL ALTO- LAPAZ-BOLIVIA----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO EN FECHA VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024 AÑOS.


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