EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA CESAR ANGEL VEIZAGA CHAVEZ La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DE OFICIO, en contra de CESAR ANGEL VEIZAGA CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO con Exp. 359/22 NUREJ Nº 701102062201565; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a CESAR ANGEL VEIZAGA CHAVEZ con todo lo que se transcribe:---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO Santa Cruz, 09 de enero de 2.024 NUREJ: 701410206220565 EXP. 359/22 VISTOS: Que, de la Acusación Formal presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de CESAR ANGEL VEIZAGA CHAVEZ por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. previstos y sancionados en el Art. 210 del Código Penal. QUE, mediante Auto N° 33/22 de fecha 20 de octubre de 2022, la suscrita juez radica la presente acción penal y se ordena la notificación con la Acusación Fiscal al denunciante a objeto de que presente las pruebas de cargo o se adhiera a la Acusación Fiscal, quien posterior a ser notificado no presento su acusación particular. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a procedimiento y mediante de fecha 21 de noviembre de 2.023, se notificó mediante EDICTO JUDICIAL con la Acusación Fiscal, Radicatoria y Memorial de remisión de pruebas al acusado CESAR ANGEL VEIZAGA CHAVEZ, a efectos de que presente sus pruebas de descargo en el plazo de diez días, quien no presento sus pruebas de descargo, por lo que al haberse cumplido las formalidades del art. 340 del C.P.P., corresponde en esta etapa del proceso instaurar formalmente el juicio oral, público y continuado. POR TANTO: Se dispone la apertura formal del juicio penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de CESAR ANGEL VEIZAGA CHAVEZ por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. previstos y sancionados en el Art. 210 del Código Penal., debiendo el Ministerio Público demostrar en el juicio la participación, responsabilidad penal y personalidad del acusado, así como sus antecedentes. En aplicación del art. 340 parte in fine del Procedimiento Penal, se señala audiencia de Apertura de Juicio Oral, para el día Miércoles 14 de febrero de 2.024 a hr. 09:30 am., en el Juzgado 11avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia Notifíquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en el Art. 160 del código de procedimiento penal. Así mismo hágase conocer a la Gestora Publica de causas, para el agendamiento, procesamiento y registro correspondiente. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER A CESAR ANGEL VEIZAGA CHAVEZ, COMO A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO . ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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