EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 19/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima PEDRO BARRIENTOS SAIGUA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado EVO CLEMENTE PACO por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 110101052000037, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente y decreto19/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE LA CIUDAD DE SUCRE ? PLANTEO INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. ? OTROSI.-SU CONTENIDO. CUD: 110101052000037 EVO CLEMENTE PACO, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del fenecido proceso seguido a instancias del Ministerio Público en mi contra y por el cual actualmente me encuentro cumpliendo condena en el Penal de San Roque toda vez que fui sentenciado por el delito de HOMICIDIO, a cumplir una pena de 9 años de reclusión, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: 1. ANTECEDENTES. Señor Juez, fui condenado mediante Sentencia Nº 30/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020 emitido por el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la Capital, por el delito de HOMICIDIO imponiéndome una pena de 9 años de privación de libertad, la misma que se computa desde la emisión de mi mandamiento de detención preventiva de fecha 05 de junio de 2019, asimismo hacerle conocer que mediante Auto de fecha 10 de enero de 2024 fui beneficiado con una redención por lo cual redimi de mi condena un tiempo de 1 año y 10 meses y 4 dias. De este cómputo podemos concluir que a la fecha tengo un tiempo total de cumplimiento de condena de 6 años 5 meses y 12 dias. A la fecha he cumplido con las 2/3 partes de mi sentencia de forma superabundante, requisito para acceder al presente beneficio y señalar que mi persona desde el ingreso al penal se ha dedicado integramente al trabajo y al estudio logrando la finalidad de la pena cual es la readaptación y reinserción social asimismo hacerle conocer que a la fecha beneficié con redención Con relación a acreditar un domicilio donde habitaré y podré ser habido en libertad condicional, el mismo se encuentra situado en el Ex fundo Alegria, Cantón San Sebastian, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, inmueble perteneciente a mi madre la Sra. Hilaria Paco Fuentes, en el cual viviré en calidad de alojado de forma gratuita, lugar en el cual podré ser habido en libertad condicional durante el tiempo que me queda por cumplir mi condena. II. BASE LEGAL Y PETITORIO. El Art. 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penal con la correspondiente modificación de la Ley 1173 nos indica: "La libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad. La jueza o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad, conforme a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad más un (1) dia de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades en grado terminal, o aquella que derive del nuevo cómputo; 2. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, y 3. Haber demostrado vocación para el trabajo. En ningún caso la sanción disciplinaria pendiente de cumplimiento podrá impedir la liberación de la persona condenada si ésta ya hubiera cumplido la mitad más un día o las dos terceras partes de su condena, según corresponda. La resolución que disponga la libertad condicional, indicara el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 1970. El juez de Ejecución Penal, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o del condenado." La pretensión que hago ante su autoridad está basada al amparo de la siguiente normativa: Art. 24 de la C.P.E., 433 del C.P.P y 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penal, solicito a su autoridad me conceda la Libertad Condicional y señale día y hora para su consideración. lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, Art. 174 y Por 175 de la Ley 2298 ADMITA EL CORRESPONDIENTE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y UNA VEZ QUE SE CUENTE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY SEÑALE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DEL PRESENTE BENEFICIO PENITENCIARIO, toda vez que mi persona ya ha alcanzado el cumplimiento del requisito principal de tener cumplido las 2/3 partes de la condena. "SERA JUSTICIA". OTROSI 1.- Adjunto como prueba documental a efecto de acreditar el domicilio donde voy a habitar si es que su autoridad me concede el beneficio, factura en fotocopia simple de consumo de energía eléctrica, el cual está a nombre de mi hermana Virginia Clemente Paco y fotocopia simple de Documento Privado por el cual mi madre Hilaria Paco Fuentes ha adquirido la propiedad donde habitaré. 2.- A efecto de munirme con la documental correspondiente y demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley SOLICITO: ? Que por Trabajo Social de su digno despacho se realice una verificación domiciliaria del domicilio señalado ut supra, comprometiéndome por mi parte que mis familiares coadyuvaran con el transporte de la trabajadora social y una vez realizada esta tarea se eleve un informe correspondiente. ? Que por Secretaria de su digno despacho se realice un informe de cómputo de pena para la verificación del cumplimiento de las 2/3 partes de mi condena. ? Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director de Régimen Penitenciario para que por la sección que corresponda se emita un Certificado de Vocación de Trabajo. ? Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director del Penal de San Roque a efecto de que se remita ante su autoridad un Certificado Actualizado de Permanencia y Conducta. OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal Calle Gregorio Mendizábal Nº 325, oficinas de Defensa Pública (SEPDEP), planta baja. Señalo como mi número Celular y whatsapp 72869211, correo electrónico alenu3@hotmail.com. Sucre, 12 de enero de 2024. Y POR EL PRIVADO DE LIBERTAD ART. 109 DE LA LEY 1970. DECRETO CU: 110101052000037 SENTENCIADO: EVO CLEMENTE PACO Sucre, 19 de enero de 2024. De los memoriales que anteceden de 12 y 17 de enero de 2024, se admite en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley N deg * 2298 interpuesta por el interno EVO CLEMENTE PACO, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaria informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia. 2. Notifíquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial en el tiempo o plazo de cinco días, Certificación de Conducta observada por el interno solicitante EVO CLEMENTE PACO, y si no ha sido sancionado por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. 3. Por secretaría previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el num. 3) del Art. 174 de la Ley N° 2298. 4. Notifíquese al Director Departamental de Régimen Penitenciario a efectos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo del interno. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 5. Del expediente se tiene información recabada sobre los datos de identidad de la víctima PEDRO BARRIENTOS SAIGUA y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el incidente de Libertad Condicional mediante edictos a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con lo requerido precedentemente, reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1 y 2.- Por adjuntado y señalado. Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.………………………………………………………. D. S. O.


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