EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por el presente Edicto de ley se dispone la NOTIFICACIÓN A LAS VICTIMAS: JOHNNATAN DELGADO VEGA Y WILMER JOSE ROJAS ACOSTA con AMPLIACION DE INVESTIGACION de fecha 19 de enero de 2024, DECRETO de fecha 19 de enero de 2024, IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 21 de enero de 2024 y DECRETO de fecha 21 de enero de 2024; dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de NENNIA RUTH NIETO YUCRA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE PERSONAS. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ----------------------------------------------------------------------- COMUNICA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024-------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 3 DE ESTA CIUDAD COMUNICA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN OTROSIES. SU CONTENIDO CUD: 401502012201457 Abg. RONALD VARGAS MONTAÑO, Abg ARIEL CONDORI HUARACHI, Abg. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE. Abg Alexander Rene Casanova Arias y Abg. Mauricio Rodrigo Ramírez todos Fiscales de Materia, asignados en comisión Fiscal por disposición del F.D.O., en uso de nuestras atribuciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante Ud. con todo respeto exponemos y pedimos: Señora Juez, en merito a los antecedentes que cursan en cuaderno de investigaciones, y específicamente en virtud a los Informe emitido por los investigadores asignados al caso Sgto. Franz Daniel Mamani Vargas de conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal a fines investigativos tiene a bien COMUNICAR AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN contra NENNIA RUTH NIETO YUCRA con C.I. C.I. 5726061 por la presunta comisión en grado de AUTORA de les delitos cuyo nomen iuris son TRAFICO DE PERSONAS previsto y sancionado en el art. 321 bis y ASOCIACIÓN DELICTUOSA previsto y sancionado en el art. 132 con relación al art. 20 todos del Código Penal. En tales antecedentes autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho Corresponde, ASPECTO SE TENGA PRESENTE PARA FINES DE LEY. OTROSI 1RO. Ratificamos domicilio procesal y ciudadanía digital Oruro, 19 de enero de 2024-----------------------------FDO. Abg Ronald Martin Vargas Montaño FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO MINISTERIO PÚBLICO---------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024----------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO C/ YOVANA ZUÑIGA CHOCAMANI Y OTROS DELITO: TRAFICO DE PERSONAS NUREJ: 401502012201457 Oruro, 19 de enero de 2024 En principal.- Se tiene presente la ampliación de investigación en contra de NENNIA RUTH NIETO YUCRA, por el presunto delito de TRAFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado por el Art, 321 num. 5) y 6) del Código Penal. Para efecto del control jurisdiccional previsto en el Art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia se concede al fiscal de materia el plazo de 20 días a objeto de que remita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar en una de las formas previstas por el art. 301 del C.P.P. Al otrosí.- Por ratificado.------------------------------------FDO. Nils Choqueticlla Callaguara JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 6° TRINUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO EN SUPLENCIA LEGAL--------------------------FDO. WARA ABIGAIL ANCASI CHOQUE SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO------------------------------------------ IMPUTACION FORMAL DE FECHA DE 21 DE ENERO--------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN FENAL 7 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°2 CUD 401502012201457 IMPUTA FORMALMENTE MEDIDAS CAUTELARES. Abg RICHARD GUTIÉRREZ ARGOTE Abg ARIEL ROLANDO CONDORI VARACHI Ab MAURICIO RODRIGO FAMIREZ Aba R. ALEXANDER CASANOVA ARIAS Abg. RONALD VARGAS MONTANO todos mayores de edad, Fiscales de Materia, declarados en comisión Fiscal en apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado y la sociedad, me apersono ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dentro la Acción Penal seguida por el Ministerio Público DE OFICIO ampliada en contra de NENNIA RUTH NIETO YUCRA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE PERSONAS tipificado y sancionado por el Art 321 Bis del Código Penal. IMPUTACION FORMAL. Con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, en base a los elementos convicción acumulados en la etapa preliminar, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo