EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA ACUSADA: ANA VALERIA DELGADO LIMPIAS EXP. 249/22 El Tribunal 12º de Sentencia Penal de la Capital, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra ANA VALERIA DELGADO LIMPIAS por el supuesto delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, ordena que se NOTIFÍQUE A LA ACUSADA : ANA VALERIA DELGADO LIMPIAS CON: ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 del C.P.P. Se transcribe. ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 ACTA DE SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA ACUSADO: ANA VALERIA DELGADO LIMPIAS En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 A.M. del día Lunes 27 de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023) en el Salón de audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del tribunal 12avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la señora presidenta, Dr., Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala, y Dra. Lilian Zabala Zambrana como Juez técnico, juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral, dentro del proceso penal por el delito de tentativa de homicidio., Exp. 249/22, Nurej: 701102082102028 que sigue el Ministerio Público en contra del acusado Ana Valeria Delgado Limpias. Presidenta: Damos inicio a audiencia de Juicio Oral, previamente por secretaria infórmese sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria: Señora presidente, informo a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presente en sala la representante del Ministerio Público en suplencia legal la Dra. Consuelo Severiche, no se encuentra el acusado ni su abogado, en cuanto a su autoridad. Presidente: Bien, se tiene presente se cede la palabra a la representante del ministerio público. Ministerio Publico: Gracias señora toda vez que, habiendo sido legalmente notificado el acusado Ana Valeria Delgado Limpias, con el presente señalamiento de audiencia y no habiendo comparecido a la misma, en amparo del art. 87 núm. 1 del CPP, el MP solicita se declare la rebeldía al acusado, con todas las medidas previstas en el art. 89 del CPP. Presidente: Bien se tiene presente, el tribunal pasa a deliberar. En virtud al informe del señor secretaria, tomando en cuenta que no se encuentra el acusado, Ana Valeria Delgado Limpias no ha comparecido a la presente audiencia pese a haber sido legalmente notificados, por lo tanto la conducta del nombrado imputado, se adecua a lo establecido en el Art. 87 del C.P.P. y conforme al Art. 89 del citado cuerpo legal, corresponde dictar la siguiente Resolución: Santa Cruz de la Sierra, lunes 27 de noviembre del 2023. – VISTOS.- La solicitud de Declaratoria de Rebeldía por el Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Ana Valeria Delgado Limpias por el supuesto delito de tentativa de homicidio Previsto y sancionado -por el art 8 con relación al art 251 de la Ley 1443 CONSIDERANDO.- Qué, acuerdo a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, es evidente que la acusada Ana Valeria Delgado Limpias, No ha comparecido a este Tribunal pese a estar legalmente notificado 24 de noviembre de 2023, consecuentemente, su conducta se adecua a lo que establece el Art. 87 del C.P.P. POR TANTO.- El Tribunal Doceavo de Sentencia de la Capital, en base a los fundamentos expuestos, de conformidad a lo establecido en los Arts. 87 y 89 del CPP., RESUELVEN: DECLARAR LA REBELDÍA DEL Ana Valeria Delgado Limpias, aplicándole las siguientes medidas jurisdiccionales como ser: 1. El arraigo, 2. La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y la aprehensión, 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestado para obtener su libertad bajo medidas sustitutivas, 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, 5. Se le designa como abogado defensor de oficio a la Dra. Jhaquelin Ledezma Almanza., con domicilio procesal C/ Barron N°. 415 casi calle Suarez Arana, para el acusado declarado Rebelde, con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo imputado. 6. Por Secretaría en el día líbrese el Mandamiento de Aprehensión para ser entregado al Ministerio Público. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme a lo que establece el Artículo 440, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase actuados al REJAP a los fines de hacer conocer esta Declaratoria de Rebeldía en contra del acusado Ana Valeria Delgado Limpias Conforme al Art. 160 del CPP., el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala, quedan legalmente notificadas con la presente Resolución, debiendo notificarse al abogado defensor de oficio del acusado Ana Valeria Delgado Limpias en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Con lo que concluyó la audiencia de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dr., Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala, y Dra. Lilian Zabala Zambrana juntamente con la suscrita señora secretaria Abog. Rosa Gregoria Cedeño Camacho quien firma y certifica. SANTA CRUZ 19 DE ENERO DE 2024


Volver |  Reporte