EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: ANTONIO NOVOA CHAO DANILO OLIVEIRA ROCA NUREJ: 802102022101104 Riberalta, 20 de Enero del 2024. AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO VISTOS.- De la ACUSACION presentadas por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de la víctima ALIXENIA SUBIRANA CAYALO, en contra de ANTONIO NOVOA CHAO y DANILO OLIVEIRA ROCA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, establecida en el Arts.308 Bis con relación al Art.310 Inc. (C), con relación al Art.20 del C.P., modificado por la Ley 348. CONSIDERANDO.-Que, el Ministerio Público en su acusación, hace una relación de hechos los cuales se sujetara el presente juicio oral y público. Que, cumplidas que han sido las formalidades establecidas por el CPP para la celebración del juicio oral y público, radicada como se encuentra la ACUSACIÓN FISCAL, más toda la prueba presentada por los sujetos procesales en este tribunal. POR TANTO:- El TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA, en aplicación de la última parte del Art. 340 del CPP modificado por Ley 586 concordante con el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra de ANTONIO NOVOA CHAO y DANILO OLIVEIRA ROCA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, establecida en el Arts.308 Bis con relación al Art.310 Inc.(C) , con relación al Art.20 del C.P., modificado por la Ley 348. En observancia a lo dispuesto por los Arts. 340 última parte, 342 y 343 del CPP, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para el día VIERNES 15 DE MARZO, a Horas 10:00 A.M. Se ordena a secretaria de este tribunal proceda a custodiar todas las pruebas remitidas para su presentación el día del juicio oral y público, pruebas de las cuales las partes pueden extraer las fotostáticas correspondientes para dar celeridad al desarrollo del juicio oral. Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución conforme el Art 162. Asimismo procédase a notificar a los testigos, expidiendo para ello los correspondientes mandamientos, debiendo los interesados coadyuvar en esta labor. REGÍSTRESE y NOTIFIQUE.


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