de la acción penal pública a través de la entidad del Ministerio Público, de conformidad al art 225 de la Constitución Política del Estado conforme establece el art. 301 Parágrafo 1 Núm, 1) y el Art, 302 ambo del Código de Procedimiento Penal (modificado por el art. 12 de la Ley 1173), el Ministerio Publico FORMALIZA IMPUTACIÓN, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. Nombre NENNIA RUTH NIETO YUCRA Boliviano Nacionalidad Boliviano Cédula de Identidad 5726061 Fecha de Nacimiento 12 de mayo de 1985 tengo 38 años Lugar de Nacimiento ORURO-CERCADO ORURO Lugar de Nacimiento Comerciante Ocupación Divorciado Estado Civil Colle Tarapacá León y Rodríguez N° 138 de la ciudad de Domicilio Real Oruro. 75719688 Celular referencia: Abg, Juan Carlos Parisaca Agredo ABOGADO DEFENSOR: La Plata casi Ayacucho edificio Kronos 5to piso oficina 3 do DOMICILIO PROCESAL la ciudad de ORURO CIUDADANIA DIGITAL 3514464 CELULAR: 67299966 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S). EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A TRAVES DE LA OFICINA DE MIGRAC???, LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO Y CIUDADANOS EXTRANJEROS Y NACIONALES N.N. JOHNNATTAN DELGADO VEGA NOMBRE NACIONALIDAD VENEZOLANA C.L 195966596 EDAD 36 23 DE JULIO DE 1987 FECHA DE NAC. LUGAR DE NAC OCUPACIÓN ESTADO CIVIL COMICILIO CELULAR ABOGADO CARACAS VENEZUELA PINTOR AUTOMOTRU CONCUBINATO CALLE 77 CALLE SI 851 INT.N° 302 KORLEDGAUREZ 3146-480440 SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL SE DESCONOCE CIUDADANIA DIGITAL SE DESCONOCE CELULAR SE DESCONOCE NOMBRE WILMER JOSE ROJAS ACOSTA NACIONALIDAD COLOMBIANA CL SE DESCONOCE EDAD MAYOR DE EDAD) FECHA DE NAC. SE DESCONOCE LUGAR DE NAC. SE DESCONOCE OCUPACIÓN SE DESCONOCE ESTADO CIVIL SE DESCONOCE DOMICILIO SE DESCONOCE CELULAR SE DESCONOCE ABOGADO SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL SE DESCONOCE CIUDADANIA DIGITAL: SE DESCONO CECELULAR :SE DESCONOCE 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).-En el mes de mayo de 2023, la Sra. RUTH pidió a Nelson que alquile un ambiente, siendo este en la Urbanización Villa Dorina, Manzano E3. Lote 15 donde el sujeto de nombre JUAN habito unos tres meses y luego se fue a Estados Unidos, dejando la casa a PEPE quien cancelaba el alquiler por la suma de 1.300 Bs, por TIGO MONEY y quien vivió con PEPA. Al Sr. Nelson no lo dejaban entrar a los ambientes, y os en dichos ambientes donde presuntamente matan a una persona extranjera. Nelson y Lourdes al tratar de salir de estas actividades, fue amenazada por la Sra. Ruth diciéndole que no puede salir porque puede pasar algo a él y su familia. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA)-POR TANTO Por los antecedentes expuestos en forma sucinta evadiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del Art. 301 inciso 11 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art, 40 inciso (1) de la Ministerio Público. IMPUTA FORMALMENTE NENNIA RUTH NIETO YUCRA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE PERSONAS tipificado y sancionado por el art. 321 Bis num 5 ya del Código Pernal en grado de AUTOR conforme al art 20 del Cuerpo Sustantivo Penal. OTROSÍ I APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (DETENCIÓN PREVENTIVA) Conforme Lo dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Pracesal Penal y de Favorecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños. Adolescentes y Mujeres y su Modificación Ley N° 1228 se puede establecer que el delito por el cual se ha imputado a NENNIA RUTH NIETO YUCRA presenta con privación de libertad de [10) a (15) años, extremo que por su especial característica, hace entrever que no se encuentra dentro de los alcances de la improcedencia a la detención preventiva conforme la dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal aspecto por el cual corresponde solicitar la aplicación de la medida de extrema ratio conforme los caracteres que la revisten. REQUISITOS, NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA 1. Requisito material: De lo precedentemente expuesta, así como de los elementos de convicción recolectados en el presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho suscitado y la participación de la imputada, razón por la cual la calificación provisional realizada guarda estrecha relación entre la conducta descrita y el tipo penal en el que se encuadra dicha conducta, por cuanto a existido presuntamente por parte de la imputada un accionar destinado a provocar lesión al control migratorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como a los derechos y garantías de los migrantes hoy victimas que, transitan de manera Indocumentada de Bolivia a la República de Chile buscando días mejores. Aprovechándose de su vulnerabilidad solo con el fin de obtener réditos económicos, exponiendo su salud. Integridad física, psicológica etc... aspectos que pudieron haber sido previstas, a los autores y participes, ya que se les presentaron los hechos y aun así los ejecutaron, con la única finalidad de obtener réditos económicos, por lo que, queda demostrado la existencia del requisito material conforme lo dispone el art. 233 en su núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, existiendo la convicción suficiente para que los suscritos Fiscales de Materia, crean sobre la existencia del hecho y la participación de NENNIA RUTH NIETO YUCRA y que se constituye en la primera razón fundada para la solicitud de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (Detención Preventiva).2. Requisito Procesal: En función a la existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad: se considera los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA.Art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto de la revisión del sistema JL1. Específicamente de la información migratoria obtenida a partir de la Dirección General de Migraciones convenio interinstitucional se tiene que, la imputada NENNIA RUTH NIETO YUCRA cuenta con las facilidades para abandonar el país (salidas de territorio nacional par rutas autorizadas) y en este sentido no someterse a la investigación que se viene realizando conforme se detalla en documento adjunto. Por otra parte se colige que la imputada tiene cedula de identificación Chilena, por lo cual se advierte que la misma tiene residencia en el País de Chile. Arl. 234.6 del Código de Procedimiento Penal PETITORIO: En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios y con el propósito de asegurar el desarrollo de la investigación, del proceso (juicio oral) y la aplicación de la ley SOLICITO a su autoridad DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA IMPUTADA NENNIA RUTH NIETO YUCRA, en el Centro Penitenciario "La Merced de la ciudad de Oruro conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal debiendo expedirse el mandamiento previsto en el artículo 129.3 del Código de Procedimiento Penal, OTROSÍ 2. Se remite declaración informativa, así como a la persona aprehendida a su conocimiento y solicitamos señale día y hora de audiencia a efectos de considerar la situación jurídica. OTROSÍ 3º.- Ratificamos domicilios procesales y Ciudadanía digital. DECRETO DE FECHA 21 DE ENERO -------------------------------------------------------------- DELITO: TRÁFICO DE PERSONAS PARTES: Ministerio Público; Johnnattan Delgado Vega y Wilmer Joseé Rojas Acosta (Victimas) C/ NENNIA RUTH NIETO YUCRA. NUREJ: 401502012201457 Oruro, 21 de enero de 2024 En lo principal. Se tiene presente la Imputación Formal emitida por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE PERSONAS previsto y sancionado por el art. 321 Bis núm. 5 y 6 del Código Penal con grado de Autor conforme el art. 20 del Cuerpo Sustantivo Penal, en contra de NENNIA RUTH NIETO YUCRA. Alternativamente, en atención a la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; se señala audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el día domingo 21 de enero de 2024 a horas: 16:30 p.m. y siguientes, a llevarse a cabo en este despacho judicial. Conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese de manera personal a la imputada: NENNIA RUTH NIETO YUCRA con la Imputación Formal y demás actuados pertinentes, así también notifíquese a los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal. Para la notificación a la víctima en forma personal, líbrese por Secretaría Edictos de Ley, en el sistema HERMES, en mérito al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al desconocer su domicilio real, sea con los actuados pertinentes. AL OTROSÍ 1. Se tiene presente y a lo dispuesto. AL OTROSI 2. Se extraña la Declaración Informativa de la persona aprehendida, y se tiene presente. AL OTROSI 3- Por ratificado el domicilio procesal y ciudadanía digital para efectos de comunicación.- REGÍSTRESE y TÓMESE RAZÓN. FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. DIEGO MAURICIO QUIROZ TICONA, SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO------------ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------


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